El impuesto de sucesiones en Baleares: bonificaciones y cómo se paga

Última actualización: 8 de octubre de 2026

Baleares es hoy una de las comunidades donde menos se paga por heredar. Tras la reforma de 2023, los familiares directos quedaron prácticamente exentos del impuesto, y a diferencia de otras regiones, la rebaja alcanzó también a hermanos, sobrinos y tíos, que en casi toda España siguen pagando cantidades elevadas.

Eso convierte a las islas en un caso particular dentro del mapa fiscal español: hasta hace poco heredar aquí salía caro, y ahora el tratamiento es de los más favorables. En este artículo tienes cómo funciona el impuesto en Baleares, qué bonificaciones y reducciones existen, dónde se presenta y en qué plazos.

En 30 segundos

  • Los Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) tienen una bonificación en cuota que deja la tributación prácticamente en cero.
  • A diferencia de otras comunidades, los Grupos III y IV también cuentan con bonificación, aunque menor.
  • Se mantienen las reducciones por vivienda habitual y empresa familiar, con requisitos de mantenimiento.
  • Existen reducciones propias por discapacidad y por adquisición de determinados bienes.
  • El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis.
  • Se paga en la Agencia Tributaria de las Illes Balears si el fallecido tenía aquí su residencia habitual.

Cuánto se paga realmente en Baleares

Los Grupos I y II tienen una bonificación del 100 % de la cuota. Un hijo, un nieto, el cónyuge o un padre no pagan nada por el Impuesto de Sucesiones en Baleares, sea cual sea el importe heredado.

Los Grupos III y IV son la particularidad balear. El Grupo III, donde entran hermanos, sobrinos y tíos, tiene una bonificación del 60 % o del 35 % según el caso. El Grupo IV, el de los parientes lejanos y las personas sin parentesco, no tiene bonificación.

Aun así, la diferencia con el resto de España es notable: un sobrino que hereda en Baleares puede pagar la mitad que si heredara en la mayoría de comunidades.

Quién paga el impuesto en Baleares

Lo determinante no es dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos, sino dónde tenía su residencia habitual el fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte.

Si tu padre vivía en Palma y tú resides en Barcelona, se aplica la normativa balear. Si tu padre vivía en Barcelona y el apartamento que heredas está en Ibiza, se aplica la catalana.

Este punto tiene especial importancia en las islas, donde es frecuente que haya propietarios no residentes con segunda vivienda. Tener una casa en Mallorca no da derecho a tributar por la normativa balear si el fallecido vivía en otro sitio.

Quién responde del pago en cada situación está explicado en quién paga el impuesto de sucesiones.

Los grupos de parentesco

El punto de partida es la clasificación estatal, común a toda España:

GrupoQuiénesReducción estatal
IDescendientes menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por año hasta 21, máximo 47.858,59 €
IIDescendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes15.956,87 €
IIIHermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad7.993,46 €
IVPrimos y parientes más lejanos, y personas sin parentescoSin reducción

Baleares mejora estas reducciones estatales con importes propios y, sobre todo, añade bonificaciones en cuota que son las que marcan la diferencia real.

Las bonificaciones en cuota

Esta es la particularidad balear. Tras la reforma de 2023, la comunidad estableció bonificaciones que afectan a todos los grupos de parentesco, no solo a los familiares directos.

Grupos I y II. La bonificación deja la cuota prácticamente en cero. Un hijo que hereda de su padre, o un cónyuge viudo, no paga apenas nada por el Impuesto de Sucesiones en Baleares, sea cual sea el importe heredado.

Grupos III y IV. Aquí está lo que diferencia a Baleares de casi todas las demás comunidades: hermanos, sobrinos, tíos y personas sin parentesco también tienen bonificación, aunque en un porcentaje inferior y con condiciones. En el resto de España, estos grupos suelen quedar fuera de cualquier beneficio autonómico.

Los porcentajes son estos: 100 % para los Grupos I y II, y 60 % o 35 % para el Grupo III según se cumplan unas condiciones u otras. El Grupo IV queda sin bonificación.

Esa bonificación al Grupo III es lo que distingue a Baleares del resto de España, donde hermanos y sobrinos suelen quedar fuera de cualquier beneficio autonómico.

La comparación con otras comunidades, donde un sobrino puede pagar decenas de miles de euros por lo mismo que en Baleares queda casi exento, la tienes en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.

Reducción por vivienda habitual

Cuando lo que se hereda es la vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción sobre su valor, siempre que los herederos sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes, o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores.

El requisito clave es el mantenimiento: hay que conservar la vivienda durante un plazo determinado. Venderla antes obliga a devolver lo deducido con intereses de demora.

La reducción es del 100 % del valor de la vivienda, con un límite de 270.151,20 euros por heredero.

Como en el resto de comunidades, exige mantener el inmueble durante el plazo que marque la normativa. Venderlo antes obliga a devolver el importe reducido junto con los intereses de demora.

Si la intención es vender el inmueble, conviene conocer antes las consecuencias fiscales: están en vender una vivienda heredada. Y para saber qué valor hay que declarar, en cómo se valora una vivienda en una herencia.

Reducción por empresa familiar

Existe también una reducción para la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, pensada para que la actividad no tenga que cerrarse ni venderse para poder pagar el impuesto.

Exige mantener la actividad durante varios años y cumplir condiciones sobre el porcentaje de participación y el ejercicio de funciones de dirección.

La reducción es del 95 % sobre el valor de la empresa, el negocio o las participaciones, y exige mantener la actividad durante el plazo que establezca la normativa, además de cumplir los requisitos de participación mínima y de ejercicio de funciones de dirección.

Reducciones por discapacidad

Baleares mejora las reducciones estatales para herederos con discapacidad reconocida. Se aplican con independencia del grupo de parentesco y son compatibles con el resto de reducciones.

Los importes dependen del tipo y del grado de discapacidad reconocido.

Para discapacidad física o sensorial de entre el 33 % y el 65 %, la reducción es de 48.000 euros. A partir del 65 %, asciende a 300.000 euros.

Para discapacidad psíquica, la reducción es de 300.000 euros desde el 33 % de grado reconocido.

Dónde y cómo se paga

El impuesto se autoliquida: son los herederos quienes calculan lo que corresponde y lo ingresan, sin esperar a recibir nada de la Administración.

Organismo competente: la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

Modelo: el 650 para sucesiones.

Presentación: por vía telemática en la sede electrónica de la ATIB, o presencialmente en sus oficinas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Documentación habitual:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento o acta de declaración de herederos.
  • Escritura de aceptación y partición, o inventario de bienes.
  • Justificantes del valor de cada bien.
  • DNI de todos los herederos.
  • Últimos recibos de IBI de los inmuebles.

Si no hubo testamento, antes hay que tramitar la declaración de herederos sin testamento. Y la escritura con la que se formaliza todo está explicada en la aceptación de herencia ante notario.

El recorrido completo, desde los primeros certificados hasta la inscripción de los bienes, está en cómo tramitar una herencia paso a paso. Y el detalle de las formas de presentación y pago, común a casi todas las comunidades, en dónde y cómo se paga el impuesto de sucesiones.

Plazos

Seis meses desde la fecha del fallecimiento. Es un plazo ajustado cuando hay que localizar bienes, reunir certificados y poner de acuerdo a varios herederos, y más aún si estos viven fuera de las islas.

Prórroga: se pueden pedir seis meses más, pero la solicitud debe presentarse antes de que transcurran los cinco primeros meses. Pasada esa fecha no se concede. La prórroga genera intereses de demora, pero evita los recargos por presentación fuera de plazo.

Todo lo relativo a este plazo está en el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones.

Qué pasa si no se paga

Presentar fuera de plazo genera recargos crecientes según el retraso, y a partir de doce meses se añaden intereses de demora. Si es la Administración quien detecta la falta antes de que el heredero presente nada, la sanción puede llegar al 150 % de la cuota.

Conviene insistir en algo: aunque la bonificación deje la cuota en cero, sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación. Muchas bonificaciones solo se aplican si se solicitan expresamente y dentro de plazo.

El impuesto no desaparece solo con el tiempo, aunque sí prescribe. Las reglas están en cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.

Y si el conjunto de la herencia no compensa, existe la posibilidad de rechazarla, con todas sus consecuencias: renunciar a una herencia.

No olvides la plusvalía municipal

El Impuesto de Sucesiones no es el único tributo que se paga al heredar. Si en la herencia hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento cobra además la plusvalía municipal, que es un impuesto distinto, con su propio plazo y su propia liquidación.

En Baleares esto tiene un peso considerable, porque el valor del suelo en zonas costeras es alto y la plusvalía puede resultar una cantidad importante incluso cuando el Impuesto de Sucesiones queda bonificado. Cada ayuntamiento fija su tipo, así que no se paga lo mismo en Palma que en un municipio pequeño de Menorca.

Cómo se calcula y en qué casos no se paga está en la plusvalía municipal en una herencia.

El derecho civil balear

Baleares tiene derecho civil propio, y eso afecta a cómo se reparte la herencia, no solo a cómo se tributa. Hay diferencias relevantes respecto al Código Civil en materia de legítimas y de instituciones sucesorias, y además el régimen no es idéntico en todas las islas: Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera tienen reglas propias en algunos puntos.

Esto significa que, antes de calcular quién hereda qué, conviene asegurarse de qué normativa civil se aplica. Es una cuestión distinta del impuesto y conviene no mezclarlas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar la casa de mis padres en Baleares?

Con la bonificación para el Grupo II, prácticamente nada en concepto de Impuesto de Sucesiones. Sí habrá que liquidar la plusvalía municipal si el inmueble es urbano.

Mi tío me ha dejado un apartamento en Ibiza. ¿Pago mucho?

Menos que en casi cualquier otra comunidad. Baleares es una de las pocas que bonifica también a los Grupos III y IV, aunque en porcentaje inferior al de los familiares directos.

¿Hay que presentar el impuesto si no sale a pagar nada?

Sí. La obligación de presentar es independiente del resultado, y las bonificaciones suelen requerir solicitud expresa dentro de plazo.

Mi madre vivía en Palma pero yo vivo en Madrid. ¿Qué normativa se aplica?

La balear, porque lo que cuenta es la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores, no la del heredero.

Tengo una casa en Mallorca pero vivo en Alemania. ¿Mis hijos tributarán en Baleares?

Depende de dónde tengas tu residencia habitual al fallecer. Si no es en Baleares, no se aplicará su normativa, aunque el inmueble esté allí. Las reglas para no residentes tienen particularidades que conviene consultar.

¿Puedo vender la casa nada más heredarla?

Puedes, pero si aplicaste la reducción por vivienda habitual y vendes antes de que termine el plazo de mantenimiento, tendrás que devolver el importe deducido con intereses.

¿Cuánto tarda Hacienda en comprobar?

Dispone de cuatro años desde que termina el plazo de presentación. Durante ese tiempo puede revisar los valores declarados, sobre todo los de inmuebles en zonas de alto valor de mercado.


Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa autonómica del Impuesto de Sucesiones cambia con frecuencia y Baleares cuenta además con derecho civil propio. Antes de presentar la autoliquidación, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

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