Heredar en Andalucía siendo hijo, cónyuge o padre del fallecido no suele costar dinero. Heredar de un hermano o de un tío, en cambio, puede suponer una factura de decenas de miles de euros por los mismos bienes. Esa distancia, que sorprende a casi todo el mundo, no es un capricho normativo: responde a cómo la comunidad ha diseñado el impuesto desde 2021.
Entender dónde te sitúa la ley antes de que llegue el momento es lo que separa una sucesión tranquila de una que obliga a vender un inmueble para poder pagar. Lo que sigue es el mapa completo.
En 30 segundos
- La familia directa (hijos, cónyuge, padres) dispone de un millón de euros de reducción por persona, más una bonificación del 99 % sobre lo que quede.
- En la práctica, esas herencias no pagan nada salvo que sean muy cuantiosas.
- Hermanos y sobrinos solo tienen 10.000 € de reducción; primos y personas sin parentesco, nada, y ninguno accede a la bonificación.
- Hay reducciones adicionales por vivienda habitual, discapacidad y empresa familiar.
- Las parejas de hecho solo reciben el trato de cónyuge si están inscritas.
- Presentar es obligatorio aunque salga a cero: sin justificante, los inmuebles no se inscriben y los bancos no liberan las cuentas.
Dónde te coloca la ley
Todo el sistema descansa en una clasificación por parentesco que determina cuánto vas a pagar antes incluso de mirar las cifras:
El Grupo I lo forman los hijos y adoptados menores de 21 años. El Grupo II, los hijos de 21 años o más, el cónyuge y los padres. El Grupo III reúne a hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad. Y el Grupo IV recoge a primos, parientes lejanos y cualquier persona sin vínculo familiar.
La frontera decisiva está entre el II y el III. Todo el trato favorable andaluz se concentra en los dos primeros grupos; a partir del tercero, el impuesto se comporta como en las comunidades más gravosas.
Dos equiparaciones que conviene conocer, porque cambian el resultado por completo: las parejas de hecho inscritas se tratan como cónyuges, y las personas en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, como hijos adoptados. La palabra clave es «inscritas»: una pareja que convivió veinte años sin registrarse tributa como un extraño.
Lo que se resta antes de calcular
El millón de euros por heredero
Es la pieza central del sistema. Cada persona de los Grupos I y II descuenta un millón de euros de lo que recibe antes de que empiece a calcularse nada.
Conviene subrayar el matiz, porque genera confusiones constantes: el millón es por heredero, no por herencia. Si cuatro hijos se reparten el patrimonio de su madre, cada uno cuenta con su propio millón. La capacidad de absorción del sistema es, en la práctica, enorme.
Para el Grupo III la cifra cae a 10.000 euros. Para el Grupo IV, cero.
La vivienda del fallecido
Si heredas la vivienda habitual de la persona fallecida, el 99 % de su valor no computa. Se aplica al cónyuge, ascendientes y descendientes, y también a un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido durante los dos años anteriores.
Hay una condición que se pasa por alto con demasiada frecuencia: hay que conservar la vivienda tres años. Venderla antes obliga a devolver lo ahorrado, con intereses. Si la intención es vender a corto plazo, conviene hacer números antes de aplicar la reducción.
Discapacidad del heredero
Quien hereda con un grado de discapacidad reconocido descuenta 250.000 euros si está entre el 33 % y el 64 %, y 500.000 euros a partir del 65 %.
Es acumulable a la reducción por parentesco. Un hijo con discapacidad severa parte, por tanto, de un millón y medio de euros libres de tributación.
Negocio o empresa familiar
El 99 % del valor de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades queda fuera de la base, y aquí el beneficio alcanza también al Grupo III. A cambio, exige cumplir requisitos de actividad y comprometerse a mantener lo heredado.
Lo que viene del Estado
Las reducciones estatales que Andalucía no ha mejorado siguen vigentes. La más frecuente es la de seguros de vida cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente: el 100 %, con un tope de 9.195,49 euros.
El segundo filtro: la bonificación
Aplicadas todas las reducciones, lo que quede se somete a la tarifa andaluza y genera una cuota. Sobre esa cuota, los Grupos I y II reciben una bonificación del 99 %.
Es un segundo colchón que actúa cuando el primero no ha bastado, y explica por qué incluso las herencias que superan el millón acaban pagando cantidades casi simbólicas. Los Grupos III y IV no tienen acceso a él.
Los números, en tres escenarios
Una herencia familiar corriente. Un hijo recibe el piso de su padre, valorado en 250.000 euros, y 40.000 en cuentas. Sobre una base de 290.000 euros se aplica la reducción de un millón, la base liquidable queda en cero y no hay nada que pagar. Ni siquiera ha hecho falta recurrir a la vivienda habitual ni a la bonificación.
Una herencia grande. El mismo hijo recibe 1.500.000 euros. Tras la reducción quedan 500.000 sujetos a tributación, que generan una cuota de 99.620 euros. La bonificación del 99 % la reduce a 996 euros. Un millón y medio heredado por menos de mil euros de impuesto.
El mismo patrimonio, distinto heredero. Aquí es donde el sistema muestra su verdadera lógica. Una herencia de 320.000 euros:
| Quién hereda | Reducción | Base liquidable | Cuota íntegra | Coeficiente | Total a pagar |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo, cónyuge o padre | 1.000.000 € | 0 € | 0 € | 1,0 | 0 € |
| Hermano o sobrino | 10.000 € | 310.000 € | 55.820 € | 1,5 | 83.730 € |
| Primo o sin parentesco | 0 € | 320.000 € | 58.020 € | 1,9 | 110.238 € |
Idénticos bienes, idéntico valor. De cero a más de cien mil euros según quién los reciba.
Tarifa y multiplicadores
La escala andaluza va del 7 % al 26 %, por debajo de la estatal, que llega al 34 %.
Sobre la cuota resultante se aplica un coeficiente multiplicador: 1,5 para el Grupo III y 1,9 para el Grupo IV. Y hay aquí una diferencia favorable respecto al sistema estatal que conviene destacar: en Andalucía el patrimonio que ya tenga el heredero no influye en ese coeficiente. En la normativa común, quien ya es rico paga más por lo mismo; aquí no.
La parte administrativa
Andalucía no admite el sistema de declaración para que la administración liquide: la autoliquidación es obligatoria. Eso significa calcular uno mismo, o con ayuda profesional, lo que corresponde pagar.
Se presentan dos documentos. Un Modelo 660 único para toda la sucesión, que recoge los datos del fallecido, la relación de herederos, el inventario de bienes, las deudas y los gastos deducibles. Y un Modelo 650 individual por cada heredero o legatario, con su autoliquidación particular.
El trámite se realiza en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía o presencialmente en la Gerencia Provincial correspondiente. Los herederos que no residan en España presentan ante la Agencia Tributaria estatal.
El reloj corre desde el fallecimiento
Seis meses. Ese es el plazo, y empieza a contar el día del fallecimiento, no cuando los herederos se ponen de acuerdo ni cuando se firma la partición.
Cabe pedir una prórroga de otros seis meses, pero con dos condiciones: solicitarla dentro de los cinco primeros meses y asumir los intereses de demora que genere.
Presentar tarde tiene precio. Si lo haces por iniciativa propia, antes de que Hacienda reclame, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo transcurrido. A partir de los doce meses salta al 15 % más intereses. Y si es la administración quien te requiere, entras en terreno sancionador.
Queda un punto que merece su propio párrafo, porque es el error más extendido en Andalucía precisamente por lo benévolo del sistema: presentar es obligatorio aunque el resultado sea cero. La reducción y la bonificación eliminan la cuota, no el deber de declarar. Sin el justificante de presentación, el Registro de la Propiedad no inscribirá los inmuebles y el banco no liberará las cuentas del fallecido. Muchas familias descubren esto meses después, cuando intentan vender un piso que creían suyo desde hace tiempo.
Tres decisiones que conviene tomar antes
Revisar el testamento. Como todo el impuesto depende de quién recibe, un testamento desactualizado puede dirigir bienes hacia un Grupo III que, bien planificados, habrían quedado exentos en manos de un Grupo II. Cada cambio familiar relevante es motivo para revisarlo, según se explica en cómo modificar o revocar un testamento.
Inscribir la pareja de hecho. Es un trámite administrativo sencillo cuya omisión puede costar decenas de miles de euros. Sin inscripción no hay equiparación al cónyuge, por mucha convivencia que haya habido.
Verificar la residencia del fallecido. Se aplica la normativa de la comunidad donde residió habitualmente durante la mayor parte de los cinco años previos. Trasladarse a Andalucía poco antes de fallecer no activa estos beneficios. Y si hay patrimonio fuera de España, la cuestión se vuelve bastante más compleja, como se detalla en cómo hacer testamento con bienes en el extranjero.
Para quien llegue aquí sin conocer el funcionamiento general del tributo, conviene empezar por qué es el Impuesto de Sucesiones y cómo se calcula, donde se explica el mecanismo completo paso a paso.
Si quieres comparar lo que se paga en Andalucía con el resto de España, lo tienes en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas. Y si estás en pleno proceso, el orden completo de trámites está en cómo tramitar una herencia paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que en Andalucía no se paga Impuesto de Sucesiones?
Para hijos, cónyuges y padres, en la práctica es así salvo en herencias muy elevadas. Para el resto de parientes y para quienes no tienen parentesco, se paga, y cantidades considerables.
¿El millón de euros es para toda la herencia o para cada uno?
Para cada heredero de los Grupos I y II, de forma individual.
Si no me sale nada a pagar, ¿puedo ahorrarme el trámite?
No. La presentación es obligatoria y sin ella quedan bloqueados tanto la inscripción registral de los inmuebles como el acceso a las cuentas bancarias.
Llevo veinte años con mi pareja pero no estamos casados ni inscritos. ¿Qué pasa?
Tributaría como Grupo IV: sin reducción, sin bonificación y con coeficiente 1,9. La inscripción como pareja de hecho resuelve esta situación.
Heredo la casa de mis padres pero quiero venderla. ¿Me afecta?
Si aplicas la reducción del 99 % por vivienda habitual, debes mantenerla tres años. Vender antes obliga a presentar una complementaria y devolver el beneficio con intereses.
¿Y si mi padre vivía en Madrid aunque yo viva en Almería?
Cuenta la residencia del fallecido, no la del heredero. Se aplicaría la normativa madrileña.
¿Hay que pagar algo más además de este impuesto?
Sí, la plusvalía municipal cuando se hereda un inmueble urbano. Es un tributo municipal independiente, con su propio plazo y su propio procedimiento.
Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa autonómica es susceptible de modificación; consulte la Agencia Tributaria de Andalucía o a un profesional para su caso concreto.
