Última actualización: 24 de septiembre de 2026
Tramitar una herencia es un proceso largo, con plazos que corren desde el primer día y trámites que hay que hacer en un orden concreto. Es habitual que los herederos pierdan semanas sin saber por dónde empezar, y que después descubran que el plazo del impuesto empezó a contar el día del fallecimiento, no el día en que se pusieron a ello.
Este artículo explica todo el proceso en orden: qué documentos hay que reunir primero, cómo saber si hay testamento, qué hacer cuando no lo hay, cómo se valoran los bienes, qué impuestos se pagan y dónde, y cómo se inscriben finalmente los bienes a nombre de los herederos.
En 30 segundos
- El plazo clave son 6 meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones, prorrogables otros 6 si se solicita antes del quinto mes.
- Los dos primeros documentos son el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
- El certificado de últimas voluntades se pide a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento.
- Si no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos ante notario.
- La aceptación de herencia se formaliza normalmente en escritura pública ante notario.
- Se pagan dos impuestos: el de sucesiones, en la comunidad del fallecido, y la plusvalía municipal, en el ayuntamiento de cada inmueble.
- Sin presentar el impuesto no se pueden inscribir los inmuebles ni disponer de las cuentas.
- El proceso completo suele llevar entre 3 y 6 meses si no hay conflicto.
Paso 1. El certificado de defunción
Es el documento que abre todo el proceso. Lo expide el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento y se puede solicitar de forma presencial, por correo o telemáticamente en la sede del Ministerio de Justicia.
Es gratuito y suele estar disponible a las 24 o 48 horas del fallecimiento. Conviene pedir varias copias literales, porque va a hacer falta en el notario, en el banco, en la aseguradora y en Hacienda.
Muchas funerarias lo tramitan de oficio dentro de sus servicios, así que lo primero es comprobar si ya lo tienes.
Paso 2. El certificado de últimas voluntades
Este documento dice si el fallecido otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Sin él no se puede avanzar.
Solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Es una espera obligatoria y no hay forma de acortarla.
Se pide en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, presentando el certificado de defunción y abonando una tasa reducida. Puede tramitarse online, presencialmente o por correo.
Aprovecha para pedir a la vez el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si el fallecido tenía seguros de vida y con qué compañías. Es el mismo trámite, se solicita a la vez y evita que quede dinero sin reclamar. Los seguros de vida son uno de los olvidos más frecuentes en las herencias.
Cómo se pide, qué datos hacen falta y cuánto tarda en llegar lo explicamos en el Registro de Últimas Voluntades: qué es y cómo pedir el certificado.
Paso 3. Conseguir el testamento o la declaración de herederos
Aquí el camino se bifurca.
Si hay testamento
El certificado de últimas voluntades indica el notario que lo autorizó. Hay que acudir a esa notaría, o a cualquier otra que lo solicite por ti, y pedir una copia autorizada. Solo pueden obtenerla quienes tengan un interés legítimo: herederos, legatarios y legitimarios.
Con la copia en la mano ya sabes quién hereda y en qué proporción. Las distintas formas de testar y sus efectos las explicamos en tipos de testamento en España, y qué parte de la herencia no se puede repartir libremente, en la legítima.
Si no hay testamento
Entonces hay que determinar legalmente quiénes son los herederos mediante una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge. Para parientes más lejanos, el procedimiento puede variar.
Requiere acta notarial, la comparecencia de dos testigos que conozcan a la familia y documentación acreditativa del parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio. El acta tiene además un plazo de espera de 20 días hábiles antes de quedar cerrada.
El orden en que la ley llama a heredar cuando no hay testamento está en quiénes son herederos forzosos y en qué orden heredan.
Paso 4. Inventariar los bienes y las deudas
Este es el paso que más trabajo da y el que más conviene hacer con calma, porque de él dependen los impuestos.
Bienes a localizar:
- Inmuebles: escrituras, notas simples del Registro de la Propiedad y últimos recibos del IBI, donde figura la referencia catastral y el valor catastral desglosado.
- Cuentas bancarias: hay que pedir a cada entidad un certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento, que recoge saldos, fondos, valores y productos contratados.
- Vehículos: ficha técnica y permiso de circulación.
- Seguros de vida: según el certificado obtenido en el paso 2.
- Participaciones en empresas, planes de pensiones, acciones.
Deudas y gastos a documentar:
- Préstamos e hipotecas pendientes
- Deudas con Hacienda o la Seguridad Social
- Facturas de última enfermedad, entierro y funeral
Las deudas acreditadas y los gastos de sepelio se restan de la masa hereditaria y reducen el impuesto, así que conviene guardar todos los justificantes.
Un aviso importante: las deudas del fallecido se heredan junto con los bienes. Si sospechas que pueden superar al patrimonio, no aceptes nada todavía y valora las alternativas, que están en renunciar a una herencia.
Paso 5. Valorar los bienes
Cada tipo de bien tiene su regla:
Inmuebles. Desde 2022 la base mínima es el valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, que se consulta gratis en la sede electrónica del Catastro. Si el valor declarado por los herederos es superior, se declara el mayor de los dos. Todo lo relativo a este punto está en cómo se valora una vivienda en una herencia.
Cuentas y valores. Por el saldo o cotización a la fecha del fallecimiento, según el certificado bancario.
Vehículos. Según las tablas oficiales de valoración que publica Hacienda cada año.
Ajuar doméstico. Se añade un 3 % del caudal, calculado solo sobre los bienes susceptibles de generarlo, no sobre cuentas ni valores.
Paso 6. El cuaderno particional y la aceptación
Una vez se sabe qué hay y cuánto vale, toca repartir.
El cuaderno particional es el documento que recoge el inventario, la valoración, las deudas y la adjudicación concreta de bienes a cada heredero. Si todos están de acuerdo, se redacta y se firma sin problema.
La aceptación de la herencia se formaliza normalmente en escritura pública ante notario, imprescindible si hay inmuebles, porque sin ella no se puede inscribir nada en el Registro de la Propiedad.
Hay tres formas de aceptar:
- Pura y simple: se responde de las deudas incluso con el patrimonio propio.
- A beneficio de inventario: las deudas solo se pagan con los bienes de la herencia. Es la opción prudente cuando hay dudas.
- Renunciando: no se hereda nada y no se responde de nada.
Si un heredero no está de acuerdo o no aparece, el reparto se bloquea. Se puede recurrir a un contador-partidor, designado en el testamento o judicialmente, y en último extremo a la división judicial de la herencia. Estos escenarios los tratamos en qué hacer si un heredero se niega a firmar.
El plazo del impuesto no se detiene por falta de acuerdo. En ese caso suele presentarse la autoliquidación sobre el inventario, sin adjudicación concreta, para no incurrir en recargos.
Si alguno de los herederos se niega a firmar, el reparto se bloquea y hay que recurrir a otras vías. Las explicamos en qué hacer si un heredero se niega a firmar.
Paso 7. El impuesto de sucesiones
Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita antes de que transcurran los cinco primeros.
Se presenta en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, no donde vivan los herederos ni donde estén los bienes. Es lo que determina cuánto se paga, porque las bonificaciones varían enormemente entre territorios: puedes compararlas en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
Se presenta un modelo por cada heredero, normalmente el 650, y en la mayoría de comunidades el régimen de autoliquidación es obligatorio: lo calcula y lo presenta el contribuyente. Todo el procedimiento está en dónde y cómo se paga el impuesto de sucesiones, y quién es el obligado en cada caso, en quién paga el impuesto de sucesiones.
Si no hay liquidez para pagarlo, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento dentro del plazo de presentación. Y los bancos suelen permitir disponer del saldo del fallecido específicamente para este pago.
Presentar aunque salga cero es obligatorio. Las bonificaciones se aplican sobre una autoliquidación presentada.
Paso 8. La plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, cada ayuntamiento cobra su propio impuesto sobre el incremento de valor del suelo.
Es un trámite independiente del anterior, ante otra administración, y hay uno por cada municipio donde haya un inmueble. El plazo también es de seis meses, prorrogable hasta un año.
Dos cosas que ahorran dinero: si el inmueble no se ha revalorizado no se paga, acreditándolo con las escrituras, y muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido entre familiares directos. Lo explicamos en la plusvalía municipal en una herencia.
Paso 9. Cambiar la titularidad de los bienes
Con los impuestos pagados, ya se puede poner todo a nombre de los herederos.
Inmuebles. Se inscribe la escritura de aceptación en el Registro de la Propiedad correspondiente, aportando el justificante de los dos impuestos. Sin este paso, la vivienda sigue figurando a nombre de un fallecido y no se puede vender ni hipotecar con normalidad.
Cuentas bancarias. Se presenta en el banco la escritura y los justificantes de pago, y la entidad libera los fondos o cambia la titularidad.
Vehículos. Cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Seguros de vida. El beneficiario reclama directamente a la aseguradora, con el certificado de defunción y el justificante del impuesto.
Catastro. Conviene comunicar el cambio de titularidad para que el IBI pase a nombre del nuevo propietario.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
Tiempo. Con acuerdo entre herederos, entre tres y seis meses. Los 15 días de espera para el certificado de últimas voluntades y los 20 días del acta de declaración de herederos marcan el ritmo inicial. Sin acuerdo, puede alargarse años.
Costes habituales, además de los impuestos:
- Certificados: importes reducidos
- Declaración de herederos ante notario, si no hay testamento
- Escritura de aceptación de herencia, que varía según el valor y el número de bienes
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Gestoría o abogado, si se contrata
- Tasación, si se necesita para valorar algún bien
Errores frecuentes
Empezar tarde. El plazo corre desde el fallecimiento, no desde que los herederos se ponen de acuerdo.
No pedir la prórroga a tiempo. Hay que solicitarla antes del quinto mes; el día 160 ya es tarde.
Olvidar los seguros de vida. Por eso conviene pedir el certificado de contratos de seguros junto con el de últimas voluntades.
Aceptar sin conocer las deudas. Una aceptación pura y simple hace responder con el patrimonio propio.
Declarar los inmuebles por debajo del valor de referencia. Provoca comprobación casi automática y encarece el IRPF si luego se vende.
Olvidar la plusvalía municipal. Es el trámite que más se pasa por alto y llega con recargo.
Dejar la herencia sin liquidar. El impuesto acaba prescribiendo, como contamos en cuándo prescribe el impuesto de sucesiones, pero los bienes quedan bloqueados en el Registro y en el banco durante años.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para tramitar una herencia?
Para el impuesto de sucesiones, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Para aceptar la herencia no hay plazo general, aunque cualquier interesado puede requerirte notarialmente y obligarte a decidir en 30 días.
¿Puedo tramitar la herencia sin notario?
Si no hay inmuebles y todos los herederos están de acuerdo, es posible hacerlo mediante documento privado. Con inmuebles, la escritura pública es imprescindible para inscribirlos.
¿Qué hago si no sé si mi padre tenía testamento?
Solicita el certificado de últimas voluntades, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Ahí consta si otorgó testamento y ante qué notario.
¿Cómo sé qué cuentas tenía el fallecido?
Solicitando certificados de posiciones a las entidades donde sospeches que operaba. También puedes consultar sus últimas declaraciones de la renta si tienes acceso.
¿Puedo usar el dinero de las cuentas para pagar el impuesto?
Sí. Los bancos suelen autorizar la disposición del saldo del fallecido específicamente para el pago del impuesto y los gastos de sepelio.
¿Qué pasa si un heredero vive en el extranjero?
Puede otorgar poder notarial a otra persona para que actúe en su nombre. Si no es residente fiscal en España, su impuesto se presenta ante la AEAT y no ante la comunidad autónoma.
¿Tengo que pagar el impuesto aunque no me salga nada?
Sí. La obligación de presentar la autoliquidación no depende del resultado.
¿Qué pasa si hay más deudas que bienes?
Puedes aceptar a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a los bienes heredados, o renunciar a la herencia ante notario.
El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Los trámites, plazos y costes varían según la comunidad autónoma, el municipio y las circunstancias de cada herencia. Para tu caso concreto, consulta con un notario, un abogado o la administración tributaria competente.
