Hacer testamento con bienes en el extranjero

Última actualización: 8 de septiembre de 2026

Tener una propiedad en Portugal, una cuenta en Andorra o un plan de pensiones en Reino Unido cambia por completo la planificación sucesoria. No basta con otorgar un testamento español y dar el asunto por resuelto: cada país tiene sus propias reglas sobre quién hereda, qué se paga y qué documentos exige su registro para inscribir la transmisión.

Este artículo explica qué ley se aplica a tu herencia cuando hay bienes fuera de España, cómo funciona el Reglamento europeo de sucesiones, cuándo conviene otorgar más de un testamento y qué errores generan bloqueos que tardan años en resolverse.

En 30 segundos

  • Desde 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 establece que tu sucesión se rige por la ley de tu residencia habitual en el momento del fallecimiento, no por tu nacionalidad.
  • Puedes elegir expresamente en el testamento que se aplique la ley de tu nacionalidad. Es la professio iuris, y conviene incluirla casi siempre.
  • El Certificado Sucesorio Europeo permite acreditar la condición de heredero en cualquier país de la UE con un único documento.
  • Los inmuebles suelen exigir trámites en el país donde están situados, con independencia de la ley aplicable.
  • Fuera de la UE (Reino Unido, Estados Unidos, Marruecos, países latinoamericanos) el Reglamento no rige y hay que atender a los convenios y a la ley local.
  • Un testamento español mal planteado puede bloquear la inscripción de un inmueble extranjero durante años.

Qué ley se aplica a tu herencia

Antes de 2015, la sucesión de un español se regía por su ley nacional, viviera donde viviera. Esa regla cambió con el Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a los fallecimientos ocurridos desde el 17 de agosto de 2015.

La regla actual es la residencia habitual en el momento del fallecimiento. Un español que lleve quince años viviendo en Bélgica verá su herencia regida por la ley belga, incluidos los bienes que tenga en España. Y a la inversa: un alemán jubilado en Alicante verá aplicarse la ley española a todo su patrimonio, también al que conserve en Alemania.

Esto tiene un efecto que sorprende a mucha gente: el sistema de legítimas puede cambiar por completo. La ley española reserva dos tercios a los hijos, pero otros ordenamientos son mucho más flexibles, y algunos apenas imponen límites. Otros son más rígidos que el español. Conviene tener claro el punto de partida, que se explica en el artículo sobre qué son las legítimas y cómo funcionan, antes de valorar si el cambio te beneficia o te perjudica.

El Reglamento adopta además un principio de unidad sucesoria: una sola ley rige toda la herencia, muebles e inmuebles, estén donde estén. No se fragmenta por países.

Un matiz importante: el concepto de residencia habitual no es automático. Se valora atendiendo a la duración y regularidad de la estancia, los vínculos familiares, el centro de intereses económicos y la intención de permanencia. Un jubilado que pasa seis meses al año en España y seis en Suecia puede generar una discusión real sobre cuál era su residencia.

La cláusula que deberías incluir siempre

El Reglamento permite al testador elegir que su sucesión se rija por la ley del Estado de su nacionalidad, en lugar de por la de su residencia. Es lo que se conoce como professio iuris.

Debe declararse expresamente en el testamento. No se presume, y si no se incluye, se aplica la ley de residencia sin más.

Sus ventajas son considerables:

Previsibilidad. Si te mudas de país después de testar, la ley aplicable no cambia. Tu testamento seguirá funcionando como lo planteaste.

Coherencia con lo que has planificado. Si has repartido tu patrimonio pensando en el sistema español de tercios, aplicar de pronto otra ley puede desmontar el reparto.

Menos conflictos. Elimina la discusión sobre cuál era realmente tu residencia habitual, que es una fuente habitual de litigios entre herederos.

Solo puedes elegir la ley de una nacionalidad que ostentes, en el momento de testar o en el del fallecimiento. Un español no puede elegir la ley italiana porque le resulte más favorable.

Hay una excepción práctica: si vives en un país cuya ley te permite disponer con mucha más libertad que la española y ese es precisamente tu objetivo, puede convenirte no incluir la cláusula. Es una decisión que debe tomarse con asesoramiento, no por defecto.

¿Uno o varios testamentos?

Es la duda más frecuente, y la respuesta depende de dónde estén los bienes.

Un solo testamento para todo

Es lo habitual dentro de la Unión Europea. Un testamento español bien redactado, con la professio iuris incluida, sirve para transmitir un inmueble en Francia o una cuenta en Portugal.

Ventajas: no hay riesgo de que dos documentos se contradigan ni de que uno revoque involuntariamente al otro. Es más barato y más sencillo de mantener actualizado.

Inconveniente: la tramitación en el extranjero será algo más lenta, porque habrá que traducir, apostillar y acreditar el contenido de la ley española.

Un testamento por país

Se recomienda cuando hay bienes fuera de la Unión Europea, especialmente en países de tradición jurídica anglosajona o con sistemas registrales muy formalistas.

En Reino Unido, Estados Unidos o Marruecos, un testamento local agiliza enormemente los trámites y evita procedimientos añadidos como el probate anglosajón, que puede prolongarse muchos meses.

El riesgo, y es serio: un testamento posterior puede revocar tácitamente al anterior. Si otorgas un testamento en Florida después del español y no se dice nada, el español puede quedar sin efecto, incluso para los bienes en España.

La solución es que cada testamento incluya una cláusula de limitación territorial expresa, del tipo «este testamento se refiere exclusivamente a los bienes situados en [país] y no revoca ninguna disposición otorgada respecto de bienes situados en otros territorios». Esa cláusula debe redactarla un profesional en cada país, coordinando ambos documentos.

El Certificado Sucesorio Europeo

Es una de las herramientas más útiles del Reglamento y sigue siendo poco conocida.

Se trata de un documento expedido por notario que acredita la condición de heredero, legatario, albacea o administrador, y que produce efectos directos en todos los Estados miembros sin necesidad de reconocimiento adicional ni de procedimiento previo.

Con él, un heredero puede acudir a un banco italiano o a un registro portugués y acreditar su derecho sin traducir la declaración de herederos, sin apostillarla y sin someterse al criterio del funcionario local sobre el derecho español.

Se solicita ante el notario competente del país cuyos tribunales conocen de la sucesión. Tiene una validez inicial de seis meses, prorrogable, y sustituye en la práctica a la larga cadena de certificados y traducciones que antes hacía falta.

No se aplica en Dinamarca ni en Irlanda, que quedaron fuera del Reglamento, ni por supuesto en países no comunitarios.

Los impuestos van por otro camino

Este es el punto donde más gente se confunde. El Reglamento europeo regula la ley civil aplicable, no la fiscal. La tributación se rige por reglas completamente distintas y por los convenios bilaterales de doble imposición.

En términos generales:

  • Si el heredero reside en España, tributa en España por toda la herencia recibida, esté donde esté el bien.
  • Si el heredero no reside en España pero hereda bienes situados aquí, tributa en España solo por esos bienes.
  • El país donde está el inmueble suele reclamar también su parte, normalmente mediante un impuesto sobre transmisiones o sobre el propio caudal hereditario.

España tiene pocos convenios específicos sobre sucesiones: únicamente con Francia, Grecia y Suecia. Con el resto de países, la doble imposición se corrige mediante deducciones en la normativa interna, que no siempre cubren el importe íntegro pagado fuera.

A esto se suma que el Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, con diferencias enormes entre unas y otras, tal como se detalla en el artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y sus diferencias por comunidad autónoma. Determinar qué normativa autonómica se aplica cuando hay elementos internacionales es una de las cuestiones más técnicas de toda la materia, y aquí el asesoramiento profesional no es opcional.

Errores frecuentes

Dar por hecho que la ley española se aplica automáticamente. Es el error de partida. Si resides fuera, no es así, salvo que lo hayas elegido expresamente.

Otorgar un testamento en el extranjero sin coordinarlo. El riesgo de revocación tácita del testamento español es real y las consecuencias, difíciles de reparar.

Olvidar activos financieros. Cuentas, fondos, seguros de vida y planes de pensiones contratados fuera suelen quedarse fuera del inventario. Muchos acaban prescribiendo sin que la familia sepa siquiera que existían.

No dejar rastro documental. Aunque el testamento sea impecable, si los herederos desconocen que hay un apartamento en Bulgaria, ese bien no se reclamará. Conviene mantener un inventario privado, actualizado, con ubicación de escrituras y datos de contacto de gestores locales.

Ignorar los plazos fiscales españoles. El Impuesto de Sucesiones se liquida en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita en plazo. Los trámites internacionales se alargan con facilidad y el plazo español no se detiene por ello.

No revisar el testamento tras un cambio de residencia. Mudarse de país es probablemente el motivo más claro para revisar lo otorgado, junto con los que se recogen en el artículo sobre cuándo conviene modificar o revocar un testamento.

Cómo plantearlo en la práctica

  1. Haz un inventario completo. Inmuebles, cuentas, valores, seguros, participaciones societarias y planes de pensiones, con el país de cada uno.
  2. Determina tu residencia habitual real. No la fiscal ni la del padrón: la efectiva, que es la que valorará el juez o notario.
  3. Decide si te conviene la professio iuris. Compara qué reparto permite la ley española y qué permite la de tu residencia.
  4. Consulta a un notario con práctica internacional. No todas las notarías trabajan habitualmente con estos supuestos.
  5. Valora si necesitas un testamento adicional. Es lo razonable si hay bienes fuera de la UE.
  6. Coordina la redacción entre profesionales. Si otorgas dos testamentos, ambos deben conocerse y delimitarse por escrito.
  7. Deja instrucciones localizables. Un documento con el inventario y los contactos, guardado donde tu familia pueda encontrarlo.
  8. Revísalo cada vez que cambie tu residencia o tu patrimonio.

Preguntas frecuentes

Soy español y vivo en Alemania. ¿Puedo hacer testamento en España?
Sí. Puedes otorgarlo ante cualquier notario español o ante el cónsul de España en Alemania. Lo esencial es decidir qué ley quieres que rija la sucesión e incluirlo expresamente.

Tengo un apartamento en Portugal. ¿Basta con mi testamento español?
Sí, es válido dentro de la UE. Para inscribir la transmisión en el registro portugués harán falta traducción jurada, apostilla y, preferiblemente, el Certificado Sucesorio Europeo.

¿Y si el bien está en Reino Unido?
Reino Unido nunca formó parte del Reglamento. Lo habitual es otorgar allí un testamento local coordinado con el español, precisamente para evitar el procedimiento de probate.

¿Se puede desheredar más fácilmente eligiendo otra ley?
Depende de la ley elegida, pero solo puedes elegir la de una nacionalidad que tengas. No es un mecanismo para escapar de las legítimas españolas siendo únicamente español y residente en España.

¿Cuánto cuesta un testamento con bienes en el extranjero?
El arancel notarial español es similar al de un testamento ordinario, entre 60 y 150 euros según su complejidad. El coste relevante está en el asesoramiento previo y, en su caso, en el testamento otorgado en el otro país.

¿Qué pasa si no otorgo ningún testamento?
Se aplican las reglas de sucesión intestada de la ley que corresponda según el Reglamento, que pueden ser muy distintas de las españolas. En un contexto internacional, morir sin testamento multiplica los costes y los plazos.

¿Cuánto tarda tramitar una herencia con bienes en varios países?
Dentro de la UE, con Certificado Sucesorio Europeo y documentación en orden, entre seis meses y un año. Con bienes fuera de la UE, dos años o más no es excepcional.


Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las sucesiones con elemento internacional presentan particularidades que exigen consultar con un notario o abogado especializado en derecho internacional privado.

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