Última actualización: 8 de septiembre de 2026
Cuando fallece una persona, lo primero que necesita saber la familia es si dejó testamento. Y esa respuesta no la tiene el notario del pueblo ni el juzgado: la tiene un registro estatal que centraliza esa información desde hace más de un siglo.
Ese registro es el Registro General de Actos de Última Voluntad, y el documento que emite, el certificado de últimas voluntades, es el punto de partida obligatorio de casi cualquier herencia en España. Sin él no se puede acceder al testamento, ni tramitar una declaración de herederos, ni firmar la aceptación de la herencia ante notario.
Este artículo explica qué información guarda exactamente ese registro, qué hace falta para pedir el certificado, cuánto cuesta, cuánto tarda y qué hacer después según lo que diga.
En 30 segundos
- El Registro de Últimas Voluntades depende del Ministerio de Justicia y anota si una persona otorgó testamento, cuándo y ante qué notario.
- No guarda el contenido del testamento. Solo dice que existe y dónde está.
- El certificado se puede pedir a partir de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento.
- Se solicita con el modelo 790 y una tasa de unos cuatro euros, por internet, por correo o presencialmente.
- Si el fallecimiento es reciente y consta en un Registro Civil informatizado, no siempre hace falta aportar el certificado de defunción.
- Puede solicitarlo cualquier persona, no solo los herederos. Otra cosa es acceder después al testamento.
Qué es exactamente el Registro de Últimas Voluntades
Es un registro público de ámbito nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que quedan anotados todos los testamentos otorgados ante notario en España.
Su función es puramente informativa, y conviene entenderlo bien porque genera muchas confusiones: el registro no custodia los testamentos. No guarda ni una línea de su contenido. Lo que anota es una ficha con tres datos:
- Que una determinada persona otorgó testamento
- La fecha en que lo hizo
- El notario ante el que lo firmó
El testamento en sí permanece en el protocolo del notario que lo autorizó, y más adelante en el archivo notarial correspondiente. Para leerlo hay que acudir a ese notario y pedirle una copia, cosa que solo pueden hacer quienes tengan interés legítimo en la herencia.
Cuando alguien otorga varios testamentos a lo largo de su vida, todos quedan anotados. El certificado los lista en orden cronológico, y eso importa: en derecho sucesorio vale el último, que revoca a los anteriores salvo que él mismo diga otra cosa.
Para qué sirve el certificado
El certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible en la práctica totalidad de las herencias. Sin él:
- El notario no puede entregarte copia del testamento, porque necesita acreditar cuál es el último otorgado
- No se puede tramitar una declaración de herederos si no hubo testamento
- No se puede firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia
- Los bancos no liberan los saldos del fallecido
- No se pueden liquidar los impuestos de sucesiones ni inscribir bienes en el Registro de la Propiedad
Es, en la práctica, el documento que abre la puerta a todo lo demás.
Cuándo se puede solicitar
A partir de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento. Antes de ese plazo el registro no facilita el certificado, porque necesita tiempo para que la defunción quede debidamente inscrita y cruzada con sus archivos.
Quince días hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica suelen ser unas tres semanas naturales desde la muerte.
Es un plazo que sorprende a muchas familias, porque coincide con el momento en que se quieren empezar a resolver cosas. Conviene contar con él al planificar los trámites.
Qué documentación necesitas
El certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil de la localidad donde falleció la persona. Tiene que ser el literal, no el extracto, y debe ser original o copia compulsada.
Hay una excepción importante que ahorra un trámite: si el fallecimiento se produjo después del 2 de abril de 2009 y está inscrito en un Registro Civil informatizado, no hace falta aportar el certificado de defunción. El sistema lo comprueba de oficio. La excepción no se aplica cuando la inscripción está en un Juzgado de Paz, algo habitual en municipios pequeños.
El modelo 790, código 006, que es el impreso oficial de solicitud, con la tasa abonada. Se descarga de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Un documento identificativo tuyo, según la vía que elijas para presentarlo.
Cuánto cuesta
La tasa ronda los cuatro euros. Es una cantidad simbólica que se abona al presentar el modelo 790.
Como las tasas se actualizan periódicamente, comprueba el importe exacto en el propio impreso antes de pagar: el modelo lo indica y no admite otra cifra.
Cómo solicitarlo: las tres vías
Por internet. Es la más rápida si tienes certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Se hace desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia, se paga la tasa en el mismo proceso y el certificado llega en formato electrónico. Si el fallecimiento cumple la condición de estar inscrito en Registro Civil informatizado después de abril de 2009, no tendrás que aportar nada más.
Por correo postal. Se envía el modelo 790 con la tasa pagada y el certificado de defunción a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, en Madrid. Es la vía más lenta pero no requiere desplazarse ni tener firma digital.
Presencialmente. En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, repartidas por las capitales de provincia, o en la Oficina Central de Madrid. Conviene comprobar antes si hace falta cita previa, porque varía según la sede.
Cuánto tarda
Lo habitual son unos diez días hábiles desde que la solicitud se presenta correctamente. La vía telemática suele resolverse antes; la postal, algo más tarde por el tiempo de envío en ambas direcciones.
Sumando el plazo de espera inicial y el de tramitación, calcula entre tres y cinco semanas desde el fallecimiento hasta tener el certificado en la mano. Es útil saberlo porque el impuesto de sucesiones tiene su propio plazo, que corre desde la fecha de la muerte.
Qué hacer cuando lo recibes
El certificado puede decir dos cosas, y cada una abre un camino distinto.
Si hay testamento, el documento indicará la fecha y el notario ante el que se otorgó. El siguiente paso es dirigirte a ese notario o a su sucesor en el protocolo, y solicitar una copia autorizada. Para obtenerla tendrás que acreditar tu condición de heredero, legatario o persona con interés legítimo, presentando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Si el notario ya no ejerce, su protocolo habrá pasado al Archivo General de Protocolos del colegio notarial correspondiente, y allí se pide la copia.
Si no hay testamento, se abre lo que se llama sucesión intestada o abintestato. En ese caso hay que tramitar una declaración de herederos, que hoy se hace ante notario cuando los llamados a heredar son descendientes, ascendientes o cónyuge. Cuando se trata de parientes más lejanos, el procedimiento cambia. La ley establece entonces quién hereda y en qué orden, algo que explicamos en el artículo sobre quiénes son herederos forzosos.
El certificado de seguros: el trámite hermano
Junto al de últimas voluntades conviene pedir siempre otro certificado, el del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Acredita si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes y con qué compañía.
Se solicita con el mismo modelo 790, pagando su propia tasa, y en el mismo trámite. Muchas familias no lo piden por desconocimiento y pierden indemnizaciones que corresponden a los herederos, a veces de importes considerables.
Si vas a hacer la gestión, hazla de una vez para los dos: es el mismo esfuerzo.
Errores frecuentes
- Solicitarlo antes de los quince días hábiles, con la consiguiente denegación y pérdida de tiempo.
- Aportar un certificado de defunción en extracto en lugar del literal.
- Dar por hecho que el registro guarda el testamento y acudir a él esperando leerlo.
- Olvidar pedir a la vez el certificado de seguros de fallecimiento.
- Confiar en que un testamento antiguo es el vigente sin comprobar si hubo otro posterior.
- Empezar los trámites de la herencia sin tener en cuenta que el impuesto de sucesiones tiene un plazo que corre desde el fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puede pedirlo cualquiera o solo la familia? El certificado puede solicitarlo cualquier persona que aporte la documentación exigida, sin necesidad de acreditar parentesco. Lo que sí está restringido es el acceso al contenido del testamento: para obtener copia hay que demostrar interés legítimo en la herencia.
¿Qué pasa si la persona otorgó varios testamentos? El certificado los recoge todos, con sus fechas. El válido es el último, que deja sin efecto a los anteriores salvo que él mismo mantenga expresamente alguna disposición previa.
¿Y si el testamento se hizo en el extranjero? Este registro solo recoge los testamentos otorgados ante notario en España. Si la persona testó fuera, habrá que consultar el registro equivalente del país correspondiente, si existe.
¿Sirve para testamentos ológrafos, los escritos a mano? No quedan anotados mientras no se protocolicen ante notario. Un testamento ológrafo que nadie ha presentado no aparecerá en el certificado, aunque exista.
¿Caduca el certificado? No tiene fecha de caducidad como tal, pero muchos notarios y entidades piden que sea reciente. Si la tramitación de la herencia se alarga mucho, es posible que te pidan uno nuevo.
¿Puedo pedirlo si el fallecimiento fue hace años? Sí. No hay plazo máximo. El registro conserva los datos y el certificado puede solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos, tasas y requisitos pueden variar y algunas comunidades autónomas tienen normativa propia en materia sucesoria. Antes de iniciar cualquier trámite, consulta la información oficial del Ministerio de Justicia y, si lo necesitas, a un profesional.
