Renunciar a una herencia: consecuencias, plazos y cómo hacerlo

Última actualización: 22 de septiembre de 2026

Renunciar a una herencia es una decisión más frecuente de lo que parece. A veces porque el fallecido dejó más deudas que bienes, otras porque no hay dinero para pagar los impuestos, y otras porque el heredero prefiere que su parte vaya a sus hermanos o simplemente no quiere verse envuelto en un reparto conflictivo. Pero es una decisión irrevocable, con requisitos formales estrictos y con consecuencias que no siempre son las que se esperan: la parte del renunciante, por ejemplo, no pasa automáticamente a sus hijos.

Este artículo explica cómo se renuncia, qué plazo hay, qué actos impiden hacerlo, a quién va a parar la parte renunciada, cómo tributa y qué alternativas existen antes de dar un paso que no tiene vuelta atrás.

En 30 segundos

  • La renuncia se hace ante notario, en escritura pública. No vale un documento privado ni una simple comunicación.
  • Es irrevocable: una vez firmada, no se puede deshacer salvo casos excepcionales.
  • Debe ser total: no se puede renunciar a una parte y quedarse con otra.
  • No hay un plazo general, pero cualquier interesado puede obligarte a decidir en 30 días a través de notario.
  • Si ya has vendido, cobrado o dispuesto de algún bien de la herencia, se entiende que has aceptado y ya no puedes renunciar.
  • Renunciar a favor de una persona concreta no es renunciar: es aceptar y donar, y tributa dos veces.
  • La parte del renunciante no pasa a sus hijos, sino normalmente a sus coherederos.
  • Quien renuncia no paga el impuesto de sucesiones ni responde de las deudas del fallecido.

Cuándo tiene sentido renunciar

Los motivos más habituales son cuatro:

Deudas superiores a los bienes. Es el caso clásico. Quien acepta una herencia de forma simple responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio. Renunciar evita ese riesgo por completo.

Falta de liquidez para pagar los impuestos. Especialmente en herencias con inmuebles y sin dinero, o para herederos lejanos que no se benefician de las bonificaciones autonómicas. Aunque aquí conviene estudiar antes otras soluciones, como el aplazamiento del impuesto.

Voluntad de que la parte vaya a los coherederos. Por ejemplo, un hijo con buena situación económica que prefiere que su parte acrezca a la de sus hermanos.

Evitar conflictos. Algunos herederos renuncian para no participar en un reparto enfrentado o en la gestión de bienes en común.

En los dos primeros casos hay una alternativa intermedia que a menudo es mejor: aceptar a beneficio de inventario, que se explica más abajo.

Requisitos: cómo debe hacerse la renuncia

Ante notario y en escritura pública

El Código Civil exige que la renuncia se haga ante notario en instrumento público. No sirve comunicarlo al resto de herederos, ni firmar un documento privado, ni simplemente desentenderse de la herencia. Sin escritura, legalmente no hay renuncia.

Total, incondicional y sin plazo

No se puede aceptar o renunciar en parte, a plazo ni bajo condición. Si se renuncia, se renuncia a todo lo que corresponde como heredero.

Hay una excepción útil: quien es a la vez heredero y legatario puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, o al revés. Por ejemplo, renunciar a la herencia con deudas y quedarse con un bien concreto que el testador le dejó expresamente.

Con certeza del fallecimiento y del derecho a heredar

No se puede renunciar a la herencia de una persona viva, ni antes de saber que se tiene derecho a heredar. Los pactos de renuncia a herencias futuras son nulos en el régimen común, salvo en los territorios con derecho civil propio que los admiten.

Irrevocable

Una vez firmada la escritura, no se puede volver atrás. Solo cabe impugnarla si hubo un vicio del consentimiento, como error, violencia o intimidación, o si aparece un testamento desconocido. Por eso conviene conocer bien la composición de la herencia antes de decidir.

El plazo: no hay límite general, pero pueden obligarte a decidir

El Código Civil no fija un plazo general para aceptar o renunciar. Un heredero podría, en teoría, tardar años en decidirse.

Pero esa indefinición tiene límite. Cualquier persona interesada —otro heredero, un acreedor del fallecido— puede acudir a un notario para que requiera formalmente al llamado a heredar. Desde ese requerimiento, el heredero tiene 30 días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si no dice nada, se entiende que acepta de forma pura y simple, con todas sus consecuencias, incluidas las deudas.

Es un mecanismo que usan con frecuencia los acreedores y los coherederos que quieren desbloquear una herencia. Si recibes un requerimiento notarial de este tipo, no lo dejes pasar.

Conviene recordar además que, mientras el heredero no decide, el plazo del impuesto de sucesiones sigue corriendo para todos desde la fecha del fallecimiento.

Cuidado con la aceptación tácita

Es la trampa más frecuente. No hace falta firmar nada para aceptar una herencia: ciertos actos equivalen a aceptarla, y después ya no se puede renunciar.

Actos que implican aceptación:

  • Vender, donar o ceder un bien de la herencia
  • Disponer del dinero de las cuentas del fallecido para fines propios
  • Cobrar alquileres de inmuebles del causante y quedárselos
  • Usar un bien como propio, por ejemplo, pasar a vivir en la casa heredada como dueño
  • Ceder los derechos hereditarios a otra persona
  • Renunciar a favor de uno o varios coherederos concretos

Actos que no implican aceptación:

  • Pagar el entierro y el funeral
  • Actos de conservación o administración provisional: cerrar la vivienda, pagar un recibo para evitar un corte, avisar al seguro
  • Solicitar certificados o informarse sobre la herencia

La regla práctica: mientras no hayas decidido, no toques nada más allá de lo imprescindible para conservar los bienes.

Renuncia pura y simple frente a renuncia a favor de alguien

Esta distinción tiene consecuencias fiscales muy importantes.

Renuncia pura, simple y gratuita. El heredero renuncia sin más, sin designar a nadie, y su parte va a quien corresponda por ley o por testamento. Es una renuncia de verdad: el renunciante se considera como si nunca hubiera sido heredero.

Renuncia a favor de una persona concreta —»renuncio a favor de mi hermano Luis»—. Legalmente no es una renuncia, sino una aceptación seguida de una transmisión. El renunciante acepta la herencia y después dona su parte. Resultado:

  • El renunciante paga impuesto de sucesiones por lo que hereda.
  • El beneficiario paga impuesto de donaciones por lo que recibe.
  • Y si hay inmuebles urbanos, puede haber dos plusvalías municipales.

Además, al haber aceptado, el renunciante responde de las deudas de la herencia.

Hay un matiz: la renuncia gratuita a favor de todos los coherederos a los que debería acrecer la parte de todas formas no se considera aceptación. Pero la fórmula segura es siempre la renuncia pura y simple, sin nombrar a nadie.

A quién va la parte del renunciante

Aquí está la sorpresa para muchas familias: la parte del que renuncia no pasa a sus hijos.

El derecho de representación, que permite a los nietos heredar en lugar de un hijo, solo funciona cuando ese hijo ha fallecido antes, ha sido desheredado o es indigno para heredar. No cuando renuncia. Quien renuncia se trata como si nunca hubiera existido como heredero, y su parte sigue estas reglas:

Si hay testamento:

  1. Va al sustituto que haya previsto el testador, si lo hay.
  2. Si no hay sustituto, acrece a los coherederos llamados conjuntamente.
  3. Si no procede el acrecimiento, pasa a los herederos legales.

Si no hay testamento:

  • Acrece a los demás herederos del mismo grado. Si uno de tres hermanos renuncia, su parte se reparte entre los otros dos.
  • Solo si renuncian todos los del mismo grado, heredan los del grado siguiente, por derecho propio. Por ejemplo, si todos los hijos renuncian, heredan los nietos.

Y un aviso importante: si todos los hijos renuncian porque la herencia tiene deudas, la herencia pasa a los nietos, que pueden verse en la misma situación y tener que renunciar también. En el caso de nietos menores, eso requiere autorización judicial.

Las reglas generales sobre el orden de los herederos están en quiénes son herederos forzosos y en qué orden heredan.

Cómo tributa la renuncia

Quien renuncia de forma pura y simple no paga el impuesto de sucesiones, porque no hereda nada.

Quien recibe la parte renunciada, por acrecimiento o por llamamiento, tributa por ella en el impuesto de sucesiones, aplicando las reglas de la comunidad autónoma que corresponda. La normativa contiene además cautelas para que la renuncia no se utilice como vía para pagar menos impuestos de los que habrían correspondido, así que conviene calcular el efecto fiscal antes de renunciar.

En la renuncia a favor de alguien, como se ha visto, tributan los dos: sucesiones el renunciante y donaciones el beneficiario.

Cómo funciona el impuesto y quién es el obligado en cada caso lo explicamos en quién paga el impuesto de sucesiones.

Las deudas y los acreedores

Quien renuncia no responde de las deudas del fallecido. Es la razón por la que la renuncia es la salida natural cuando las deudas superan a los bienes.

Pero hay un límite en sentido contrario: no se puede renunciar en perjuicio de los propios acreedores. Si el heredero tiene deudas personales y renuncia a una herencia positiva para que sus acreedores no la alcancen, estos pueden pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en su nombre, en la medida necesaria para cobrar lo que se les debe.

Todo lo relativo a hasta dónde se responde de las deudas de un fallecido está en heredar deudas: hasta dónde se responde.

Casos especiales

Menores de edad. Los padres no pueden renunciar libremente a una herencia en nombre de su hijo menor: necesitan autorización judicial. El juez comprueba que la renuncia beneficia realmente al menor.

Personas con discapacidad con medidas de apoyo. Según las medidas establecidas, la renuncia puede requerir la intervención del curador y, en su caso, autorización judicial.

Seguros de vida. El capital de un seguro de vida no forma parte de la herencia. El beneficiario puede renunciar a la herencia y cobrar igualmente el seguro, que tributará en el impuesto de sucesiones.

Legados. Como se ha visto, se puede renunciar a la herencia y aceptar un legado, o al revés.

Territorios con derecho civil propio. En Navarra, el País Vasco, Cataluña, Aragón, Galicia o Baleares existen reglas específicas sobre aceptación, renuncia y pactos sucesorios que pueden cambiar el análisis.

La alternativa: aceptar a beneficio de inventario

Antes de renunciar por miedo a las deudas, conviene conocer esta opción. Aceptar a beneficio de inventario permite heredar con una garantía: las deudas del fallecido solo se pagan con los bienes de la herencia, nunca con el patrimonio propio del heredero.

Si al final hay más deudas que bienes, el heredero no pierde nada propio. Si sobra algo tras pagar las deudas, se lo queda. Exige un procedimiento formal ante notario con inventario de bienes y deudas, y su coste y complejidad son mayores que los de una renuncia, pero en herencias dudosas suele ser la mejor opción. Lo explicamos en aceptar una herencia a beneficio de inventario.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Reúne la documentación básica: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
  2. Infórmate de la composición de la herencia antes de decidir: bienes, cuentas, deudas, hipotecas, avales. La renuncia es irrevocable.
  3. No realices actos de aceptación mientras decides.
  4. Acude a un notario, que puede ser cualquiera. Firmarás la escritura de renuncia pura y simple.
  5. Comunica la renuncia a los coherederos y, si procede, a los bancos y acreedores, entregando copia de la escritura.

El coste de la escritura de renuncia suele ser moderado, con aranceles notariales reducidos al tratarse de un documento sin cuantía económica para el renunciante.

El resto de trámites de una herencia están en cómo tramitar una herencia paso a paso.

Todos los pasos de una herencia, desde los primeros certificados hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, están en cómo tramitar una herencia paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para renunciar a una herencia?
No hay un plazo general. Pero si cualquier interesado te requiere ante notario, tienes 30 días naturales para decidir; si no contestas, se entiende que aceptas.

¿Dónde se renuncia a una herencia?
Ante notario, en escritura pública. Es el único modo válido.

¿Puedo renunciar a una parte de la herencia y quedarme con otra?
No. La renuncia debe ser total. La única excepción es renunciar a la herencia y aceptar un legado, o al revés.

Si renuncio, ¿mi parte pasa a mis hijos?
No. Normalmente acrece a tus coherederos. Tus hijos solo heredarían si renuncian todos los herederos de tu mismo grado.

¿Puedo renunciar a favor de mi hermano?
Puedes, pero no es una renuncia real: es aceptar y donar. Pagarías impuesto de sucesiones, tu hermano pagaría impuesto de donaciones y además responderías de las deudas de la herencia.

Ya he usado dinero de la cuenta de mi padre. ¿Puedo renunciar?
Depende del uso. Si pagaste el entierro o gastos de conservación, sí. Si dispusiste del dinero para ti, probablemente se entienda que has aceptado.

¿Tengo que pagar impuesto de sucesiones si renuncio?
No, si la renuncia es pura y simple. Tributa quien recibe tu parte.

¿Puedo arrepentirme después de renunciar?
No. La renuncia es irrevocable, salvo vicios del consentimiento o la aparición de un testamento desconocido.

¿Puedo cobrar el seguro de vida si renuncio a la herencia?
Sí. El seguro de vida no forma parte de la herencia y lo cobra el beneficiario designado en la póliza.


El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La renuncia a una herencia es irrevocable y sus efectos dependen del testamento, del derecho civil aplicable y de la composición de la herencia. Antes de renunciar, consulta con un notario o un abogado.

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