Última actualización: 21 de septiembre de 2026
El País Vasco es, junto con Navarra, el territorio de España donde el impuesto de sucesiones funciona de forma más distinta al resto. No lo regula una ley autonómica, sino tres normas forales: una por cada territorio histórico. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propia hacienda, su propia normativa y sus propios modelos, aunque en lo esencial comparten un mismo planteamiento muy favorable para la familia directa.
Para el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y los padres, heredar en el País Vasco resulta en la mayoría de los casos gratuito o casi gratuito. Para hermanos, sobrinos y personas sin parentesco, en cambio, el impuesto conserva todo su peso. Este artículo explica quién es competente, cómo se calcula el impuesto, qué beneficios existen, dónde se presenta y en qué se diferencia del régimen común.
En 30 segundos
- Cada territorio histórico tiene su propia norma foral: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- Se aplica la normativa del territorio donde residía el fallecido.
- Para cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes, los primeros 400.000 € heredados por cada uno están exentos, y el exceso tributa a un tipo fijo del 1,5 %.
- La pareja de hecho inscrita está equiparada al cónyuge.
- Hermanos, sobrinos y personas sin parentesco tributan con tarifas progresivas y pueden pagar importes elevados.
- La autoliquidación se presenta ante la Hacienda Foral del territorio correspondiente, no ante la Agencia Tributaria estatal.
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
- El País Vasco tiene además su propio derecho civil, que cambia las reglas de la legítima y del reparto.
Tres territorios, tres normativas
A diferencia del resto de España, en el País Vasco el impuesto de sucesiones no lo regula el Gobierno Vasco sino las Juntas Generales de cada territorio histórico, en virtud del Concierto Económico. Hay tres normas forales distintas:
- Álava (Araba), gestionada por la Hacienda Foral de Álava
- Bizkaia, gestionada por la Hacienda Foral de Bizkaia
- Gipuzkoa, gestionada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa
En la práctica, las tres normativas siguen un esquema muy parecido y los grandes beneficios para la familia directa son comunes. Pero hay diferencias de detalle en reducciones, requisitos y procedimientos, y conviene consultar siempre la norma del territorio concreto.
Cuándo se aplica la normativa foral
La regla general es la residencia habitual del fallecido. Si el causante residía en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, es competente la hacienda de ese territorio, con independencia de dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes.
Un hijo que vive en Madrid y hereda de su madre, residente en Bilbao, presenta ante la Hacienda Foral de Bizkaia y aplica la normativa vizcaína.
El Concierto Económico establece además reglas específicas para determinados supuestos, como el de quienes trasladaron su residencia al País Vasco poco antes de fallecer o el de herederos no residentes en España. En estos casos conviene analizar cada expediente, porque la hacienda competente y la normativa aplicable pueden no coincidir con lo que parece a primera vista.
La comparación con el resto de comunidades está en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
La familia directa: 400.000 € exentos y un 1,5 % sobre el resto
Es el rasgo que define el régimen foral y el que lo convierte en uno de los más favorables de España.
Para las herencias que reciben el cónyuge, la pareja de hecho, los descendientes y los ascendientes, el esquema es sencillo:
- Los primeros 400.000 € de base liquidable de cada heredero no tributan.
- Lo que exceda de esa cifra tributa a un tipo fijo del 1,5 %.
No hay tarifa progresiva ni coeficientes multiplicadores por patrimonio previo, como en el régimen común. La inmensa mayoría de las herencias entre padres e hijos quedan por debajo de los 400.000 € por heredero, y por tanto no pagan nada.
Dos matices importantes:
- El límite de 400.000 € es por heredero, no por herencia. Tres hijos que heredan 900.000 € a partes iguales reciben 300.000 € cada uno y ninguno paga.
- Hay que presentar igualmente la autoliquidación, aunque el resultado sea cero.
La pareja de hecho está equiparada al cónyuge, siempre que esté inscrita en el registro de parejas de hecho correspondiente. Es una diferencia importante respecto a otros territorios, donde una pareja no inscrita o no equiparada puede tributar como un extraño.
Hermanos, sobrinos y personas sin parentesco
Para el resto de herederos el panorama cambia por completo.
Hermanos, tíos y sobrinos no acceden a la exención de 400.000 € ni al tipo fijo del 1,5 %. Disponen de una reducción por parentesco mucho menor y tributan con una tarifa progresiva, cuyos tipos aumentan a medida que crece la base liquidable.
Colaterales más lejanos y personas sin parentesco soportan la tarifa más alta y apenas cuentan con reducciones.
La diferencia puede ser enorme. Una herencia de 300.000 € que para un hijo sale gratis puede generar para un sobrino una cuota de decenas de miles de euros. Es el escenario donde más sentido tiene la planificación previa, que desarrollamos en planificación patrimonial: cómo reducir el impuesto de sucesiones legalmente.
Otros beneficios fiscales
Además del régimen general para la familia directa, las normas forales contemplan beneficios específicos, con requisitos que varían según el territorio:
Empresa familiar y participaciones. Existen reducciones importantes para la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, orientadas a facilitar la continuidad del negocio familiar. Exigen mantener la actividad y la titularidad durante un periodo mínimo.
Seguros de vida. Las cantidades percibidas por los beneficiarios tributan en este impuesto, con beneficios específicos cuando el beneficiario es familiar directo.
Explotaciones agrarias. Hay beneficios para la transmisión de explotaciones agrarias en determinadas condiciones.
Discapacidad. Se contemplan reducciones adicionales para herederos con discapacidad.
Como estas reducciones tienen requisitos distintos en cada territorio, conviene revisar la norma foral concreta antes de aplicarlas.
El derecho civil vasco: legítima y reparto
El País Vasco no solo tiene un régimen fiscal propio: también tiene su propio derecho civil, recogido en la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Afecta a quién hereda y cuánto, antes incluso de hablar de impuestos.
La legítima de los descendientes es de un tercio de la herencia, frente a los dos tercios del Código Civil. Además, es colectiva: el testador puede repartir ese tercio entre sus descendientes como quiera, e incluso apartar a alguno de ellos, sin necesidad de alegar causa de desheredación.
Los ascendientes no son herederos forzosos en el derecho civil vasco.
El cónyuge viudo o la pareja de hecho tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, cuya extensión depende de si concurre con descendientes o no.
El derecho vasco reconoce también figuras propias, como el testamento mancomunado entre cónyuges, los pactos sucesorios o el comisario, persona a la que se encarga designar herederos y repartir los bienes tras el fallecimiento.
Estas reglas civiles determinan el reparto, y el reparto determina lo que tributa cada uno. Para comparar con el régimen común, consulta quiénes son herederos forzosos y en qué orden heredan.
Dónde y cómo se presenta
La autoliquidación se presenta ante la Hacienda Foral del territorio donde residía el fallecido:
- Hacienda Foral de Álava, en Vitoria-Gasteiz y sus oficinas
- Hacienda Foral de Bizkaia, en Bilbao y sus oficinas comarcales
- Hacienda Foral de Gipuzkoa, en Donostia-San Sebastián y sus oficinas
Cada hacienda tiene sus propios modelos, su propia sede electrónica y sus propios procedimientos de presentación y pago. No se utiliza la plataforma de la Agencia Tributaria estatal ni la de ninguna otra comunidad.
Plazo: seis meses desde el fallecimiento, como en el resto de España. Presentar fuera de plazo genera recargos y, si media requerimiento, posibles sanciones.
La documentación es la habitual: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI del fallecido y de los herederos, relación de bienes con su valoración, certificados bancarios, escrituras de los inmuebles y justificantes de deudas y gastos deducibles. Los inmuebles se valoran con las reglas que explicamos en cómo se valora una vivienda en una herencia.
Las cuestiones generales sobre presentación y pago están en dónde y cómo se paga el impuesto de sucesiones.
Un ejemplo con números
Fallece un vecino de Bizkaia y deja una herencia neta de 900.000 €.
Caso 1: la heredan sus tres hijos a partes iguales.
Cada hijo recibe 300.000 €. Como no superan los 400.000 € exentos por heredero, ninguno paga nada. Solo deben presentar la autoliquidación.
Caso 2: la hereda un único hijo.
Recibe 900.000 €. Los primeros 400.000 € están exentos. Los 500.000 € restantes tributan al 1,5 %: 7.500 €.
Caso 3: la hereda un sobrino.
No accede a la exención ni al tipo fijo. Tras aplicar la reducción por parentesco que le corresponda, tributa con la tarifa progresiva de colaterales, y la cuota puede alcanzar cifras de seis dígitos.
La diferencia entre el caso 2 y el caso 3, por exactamente la misma herencia, ilustra cómo funciona el sistema foral: extraordinariamente generoso con la familia directa y exigente con el resto.
Lo que no hay que olvidar
La plusvalía municipal. Si en la herencia hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento donde estén cobra su propio impuesto, con su propio plazo de seis meses. Muchos ayuntamientos vascos aplican bonificaciones para la vivienda habitual del fallecido. Lo explicamos en la plusvalía municipal en una herencia.
La venta posterior. Si se vende el inmueble heredado, la ganancia tributa en el IRPF foral del vendedor, calculada sobre el valor declarado en la herencia. Declarar un valor bajo para pagar menos en sucesiones, algo que en el País Vasco apenas tiene sentido para la familia directa, encarece después la venta. Lo desarrollamos en vender una vivienda heredada: impuestos que se pagan.
La prescripción. El derecho de la Hacienda Foral a liquidar prescribe a los cuatro años, contados desde que termina el plazo de presentación. Pero dejar prescribir una herencia no libera los bienes: los bloquea en el Registro y en el banco. Lo contamos en cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.
Si quieres comparar lo que se paga en País Vasco con el resto de España, lo tienes en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas. Y si estás en pleno proceso, el orden completo de trámites está en cómo tramitar una herencia paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Se paga impuesto de sucesiones en el País Vasco?
Sí, pero para el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y los padres los primeros 400.000 € por heredero están exentos, así que la mayoría de herencias familiares no pagan nada.
¿Qué pasa si heredo más de 400.000 € de mis padres?
Pagas un 1,5 % sobre lo que exceda de esa cifra. Por una herencia de 500.000 €, serían 1.500 €.
Mi madre vivía en Vitoria y yo vivo en Madrid. ¿Qué normativa aplico?
La alavesa, porque lo determinante es la residencia del fallecido. Presentas ante la Hacienda Foral de Álava.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge?
Sí, siempre que esté inscrita en el registro de parejas de hecho correspondiente.
¿Los hermanos también tienen la exención de 400.000 €?
No. Los colaterales tributan con una tarifa progresiva y una reducción por parentesco mucho menor.
¿Tengo que presentar la autoliquidación aunque no pague nada?
Sí. La obligación de presentar existe aunque la cuota resulte cero.
¿Son iguales las normas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa?
Muy parecidas en lo esencial, sobre todo en el trato a la familia directa, pero con diferencias de detalle en reducciones y procedimientos. Hay que consultar la del territorio concreto.
¿Es cierto que en el País Vasco se puede desheredar a un hijo sin causa?
No exactamente. La legítima de los descendientes es de un tercio y es colectiva: el testador puede repartirla entre sus descendientes como prefiera y apartar a alguno, sin necesidad de alegar causa. Pero ese tercio debe ir a descendientes.
¿Dónde presento la autoliquidación?
Ante la Hacienda Foral del territorio donde residía el fallecido: Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. Cada una tiene sus propios modelos y su sede electrónica.
El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. El impuesto de sucesiones en el País Vasco se rige por tres normas forales distintas que se modifican con frecuencia, y las reglas de competencia del Concierto Económico pueden resultar complejas en situaciones concretas. Para tu caso, consulta con un profesional colegiado o con la Hacienda Foral correspondiente.
