Última actualización: 26 de octubre de 2026
Para pedir el certificado de últimas voluntades, el primer documento de cualquier herencia, hay que pagar una tasa al Ministerio de Justicia. Y esa tasa se paga con el modelo 790, código 006, un impreso que a mucha gente le genera dudas: dónde se consigue, qué casillas hay que marcar, cómo se paga y si se puede hacer todo por internet.
En este artículo verás cuánto cuesta la tasa, cómo se rellena el modelo 790 paso a paso según pidas el certificado por internet, en persona o por correo, y los errores que hacen que la solicitud se retrase.
En 30 segundos
- El modelo 790, código 006 es el impreso para pagar la tasa de varios certificados del Ministerio de Justicia.
- Sirve para el certificado de últimas voluntades, el de seguros de fallecimiento y el de antecedentes penales.
- La tasa del certificado de últimas voluntades es de 3,86 euros.
- Si lo pides por internet, el pago se hace dentro del propio trámite y no tienes que rellenar el impreso a mano.
- Si lo pides en persona o por correo, tienes que generar el modelo 790 y pagarlo antes en un banco.
- Cada impreso tiene un número de justificante único: no se puede fotocopiar ni reutilizar.
- Si pides varios certificados, necesitas un modelo 790 por cada uno.
Qué es el modelo 790
El modelo 790 es un impreso de autoliquidación de tasas de la Administración. Cada organismo tiene su propio código, y el del Ministerio de Justicia para certificados es el 006.
Con el 790-006 se paga la tasa de tres certificados distintos:
- Certificado de actos de última voluntad, que indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si tenía un seguro de vida o de accidentes.
- Certificado de antecedentes penales, que no tiene relación con las herencias.
Te explicamos para qué sirve el registro y qué información da el certificado en el Registro de Últimas Voluntades.
Cuánto cuesta la tasa
| Certificado | Tasa |
|---|---|
| Actos de última voluntad | 3,86 € |
| Contratos de seguros de fallecimiento | La misma tasa del modelo 790-006 |
Es una tasa muy baja, pero obligatoria: sin el pago, la solicitud no se tramita. Conviene pedir los dos certificados a la vez, el de últimas voluntades y el de seguros, porque el segundo puede descubrir un seguro de vida que nadie conocía. Cada uno lleva su propio modelo 790.
Si quieres saber cuánto cuesta todo lo que viene después, lo explicamos en cuánto cuesta abrir un testamento tras el fallecimiento.
Antes de empezar: el plazo de 15 días hábiles
El certificado de últimas voluntades no se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si pagas la tasa y presentas la solicitud antes, te la rechazarán. Lo explicamos en cuánto tarda en llegar el certificado de últimas voluntades.El plazo se cuenta desde el día siguiente al fallecimiento, y no cuentan los sábados, los domingos, los festivos nacionales ni los festivos de la Comunidad de Madrid, porque es ahí donde está el Registro General de Actos de Última Voluntad. Esto sorprende a mucha gente: un festivo que solo se celebra en Madrid retrasa el plazo igual a alguien de Almería.
Cómo se paga por internet
Es la forma más sencilla, porque no tienes que rellenar el impreso a mano. El pago va integrado en la solicitud:
- Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y busca el trámite del certificado de actos de última voluntad.
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Rellena los datos del fallecido.
- Cuando el sistema te lo pida, paga la tasa en línea, con tarjeta o con cargo en cuenta.
- Envía la solicitud y guarda el justificante.
El sistema genera automáticamente el modelo 790 con su número de justificante. Tienes el proceso completo en cómo pedir el certificado de últimas voluntades por internet paso a paso.
Cómo se rellena el modelo 790 para pedirlo en persona o por correo
Si no tienes identificación electrónica, tienes que generar el impreso, pagarlo en un banco y presentarlo con tu solicitud.
Paso 1: genera el impreso
Descarga el modelo 790-006 desde la web del Ministerio de Justicia. Se rellena en pantalla y se imprime. No sirve una fotocopia ni un impreso usado por otra persona, porque cada uno tiene un número de justificante único.
Paso 2: rellena tus datos como solicitante
En el apartado de identificación van los datos de quien pide el certificado, no del fallecido:
- NIF o NIE.
- Nombre y apellidos.
- Domicilio, municipio, provincia y código postal.
- Teléfono, si lo pide.
Paso 3: marca el certificado que solicitas
En el apartado de la autoliquidación, marca la casilla del certificado que vas a pedir: actos de última voluntad o contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Marca solo uno por impreso. El importe aparece o se indica en ese mismo apartado.
Paso 4: firma y fecha
Pon la fecha y firma en el apartado del declarante.
Paso 5: imprime los tres ejemplares
El impreso genera tres copias:
- Ejemplar para la Administración, que entregarás con tu solicitud.
- Ejemplar para el interesado, que te quedas tú como justificante.
- Ejemplar para la entidad colaboradora, que se queda el banco.
Paso 6: paga en el banco
Lleva los tres ejemplares a cualquier banco o caja que sea entidad colaboradora y paga los 3,86 euros, en efectivo o con cargo en tu cuenta. El banco sellará los ejemplares como justificante de pago. Algunos bancos permiten pagarlo también desde su banca online.
Paso 7: presenta la solicitud
Con el impreso pagado:
- En persona: acude a una gerencia territorial del Ministerio de Justicia, normalmente con cita previa, con el ejemplar para la Administración, el formulario de solicitud, el certificado de defunción y tu DNI.
- Por correo: envía el ejemplar para la Administración, el formulario de solicitud y el certificado de defunción al Registro General de Actos de Última Voluntad, en Madrid. Comprueba la dirección actual en la web del Ministerio antes de enviarlo.
Qué documentación acompaña al modelo 790
Además del impreso pagado, la solicitud debe ir con:
- El formulario de solicitud del certificado, con los datos del fallecido: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha y lugar de nacimiento y de defunción, y nombre de los padres si los conoces.
- El certificado de defunción, salvo que el Ministerio pueda consultarlo directamente
- El certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil del lugar donde falleció y en el que debe constar el nombre de los padres del fallecido. No hace falta presentarlo si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz, pero en ese caso es imprescindible indicar el DNI del fallecido en la solicitud.
Tienes la lista completa de documentos para la herencia en los documentos para tramitar una herencia
Qué hacer cuando tengas el certificado
- Si aparece un testamento, pide la copia en la notaría indicada. Si no sabes qué tipo de testamento puede ser, lo explicamos en los tipos de testamento en España.
- Si no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos, como explicamos en la declaración de herederos sin testamento.
- A partir de ahí empieza la tramitación de la herencia, que tienes paso a paso en cómo tramitar una herencia. Y recuerda que el impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento: lo explicamos en el plazo de seis meses para liquidar una herencia.
Errores frecuentes
- Usar una fotocopia o un impreso ya utilizado. Cada modelo 790 tiene un número único y solo vale una vez.
- Pedir dos certificados con un solo impreso. Hace falta un modelo 790 por certificado.
- Poner los datos del fallecido en lugar de los tuyos en la identificación del impreso. El impreso va a nombre de quien paga.
- Marcar la casilla equivocada, por ejemplo la de antecedentes penales.
- Pagar antes de los 15 días hábiles y presentar la solicitud demasiado pronto.
- Olvidar el certificado de seguros. Es el mismo trámite y puede descubrir un seguro de vida.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
La tasa es de 3,86 euros y se paga con el modelo 790, código 006.
¿Dónde consigo el modelo 790?
En la web del Ministerio de Justicia, donde se rellena en pantalla y se imprime. Si haces el trámite por internet, el sistema lo genera automáticamente.
¿Puedo pagar la tasa por internet?
Sí. Si solicitas el certificado en la sede electrónica, pagas con tarjeta o cargo en cuenta dentro del mismo trámite. Algunos bancos permiten también pagar el impreso desde su banca online.
¿Qué casilla tengo que marcar?
La de certificado de actos de última voluntad, o la de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento si pides ese certificado.
¿El modelo 790 va a mi nombre o al del fallecido?
A nombre de quien lo solicita y paga. Los datos del fallecido van en el formulario de solicitud.
¿Puedo usar el mismo impreso para dos certificados?
No. Necesitas un modelo 790 por cada certificado.
¿Y si me equivoco al pagar?
Si pagaste de más o por un trámite que no hiciste, puedes solicitar la devolución al Ministerio de Justicia. Si te equivocaste en un dato del impreso antes de pagar, genera uno nuevo.
¿Hay que pagar la tasa si el certificado sale sin testamento?
Sí. La tasa se paga por la expedición del certificado, diga lo que diga.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El importe de las tasas, el formulario y los procedimientos del Ministerio de Justicia pueden cambiar. Antes de hacer el trámite, consulta la información oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
