Qué es el Impuesto de Sucesiones y cómo se calcula

Última actualización: 10 de septiembre de 2026

Cuando alguien fallece, sus herederos no reciben los bienes sin más: antes tienen que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es probablemente el tributo que más conflictos genera en España, entre otras cosas porque la factura puede variar decenas de miles de euros según la comunidad autónoma en la que residiera el fallecido.

Este artículo explica qué grava el impuesto, cómo se calcula paso a paso, quién está obligado a pagarlo y en qué plazos.

En 30 segundos

  • Grava lo que recibe cada heredero, no la herencia en conjunto: se liquida de forma individual.
  • Es un impuesto estatal pero cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones muy distintas entre sí.
  • El cálculo parte del valor de los bienes, resta deudas y gastos, aplica reducciones y luego una escala progresiva.
  • Sobre la cuota resultante se aplican dos multiplicadores: el grado de parentesco y el patrimonio previo del heredero.
  • El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros.
  • Hay que presentarlo aunque salga a cero: la bonificación no exime de declarar.

Qué grava exactamente

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito. En el caso de las sucesiones, lo que se recibe por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Hay dos ideas que conviene fijar desde el principio.

Lo paga el heredero, no la herencia. Cada persona que recibe algo liquida su propio impuesto, sobre lo que le corresponde a ella. Dos hermanos que heredan a partes iguales presentan dos declaraciones separadas, y pueden pagar cantidades distintas si su situación personal difiere.

No es lo mismo que la plusvalía municipal. Al heredar un inmueble hay que liquidar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que va al ayuntamiento y es independiente de este. Son dos tributos distintos con dos plazos y dos procedimientos.

Quién tiene que pagarlo

Están obligados todos los que reciben bienes por sucesión, y el criterio que determina dónde se paga depende de la residencia:

  • Si el fallecido residía habitualmente en España, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde hubiera residido más tiempo durante los cinco años anteriores.
  • Si el heredero reside en España pero el fallecido no, se tributa igualmente, con reglas específicas.
  • Si el heredero reside fuera de España pero hereda bienes situados aquí, tributa por esos bienes.

Cuando hay elementos internacionales, la determinación de qué normativa se aplica se complica notablemente, y conviene revisar cómo funciona una herencia con bienes en el extranjero antes de dar nada por hecho.

El cálculo, paso a paso

1. Masa hereditaria bruta

Se suma el valor de todos los bienes y derechos del fallecido: inmuebles, cuentas, vehículos, valores, participaciones societarias, seguros de vida.

Los inmuebles se valoran por el valor de referencia de Catastro, salvo que el valor declarado sea superior. Este criterio, vigente desde 2022, sustituyó al antiguo valor real y elimina buena parte del margen que antes existía.

A esta suma se le añade el ajuar doméstico, que se estima con carácter general en el 3 % del caudal relicto, aunque puede acreditarse un importe inferior.

2. Masa hereditaria neta

Se restan las deudas del fallecido que estén debidamente acreditadas, y determinados gastos: los de última enfermedad, entierro y funeral, dentro de lo razonable.

3. Porción hereditaria individual

La masa neta se divide según lo que corresponda a cada heredero, ya sea por el testamento o por las reglas de la sucesión intestada. A partir de aquí, cada uno calcula lo suyo.

4. Base imponible y reducciones

Sobre la porción individual se aplican las reducciones. Las estatales dependen del grupo de parentesco:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años. Reducción de 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año que le falte para cumplir 21, con un límite de 47.858,59 €.
  • Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes. Reducción de 15.956,87 €.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad. Reducción de 7.993,46 €.
  • Grupo IV: primos y parientes más lejanos, o sin parentesco. Sin reducción.

Existen además reducciones específicas de gran calado: la de vivienda habitual del fallecido, que puede llegar al 95 % con límites y requisito de permanencia; la de empresa familiar o participaciones en entidades; y la aplicable a personas con discapacidad.

Lo importante es que las comunidades autónomas pueden mejorar todas estas reducciones, y muchas lo hacen de forma sustancial. Ahí es donde se produce la mayor parte de la diferencia entre territorios, como se detalla en las diferencias del Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma.

5. Cuota íntegra

A la base liquidable se le aplica una escala progresiva. La estatal arranca en el 7,65 % para los primeros tramos y alcanza el 34 % a partir de unos 797.555 euros, aunque cada comunidad puede aprobar su propia escala.

6. Coeficientes multiplicadores

Sobre la cuota íntegra se aplica un coeficiente que depende de dos factores combinados: el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero.

Para los grupos I y II el coeficiente parte de 1,0000. Para el grupo III va de 1,5882 a 1,9059. Y para el grupo IV arranca en 2,0000 y puede llegar a 2,4000.

Este es el punto que más sorprende: un sobrino que hereda puede pagar aproximadamente el doble que un hijo por exactamente la misma cantidad.

7. Cuota a pagar

Por último se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas, que en algunas comunidades reducen la cuota hasta prácticamente cero para cónyuge y descendientes.

Un ejemplo concreto

Un hijo mayor de 21 años hereda de su padre una vivienda valorada en 200.000 € y 50.000 € en cuentas. No hay deudas.

  • Masa bruta: 250.000 € + ajuar (3 %) = 257.500 €
  • Gastos de entierro acreditados: 5.000 € → masa neta: 252.500 €
  • Es heredero único, así que esa es su porción
  • Reducción por parentesco (Grupo II): 15.956,87 €
  • Reducción por vivienda habitual: dependerá de si cumple los requisitos y de la normativa autonómica

Suponiendo que no aplicara la reducción de vivienda, la base liquidable rondaría los 236.543 €, y la cuota íntegra estatal se situaría en torno a los 40.000 €. Con coeficiente 1,0000 por ser Grupo II, esa sería la cuota antes de bonificaciones.

Aquí llega lo determinante: en varias comunidades autónomas esa cuota quedaría reducida a unos pocos cientos de euros por bonificaciones del 99 %. En otras se pagaría íntegra o casi. Mismo caso, misma cantidad heredada, factura radicalmente distinta.

Plazos y forma de presentación

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses y devenga intereses de demora.

La presentación se hace en la comunidad autónoma competente, mediante el modelo 650 o el que corresponda según el territorio. Se puede optar por autoliquidación o, en algunas comunidades, por declaración para que la administración liquide.

Hay que presentarlo aunque el resultado sea cero. Es un error muy común: la bonificación reduce la cuota, no la obligación de declarar. No presentar en plazo genera recargos y, pasados doce meses, sanciones.

Si no hay liquidez para pagar, existen mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento, e incluso la posibilidad de pagar con bienes de la propia herencia en determinados supuestos.

Errores frecuentes

Dejar pasar el plazo esperando a repartir. El impuesto no espera a que los herederos se pongan de acuerdo. Los seis meses corren desde el fallecimiento, no desde la partición.

Olvidar los seguros de vida. Tributan en este impuesto y son de los activos que más se pasan por alto, sobre todo los vinculados a préstamos o a tarjetas.

Aceptar la herencia sin conocer las deudas. La aceptación pura y simple implica responder de las deudas del fallecido con el propio patrimonio. Existe la aceptación a beneficio de inventario precisamente para evitarlo.

No revisar la valoración de los inmuebles. Si el valor de referencia es superior al de mercado, cabe impugnarlo, pero hay que hacerlo en plazo y con tasación pericial.

Presentar en la comunidad equivocada. El criterio es la residencia habitual del fallecido durante los últimos cinco años, no dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede renunciar a la herencia para no pagar el impuesto?
Sí, pero la renuncia debe ser pura y gratuita, y hacerse ante notario antes de aceptar. Si se renuncia a favor de una persona concreta, se considera que primero se aceptó y luego se donó, con lo que se tributa dos veces.

¿Qué pasa si no hay dinero para pagar el impuesto?
Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento. En herencias donde el principal activo es un inmueble, es una situación frecuente y las administraciones lo contemplan.

¿El cónyuge viudo paga por toda la vivienda?
No. Si la vivienda era ganancial, la mitad ya era suya y no se hereda. Solo tributa por la parte que efectivamente recibe.

¿Cuánto tarda en prescribir?
Cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, aunque la administración puede interrumpir la prescripción con cualquier actuación.

¿Hay que pagarlo si la herencia son solo deudas?
No, porque no hay incremento patrimonial. Pero conviene formalizar la renuncia o aceptar a beneficio de inventario en lugar de ignorar el asunto.

¿Influye el testamento en cuánto se paga?
No en el cálculo del impuesto, que depende del parentesco y del valor recibido. Pero sí influye en cómo se reparte, y por tanto en cuánto recibe cada uno. Por eso conviene tener el testamento actualizado, y revisarlo cuando cambian las circunstancias, tal como se explica en cómo modificar o revocar un testamento.


Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las cifras y porcentajes recogidos corresponden a la normativa estatal y pueden variar sustancialmente según la comunidad autónoma. Consulte con un asesor para su caso concreto.

Scroll al inicio