Última actualización: 19 de septiembre de 2026
Se paga en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, mediante autoliquidación y en un plazo de seis meses. Esa es la regla general, y en ella se concentran los tres errores más frecuentes: creer que se paga donde vive el heredero, creer que Hacienda envía una carta con el importe, y creer que el plazo empieza cuando se firma la escritura de herencia.
Este artículo explica ante qué administración se presenta, qué modelo hay que usar, qué documentación acompaña, de cuántas formas puede pagarse y qué hacer cuando no hay dinero para afrontarlo.
En 30 segundos
- Se presenta en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, no donde viven los herederos.
- Si el heredero no es residente fiscal en España, se presenta en la AEAT, no en la comunidad.
- El modelo general es el 650, aunque algunas comunidades tienen numeración propia.
- El régimen es de autoliquidación: lo calcula y lo presenta el contribuyente, no Hacienda.
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide antes del quinto mes.
- Se paga en bancos colaboradores, banca online, cajeros, TPV virtual y, en algunas comunidades, por teléfono.
- Se puede aplazar o fraccionar si no hay liquidez, pidiéndolo dentro del plazo.
- Se presenta un modelo por cada heredero, no uno por herencia.
Dónde se presenta: la comunidad del fallecido
La competencia se determina por la residencia habitual del causante, entendida como el lugar donde permaneció el mayor número de días durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes. Un hijo que reside en Barcelona y hereda de su madre, residente en Sevilla, presenta en Andalucía y aplica normativa andaluza, aunque el piso heredado esté en Galicia.
Esto no es un detalle burocrático: es lo que determina cuánto se paga. Las bonificaciones autonómicas varían enormemente de un territorio a otro, y la misma herencia puede costar unos cientos de euros o decenas de miles según dónde viviera el fallecido. Puedes comprobar el régimen de cada territorio en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
Las excepciones que sacan el expediente de la comunidad autónoma:
- El heredero no es residente fiscal en España. Se presenta en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, aunque el fallecido residiera en España. Sigue siendo posible aplicar la normativa autonómica que corresponda, pero el organismo cambia.
- El fallecido no tenía residencia habitual en España. También va a la AEAT.
- Territorios forales. País Vasco y Navarra tienen haciendas propias con normativa y procedimientos diferenciados.
El modelo: autoliquidación, no liquidación
Aquí está el segundo gran malentendido. En la mayoría de comunidades el régimen de autoliquidación es obligatorio: no existe la opción de declarar los bienes y esperar a que la Administración calcule y envíe una carta de pago. Es el contribuyente quien calcula la cuota, rellena el modelo, lo presenta y lo paga.
El modelo 650 es el de adquisiciones mortis causa. Algunas comunidades usan numeración propia o modelos complementarios, pero la estructura es la misma.
Se presenta un modelo por cada sujeto pasivo. Si hay cuatro herederos, hay cuatro modelos, cada uno con su propia base imponible, sus reducciones y su cuota. No existe un modelo conjunto de la herencia. Quién es sujeto pasivo en cada caso lo detallamos en quién paga el impuesto de sucesiones.
Cómo confeccionarlo. Hay tres vías habituales:
- Presencialmente, en las oficinas de la administración tributaria autonómica, donde suelen ofrecer ayuda para rellenarlo. Conviene pedir cita previa.
- A través de un profesional (gestoría, asesoría o notaría), que en muchas comunidades tiene acceso a programas de ayuda reservados a colaboradores sociales.
- Telemáticamente, cuando la comunidad lo permite al contribuyente particular, que no siempre es el caso.
La documentación que hay que aportar
Varía algo según el territorio, pero el núcleo es común:
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, acta de declaración de herederos
- DNI o NIE del fallecido y de todos los herederos
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, o inventario privado de bienes si aún no se ha otorgado
- Certificados bancarios de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento
- Escrituras de los inmuebles y referencias catastrales
- Justificantes de deudas del causante y de los gastos de entierro y funeral
- Pólizas de seguros de vida y certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Si no hay testamento, el primer paso no es el impuesto sino la declaración de herederos ante notario. El orden completo de trámites está en cómo tramitar una herencia paso a paso.
Cómo se paga: las vías disponibles
Una vez confeccionado el modelo y obtenida la carta de pago, hay varias opciones:
Entidades financieras colaboradoras. La vía clásica: se acude con el documento de pago a un banco colaborador de la administración autonómica.
Banca online y cajeros automáticos. La mayoría de entidades permiten pagar tributos autonómicos introduciendo la clave de ingreso que figura en el documento.
TPV virtual. Pago con tarjeta de crédito o débito Visa o MasterCard desde la sede electrónica de la administración tributaria.
Pago telefónico. Algunas comunidades disponen de un número gratuito para pagar por teléfono con tarjeta: se facilitan la clave de ingreso, el NIF del titular, el importe y un número de móvil, y el sistema devuelve la llamada para completar la operación. El justificante llega por SMS.
Con dinero de la propia herencia. Es posible y es lo más habitual cuando hay liquidez. Los bancos suelen autorizar la disposición del saldo del fallecido específicamente para el pago del impuesto, aportando el modelo y el justificante, incluso antes de la adjudicación formal.
El plazo y qué pasa si se pasa
Seis meses desde el fallecimiento. No desde la escritura de aceptación, ni desde que se localizan los bienes, ni desde que los herederos se ponen de acuerdo. El impuesto se devenga el día del fallecimiento.
La prórroga amplía el plazo otros seis meses, pero debe solicitarse antes de que transcurran los cinco primeros meses. Pedida el día 160, ya no hay prórroga. Devenga intereses de demora desde que acaba el plazo ordinario, pero evita los recargos, que son bastante más caros.
Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican recargos crecientes según el retraso, más intereses a partir de los doce meses. Si se presenta después de un requerimiento, ya no hay recargo sino sanción, que puede ser sustancialmente mayor.
Y conviene saber que el impuesto acaba prescribiendo, aunque dejar que ocurra rara vez compensa: lo explicamos en cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.
Si no hay dinero para pagar
Es una situación más común de lo que parece, sobre todo cuando todo el valor de la herencia está en un inmueble y no hay liquidez.
Aplazamiento y fraccionamiento. Se solicitan ante la administración tributaria autonómica, dentro del plazo de presentación. Permiten diferir el pago o repartirlo en cuotas, normalmente con intereses y, por encima de cierto importe, con aportación de garantías.
Disposición del saldo del fallecido. Como se ha dicho, los bancos suelen permitirla específicamente para este pago.
Venta de algún bien de la herencia. Requiere haber aceptado y, para inmuebles, haber inscrito, lo que a su vez exige haber presentado el impuesto. Es un círculo que en la práctica se resuelve presentando primero y solicitando aplazamiento.
Renuncia a la herencia. La última opción. Debe hacerse en escritura pública, de forma pura y simple, y antes de cualquier acto de aceptación tácita. Renunciar a favor de una persona concreta no sirve: eso tributa además como donación.
Un recordatorio: el impuesto de sucesiones no es el único coste
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, también se devenga la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde esté el inmueble, con su propio plazo de seis meses prorrogable a un año y su propio procedimiento. Son trámites independientes y ninguno sustituye al otro.
A ello se suman los honorarios notariales de la escritura de aceptación, los aranceles del Registro de la Propiedad y, si se recurre a un profesional, sus honorarios.
Todos los pasos de una herencia, desde los primeros certificados hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, están en cómo tramitar una herencia paso a paso.
Ten en cuenta que lo que se paga depende de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido: puedes compararlo en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones si el fallecido vivía en otra comunidad?
En la comunidad donde residía el fallecido durante la mayor parte de los últimos cinco años, con independencia de dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes.
¿Hacienda me envía una carta con lo que tengo que pagar?
No. El régimen es de autoliquidación: el contribuyente calcula, presenta y paga por iniciativa propia. Si recibes una carta de Hacienda sobre una herencia, normalmente es porque ya te has retrasado.
¿Puedo presentarlo por internet yo misma?
Depende de la comunidad. Algunas permiten la presentación telemática al particular y otras la reservan a colaboradores sociales como gestorías, asesorías y notarías. Conviene consultarlo en la sede electrónica de tu administración autonómica.
¿Tengo que presentar aunque no me salga a pagar nada?
Sí. La obligación de autoliquidar no depende del importe resultante. Las bonificaciones se aplican sobre una autoliquidación presentada; sin presentación, no hay bonificación que valga.
Vivo en el extranjero y mi padre residía en España. ¿Dónde presento?
En la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, por no ser residente fiscal en España, aunque puedas aplicar la normativa autonómica que corresponda.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La presentación y el pago son inmediatos, porque es una autoliquidación. Otra cosa es que la Administración inicie después una comprobación de valores, que puede llegar meses más tarde.
Somos varios herederos. ¿Presentamos un modelo conjunto?
No. Cada heredero presenta el suyo, con su propia base imponible y su propia cuota.
¿Qué pasa si presento en la comunidad equivocada?
La presentación no surte efecto ante la administración competente y el plazo sigue corriendo. Hay que rectificar cuanto antes, presentando ante quien corresponda y solicitando la devolución de lo ingresado indebidamente.
El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Los modelos, plazos y vías de presentación varían entre comunidades autónomas y cambian con frecuencia. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado o con la administración tributaria de tu comunidad.
