Impuesto de Sucesiones en Castilla y León: cuánto se paga realmente en 2026

Última actualización: 17 de septiembre de 2026

Heredar en Castilla y León no tiene nada que ver con heredar en otras comunidades. Desde mayo de 2021 existe una bonificación del 99 % en la cuota para hijos, nietos, padres y cónyuges, lo que significa que la inmensa mayoría de las herencias entre familiares directos acaban pagando cantidades simbólicas. Pero esa bonificación no cubre a todo el mundo, y quien hereda de un hermano, un tío o un amigo sí se encuentra con una factura seria.

En esta guía tienes lo que de verdad se aplica en Castilla y León: las reducciones propias, la reducción variable hasta 400.000 €, la bonificación del 99 % y los casos en los que no hay nada que rascar.

En 30 segundos

  • Hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge (Grupos I y II) tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Pagan el 1 % de lo que saldría sin ella.
  • Antes de la bonificación se aplican las reducciones: 60.000 € para el Grupo II y 60.000 € + 6.000 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21 en el Grupo I.
  • Existe además una reducción variable que completa hasta 400.000 € el total de reducciones aplicadas.
  • Discapacidad: 125.000 € (grado del 33 % al 65 %) y 225.000 € (grado igual o superior al 65 %).
  • Empresa familiar, negocio profesional y explotaciones agrarias: reducción del 99 %, con mantenimiento de 5 años.
  • Hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco (Grupos III y IV): no tienen bonificación ni reducción autonómica por parentesco. Pagan según la normativa estatal.
  • Las parejas de hecho inscritas se equiparan al cónyuge si acreditan 2 años de convivencia estable.

Quién paga el Impuesto de Sucesiones en Castilla y León

El impuesto lo paga cada heredero por lo que recibe, no la herencia en bloque. Se liquida en Castilla y León cuando el fallecido tenía aquí su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o de dónde estén los bienes.

Ese punto es el que más confusión genera. Si tu padre vivía en Valladolid y tú resides en Barcelona, se aplica la normativa de Castilla y León. Si tu padre vivía en Barcelona y tú en Valladolid, se aplica la catalana. Es la residencia del fallecido la que manda. Puedes verlo con más detalle en la guía general sobre qué es el Impuesto de Sucesiones y cómo funciona.

El plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros.

Los grupos de parentesco

Todo el impuesto gira alrededor de cuatro grupos. De ellos depende cuánto reduces, qué coeficiente se te aplica y si tienes o no bonificación.

GrupoQuién entra
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años
Grupo IIDescendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes
Grupo IIIColaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad
Grupo IVPrimos, colaterales de cuarto grado o más lejanos, y personas sin parentesco

La distancia entre el Grupo II y el Grupo III es enorme en Castilla y León. Un hijo con una bonificación del 99 % y un hermano sin ninguna bonificación pueden heredar exactamente lo mismo y pagar cantidades incomparables.

Las parejas de hecho

Castilla y León equipara los miembros de las uniones de hecho a los cónyuges a efectos de reducciones y bonificaciones, pero con dos condiciones que hay que cumplir y acreditar:

  • Convivencia estable durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos de otras administraciones públicas, tanto de la Unión Europea como del Espacio Económico Europeo.

Sin inscripción, la pareja de hecho queda en el Grupo IV. No hay término medio. Es uno de los descuidos más caros que se ven en la práctica, y se arregla con un trámite administrativo sencillo hecho a tiempo.

Las reducciones en la base imponible

Las reducciones se restan del valor de lo heredado antes de calcular el impuesto. Estas son las de Castilla y León.

Por parentesco

GrupoReducción
Grupo I60.000 € + 6.000 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21
Grupo II60.000 €
Grupos III y IVSin reducción autonómica por parentesco

En el Grupo I el cálculo es sencillo: un nieto de 15 años suma 60.000 € más 6.000 € por cada uno de los seis años que le faltan hasta los 21, es decir, 36.000 € adicionales. Total: 96.000 €.

La reducción variable hasta 400.000 €

Esta es la pieza que distingue a Castilla y León y la que casi nadie conoce. Junto a las anteriores existe una reducción propia de cuantía variable para descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, calculada como la diferencia entre 400.000 € y la suma de:

  • Las reducciones que correspondan por la normativa estatal.
  • La reducción autonómica por parentesco que acabamos de ver.
  • Las reducciones por discapacidad, patrimonio cultural, indemnizaciones, explotaciones agrarias y empresa familiar.

Si esa diferencia sale negativa, la reducción es cero. Nunca se devuelve nada.

Traducido a la práctica: un heredero del Grupo I o II tiene garantizado un suelo de 400.000 € de reducción total. No se suma a las demás, sino que las completa hasta llegar a esa cifra.

Un ejemplo. Un hijo mayor de 21 años hereda 350.000 €. Le corresponden 15.956,87 € de reducción estatal por parentesco y 60.000 € de la autonómica. La reducción variable completa la diferencia hasta 400.000 €. Resultado: la base liquidable queda en cero y no hay impuesto que pagar, ni siquiera antes de aplicar la bonificación.

Por discapacidad

Grado de discapacidadReducción
Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %125.000 €
Igual o superior al 65 %225.000 €

Se aplica a cualquier heredero con discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada, sea cual sea su grupo de parentesco, y es compatible con la reducción por parentesco.

Por empresa familiar o negocio profesional

Reducción del 99 % en la adquisición de una empresa individual o un negocio profesional situado en Castilla y León, o de participaciones en entidades no cotizadas cuyo domicilio fiscal y social esté en la comunidad.

Los requisitos son los mismos que exige la normativa estatal, con dos particularidades favorables:

  • El periodo mínimo de mantenimiento en el patrimonio del heredero baja de 10 a 5 años.
  • En el caso de participaciones en entidades, hay que mantener además el domicilio fiscal de la actividad en Castilla y León durante esos 5 años.

Por explotaciones agrarias

Reducción del 99 % en la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León o de derechos de usufructo sobre ellas. Requisitos:

  • Que el fallecido tuviera la condición de agricultor profesional en la fecha del fallecimiento.
  • Que herede el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Que el heredero mantenga la explotación durante 5 años, salvo que fallezca dentro de ese plazo.

Esta reducción y la de empresa familiar son incompatibles entre sí para una misma adquisición.

Otras reducciones del 99 %

Castilla y León mantiene reducciones del 99 % en situaciones concretas:

  • Bienes del patrimonio cultural inscritos en el Inventario General, siempre que se cedan gratuitamente a la Administración autonómica, corporaciones locales, museos públicos u otras instituciones culturales de la comunidad para su exposición durante más de 10 años.
  • Indemnizaciones del Síndrome Tóxico satisfechas por las administraciones públicas a los herederos, cuando no tributen en el IRPF.
  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, en las mismas condiciones.
  • Cuando el fallecido o el heredero sean víctimas del terrorismo, o cuando el fallecido sea víctima de violencia de género.

La tarifa y los coeficientes

Aquí conviene ser claro: Castilla y León no ha aprobado tarifa propia ni coeficientes multiplicadores propios. Se aplican íntegramente los estatales.

Eso significa que la escala va del 7,65 % al 34 % según el tramo de base liquidable, y que después se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que el heredero ya tenía antes de heredar. Los coeficientes estatales van desde 1,0000 para los Grupos I y II con menor patrimonio previo hasta 2,4000 para el Grupo IV con patrimonio elevado.

Para un heredero del Grupo III o IV, esa combinación de escala progresiva y coeficiente multiplicador es lo que convierte una herencia mediana en una factura considerable.

La bonificación del 99 %

Es la medida que lo cambia todo. Sobre la cuota resultante, los Grupos I y II tienen una bonificación del 99 % en las adquisiciones por herencia y en las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida.

Está en vigor desde el 9 de mayo de 2021. Antes existió una bonificación similar que se suprimió en 2013 y que se recuperó ocho años después.

GrupoBonificación en la cuota
Grupo I99 %
Grupo II99 %
Grupo IIISin bonificación
Grupo IVSin bonificación

Conviene entender bien el orden de las operaciones: primero se restan las reducciones, después se aplica la tarifa, luego el coeficiente multiplicador y al final se aplica la bonificación sobre la cuota resultante. Por eso la reducción variable de 400.000 € sigue siendo relevante aunque exista la bonificación: en muchos casos la cuota ya es cero antes de llegar a ella.

Un ejemplo completo

Un padre viudo fallece en León dejando una herencia de 500.000 € a repartir entre dos hijos mayores de 21 años. Cada uno recibe 250.000 €.

Por cada hijo:

  • Base imponible: 250.000 €
  • Reducción estatal por parentesco: 15.956,87 €
  • Reducción autonómica por parentesco: 60.000 €
  • Reducción variable: completa hasta 400.000 €, pero como la base es de 250.000 €, las reducciones absorben la totalidad
  • Base liquidable: 0 €
  • Cuota a pagar: 0 €

Ahora el mismo caso, pero el fallecido no tiene hijos y deja los 500.000 € a sus dos hermanos, 250.000 € cada uno.

Por cada hermano:

  • Base imponible: 250.000 €
  • Reducción estatal por parentesco (Grupo III): 7.993,46 €
  • Reducción autonómica: ninguna
  • Base liquidable: en torno a 242.000 €
  • Se aplica la tarifa estatal progresiva y después el coeficiente multiplicador del Grupo III
  • Sin bonificación

La diferencia entre un caso y otro se cuenta en decenas de miles de euros sobre la misma cantidad heredada. Ese contraste es el que explica por qué en las herencias entre hermanos la planificación previa importa tanto.

Cómo se compara con otras comunidades

Castilla y León está hoy entre las comunidades más favorables para la familia directa, junto a Madrid ,Andalucía y Cataluña , aunque cada una llega ahí por caminos distintos: unas mediante bonificaciones en la cuota, otras mediante reducciones muy altas en la base.

La diferencia real entre ellas aparece precisamente en los Grupos III y IV. Algunas comunidades han empezado a introducir bonificaciones parciales para hermanos, tíos y sobrinos. Castilla y León, de momento, no.

Requisitos que no conviene incumplir

Varias de las reducciones anteriores exigen mantener lo heredado durante cinco años. Si se incumple, la norma es tajante: el beneficiario debe pagar la parte del impuesto que dejó de ingresar más los intereses de demora, presentando una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde que se produce el incumplimiento.

Además, en las reducciones de empresa familiar y explotaciones agrarias el heredero no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, reduzcan de forma sustancial el valor de lo adquirido.

Vender la empresa familiar al cuarto año no es solo perder la reducción: es devolver con intereses.

Si quieres comparar lo que se paga en Castilla y León con el resto de España, lo tienes en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas. Y si estás en pleno proceso, el orden completo de trámites está en cómo tramitar una herencia paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar la declaración aunque no me salga a pagar nada?
Sí. La bonificación y las reducciones no son automáticas: se aplican en la autoliquidación. Si no presentas, no se aplican, y Hacienda puede reclamar con recargo.

Vivo en Castilla y León pero mi madre vivía en Asturias. ¿Qué normativa se aplica?
La asturiana. Lo que determina la comunidad competente es la residencia habitual del fallecido durante la mayor parte de los cinco años anteriores, no la del heredero.

Soy pareja de hecho pero no estamos inscritos. ¿Puedo acogerme a la bonificación?
No. Sin inscripción en el registro correspondiente y sin acreditar dos años de convivencia estable, la pareja de hecho tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.

¿La bonificación del 99 % cubre también el seguro de vida?
Sí. La norma incluye expresamente las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida cuando pertenecen a los Grupos I o II.

Soy hermano del fallecido. ¿Tengo alguna reducción autonómica?
Por parentesco, no. Solo te corresponde la reducción estatal del Grupo III. Sí puedes acceder a las reducciones por discapacidad, explotaciones agrarias (si eres colateral hasta el tercer grado por consanguinidad) o empresa familiar, si cumples sus requisitos.

¿Qué pasa si no puedo pagar dentro de los seis meses?
Puedes solicitar una prórroga de seis meses más, siempre dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. También existen aplazamientos y fraccionamientos, que devengan intereses.

Si cambio mi testamento, ¿cambia algo a efectos fiscales?
El testamento decide quién hereda, y quién hereda determina el grupo de parentesco, que es lo que marca el impuesto. Por eso revisar y actualizar el testamento tiene consecuencias fiscales directas, no solo civiles.


Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa autonómica del Impuesto de Sucesiones se modifica con frecuencia y cada herencia presenta circunstancias particulares. Antes de tomar decisiones, consulta con un profesional o con la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

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