Última actualización: 16 de septiembre de 2026
Galicia es, junto con Andalucía, una de las comunidades donde heredar entre familiares directos sale prácticamente gratis. Pero lo consigue por un camino distinto al de la mayoría: en lugar de aplicar una bonificación del 99 % sobre la cuota, Galicia descuenta un millón de euros por heredero antes de empezar a calcular nada.
El resultado práctico es el mismo en la mayoría de herencias corrientes: cero euros a pagar. La diferencia está en qué pasa cuando la herencia supera esa cifra, y en el trato que reciben los parientes que no son hijos ni cónyuge.
En 30 segundos
- Los hijos mayores de 21 años, el cónyuge y los padres descuentan 1.000.000 € cada uno antes de calcular el impuesto.
- Los hijos menores de 21 años suman 100.000 € más por cada año que les falte para cumplirlos, hasta un máximo de 1.500.000 €.
- Los hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción mucho menor: 25.000 €.
- Las personas con discapacidad entre el 33 % y el 65 % suman 150.000 € adicionales.
- Galicia tiene una tarifa propia para hijos y cónyuge que va del 5 % al 18 %, frente al 34 % que puede alcanzar el resto.
- Los menores de 21 años tienen además una deducción del 99 % en la cuota.
- Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente se equiparan al matrimonio.
- El plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento.
Cómo funciona el sistema gallego
Conviene entender la diferencia con otras comunidades, porque cambia el resultado en herencias grandes.
En Madrid o Andalucía se calcula el impuesto completo y después se perdona el 99 % de lo que sale. En Galicia no se perdona nada: simplemente se resta un millón de euros del valor heredado, y solo se paga por lo que sobrepase esa cifra.
Para una herencia normal —un piso, una cuenta corriente, algún ahorro— el resultado es idéntico: no se paga nada. Para una herencia de tres millones repartida entre dos hijos, también: cada uno descuenta su millón y sobre el resto sí tributa.
La clave está en que la reducción es por heredero, no por herencia. Tres hijos que heredan de su padre descuentan un millón cada uno, es decir, tres millones en total.
Quién entra en cada grupo
| Grupo | Quiénes son | Reducción en Galicia |
|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y adoptados menores de 21 años | 1.000.000 € + 100.000 € por año que falte para los 21 (máximo 1.500.000 €) |
| Grupo II | Hijos y adoptados de 21 o más años, cónyuge, padres y adoptantes | 1.000.000 € |
| Grupo III | Hermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes o descendientes por afinidad | 25.000 € |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Sin reducción autonómica propia |
El salto entre el Grupo II y el Grupo III es brutal: de un millón de euros a veinticinco mil. Cuarenta veces menos.
Esa es la razón por la que en Galicia, igual que en el resto de España, conviene planificar la sucesión cuando no hay hijos ni cónyuge y quienes van a heredar son sobrinos o hermanos. La diferencia entre hacerlo y no hacerlo se cuenta en decenas de miles de euros.
El Grupo I: los menores de 21 años
Los hijos menores de 21 años reciben un trato reforzado. A la base de un millón se le añaden 100.000 € por cada año que le falte al heredero para cumplir los 21, con un tope de 1.500.000 €.
Un ejemplo para verlo claro:
- Hijo de 18 años: 1.000.000 € + 300.000 € (tres años) = 1.300.000 €
- Hijo de 16 años: 1.000.000 € + 500.000 € (cinco años) = 1.500.000 €, que ya es el máximo
- Hijo de 10 años: llega igualmente al tope de 1.500.000 €
A partir de cinco años de diferencia, todos los menores alcanzan el límite máximo.
Reducción por discapacidad
Se suma a la reducción por parentesco, no la sustituye.
Para herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, la reducción es de 150.000 € adicionales.
Es decir, un hijo mayor de 21 años con una discapacidad reconocida del 40 % acumularía 1.000.000 € por parentesco más 150.000 € por discapacidad: 1.150.000 € libres antes de calcular el impuesto.
Para grados de discapacidad superiores existe una reducción mayor, con importes y requisitos propios que conviene consultar en la normativa vigente antes de presentar la declaración.
La tarifa gallega: dos escalas muy distintas
Galicia aplica dos tarifas diferentes según quién herede, y la diferencia es enorme.
Para los Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) hay una escala propia que arranca en el 5 % y llega como máximo al 18 %:
| Base liquidable hasta | Tipo aplicable |
|---|---|
| 50.000 € | 5 % |
| 125.000 € | 7 % |
| 300.000 € | 9 % |
| 800.000 € | 11 % |
| 1.600.000 € | 15 % |
| En adelante | 18 % |
Para los Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, primos, personas sin parentesco) se aplica la escala estatal, que empieza en el 7,65 % y llega hasta el 34 %.
Es decir, un hermano no solo tiene una reducción cuarenta veces menor, sino que además tributa a tipos que casi doblan los de un hijo.
Los coeficientes multiplicadores
Una vez calculada la cuota, se multiplica por un coeficiente que depende de dos cosas: el grupo de parentesco y el patrimonio que ya tenía el heredero antes de heredar.
| Patrimonio previo | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 1 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1 | 1,9059 | 2,4 |
Fíjate en la columna de los Grupos I y II: el coeficiente es 1 siempre, sea cual sea el patrimonio del heredero. Para un hijo o un cónyuge, este paso no cambia nada.
En cambio, un primo o una persona sin parentesco puede ver su cuota multiplicada por 2,4. Sumado a la escala del 34 % y a la falta de reducción, explica por qué heredar sin parentesco en España sale tan caro.
La deducción del 99 % para menores de 21 años
A todo lo anterior se añade una última ventaja para el Grupo I.
Los herederos menores de 21 años tienen una deducción del 99 % en la cuota, que se aplica también a las cantidades percibidas por seguros de vida.
Dicho de otro modo: después de descontar hasta 1.500.000 € por la reducción y de calcular lo que saldría a pagar, todavía se les perdona el 99 % de esa cifra.
En la práctica, un menor de 21 años no paga impuesto de sucesiones en Galicia salvo en herencias verdaderamente extraordinarias.
Las parejas de hecho, equiparadas al matrimonio
Este es un punto importante y no todas las comunidades lo resuelven igual.
En Galicia, las parejas de hecho se equiparan al matrimonio a efectos del impuesto, con lo que el conviviente pasa a disfrutar de la reducción de un millón de euros del Grupo II.
Ahora bien, hay requisitos que no se pueden pasar por alto:
- Debe tratarse de dos personas mayores de edad, con capacidad, que convivan con vocación de permanencia en una relación análoga a la conyugal.
- Deben figurar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, o en cualquier otro registro público análogo de otra administración española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de terceros países.
- Al inscribirse deben haber expresado su voluntad de equiparar los efectos de la unión a los del matrimonio.
Ese último detalle es el que más problemas causa en la práctica. Convivir muchos años no basta, y estar inscritos tampoco si no se hizo constar esa voluntad de equiparación. Sin inscripción válida, el conviviente pasa al Grupo IV: sin reducción autonómica, con la escala que llega al 34 % y con un coeficiente multiplicador de al menos 2.
Es una de esas cuestiones que se resuelven en diez minutos en vida y que, si se dejan pendientes, cuestan una fortuna después.
Un ejemplo con números
Una mujer fallece en Lugo dejando a su marido y a su hija de 25 años como únicos herederos, por partes iguales:
- Vivienda habitual valorada en 180.000 €
- Segunda vivienda valorada en 120.000 €
- Cuentas bancarias con 60.000 €
Total de la herencia: 360.000 €. Cada heredero recibe 180.000 €.
Ambos pertenecen al Grupo II, así que cada uno descuenta 1.000.000 €. Como lo que heredan está muy por debajo de esa cifra, la base sobre la que se calcularía el impuesto es cero.
Resultado: no pagan nada.
Y conviene subrayar algo: ni siquiera ha hecho falta llegar a aplicar la tarifa ni el coeficiente multiplicador. Con la reducción por parentesco ya sobraba.
Si en lugar del marido y la hija heredara un sobrino, la situación cambiaría por completo: 25.000 € de reducción sobre 180.000 € heredados, tarifa estatal sobre el resto y un coeficiente multiplicador de 1,5882 aplicado a la cuota resultante.
Aunque no salga a pagar, hay que declarar
Es el error más caro y más frecuente, y merece un apartado propio.
Que el resultado sea cero no significa que no haya que hacer nada. Hay que presentar la declaración del impuesto en plazo, aplicando las reducciones que correspondan. Si no se presenta, la Administración puede reclamar el impuesto sin los beneficios fiscales, más recargos e intereses.
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
Y hay otro motivo práctico: sin el impuesto liquidado no se pueden inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, ni disponer del dinero de las cuentas bancarias. La herencia queda bloqueada.
Cuándo se aplica la normativa gallega
No depende de dónde estén los bienes, sino de dónde vivía el fallecido.
Se aplica la normativa de Galicia cuando el causante tuvo su residencia habitual en esta comunidad durante la mayor parte de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
Eso significa que una persona que residía en Galicia y tenía un piso en Madrid tributa por toda la herencia con normativa gallega. Y al revés: quien vivía en otra comunidad no puede acogerse a la reducción del millón de euros aunque toda la herencia esté en Galicia.
Si quieres comparar lo que se paga en Galicia con el resto de España, lo tienes en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas. Y si estás en pleno proceso, el orden completo de trámites está en cómo tramitar una herencia paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿La reducción de un millón de euros se aplica sola?
No. Hay que presentar la declaración del impuesto aplicándola dentro del plazo. No se concede de oficio.
¿Se reparte el millón entre todos los herederos?
No, es individual. Cada heredero del Grupo I o II descuenta su propio millón de euros.
¿Por qué un hermano paga tanto más que un hijo?
Por tres motivos que se acumulan: tiene una reducción de 25.000 € en lugar de 1.000.000 €, tributa por la escala estatal que llega al 34 % en lugar de la gallega que se queda en el 18 %, y su cuota se multiplica por un coeficiente de al menos 1,5882.
¿Influye mi patrimonio personal en lo que pago?
Si perteneces al Grupo I o II, no: el coeficiente multiplicador es 1 en todos los tramos. Para los Grupos III y IV sí, y puede llegar a multiplicar la cuota por 2,4.
¿Y si somos pareja de hecho pero no estamos inscritos?
Entonces no hay equiparación al matrimonio a efectos del impuesto, con lo que el conviviente quedaría fuera del Grupo II. Es una de las razones de peso para formalizar la inscripción.
¿Puedo sumar la reducción por parentesco y la de discapacidad?
Sí, son compatibles y se acumulan.
¿Qué pasa si el heredero renuncia a la herencia?
La parte renunciada pasa a quien corresponda según el testamento o la ley, y tributará según el parentesco de quien finalmente la reciba, no según el del renunciante.
¿Los nietos entran en el Grupo I o en el II?
Los nietos son descendientes, así que entran en el Grupo I si son menores de 21 años y en el Grupo II si tienen 21 o más.
El contenido de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa autonómica se modifica con frecuencia y cada herencia presenta circunstancias particulares, por lo que conviene consultar con un profesional antes de tomar decisiones
