Impuesto de sucesiones en Aragón 2026: reducciones, bonificaciones y cuánto se paga

Última actualización: 27 de septiembre de 2026

Aragón tiene una de las normativas más particulares de España en el impuesto de sucesiones. A diferencia de otras comunidades, que aplican una bonificación general del 99 % en la cuota, Aragón protege a la familia directa sobre todo mediante una gran reducción en la base imponible, que deja sin impuesto la inmensa mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges.

En esta guía te explicamos qué reducciones y bonificaciones están vigentes en 2026, cuánto se paga según el parentesco y qué ocurre con la bonificación del 99 % para cónyuges e hijos mayores de 21 años que se ha anunciado varias veces.

En 30 segundos

  • Se aplica la normativa aragonesa si el fallecido tuvo su residencia habitual en Aragón la mayor parte de los últimos 5 años.
  • Cónyuge, hijos y padres pueden aplicar una reducción del 100 % de la base imponible, con un límite de 500.000 euros por heredero. Por debajo de esa cifra, normalmente no se paga nada.
  • Hijos menores de edad: reducción del 100 % hasta 3.000.000 euros.
  • Descendientes menores de 21 años: bonificación del 99 % en la cuota.
  • La bonificación del 99 % para cónyuges e hijos de 21 años o más está anunciada, pero no está en vigor en 2026.
  • Hermanos, sobrinos y otros parientes pagan bastante más: los hermanos solo tienen una reducción de 15.000 euros.

Cuándo se aplica la normativa de Aragón

No importa dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos. Lo que decide qué comunidad cobra el impuesto es la residencia del fallecido: se aplica la normativa aragonesa cuando la persona fallecida residió en Aragón el mayor número de días durante los cinco años anteriores a su muerte.

Si la residencia estaba en otra comunidad, las reglas cambian por completo. Puedes comparar las diferencias en nuestra comparativa del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.

Los grupos de parentesco

Como en el resto de España, el impuesto se calcula según el parentesco con el fallecido:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados).
  • Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.

Reducciones y bonificaciones para la familia directa

Cónyuge, hijos y padres: reducción del 100 % hasta 500.000 euros

Es el beneficio más importante de Aragón. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido pueden reducir el 100 % de la base imponible de lo que heredan, incluidos los seguros de vida, con estas reglas:

  • El conjunto de reducciones aplicadas no puede superar 500.000 euros por heredero (sin contar las de seguros de vida).
  • El límite sube a 575.000 euros para herederos con una discapacidad de entre el 33 % y el 65 %.
  • Si el fallecido tenía hijos menores de edad que conviven con el cónyuge viudo, el límite del cónyuge aumenta en 150.000 euros por cada hijo.

Desde 2018 ya no se exige un límite de patrimonio previo del heredero para aplicar esta reducción.

En la práctica, un hijo que hereda menos de 500.000 euros en Aragón no paga impuesto de sucesiones.

Hijos menores de edad: reducción del 100 % hasta 3 millones

Los hijos del fallecido menores de 18 años tienen una reducción del 100 % de la base imponible con un límite de 3.000.000 euros.

Descendientes menores de 21 años: bonificación del 99 %

Desde 2024, los descendientes menores de 21 años (Grupo I) pueden aplicar una bonificación del 99 % en la cuota, sin límite de importe. Esto cubre especialmente a los jóvenes de 18 a 20 años, que ya no tienen la reducción de menores de edad.

Vivienda habitual del fallecido

La adquisición de la vivienda habitual del fallecido por el cónyuge, ascendientes, descendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con él los dos años anteriores tiene una reducción del 100 % con un límite de 200.000 euros. Para aplicarla, el heredero debe cumplir los requisitos de mantenimiento de la vivienda que fija la normativa.

Otros supuestos con reducción del 100 %

  • Herederos con una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Cónyuge, ascendientes y descendientes de fallecidos por actos de terrorismo o violencia de género.

Empresa familiar

La herencia de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en una sociedad familiar por el cónyuge o los descendientes puede tener una reducción del 99 %, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento y actividad.

¿Y la bonificación del 99 % para cónyuges e hijos mayores de 21 años?

Es la gran novedad pendiente. El Gobierno de Aragón anunció en 2024 una bonificación del 99 % para todo el Grupo II (cónyuge, hijos de 21 años o más y padres) y la incluyó en el proyecto de presupuestos de 2026. Sin embargo, esos presupuestos no llegaron a aprobarse, y la medida ha quedado aplazada al presupuesto de 2027.

Por tanto, en 2026 no está en vigor. Para el Grupo II sigue aplicándose la reducción del 100 % hasta 500.000 euros. Para la mayoría de las herencias el resultado es el mismo (cero euros), pero sí supone una diferencia importante en las herencias que superan ese límite.

Hermanos, sobrinos y otros parientes

Aquí Aragón es mucho menos generosa:

  • Hermanos: reducción de 15.000 euros, algo mejor que la estatal.
  • Sobrinos, tíos y parientes por afinidad: reducción estatal de 7.993,46 euros.
  • Primos y personas sin parentesco: sin reducción por parentesco.

Además, a estos grupos se les aplican coeficientes multiplicadores más altos, así que una herencia de importe medio puede suponer un impuesto de varios miles de euros. En estos casos conviene valorar bien si aceptar la herencia, especialmente si incluye deudas. Te lo explicamos en nuestra guía para renunciar a una herencia.

Ejemplos prácticos

Hijo de 40 años que hereda 250.000 euros (vivienda y ahorros): aplica la reducción del 100 % porque no supera los 500.000 euros. Paga 0 euros de impuesto de sucesiones.

Viuda con dos hijos menores que conviven con ella: su límite de reducción sube de 500.000 a 800.000 euros (500.000 + 150.000 por cada hijo). Salvo patrimonios muy elevados, no paga impuesto.

Hermano que hereda 150.000 euros: solo puede restar 15.000 euros. El resto tributa según la tarifa y el coeficiente de su grupo, por lo que pagará un impuesto considerable.

Particularidades del derecho aragonés

Aragón tiene su propio derecho civil foral, y algunas instituciones afectan a la herencia:

  • Fiducia sucesoria: permite que el fallecido encargue a su cónyuge u otra persona decidir más adelante cómo se reparte la herencia. Tiene un régimen fiscal específico mientras la fiducia no se ejecuta.
  • Viudedad foral: el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo sobre los bienes del fallecido, lo que también influye en el cálculo del impuesto.

Si la herencia incluye una fiducia pendiente, es especialmente recomendable acudir a un profesional con experiencia en derecho aragonés.

Plazo y dónde presentar el impuesto

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Se presenta ante la administración tributaria del Gobierno de Aragón.

Si el plazo ya ha pasado, te interesa saber cuándo prescribe el impuesto de sucesiones y qué recargos se aplican. Y si estás empezando el proceso, en nuestra guía sobre cómo tramitar una herencia paso a paso tienes todos los trámites en orden.

Recuerda que, si heredas un inmueble urbano, también tendrás que pagar al ayuntamiento la plusvalía municipal en una herencia, que es un impuesto distinto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda en Aragón?
Si tiene 21 años o más y hereda menos de 500.000 euros, normalmente nada, gracias a la reducción del 100 %. Si es menor de edad, la reducción llega hasta 3 millones. Entre 18 y 20 años se aplica la bonificación del 99 % en la cuota.

¿Está en vigor la bonificación del 99 % para el cónyuge en Aragón?
No. Se anunció e incluyó en el proyecto de presupuestos de 2026, pero no llegó a aprobarse. Está prevista para los presupuestos de 2027.

¿Qué pasa si la herencia supera los 500.000 euros?
La reducción del 100 % tiene ese tope. Lo que exceda de 500.000 euros tributa según la tarifa del impuesto, por lo que en herencias grandes sí hay que pagar.

Si mi padre vivía en Zaragoza y yo en Madrid, ¿qué normativa se aplica?
La de Aragón, porque lo que cuenta es la residencia del fallecido en los últimos cinco años, no la del heredero.

¿Los hermanos pagan mucho en Aragón?
Sí, en comparación con la familia directa. Solo tienen una reducción de 15.000 euros y se les aplica un coeficiente más alto.

Aviso

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa autonómica cambia con frecuencia y cada herencia tiene sus particularidades. Antes de tomar decisiones, consulta con un notario, un abogado especializado en sucesiones o un asesor fiscal.

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