Última actualización: 28 de septiembre de 2026
Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, sus bienes no se quedan en el aire ni pasan al Estado, como muchos creen. La ley determina quién hereda y en qué proporción, pero antes hay que acreditarlo oficialmente mediante un documento: la declaración de herederos abintestato.
Es el trámite que sustituye al testamento. Sin él, los herederos no pueden aceptar la herencia, ni cambiar la titularidad de una vivienda, ni sacar el dinero de una cuenta bancaria. En este artículo tienes quién puede solicitarla, dónde se hace, qué documentos hacen falta, cuánto cuesta y en qué plazos.
En 30 segundos
- La declaración de herederos es el documento que acredita quiénes son los herederos cuando no hay testamento.
- Desde 2015 la tramitan los notarios en todos los casos, sin necesidad de ir al juzgado.
- Se hace ante notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o del lugar del fallecimiento.
- Hacen falta dos testigos que conozcan a la familia y que no sean herederos.
- El acta tarda al menos veinte días hábiles en cerrarse desde que se inicia.
- El coste ronda los 200 a 400 euros, aparte de los certificados.
- El plazo de seis meses para el Impuesto de Sucesiones corre igual, aunque el trámite no haya terminado.
Qué es exactamente la declaración de herederos
Es un acta notarial en la que se hace constar, con pruebas, quiénes son las personas con derecho a heredar según la ley. El término técnico es declaración de herederos abintestato: «abintestato» significa precisamente «sin testamento».
No reparte los bienes ni adjudica nada. Solo dice quiénes son los herederos. El reparto viene después, en la escritura de aceptación y partición de la herencia.
Hace falta siempre que no haya testamento, pero también en otros supuestos: cuando el testamento es nulo, cuando los herederos designados han fallecido antes o cuando el testamento solo dispone de una parte de los bienes.
Quién hereda cuando no hay testamento
La ley establece un orden de llamamiento. Se hereda por grupos, y mientras haya alguien en un grupo, los siguientes no entran.
| Orden | Quién hereda | Situación del cónyuge |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes | Usufructo de un tercio |
| 2.º | Padres y ascendientes | Usufructo de la mitad |
| 3.º | Cónyuge viudo | Hereda todo |
| 4.º | Hermanos y sobrinos | — |
| 5.º | Tíos y primos hasta el 4.º grado | — |
| 6.º | El Estado | — |
Conviene entender bien dos puntos que generan confusión.
Los hijos heredan por partes iguales, sean del matrimonio o no, y con independencia de la relación que tuvieran con el fallecido. Si un hijo ha muerto antes, su parte pasa a sus propios hijos, los nietos del causante, por derecho de representación.
El cónyuge viudo no queda desheredado, pero tampoco lo hereda todo mientras haya hijos o padres. Le corresponde el usufructo, que es el derecho a usar los bienes y percibir sus rentas sin ser propietario. Cómo funciona ese derecho y cómo se valora lo tienes en el usufructo del cónyuge viudo.
La pareja de hecho, en el régimen común, no hereda nada si no hay testamento. Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio sí la equiparan al cónyuge, pero no es lo general. Es una de las razones más frecuentes para hacer testamento, y lo explicamos en heredar cuando hay pareja de hecho.
Dónde se tramita
Desde la reforma de 2015, todas las declaraciones de herederos se hacen ante notario, sin distinción de parentesco. Antes, cuando los herederos eran colaterales (hermanos, sobrinos, tíos), había que ir al juzgado; ya no.
El notario competente es el de uno de estos lugares, a elección del solicitante:
- El último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- El lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio.
- El lugar del fallecimiento, si está en España.
También sirve un notario de un distrito colindante a cualquiera de esos. Si no se da ninguno de esos supuestos, vale el del domicilio del solicitante.
Quién puede solicitarla
Cualquier persona que se considere con derecho a heredar. No hace falta que la pidan todos los herederos juntos: basta con que la inicie uno, aunque el acta recogerá a todos los que resulten con derecho.
También puede pedirla quien tenga un interés legítimo, como un acreedor del fallecido que necesite saber contra quién dirigirse.
Documentación necesaria
Antes de ir al notario conviene reunir todo esto:
Del fallecimiento
- Certificado literal de defunción, que se pide en el Registro Civil o por internet.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredita que no otorgó testamento. Se solicita a partir de quince días hábiles desde el fallecimiento, con el modelo 790.
Del parentesco
- Certificado literal de nacimiento de los solicitantes.
- Certificado de matrimonio del fallecido, si estaba casado.
- Libro de familia.
- Certificados de defunción de herederos que hayan fallecido antes.
- Sentencia de divorcio o separación, si la hubo.
De identidad
- DNI del fallecido, si se conserva, o certificado de empadronamiento que acredite su último domicilio.
- DNI de los solicitantes.
Los testigos
- Dos personas que conocieran a la familia y puedan declarar sobre quiénes son los parientes del fallecido. No pueden ser herederos ni tener interés en la herencia. Suelen ser vecinos, amigos de la familia o compañeros de trabajo.
El conjunto de papeles que se necesitan a lo largo de toda la herencia, no solo para este trámite, está en los documentos para tramitar una herencia.
Cómo es el procedimiento
1. Requerimiento inicial. El solicitante acude al notario con la documentación y le requiere para que instruya el acta. El notario comprueba su competencia territorial y abre el expediente.
2. Declaración de los testigos. Los dos testigos comparecen y manifiestan lo que saben sobre la familia del fallecido. Pueden ir el mismo día o en otra cita.
3. Publicidad del expediente. El notario da publicidad al acta, normalmente mediante anuncio en el tablón del ayuntamiento del último domicilio del fallecido, y en algunos casos en el Colegio Notarial. Sirve para que cualquier interesado pueda alegar lo que estime.
4. Plazo de espera. Deben transcurrir veinte días hábiles desde el requerimiento inicial antes de que el notario pueda cerrar el acta.
5. Cierre del acta. Pasado el plazo y sin oposición, el notario declara quiénes son los herederos y en qué proporción. El acta queda cerrada y se pueden pedir copias autorizadas.
Con esa copia en la mano ya se puede continuar: aceptar la herencia, liquidar impuestos e inscribir los bienes. El recorrido completo está en cómo tramitar una herencia paso a paso.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
Tiempo. Entre un mes y mes y medio en condiciones normales. Los veinte días hábiles son el mínimo legal, y a eso hay que sumar el tiempo de reunir certificados, que puede ser considerable si hay que pedir partidas de nacimiento antiguas o de otros países.
Coste. El acta notarial suele situarse entre 200 y 400 euros, según la complejidad y el número de herederos. Aparte van:
- Certificado de últimas voluntades: unos 4 euros.
- Certificados del Registro Civil: gratuitos.
- Copias autorizadas del acta: alrededor de 30 a 50 euros cada una.
Conviene pedir varias copias desde el principio, porque las van a exigir el banco, el notario de la partición, el registro y Hacienda. Cómo se solicita ese certificado, qué datos hacen falta y cuánto tarda en llegar está en el Registro de Últimas Voluntades: qué es y cómo pedir el certificado.
El plazo fiscal no espera
Este es el punto donde más gente se complica. El plazo de seis meses para presentar el Impuesto de Sucesiones empieza a contar desde el fallecimiento, no desde que termina la declaración de herederos.
Es decir: aunque el acta tarde dos meses en cerrarse, el reloj fiscal lleva corriendo desde el primer día. Si el trámite se alarga, conviene solicitar la prórroga de seis meses adicionales, que debe pedirse antes de que transcurran los cinco primeros meses. Los detalles están en el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones.
Lo que se paga depende de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido, y las diferencias son enormes: puedes compararlo en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
Qué hacer si alguien no está de acuerdo
Si durante el plazo de publicidad alguien se opone alegando que también es heredero, o que el solicitante no lo es, el notario no puede resolver el conflicto. Debe cerrar el expediente sin declaración y remitir a los interesados a la vía judicial.
Lo mismo ocurre si el notario aprecia que los datos son contradictorios o que la prueba es insuficiente.
Distinto es el caso de un heredero que simplemente se niega a firmar más adelante, en la partición: eso no impide la declaración de herederos y tiene sus propias soluciones, recogidas en qué hacer si un heredero se niega a firmar.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer la declaración de herederos por internet?
No. Requiere comparecencia ante notario, tanto del solicitante como de los testigos. Lo que sí se puede pedir por internet son los certificados previos.
¿Tienen que ir todos los herederos al notario?
No. Basta con que la solicite uno. El acta declarará a todos los que resulten con derecho, aunque no hayan comparecido.
¿Y si no encuentro dos testigos?
Es un requisito difícil de sortear. Sirven vecinos, amigos, compañeros de trabajo o incluso parientes lejanos sin interés en la herencia. Si la familia vivía aislada, conviene hablarlo con el notario, que a veces admite otras pruebas complementarias.
¿Qué pasa si aparece un testamento después?
El testamento prevalece. La declaración de herederos quedaría sin efecto y habría que rehacer todo conforme a lo dispuesto en él. Por eso el certificado de últimas voluntades es imprescindible antes de empezar.
Mi padre murió hace diez años y nunca hicimos nada. ¿Aún puedo?
Sí. La declaración de herederos no caduca. Lo que sí ha pasado es el plazo del Impuesto de Sucesiones, con sus recargos, salvo que haya prescrito. Cuándo ocurre eso lo tienes en cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.
¿Puedo renunciar a la herencia sin hacer la declaración de herederos?
Para renunciar formalmente hay que estar declarado heredero primero. La renuncia se otorga después, ante notario, y sus consecuencias están en renunciar a una herencia.
¿Vale la declaración de herederos para sacar dinero del banco?
Sí, es el documento que el banco pide cuando no hay testamento, junto con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el justificante del Impuesto de Sucesiones.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada herencia tiene circunstancias propias y algunas comunidades autónomas aplican un derecho civil distinto al común. Antes de iniciar el trámite, consulta con un notario o un abogado.
