Última actualización: 30 de septiembre de 2026
Canarias es una de las comunidades donde menos se paga por heredar. Desde septiembre de 2023, la mayoría de los familiares cercanos del fallecido apenas pagan el Impuesto de Sucesiones gracias a una bonificación del 99,9 % de la cuota. Aun así, hay que presentar la declaración, cumplir los plazos y saber qué herederos quedan fuera de esta ventaja. Te lo explicamos todo con ejemplos.
En 30 segundos
- En Canarias, las herencias entre familiares cercanos tienen una bonificación del 99,9 % de la cuota, sin límite de importe.
- Se benefician el cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos y tíos (grupos I, II y III).
- Los primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco (grupo IV) no tienen esta bonificación y pagan el impuesto completo.
- Aunque se pague muy poco, es obligatorio presentar la declaración en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
- Se aplica la normativa de Canarias si el fallecido tenía allí su residencia habitual durante la mayor parte de los últimos cinco años.
Cuándo se aplica la normativa de Canarias
El Impuesto de Sucesiones lo regula cada comunidad autónoma, pero no importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes. Lo que cuenta es la residencia habitual del fallecido: se aplica la normativa de la comunidad donde haya vivido más días durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
Así, si tu padre vivía en Tenerife y tú vives en Madrid, la herencia se rige por la normativa de Canarias. Si quieres ver cómo cambia el impuesto de una comunidad a otra, consulta nuestra comparativa del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
Los grupos de parentesco
Para calcular el impuesto, los herederos se clasifican en cuatro grupos según su relación con el fallecido:
- Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes.
- Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos, además de los parientes por afinidad cercanos, como suegros, yernos, nueras o hijastros.
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
El grupo influye en las reducciones, en el coeficiente multiplicador y, en Canarias, en la bonificación. Te explicamos el cálculo completo en qué es el impuesto de sucesiones y cómo se calcula.
La bonificación del 99,9 % en las herencias
En Canarias, los herederos de los grupos I, II y III aplican una bonificación del 99,9 % sobre la cuota del impuesto. Es decir, calculan el impuesto como en cualquier otra comunidad, pero al final solo pagan el 0,1 % de lo que les saldría.
La bonificación se aplica sin límite de importe, así que funciona igual para una herencia pequeña que para una muy grande.
Lo que hace especial a Canarias es que la bonificación también llega al grupo III. En la mayoría de las comunidades, hermanos, sobrinos y tíos pagan bastante más que hijos o cónyuges, mientras que en Canarias pagan prácticamente lo mismo. Por ejemplo, en Madrid o en Andalucía la gran ventaja fiscal se concentra en cónyuges, hijos y padres.
Quién sí paga el impuesto completo
Los herederos del grupo IV (primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco, como un amigo o una pareja sin vínculo legal) no tienen bonificación. Tampoco tienen reducción por parentesco, y a su cuota se le aplica un coeficiente multiplicador más alto que al resto de grupos.
Por eso, si quieres dejar bienes a alguien que no es familiar cercano, conviene planificarlo con tiempo y valorar alternativas, como un seguro de vida o donaciones en vida, siempre con el consejo de un profesional. Recuerda también que, cuando hay varios herederos, cada uno paga el impuesto por lo que recibe.
Ejemplos prácticos
Hijo que hereda de su madre (grupo II)
Tras aplicar las reducciones, a Javier le sale una cuota del impuesto de 20.000 €. Con la bonificación del 99,9 %, paga solo 20 €.
Sobrina que hereda de su tío (grupo III)
A Laura le sale una cuota de 12.000 €. Como en Canarias el grupo III también tiene la bonificación, paga solo 12 €. En muchas otras comunidades, esa misma herencia le costaría miles de euros.
Amigo que hereda (grupo IV)
A Pedro, amigo del fallecido, le sale una cuota de 12.000 €. Como está en el grupo IV, no tiene bonificación y paga los 12.000 € completos.
Si en la herencia hay una vivienda, su valor influye directamente en la cuota. Te explicamos cómo se valora una vivienda en una herencia.
Y las donaciones en vida
En las donaciones, la bonificación del 99,9 % se aplica al cónyuge, descendientes y ascendientes, es decir, a los grupos I y II. Los hermanos, sobrinos y tíos no tienen esta bonificación en las donaciones, aunque sí la tengan en las herencias.
Para aplicarla, la donación debe cumplir los requisitos formales que exige la normativa canaria, como formalizarse en documento público. Si piensas donar dinero o una vivienda a un hijo, infórmate bien antes para no perder la bonificación.
Plazos y cómo presentar la declaración
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros. Te lo contamos en detalle en el plazo de seis meses para liquidar una herencia.
- Dónde: ante la Agencia Tributaria Canaria, en sus oficinas o por internet. Consulta dónde y cómo se paga el impuesto de sucesiones.
- Qué modelo: el modelo 650, uno por cada heredero.
Presentar la declaración es obligatorio aunque la cuota a pagar sea de unos pocos euros. Si se presenta fuera de plazo, hay recargos, y los intereses y posibles sanciones se calculan sobre la cuota completa, no sobre la bonificada. Y aunque el impuesto acaba prescribiendo, no conviene confiarse: te explicamos cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.
Para no olvidar ningún paso, tienes la guía de cómo tramitar una herencia paso a paso y la lista completa de documentos para tramitar una herencia.
Otros impuestos que pueden aparecer en una herencia
El Impuesto de Sucesiones no es el único. Si en la herencia hay inmuebles, los herederos también tendrán que pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento donde esté cada vivienda o terreno. Y si después venden lo heredado, tributarán en el IRPF por la ganancia que obtengan, como explicamos en vender una vivienda heredada: impuestos que se pagan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de un padre en Canarias?
Casi nada. Los hijos aplican una bonificación del 99,9 %, así que solo pagan el 0,1 % de la cuota.
¿Los hermanos pagan el impuesto de sucesiones en Canarias?
Muy poco. Desde septiembre de 2023, los hermanos, sobrinos y tíos también tienen la bonificación del 99,9 % en las herencias.
¿Tengo que presentar la declaración si voy a pagar solo unos euros?
Sí. La declaración es obligatoria aunque la cuota sea muy baja, y hay que hacerlo en el plazo de seis meses.
¿Qué pasa si el fallecido vivía en Canarias pero yo vivo en otra comunidad?
Se aplica la normativa de Canarias, porque lo que cuenta es la residencia habitual del fallecido.
¿Una pareja de hecho tiene la bonificación?
Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente se equiparan al cónyuge. Si no están inscritas, se consideran grupo IV y no tienen la bonificación.
El contenido de esta web es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La normativa del Impuesto de Sucesiones cambia con frecuencia y depende de cada comunidad autónoma y de cada caso. Consulta siempre con la Agencia Tributaria Canaria, un notario o un asesor antes de tomar una decisión.
