Impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026

Última actualización: 24 de septiembre de 2026

Heredar cuesta cantidades muy distintas según dónde viviera el fallecido. Una misma herencia de 300.000 € entre padres e hijos puede quedarse en unos pocos cientos de euros en Madrid, Andalucía o Murcia, y superar los 25.000 € en otros territorios. No es una diferencia de matiz: es el mismo impuesto aplicado con normas autonómicas radicalmente distintas.

Este artículo explica por qué existen esas diferencias, qué comunidad es competente en cada caso, cómo funciona el cálculo y qué régimen aplica cada territorio, con los enlaces a las guías detalladas de cada uno.

En 30 segundos

  • Manda la residencia del fallecido, no la de los herederos ni dónde estén los bienes.
  • Es un impuesto estatal cedido: el Estado fija la base y las comunidades añaden reducciones y bonificaciones.
  • Para hijos, cónyuge y padres, la mayoría de comunidades han dejado el impuesto casi a cero.
  • Para hermanos, sobrinos y personas sin parentesco, sigue siendo caro en toda España.
  • País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio, con exenciones por heredero de 400.000 € y 250.000 €.
  • Ninguna comunidad lo ha suprimido: lo que hacen es bonificar la cuota, casi siempre solo para la familia directa.
  • Presentar es obligatorio aunque el resultado sea cero.
  • Si el heredero no reside en España, se presenta ante la AEAT.

Por qué cambia tanto de una comunidad a otra

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas. El Estado fija la estructura básica —hecho imponible, grupos de parentesco, tarifa y reducciones mínimas— y cada comunidad puede mejorarla con reducciones propias, tarifas propias y, sobre todo, bonificaciones o deducciones en la cuota.

Ahí está la clave de las diferencias. Una comunidad que aplica una deducción del 99 % deja la factura en el 1 % de lo que sería sin ella. Y como esas bonificaciones suelen limitarse a los Grupos I y II, el resultado es un sistema de dos velocidades: casi gratuito para la familia directa, caro para el resto.

País Vasco y Navarra van por su cuenta: en virtud del Concierto y el Convenio Económico, no aplican la ley estatal sino normativa foral propia.

Qué comunidad es la competente

La regla es única y no admite interpretación: la residencia habitual del fallecido, entendida como el lugar donde permaneció más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes. Un hijo que vive en Barcelona y hereda de su madre, residente en Sevilla, aplica normativa andaluza aunque el piso heredado esté en Galicia.

Dos excepciones sacan el expediente de la comunidad autónoma:

  • El heredero no es residente fiscal en España: se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, aunque pueda aplicarse la normativa autonómica que corresponda.
  • El fallecido no residía en España: también va a la AEAT.

Y ojo con los traslados de última hora: cambiar la residencia poco antes de fallecer para buscar un régimen más favorable no funciona, porque el cómputo mira los cinco años anteriores.

Los grupos de parentesco: lo que de verdad decide la factura

Antes de mirar comunidad por comunidad, hay que saber en qué grupo se está, porque de ahí depende casi todo.

GrupoQuién entra
IDescendientes y adoptados menores de 21 años
IIDescendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes
IIIHermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad
IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentesco

Las grandes bonificaciones autonómicas se concentran casi siempre en los Grupos I y II. Para los Grupos III y IV, además de reducciones mucho menores, se aplica un coeficiente multiplicador que incrementa la cuota entre un 59 % y un 100 %.

La consecuencia práctica: la comunidad importa muchísimo si eres hijo o cónyuge, y bastante menos si eres sobrino, porque en ese caso pagas mucho en casi todas partes. Quién es sujeto pasivo en cada supuesto lo detallamos en quién paga el impuesto de sucesiones.

Cómo se calcula, en cinco pasos

Da igual la comunidad: la mecánica es siempre la misma.

  1. Masa hereditaria: valor de todos los bienes, más un 3 % de ajuar doméstico, menos deudas y gastos de entierro y funeral. Los inmuebles se valoran por el valor de referencia de Catastro, como explicamos en cómo se valora una vivienda en una herencia.
  2. Reparto entre herederos: cada uno tiene su propia base imponible.
  3. Reducciones: primero las estatales, después las autonómicas. Aquí entran parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad y seguros de vida.
  4. Tarifa y coeficiente: se aplica la escala progresiva y después el coeficiente por parentesco y patrimonio previo.
  5. Bonificaciones y deducciones autonómicas: el último paso, y el que marca las diferencias.

Las comunidades, una a una

Cada territorio tiene su propia lógica. Estos son los que ya hemos analizado en detalle:

Régimen común

Régimen foral

Los territorios forales funcionan con una lógica distinta al resto: en lugar de bonificar la cuota al final, establecen una cantidad exenta por heredero —400.000 € en el País Vasco, 250.000 € en Navarra— y gravan solo el exceso, con tipos muy moderados para la familia directa. En la práctica, la mayoría de herencias familiares no pagan nada.

Faltan por analizar Extremadura, Cantabria y La Rioja, que iremos añadiendo a esta guía.

Lo que ninguna comunidad cambia

Hay cosas que dependen del Estado y son iguales en toda España:

El plazo. Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita antes del quinto mes. Todo el procedimiento está en dónde y cómo se paga el impuesto de sucesiones.

La obligación de presentar. Aunque la cuota salga a cero por una bonificación del 99 %, hay que autoliquidar. Sin presentación no hay bonificación.

La prescripción. Cuatro años desde que termina el plazo de presentación, como contamos en cuándo prescribe el impuesto de sucesiones. Pero dejar prescribir una herencia bloquea los bienes en el Registro y en el banco.

La plusvalía municipal. Es un impuesto aparte, del ayuntamiento, con su propio plazo. Lo explicamos en la plusvalía municipal en una herencia.

El IRPF si se vende después. La ganancia se calcula sobre el valor declarado en la herencia, así que declarar bajo para pagar menos ahora encarece la venta futura. Lo desarrollamos en vender una vivienda heredada.

Qué hacer si te toca una comunidad cara

Si eres heredero del Grupo III o IV, o la comunidad del fallecido no bonifica, hay margen de maniobra antes y después:

Antes del fallecimiento, la planificación es lo único que funciona de verdad: reducciones por empresa familiar, seguros de vida, vivienda habitual o donaciones en vida bien calculadas.

Después, quedan tres vías: aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la administración autonómica, solicitarlo siempre dentro del plazo, y como última opción la renuncia a la herencia, que debe hacerse en escritura pública y de forma pura y simple. Lo explicamos en renunciar a una herencia.

Lo que no funciona es esperar. Ni el cambio de residencia de última hora, ni dejar pasar el plazo confiando en la prescripción.

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidad se paga menos impuesto de sucesiones?
Para hijos, cónyuge y padres, las comunidades con bonificaciones del 99 % y los territorios forales dejan el impuesto prácticamente a cero. Para hermanos y sobrinos, las diferencias se reducen mucho: se paga bastante en casi toda España.

Mi madre vivía en Madrid y yo en Barcelona. ¿Qué normativa aplico?
La madrileña. Lo determinante es la residencia del fallecido, no la del heredero.

¿Hay alguna comunidad donde no se pague nada?
Ninguna lo ha suprimido. Lo que hacen es bonificar la cuota, casi siempre solo para los Grupos I y II, y siempre con obligación de presentar la autoliquidación.

¿Puedo elegir dónde presentar el impuesto?
No. La competencia viene determinada por la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores.

Si el fallecido tenía casas en varias comunidades, ¿presento en cada una?
No para el impuesto de sucesiones, que se presenta solo en la comunidad del fallecido. Sí para la plusvalía municipal, que se paga en cada ayuntamiento donde haya un inmueble urbano.

¿Por qué mi hermano y yo pagamos cantidades distintas?
Porque el impuesto es individual y el coeficiente multiplicador depende también del patrimonio que cada heredero tuviera antes de heredar.

¿Tengo que presentar si vivo en el extranjero?
Sí, pero ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, no ante la comunidad autónoma.


El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La normativa autonómica del impuesto de sucesiones se modifica con frecuencia y cada herencia presenta particularidades propias. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado o con la administración tributaria de la comunidad correspondiente.

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