Última actualización: 11 de octubre de 2026
Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas es si dejó testamento y ante qué notario lo firmó. La respuesta está en el certificado de últimas voluntades, un documento que expide el Ministerio de Justicia y sin el cual no se puede empezar a tramitar ninguna herencia.
La buena noticia es que hoy se puede pedir por internet en pocos minutos, sin desplazamientos ni colas. En este artículo verás qué es exactamente, quién puede solicitarlo, qué necesitas tener preparado y cómo hacerlo paso a paso en la sede electrónica.
En 30 segundos
- El certificado de últimas voluntades indica si el fallecido hizo testamento, cuál es el último y ante qué notario lo firmó.
- Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.
- No se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Lo puede solicitar cualquier persona, no solo los herederos.
- Por internet necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Hay que pagar una tasa de pocos euros con el modelo 790.
- Es imprescindible para obtener la copia del testamento, tramitar la herencia y desbloquear las cuentas del fallecido.
Qué es el certificado de últimas voluntades
Es un documento oficial que informa de si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, de los datos necesarios para localizarlo: el notario que lo autorizó, el lugar y la fecha.
Cada vez que alguien hace testamento ante notario, el notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Por eso este registro sabe cuántos testamentos ha hecho una persona a lo largo de su vida y cuál es el último, que es el que tiene validez si no hay otro posterior.
Es importante entender lo que el certificado no hace: no contiene el testamento ni dice quiénes son los herederos. Solo indica dónde está. Para conocer su contenido hay que pedir después una copia al notario. Si quieres saber qué clase de testamento puede aparecer, lo explicamos en los tipos de testamento que existen en España.
Para qué sirve
El certificado es el primer documento de casi cualquier trámite sucesorio:
- Para obtener la copia del testamento en la notaría.
- Para saber si hay que tramitar una declaración de herederos, cuando el fallecido no hizo testamento.
- Para aceptar y repartir la herencia ante notario.
- Para presentar el impuesto de sucesiones.
- Para desbloquear las cuentas bancarias, ya que los bancos lo exigen. Lo explicamos en qué pasa con las cuentas bancarias del fallecido.
Requisitos antes de pedirlo
Esperar 15 días hábiles
El certificado no se puede solicitar hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Es el margen que se deja para que los notarios comuniquen al Registro cualquier testamento que se hubiera otorgado en los últimos días. Los sábados, domingos y festivos no cuentan, así que en la práctica son unas tres semanas.
Que la defunción esté inscrita
La defunción tiene que estar inscrita en el Registro Civil. Normalmente se hace en los días siguientes al fallecimiento, y suele encargarse la funeraria. Si al hacer la solicitud por internet el sistema no encuentra la inscripción, tendrás que adjuntar el certificado de defunción.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona puede pedirlo. No hace falta ser heredero ni familiar, porque el certificado solo informa de si hay testamento y dónde está, sin revelar su contenido. La privacidad del testamento la protege el notario, que solo entrega copias a quien tiene un interés legítimo.
Qué necesitas para pedirlo por internet
Antes de empezar, ten preparado lo siguiente:
- Un sistema de identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Los datos del fallecido: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha y lugar de fallecimiento y, si los tienes, fecha y lugar de nacimiento y nombre de los padres.
- El certificado de defunción en PDF, por si el sistema no localiza la inscripción.
- Una tarjeta bancaria o una cuenta para pagar la tasa.
Cómo pedirlo por internet paso a paso
1. Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
Busca en la sede electrónica del Ministerio de Justicia el trámite “Certificado de Actos de Última Voluntad”. Dentro del trámite encontrarás la opción de solicitarlo en línea.
2. Identifícate
Accede con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El sistema rellenará automáticamente tus datos como solicitante.
3. Introduce los datos del fallecido
Rellena el formulario con los datos de la persona fallecida. Cuantos más datos aportes, más fácil será localizar la inscripción de defunción y evitar errores, sobre todo con nombres o apellidos frecuentes.
4. Adjunta el certificado de defunción si te lo pide
Si la defunción no aparece en el sistema, sube el certificado de defunción en PDF. Ocurre a veces con fallecimientos muy recientes o inscritos en registros que todavía no estaban digitalizados.
5. Paga la tasa
La solicitud está sujeta a una tasa de pocos euros que se paga con el modelo 790. Desde el propio trámite puedes pagarla con tarjeta o con cargo en cuenta. Guarda el justificante de pago.
6. Envía la solicitud y guarda el justificante
Al terminar, el sistema te dará un número de registro o justificante de la solicitud. Consérvalo: lo necesitarás si tienes que hacer alguna consulta.
7. Descarga el certificado
Cuando se expida, podrás descargarlo desde la sede electrónica en el apartado de tus trámites, o lo recibirás por notificación electrónica. Lleva firma electrónica, así que tiene plena validez y puedes enviarlo o imprimirlo cuantas veces necesites.
Cuánto tarda
Por internet suele ser el sistema más rápido. Cuando la defunción está inscrita y los datos son correctos, el certificado se expide en pocos días, y a veces en el mismo día. Si hay que comprobar datos o la inscripción no se localiza, puede tardar algo más.
Otras formas de pedirlo
Si no tienes identificación electrónica, también puedes solicitarlo:
- De forma presencial, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en la oficina central de Madrid, normalmente con cita previa.
- Por correo postal, enviando el formulario rellenado, el certificado de defunción y el justificante de pago de la tasa.
En ambos casos el plazo de entrega suele ser más largo que por internet.
Qué hacer cuando tienes el certificado
Si aparece un testamento
El certificado indicará el notario que lo autorizó. Con ese dato, acude a la notaría y pide una copia autorizada del testamento. Si el notario se ha jubilado o la notaría ha cambiado, el protocolo pasa a otro notario de la misma localidad, y el Colegio Notarial te dirá quién lo custodia.
Para obtener la copia te pedirán el certificado de defunción, el de últimas voluntades y acreditar que tienes interés legítimo, por ejemplo, que eres hijo o cónyuge del fallecido.
Si aparecen varios testamentos
Por regla general, el válido es el último. El anterior queda revocado, salvo que el nuevo diga expresamente que lo mantiene en parte.
Si no aparece ningún testamento
Significa que el fallecido no hizo testamento ante notario, o al menos que no consta. En ese caso hay que tramitar una declaración de herederos, y la ley decide quién hereda. Lo explicamos en quiénes son los herederos forzosos y en qué orden heredan.
El certificado de seguros de fallecimiento
Junto al de últimas voluntades conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Indica si el fallecido tenía un seguro de vida o de accidentes y con qué compañía. Se solicita en la misma sede electrónica, con los mismos requisitos y también con el modelo 790.
Muchas familias desconocen que existía un seguro, y sin este certificado el dinero puede quedarse sin reclamar.
Errores frecuentes
- Pedirlo antes de los 15 días hábiles. La solicitud se rechaza y hay que volver a empezar.
- Confundirlo con el testamento. El certificado solo dice dónde está; el contenido lo da el notario.
- Olvidar el certificado de seguros. Es el mismo trámite y puede descubrir un seguro de vida que nadie conocía.
- Introducir mal los datos del fallecido. Un error en el DNI o en los apellidos puede hacer que no se localice la inscripción.
- Retrasarlo. El plazo del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, y sin este certificado no se puede avanzar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
Una tasa de pocos euros que se paga con el modelo 790. El importe exacto se actualiza periódicamente y figura en la propia sede electrónica.
¿Lo puedo pedir aunque no sea heredero?
Sí. Cualquier persona puede solicitarlo, porque solo informa de si existe testamento y dónde está.
¿Por qué tengo que esperar 15 días hábiles?
Para dar tiempo a que los notarios comuniquen al Registro cualquier testamento firmado poco antes del fallecimiento.
¿Tiene caducidad?
No caduca, pero refleja la situación en la fecha en que se expide. Lo normal es que notarios y bancos lo acepten sin problema durante la tramitación de la herencia.
¿Qué pasa si el fallecido hizo un testamento en el extranjero?
Si lo hizo ante un notario extranjero, puede no constar en el Registro español. Habrá que consultar el registro de testamentos del país correspondiente, si existe.
¿Aparece el testamento ológrafo?
No, mientras no se haya protocolizado ante notario. El testamento ológrafo, escrito a mano por el propio testador, solo consta en el Registro después de ese trámite.
¿Qué hago después de tener el certificado?
Pedir la copia del testamento, o tramitar la declaración de herederos si no lo hay, y reunir el resto de la documentación. Tienes la lista completa en documentos necesarios para tramitar una herencia. Recuerda también el plazo de seis meses para el impuesto de sucesiones.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los procedimientos de la sede electrónica, las tasas y los plazos pueden cambiar. Antes de tomar decisiones, consulta la información oficial del Ministerio de Justicia o acude a un notario o abogado.
