Última actualización: 27 de septiembre de 2026
Tramitar una herencia es, sobre todo, una cuestión de papeles. Antes de ir al notario o de pagar el impuesto de sucesiones, hay que reunir una serie de documentos que acreditan quién ha fallecido, quiénes son los herederos y qué bienes y deudas forman la herencia. Si falta alguno, el proceso se detiene.
Esta guía es una lista práctica para tener a mano: qué documento necesitas, dónde se pide y para qué sirve. Si lo que buscas es el orden de los trámites, lo explicamos en nuestra guía sobre cómo tramitar una herencia paso a paso.
En 30 segundos
- Los tres documentos imprescindibles son el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la copia del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
- El certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida no pueden pedirse hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- De cada bien hay que reunir la documentación que acredite su titularidad y su valor: escrituras, recibo del IBI, certificados bancarios, documentación de vehículos.
- También hay que documentar las deudas, porque se restan del valor de la herencia.
- Tener todo preparado ahorra tiempo en la notaría y ayuda a cumplir el plazo de 6 meses del impuesto de sucesiones.
1. Documentos sobre el fallecimiento
Certificado de defunción
Acredita el fallecimiento y su fecha, que marca el inicio de todos los plazos. Se pide en el Registro Civil del lugar donde ocurrió la muerte, de forma presencial o por internet. Conviene pedir varias copias, porque lo exigen el notario, los bancos y las aseguradoras.
DNI del fallecido
Se aporta una copia para identificarlo en la escritura de herencia y ante las entidades.
Certificado de empadronamiento del fallecido
Sirve para acreditar dónde tenía su residencia habitual en los últimos cinco años, que es lo que determina qué comunidad autónoma cobra el impuesto. Se pide en el ayuntamiento, a ser posible en su versión histórica.
2. Documentos para saber quién hereda
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
Indica si el fallecido hizo testamento, cuál es el último y ante qué notario lo firmó. Se solicita en el Ministerio de Justicia con el modelo 790, una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el Registro de Últimas Voluntades y cómo pedir el certificado.
Copia autorizada del último testamento
Si el certificado anterior indica que existe testamento, se pide una copia autorizada en la notaría donde se otorgó, o en la que custodie su protocolo. Solo pueden pedirla quienes tengan interés legítimo, como los herederos.
Acta de declaración de herederos (si no hay testamento)
Cuando el fallecido no hizo testamento, hay que tramitar ante notario una declaración de herederos, que determina quién hereda según la ley. Para ello suelen pedirse dos testigos que conozcan a la familia.
Documentos que acreditan el parentesco
Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio, para demostrar la relación de cada heredero con el fallecido. Si hay pareja de hecho, el certificado de inscripción en el registro correspondiente.
DNI de todos los herederos
Además del DNI, conviene tener sus datos completos: estado civil, régimen económico matrimonial y domicilio.
3. Documentos sobre seguros de vida
Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Indica si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes y con qué compañías. Se pide también en el Ministerio de Justicia, con el mismo modelo 790 y a partir de los mismos 15 días hábiles.
Pólizas y certificados de las aseguradoras
Con el certificado anterior, cada beneficiario se dirige a la aseguradora para cobrar. La compañía emitirá un certificado con el importe, que también tributa en el impuesto de sucesiones.
4. Documentos de los bienes
Este es el bloque más largo, porque hay que acreditar tanto la titularidad como el valor de cada bien.
Inmuebles
- Escritura de propiedad de cada vivienda, local, garaje o terreno.
- Nota simple del Registro de la Propiedad, que confirma la titularidad y si hay cargas, como una hipoteca.
- Último recibo del IBI, donde aparece la referencia catastral.
- Valor de referencia catastral, que se consulta en la Sede Electrónica del Catastro y sirve de base para el impuesto. Si tienes dudas sobre qué valor declarar, te lo explicamos en cómo se valora una vivienda en una herencia.
Cuentas bancarias y depósitos
- Certificado de cada banco con el saldo de las cuentas a la fecha del fallecimiento.
- Si la cuenta tenía varios titulares, el certificado debe indicarlo, porque solo se hereda la parte que correspondía al fallecido.
Inversiones
- Certificado de posición de acciones, fondos de inversión, planes de pensiones y otros productos, con su valor a la fecha del fallecimiento.
Vehículos
- Permiso de circulación y ficha técnica.
- Informe de la DGT, si no se encuentra la documentación.
Negocios y participaciones
- Documentación de la empresa o el negocio, cuentas anuales y escrituras de la sociedad, en su caso.
Bienes en el extranjero
- Documentación de su titularidad y valor en el país donde se encuentren. Tienen particularidades propias, como el certificado sucesorio europeo; lo tratamos en nuestro artículo sobre bienes en el extranjero.
5. Documentos de las deudas
Las deudas del fallecido se restan del valor de la herencia, pero hay que acreditarlas:
- Certificado de deuda pendiente de la hipoteca a la fecha del fallecimiento, que emite el banco.
- Certificados de préstamos y tarjetas de crédito pendientes.
- Informe de la CIRBE del Banco de España, que recoge los riesgos financieros a nombre del fallecido. Es útil para descubrir deudas que la familia desconocía.
- Facturas de gastos de última enfermedad, entierro y funeral, que también pueden deducirse con ciertos límites.
Si sospechas que hay más deudas que bienes, antes de aceptar conviene valorar la aceptación a beneficio de inventario o renunciar a la herencia.
6. Documentos fiscales
- Declaración de la renta del fallecido del último ejercicio. Los herederos deben presentar su declaración del año del fallecimiento, si está obligado.
- Modelo del impuesto de sucesiones de la comunidad autónoma correspondiente, que se presenta con la escritura de herencia. Te explicamos dónde y cómo se paga el impuesto de sucesiones.
- Declaración de la plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos. Lo explicamos en la plusvalía municipal en una herencia.
7. Documentos que obtendrás al final
Con toda la documentación anterior, el notario redacta la escritura de aceptación y partición de herencia. Esta escritura, junto con el justificante de pago del impuesto, es la que te permitirá:
- Inscribir los inmuebles a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
- Cambiar la titularidad de las cuentas bancarias o retirar los saldos.
- Cambiar la titularidad de los vehículos en la DGT.
- Actualizar la titularidad en el Catastro, trámite que normalmente comunica el propio notario.
Consejo práctico: empieza por lo que tarda más
El certificado de últimas voluntades y el de seguros no pueden pedirse hasta pasados 15 días hábiles, y algunos certificados bancarios tardan semanas. Como el impuesto de sucesiones tiene un plazo de 6 meses, conviene pedirlos en cuanto sea posible. Si ves que no llegas, puedes solicitar una prórroga; te explicamos cómo en nuestro artículo sobre el plazo de seis meses para liquidar una herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos son imprescindibles para ir al notario?
El certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la copia del testamento o la declaración de herederos, el DNI de los herederos y la documentación de los bienes que se van a repartir.
¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
Solo puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Una vez solicitado, suele recibirse en pocos días si se tramita por internet.
¿Puedo conseguir el saldo de las cuentas si no soy el único heredero?
Sí. El banco debe facilitar a cualquier heredero que acredite su condición un certificado con los saldos a la fecha del fallecimiento. Otra cosa es disponer del dinero, para lo que normalmente se necesita el acuerdo de todos los herederos.
¿Hace falta la documentación original o valen copias?
Depende del documento. El testamento debe ser copia autorizada notarial y los certificados oficiales deben ser originales o electrónicos verificables. Para escrituras y recibos suele bastar una copia, aunque el notario puede pedir el original.
¿Qué pasa si no encuentro las escrituras de una vivienda?
Puedes pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad y una copia de la escritura en la notaría donde se firmó. Si no sabes cuál es, la nota simple suele indicarlo.
Aviso
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La documentación exigida puede variar según la notaría, la comunidad autónoma y las circunstancias de cada herencia. Antes de tomar decisiones, consulta con un notario, un abogado especializado en sucesiones o un asesor fiscal.
