¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

Última actualización: 19 de septiembre de 2026

Lo paga cada heredero por separado, no la herencia en conjunto. Es la respuesta corta, y de ella se derivan casi todas las consecuencias prácticas: dos hermanos que reciben exactamente lo mismo pueden acabar pagando cantidades distintas, el cónyuge viudo puede pagar mucho menos que un sobrino por una cantidad idéntica, y quien renuncia a la herencia no paga nada, pero solo si renuncia bien.

Este artículo explica quién es el obligado en cada supuesto, qué ocurre con los seguros de vida, cómo afecta el parentesco a la factura final y qué pasa cuando uno de los herederos no paga.

En 30 segundos

  • Paga cada heredero o legatario, de forma individual, por lo que recibe.
  • En los seguros de vida paga el beneficiario, aunque no sea heredero.
  • La cuota depende de tres factores: lo que recibe, su parentesco con el fallecido y su patrimonio previo.
  • Los menores de edad también son sujetos pasivos: pagan a través de sus representantes legales.
  • Quien renuncia a la herencia no paga, siempre que la renuncia sea pura, simple y en escritura pública.
  • Si un heredero no paga, Hacienda no puede reclamar su parte a los demás, pero los bienes de la herencia pueden quedar afectos al pago.
  • La herencia no paga el impuesto: no es un sujeto con personalidad propia, salvo el caso particular de la herencia yacente.

El sujeto pasivo: cada heredero, por separado

La normativa es clara: están obligados al pago, a título de contribuyente, los causahabientes en las adquisiciones mortis causa. Es decir, quien recibe.

Esto tiene tres consecuencias que conviene entender bien.

Es un impuesto personal, no de la herencia. La masa hereditaria no tributa en bloque. Se divide entre los herederos y cada uno liquida por su parte. Por eso se presenta un modelo por cada heredero, no uno por herencia.

No se puede pactar quién paga. Los herederos pueden acordar entre ellos cómo repartir los gastos, y es habitual que el que recibe más asuma más costes. Pero ese acuerdo es privado y no vincula a Hacienda: la Administración reclamará a cada sujeto pasivo su cuota, con independencia de lo que hayan pactado.

El resultado es distinto para cada uno. Tres factores lo determinan: el valor de lo que recibe, su grupo de parentesco y el patrimonio que ya tenía antes de heredar.

Los grupos de parentesco: dónde está la diferencia

Toda la carga fiscal del impuesto gira alrededor de cuatro grupos. Saber en cuál se está es lo primero que hay que averiguar.

GrupoQuién entra
IDescendientes y adoptados menores de 21 años
IIDescendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes
IIIColaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes/descendientes por afinidad
IVColaterales de cuarto grado o más, grados más distantes y extraños

El grupo influye en dos momentos del cálculo. Primero en las reducciones: el Grupo II tiene una reducción estatal por parentesco de 15.956,87 €, el Grupo III de 7.993,46 €, y el Grupo IV de nada. Y después en el coeficiente multiplicador, que incrementa la cuota final según el parentesco y el patrimonio previo del heredero: parte de 1,0000 para los Grupos I y II, ronda el 1,59 para el Grupo III y llega al 2,00 para el Grupo IV.

Un extraño puede pagar el doble de cuota que un hijo por exactamente la misma herencia, y eso antes de contar las bonificaciones autonómicas, que en muchas comunidades solo alcanzan a los Grupos I y II.

Dos situaciones que sorprenden a mucha gente:

  • La pareja de hecho no equivale automáticamente al cónyuge. Depende de la inscripción en el registro autonómico correspondiente. Sin ella, la pareja puede caer en el Grupo IV, el más gravado de todos.
  • Los cuñados, hijastros y suegros están en el Grupo III, no en el II, porque el suyo es parentesco por afinidad.

Si tienes dudas sobre quién tiene derecho a heredar y en qué orden, lo explicamos en quiénes son herederos forzosos y en qué orden heredan.

Casos que generan dudas

El cónyuge viudo. Paga por lo que recibe, incluido el usufructo. Si la herencia se reparte con nuda propiedad para los hijos y usufructo vitalicio para el viudo, cada uno tributa por su parte: el usufructo se valora restando a 89 la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % del valor total. Cuando el usufructuario fallece, los nudos propietarios consolidan el pleno dominio y deben liquidar de nuevo por la parte que les faltaba.

Los menores de edad. Son sujetos pasivos como cualquier otro. Lo que ocurre es que actúan a través de sus representantes legales, que son quienes materialmente presentan y pagan. Los menores de 21 años están en el Grupo I, que tiene la reducción por parentesco más generosa.

Los legatarios. Quien recibe un bien concreto por legado, sin ser heredero universal, también es sujeto pasivo y paga por el valor de ese bien.

Los beneficiarios de seguros de vida. Esta es la situación que más se pasa por alto. Cuando el contratante del seguro es persona distinta del beneficiario, las cantidades percibidas tributan en el impuesto de sucesiones. El beneficiario paga aunque no sea heredero: puede no aparecer en el testamento y aun así ser sujeto pasivo por el capital del seguro. Cobra directamente de la aseguradora y muchas veces ni siquiera asocia ese dinero con la herencia.

Herederos no residentes en España. Pagan igual, pero ante otra administración: si el heredero no es residente fiscal en España, la autoliquidación se presenta en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, no en la comunidad autónoma. Lo mismo ocurre si el fallecido no residía en España.

Las personas jurídicas no pagan este impuesto. Si una fundación, una asociación o una empresa recibe bienes por herencia o legado, ese incremento tributa en el Impuesto sobre Sociedades, no en sucesiones.

Quién no paga

Quien renuncia a la herencia. Es la vía para no ser sujeto pasivo, pero tiene condiciones estrictas:

  • Debe hacerse en escritura pública ante notario.
  • Debe ser pura, simple y gratuita. Renunciar a favor de una persona determinada no es renunciar: es aceptar y donar, y tributa dos veces, primero en sucesiones y después en donaciones.
  • Debe hacerse antes de cualquier acto de aceptación tácita. Vender un bien de la herencia, cobrar un alquiler, disponer de una cuenta o gestionar el patrimonio implica haber aceptado, y ya no se puede renunciar.
  • No se puede renunciar en perjuicio de acreedores propios sin consecuencias.

Cuando un heredero renuncia, su parte pasa a quien corresponda según el testamento o la ley, y será esa persona quien tribute.

El fallecido. Obvio, pero conviene decirlo: el causante no paga nada. Sus deudas pendientes sí se deducen de la masa hereditaria, pero él no es sujeto pasivo de este impuesto.

La herencia en sí. No tiene personalidad jurídica propia. Existe una figura, la herencia yacente, para el periodo entre el fallecimiento y la aceptación, pero no altera quién acaba siendo el obligado tributario.

Qué pasa si un heredero no paga

Es una de las preguntas más repetidas entre coherederos, y la respuesta tranquiliza a medias.

Hacienda no puede reclamar a un heredero la cuota de otro. Cada uno responde de la suya. No hay solidaridad entre coherederos en cuanto al impuesto.

Pero los bienes de la herencia quedan afectos al pago. La Ley del Impuesto establece que los bienes transmitidos responden del impuesto en caso de impago. Si un heredero no paga y su parte está materializada en un inmueble, ese inmueble puede acabar respondiendo de la deuda, con las complicaciones que eso genera cuando el bien está en proindiviso con el resto.

Y hay un bloqueo práctico que afecta a todos. Mientras no se acredite la presentación del impuesto, el Registro de la Propiedad no inscribe la adquisición y los bancos no liberan los saldos. Si uno de los herederos no presenta lo suyo, la herencia puede quedar a medio resolver para todos.

El plazo no se suspende por falta de acuerdo. Los seis meses corren igual aunque los herederos estén enfrentados. En esos casos suele presentarse la autoliquidación sobre el inventario, sin adjudicación concreta, para no incurrir en recargos mientras se resuelve el reparto. Los escenarios de bloqueo los tratamos en qué hacer cuando un heredero se niega a aceptar la herencia.

Cuánto paga realmente cada uno: un ejemplo

Fallece una persona dejando 200.000 € en bienes. Comparemos tres herederos distintos recibiendo exactamente lo mismo, en una comunidad con bonificación del 99 % para los Grupos I y II.

Un hijo de 40 años (Grupo II). Reducción por parentesco de 15.956,87 €, coeficiente 1,0000 y deducción autonómica del 99 % sobre la cuota. Resultado: unos pocos cientos de euros.

Un hermano (Grupo III). Reducción de 7.993,46 €, coeficiente 1,5882 y sin acceso a la deducción del 99 %. Resultado: decenas de miles de euros.

Un amigo sin parentesco (Grupo IV). Sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0000 y sin bonificación. Resultado: la factura más alta de las tres, que puede duplicar la del hermano.

La diferencia no está en lo que se hereda: está en quién lo hereda. Y como las bonificaciones las fija cada comunidad autónoma, el resultado también cambia según dónde residiera el fallecido. Puedes verlo en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.

Todos los pasos de una herencia, desde los primeros certificados hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, están en cómo tramitar una herencia paso a paso.

Ten en cuenta que lo que se paga depende de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido: puedes compararlo en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.

Preguntas frecuentes

¿Paga el impuesto quien hereda o quien deja la herencia?
Quien hereda. El fallecido no es sujeto pasivo de este impuesto.

Somos tres hermanos y heredamos a partes iguales. ¿Pagamos lo mismo?
No necesariamente. Aunque recibáis lo mismo y estéis en el mismo grupo de parentesco, el coeficiente multiplicador depende también del patrimonio que cada uno tuviera antes de heredar. Quien ya tenía un patrimonio elevado puede pagar algo más.

Soy beneficiario de un seguro de vida pero no heredo nada más. ¿Tengo que pagar?
Sí. Las cantidades percibidas de un seguro de vida tributan en el impuesto de sucesiones cuando el contratante era persona distinta del beneficiario, seas o no heredero.

¿Puedo pagar el impuesto con dinero de la propia herencia?
Sí. Los bancos suelen permitir disponer del saldo del fallecido específicamente para el pago del impuesto, aportando el modelo y el justificante correspondiente, incluso antes de la adjudicación formal.

Si renuncio a la herencia, ¿me libro de pagar?
Sí, siempre que la renuncia sea pura, simple y en escritura pública, y se haga antes de cualquier acto de aceptación. Renunciar a favor de una persona concreta no sirve: eso tributa como donación además de como sucesión.

¿Los menores de edad pagan impuesto de sucesiones?
Sí, son sujetos pasivos. Actúan a través de sus representantes legales, y al estar en el Grupo I disfrutan de la reducción por parentesco más alta.

Mi pareja y yo no estamos casados. ¿Pago como cónyuge?
Depende de si vuestra pareja de hecho está inscrita en el registro de tu comunidad autónoma y de lo que establezca esa normativa. Sin inscripción, lo habitual es tributar como Grupo IV, que es el más gravado.

¿Y si no tengo dinero para pagar?
Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento ante la administración tributaria de tu comunidad, dentro del plazo de presentación. La renuncia a la herencia es la última opción, y conviene calcular antes si realmente compensa.


El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La normativa tributaria cambia con frecuencia y cada herencia presenta particularidades propias. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado o con la administración tributaria competente.

Scroll al inicio