Última actualización: 19 de septiembre de 2026
Heredar en la Región de Murcia sale, en la práctica, muy barato para la mayoría de las familias. Desde que la comunidad aprobó la deducción del 99 % en la cuota, un hijo, un cónyuge o un padre que recibe una herencia acaba pagando en torno al 1 % de lo que le correspondería según la escala estatal. Pero el impuesto no desaparece: sigue habiendo obligación de presentar la autoliquidación, sigue habiendo un plazo de seis meses y sigue habiendo casos —hermanos, sobrinos, personas sin parentesco— en los que la factura es considerable.
Este artículo explica cómo funciona el impuesto de sucesiones en Murcia paso a paso: quién está obligado, cómo se calcula la cuota, qué reducciones existen, cómo se aplica la deducción autonómica y qué hay que presentar ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
En 30 segundos
- Deducción del 99 % en la cuota para los Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge). En la práctica se paga alrededor del 1 % de la cuota resultante.
- Presentar es obligatorio aunque salga casi cero. En Murcia el régimen de autoliquidación es obligatorio.
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
- Modelo 650, ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
- Hermanos, tíos y sobrinos no tienen la deducción del 99 %: solo la reducción estatal por parentesco de 7.993,46 €.
- La reducción por empresa familiar del 99 % sí alcanza a los colaterales, y es su principal vía de alivio fiscal.
- Es competente Murcia si el fallecido tuvo su residencia habitual en la región, con independencia de dónde vivan los herederos.
Quién paga el impuesto de sucesiones en Murcia
El impuesto lo paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en bloque. Es un impuesto personal: dos hermanos que heredan lo mismo pueden pagar cantidades distintas si su patrimonio previo difiere.
La comunidad autónoma competente se determina por la residencia habitual del causante, no por la del heredero ni por dónde estén los bienes. Concretamente, será Murcia la competente cuando el fallecido haya permanecido en la región el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento.
Esto tiene consecuencias prácticas importantes. Un hijo que vive en Barcelona y hereda de su madre, residente en Cartagena, aplica la normativa murciana. Y a la inversa: alguien que vive en Murcia y hereda de un padre residente en otra comunidad se rige por la normativa de aquella. Puedes ver cómo cambia el resultado según el territorio en nuestra guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
Hay un matiz relevante para los herederos que viven fuera de España. Aunque el causante fuera residente en Murcia, si el heredero no es residente fiscal en España la autoliquidación no se presenta ante la ATRM, sino ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT. Lo mismo ocurre cuando el fallecido no tuvo su residencia habitual en España. En ambos casos sigue siendo posible aplicar la normativa autonómica que corresponda, pero el organismo ante el que se presenta cambia.
Los grupos de parentesco: la clave de todo
Toda la mecánica del impuesto gira alrededor de cuatro grupos:
| Grupo | Quién entra |
|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
| II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes |
| III | Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes/descendientes por afinidad |
| IV | Colaterales de cuarto grado o más, grados más distantes y extraños |
Dos precisiones que generan muchos problemas:
- La pareja de hecho no equivale automáticamente al cónyuge. En Murcia la equiparación depende de la inscripción en el registro correspondiente; sin ella, la pareja puede acabar en el Grupo IV, que es el más caro de todos.
- Los hijastros y los cuñados están en el Grupo III, no en el II, por tratarse de parentesco por afinidad.
Si tienes dudas sobre quién tiene derecho a heredar y en qué orden, lo explicamos en quiénes son herederos forzosos y en qué orden heredan.
Cómo se calcula el impuesto, paso a paso
El cálculo sigue siempre la misma secuencia. Conviene entenderla porque la deducción del 99 % se aplica al final, sobre la cuota, no sobre la herencia.
1. Masa hereditaria bruta. Valor de todos los bienes y derechos del fallecido: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, negocios. En los inmuebles, el valor de referencia de Catastro a la fecha del devengo, salvo que el valor declarado sea superior, en cuyo caso se consigna el mayor.
2. Ajuar doméstico. Se añade un 3 % del valor del caudal relicto, salvo que se acredite un valor distinto. Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2020, este 3 % no se calcula sobre la totalidad de los bienes, sino solo sobre aquellos susceptibles de generar ajuar: la vivienda y bienes de uso personal, no las cuentas ni las acciones. Es un punto donde muchas autoliquidaciones pagan de más.
3. Restar cargas, deudas y gastos deducibles. Solo son deducibles las cargas establecidas directamente sobre los bienes que disminuyan su valor real, como censos y pensiones: las hipotecas no lo son. Sí se deducen las deudas del causante acreditadas documentalmente y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que se justifiquen y guarden proporción con el caudal hereditario.
4. Repartir entre los herederos. Cada uno tiene su propia base imponible, que es el valor neto de su adquisición individual.
5. Aplicar reducciones. Primero las estatales y después las autonómicas, en ese orden. El resultado es la base liquidable.
6. Aplicar la tarifa. Una escala progresiva que va aproximadamente del 7,65 % al 34 % para las bases más altas.
7. Multiplicar por el coeficiente de patrimonio preexistente. Depende del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tenía el heredero. Para los Grupos I y II parte de 1,0000; para el Grupo III ronda el 1,59; para el Grupo IV llega al 2,00. Esto significa que un extraño puede pagar el doble de cuota que un hijo por la misma herencia, incluso antes de contar las reducciones.
8. Aplicar la deducción autonómica. Y es aquí donde Murcia marca la diferencia.
La deducción del 99 % en la cuota
La Región de Murcia tiene establecida una deducción del 99 % de la cuota para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge. Se aplica sobre la cuota que resulta después de las deducciones estatales y autonómicas que en su caso procedan.
Es importante entender bien qué significa:
- No es una exención. El impuesto se devenga, se calcula y se declara. Simplemente, en el último paso se deduce el 99 % de lo que saldría a pagar.
- Es una deducción en cuota, no una reducción en base. Se aplica después de la tarifa y del coeficiente multiplicador.
- Exige presentar la autoliquidación, que en Murcia es obligatoria en todo caso.
El efecto práctico: una herencia de 300.000 € para un hijo, que según la escala estatal generaría una cuota de decenas de miles de euros, se queda en unos pocos cientos.
Para los Grupos III y IV la deducción no resulta aplicable. El artículo que regula la deducción autonómica del 99 % en adquisiciones mortis causa la limita expresamente a los Grupos I y II, sin extenderla a los colaterales. Un hermano, un tío o un sobrino solo dispone de la reducción estatal por parentesco de 7.993,46 €, y a ello se suma un coeficiente multiplicador que incrementa la cuota en torno a un 59 %. Para el Grupo IV no hay reducción por parentesco alguna y el coeficiente llega a duplicar la cuota.
Existe, sin embargo, una excepción relevante: la reducción del 99 % por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones sí alcanza a los Grupos III y IV (en este último, hasta colaterales de cuarto grado). Es la única vía por la que un heredero colateral puede reducir de forma sustancial la factura en Murcia, y la desarrollamos en el apartado siguiente.
Reducciones aplicables antes de la cuota
Aunque la deducción del 99 % haga que estas reducciones parezcan irrelevantes para los Grupos I y II, siguen importando: reducen la base y, para los colaterales, marcan la diferencia entre pagar mucho o poco.
Por parentesco. Murcia aplica las cuantías estatales. Grupo I: 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un límite de 47.858,59 €. Grupo II: 15.956,87 €. Grupo III: 7.993,46 €. Grupo IV: ninguna.
Por discapacidad. Reducciones sustanciales —del orden de 47.858,59 € para grados entre el 33 % y el 65 %, y de 150.253,03 € para grados iguales o superiores al 65 %— que se acumulan a la de parentesco y que son independientes del grupo. Es la reducción que más se olvida.
Vivienda habitual del causante. Reducción del 95 % del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 € por cada heredero. Pueden aplicarla el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, y también un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. El requisito clave es el mantenimiento durante 10 años desde el fallecimiento: Murcia no ha rebajado este plazo, a diferencia de otras comunidades que lo han dejado en cinco. Vender la vivienda antes de que transcurra ese periodo obliga a regularizar la reducción aplicada, con los correspondientes intereses de demora.
Empresa individual, negocio profesional o participaciones. Es la reducción autonómica más potente de la normativa murciana: un 99 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades. Los requisitos son exigentes pero alcanzables. En el caso de participaciones, el fallecido debía ostentar al menos un 5 % del capital a título individual, o un 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado. La adquisición debe mantenerse durante 5 años y, además, el domicilio fiscal y social de la entidad debe permanecer en la Región de Murcia durante ese mismo periodo: es una condición añadida que no existe en la normativa estatal y que conviene tener muy presente antes de trasladar una sociedad familiar.
Su gran particularidad es el alcance. A diferencia de la deducción del 99 % en cuota, esta reducción no se limita a los Grupos I y II: pueden aplicarla los Grupos I, II y III, e incluso el Grupo IV cuando se trate de colaterales hasta el cuarto grado. Para un hermano, un sobrino o un primo que hereda el negocio familiar, es prácticamente la única vía de aliviar una factura fiscal que, por la vía ordinaria, sería muy elevada.
Seguros de vida. Reducción del 100 % con un límite en torno a los 9.195 € para cónyuge, ascendientes y descendientes. Se aplica por contrato, no por beneficiario.
La planificación de estas reducciones no se improvisa el día del fallecimiento: se prepara antes. Lo desarrollamos en planificación patrimonial: cómo reducir el impuesto de sucesiones legalmente.
Un ejemplo con números
Fallece un vecino de Lorca. Deja una vivienda habitual valorada en 180.000 €, 60.000 € en cuentas y un coche de 8.000 €. Su único heredero es su hijo, de 35 años, con un patrimonio previo inferior a 402.678 €.
- Caudal bruto: 248.000 €
- Ajuar (3 % sobre los bienes susceptibles de generarlo): aproximadamente 5.400 €
- Gastos de entierro y funeral: 4.500 €
- Base imponible: unos 248.900 €
- Reducción por parentesco (Grupo II): −15.956,87 €
- Reducción por vivienda habitual (95 %, con el límite de 122.606,47 €): −122.606,47 €
- Base liquidable: unos 110.300 €
- Cuota según tarifa: aproximadamente 14.100 €
- Coeficiente multiplicador (Grupo II, patrimonio bajo): ×1,0000
- Cuota íntegra: 14.100 €
- Deducción autonómica del 99 %: −13.959 €
- A pagar: alrededor de 141 €
El mismo caso, si el heredero fuera un sobrino (Grupo III), con una reducción por parentesco de solo 7.993,46 €, sin acceso a la de vivienda habitual por no cumplir los requisitos y con coeficiente 1,5882, superaría con holgura los 40.000 €. La diferencia no está en la herencia: está en el parentesco.
Plazos, prórroga y recargos
El plazo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, que es cuando se devenga el impuesto. No desde que se otorga la escritura de aceptación, ni desde que se localizan los bienes, ni desde que los herederos se ponen de acuerdo.
La prórroga es de seis meses adicionales y debe solicitarse antes de que transcurran los cinco primeros meses. Si se pide el día 160, ya no hay prórroga. La prórroga no es gratis del todo: devenga intereses de demora desde que acaba el plazo ordinario, pero evita los recargos, que son mucho más caros.
Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican recargos crecientes según el retraso, más intereses a partir de los doce meses. Si la presentación se produce después de un requerimiento de la Administración, ya no hay recargo sino sanción, que puede ser sustancialmente mayor.
La prescripción se produce a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Esperar a que prescriba suele salir mal: mientras tanto no se pueden inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad ni disponer de saldos bancarios con normalidad, y cualquier actuación de la Administración interrumpe el cómputo.
Cómo y dónde se presenta
El impuesto se autoliquida mediante el modelo 650. En Murcia el régimen de autoliquidación es obligatorio: no existe la opción de presentar una declaración para que la Administración liquide.
La presentación se realiza presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con cita previa recomendable. La red es amplia y cubre buena parte del territorio: Abanilla, Abarán, Águilas, Beniel, Bullas, Caravaca, Cartagena, Cehegín, Cieza, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, Murcia, Pliego, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla. En esas mismas oficinas puede recibirse ayuda para confeccionar el modelo.
La presentación telemática existe, pero a través del Programa de Ayuda al Contribuyente (PACO) y reservada a colaboradores sociales: gestorías, asesorías y notarías. El particular que tramita su propia herencia sigue la vía presencial.
Para el pago hay varias opciones: entidades financieras colaboradoras con la carta de pago, banca online y cajeros, TPV virtual con tarjeta Visa o MasterCard, y un servicio de pago telefónico gratuito en el 900 878 830, que requiere la clave de ingreso que figura en el documento de pago y el NIF del titular.
Documentación habitual:
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Copia autorizada del testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos
- DNI/NIE del fallecido y de todos los herederos
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, o inventario privado de bienes
- Certificados bancarios de saldos y de posiciones a la fecha del fallecimiento
- Escrituras de los inmuebles y referencias catastrales
- Justificantes de deudas, gastos de entierro y funeral
- Pólizas de seguros de vida y certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Si no hay testamento, el primer paso no es el impuesto sino la declaración de herederos. El procedimiento completo está en cómo tramitar una herencia paso a paso, y las diferencias entre las formas de testar en tipos de testamento en España.
Conviene recordar que el impuesto de sucesiones no es el único coste: si en la herencia hay inmuebles urbanos, también se devenga la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente, con su propio plazo de seis meses prorrogable a un año.
Errores frecuentes que salen caros
Creer que con el 99 % no hay que declarar. Es el error más extendido y el que más recargos genera en la región. La autoliquidación es obligatoria; sin presentación, no hay deducción que valga.
Calcular el ajuar sobre todo el patrimonio. Incluir cuentas y valores en la base del 3 % infla artificialmente la herencia.
Deducir la hipoteca pendiente. No es una carga deducible. Sí lo es, en cambio, la deuda del causante debidamente acreditada.
Declarar los inmuebles por debajo del valor de referencia. Es la base mínima desde 2022. Declarar menos provoca comprobación casi automática.
Olvidar la reducción por discapacidad. Es acumulable y muchos herederos no la aplican por desconocimiento.
Vender la vivienda habitual antes de los 10 años. Rompe el requisito de mantenimiento y obliga a devolver la reducción con intereses. Es un plazo largo y conviene tenerlo presente desde el primer día.
Trasladar fuera de Murcia el domicilio de la empresa heredada. Hace perder la reducción del 99 % si ocurre dentro de los cinco años.
Dejar pasar el mes quinto sin pedir prórroga. Es un plazo de caducidad estricto.
Si quieres comparar lo que se paga en Murcia con el resto de España, lo tienes en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas. Y si estás en pleno proceso, el orden completo de trámites está en cómo tramitar una herencia paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga realmente por heredar de un padre en Murcia?
Alrededor del 1 % de la cuota que resultaría según la escala estatal, gracias a la deducción del 99 %. En herencias medias, eso suele traducirse en cantidades de decenas o pocos cientos de euros.
¿Tengo que presentar el impuesto si la herencia es muy pequeña?
Sí. En Murcia la autoliquidación es obligatoria y no depende del importe.
Soy hermano del fallecido. ¿Me aplico también el 99 %?
No. La deducción autonómica del 99 % está reservada a los Grupos I y II. Como colateral de segundo grado, perteneces al Grupo III y solo dispones de la reducción estatal por parentesco de 7.993,46 €. La excepción es que lo heredado sea una empresa o negocio familiar: esa reducción del 99 % sí te alcanza.
Vivo en Murcia pero mi padre vivía en Cataluña. ¿Qué normativa aplico?
La catalana. Lo determinante es la residencia habitual del causante, no la del heredero.
Vivo en el extranjero. ¿Presento en Murcia?
No. Si no eres residente fiscal en España, la presentación se hace ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, aunque tu padre o tu madre residieran en Murcia.
¿Se puede pagar el impuesto con dinero de la propia herencia?
Sí. Los bancos suelen permitir disponer del saldo del fallecido para el pago del impuesto, aportando el modelo y el justificante correspondiente, incluso antes de la adjudicación formal.
¿Y si no puedo pagar?
Existen solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento ante la ATRM, que pueden pedirse dentro del plazo de presentación. También cabe, como última opción, la renuncia a la herencia, que debe hacerse en escritura pública y de forma pura y simple: renunciar a favor de otra persona concreta tributa además como donación.
Somos varios hermanos y no nos ponemos de acuerdo. ¿Corre el plazo igual?
Sí. El plazo de seis meses no se suspende por la falta de acuerdo entre herederos. En esos casos suele presentarse la autoliquidación sobre el inventario, sin adjudicación concreta, para no incurrir en recargos mientras se resuelve el reparto. Los escenarios de bloqueo los tratamos en qué hacer cuando un heredero se niega a aceptar la herencia.
Fuente normativa: artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, en su versión consolidada (última actualización publicada en el BOE el 24 de julio de 2025), y ficha informativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La normativa tributaria cambia con frecuencia y cada herencia presenta particularidades propias. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado o con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
