Última actualización: 1 de septiembre de 2026
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El Código Civil reconoce tres formas comunes de testamento. El abierto notarial es el que otorga más del 95% de la gente: cuesta entre 40 y 60 euros, se firma en media hora y queda registrado para siempre. El cerrado entrega la voluntad en sobre lacrado sin que el notario conozca su contenido, y está prácticamente en desuso. El ológrafo se escribe a mano, no cuesta nada al hacerlo, pero obliga después a un procedimiento de adveración que sale más caro y más lento que todo lo ahorrado. Existen además formas especiales para situaciones excepcionales.
Cuando alguien decide hacer testamento, casi siempre piensa en la escena típica: la notaría, el documento, la firma. Pero la ley española contempla varias formas distintas de otorgarlo, con requisitos y consecuencias muy diferentes. Elegir mal tiene un coste real: un testamento manuscrito en casa puede parecer la opción práctica y acabar generando a tus herederos un procedimiento de varios meses, o directamente ser declarado nulo por un defecto de forma.
El Código Civil distingue en su artículo 676 entre testamentos comunes y especiales. Los comunes son tres: abierto, cerrado y ológrafo. Los especiales están reservados a circunstancias excepcionales y casi nadie llega a usarlos, pero conviene saber que existen.
En esta guía verás cómo funciona cada uno, cuánto cuesta, qué requisitos exige y en qué casos tiene sentido, para que sepas cuál te conviene antes de dar ningún paso.
Testamento abierto notarial: la opción recomendada
Es el testamento que hace la inmensa mayoría de la gente, y con motivo. Se llama «abierto» porque el notario conoce su contenido: tú le explicas lo que quieres, él lo redacta en lenguaje jurídico, lo lee en voz alta y lo firmas.
Cómo se hace. Pides cita en cualquier notaría de España, acudes con tu DNI y le explicas al notario a quién quieres dejar tus bienes. No necesitas llevar escrituras, ni certificados, ni un inventario de lo que tienes: el testamento dispone de tu patrimonio tal como esté el día que faltes. El notario comprueba tu identidad y tu capacidad, redacta el documento y lo autoriza. La visita completa dura entre veinte y cuarenta minutos.
Cuánto cuesta. Entre 40 y 60 euros para un testamento sencillo, con arancel regulado. El precio no depende de tu patrimonio, sino de la extensión del documento. Solo sube si incluyes disposiciones complejas: legados numerosos, sustituciones fideicomisarias, cláusulas de administración.
Testigos. Desde la reforma de 1991, por regla general no hacen falta. Solo se exigen en casos concretos: cuando el testador es ciego o no sabe o no puede leer o escribir, cuando no puede firmar, cuando lo pide el propio testador o el notario, o cuando el testamento se otorga en peligro inminente de muerte.
Qué pasa después. El original queda en el protocolo del notario, que lo conserva indefinidamente. Tú te llevas una copia simple, pero aunque la pierdas el testamento no se pierde nunca. El notario comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad en el plazo del día hábil siguiente.
Sus ventajas frente al resto. El asesoramiento del notario está incluido en el precio y es probablemente lo más valioso: se asegura de que lo que pides es legalmente posible, de que respetas las legítimas y de que la redacción no dará lugar a interpretaciones. Además, al fallecer no hay que hacer ningún trámite adicional para validarlo: los herederos piden copia autorizada y ya pueden actuar.
Si tienes cualquier duda sobre qué forma elegir, esta es la respuesta en el 95% de los casos.
Testamento cerrado: en desuso y poco recomendable
En el testamento cerrado, tú escribes tu voluntad, la introduces en un sobre y lo entregas al notario ya cerrado. El notario da fe de la entrega y de que declaras que dentro está tu testamento, pero no conoce el contenido.
Cómo se hace. El documento puede estar escrito a mano o a máquina, por ti o por otra persona, pero debes firmarlo en todas sus hojas. Se introduce en un sobre cerrado y sellado de forma que no pueda extraerse sin romperlo. Lo entregas personalmente al notario, que extiende un acta sobre la cubierta del propio sobre. Después puedes conservarlo tú, dejarlo en depósito notarial o entregarlo a una persona de confianza.
Al fallecer. El sobre debe presentarse ante notario, que comprueba su estado, lo abre y protocoliza el contenido. Si el sobre aparece roto, manipulado o deteriorado, el testamento puede ser impugnado.
Por qué casi nadie lo usa. Acumula los inconvenientes de las otras dos formas sin las ventajas de ninguna. Cuesta dinero, como el abierto, pero sin el asesoramiento: el notario no puede corregir errores que no ve. Si escribes algo jurídicamente imposible, como saltarte la legítima de un hijo, nadie te avisará y el problema aparecerá cuando ya no puedas arreglarlo. Y conserva el riesgo del ológrafo: si el sobre se pierde o se destruye, la voluntad se pierde con él.
Su única utilidad real es el secreto absoluto sobre el contenido. Pero conviene recordar que el testamento abierto tampoco es público: nadie puede conocer su contenido mientras vivas, ni siquiera los beneficiarios. El secreto que aporta el cerrado es únicamente frente al notario, que está sujeto a secreto profesional de todos modos.
Testamento ológrafo: gratis al hacerlo, caro al usarlo
Es el testamento escrito de puño y letra por el propio testador. Está regulado en los artículos 688 y siguientes del Código Civil, y es el que más problemas genera en la práctica.
Requisitos, que son estrictos:
- Solo pueden otorgarlo personas mayores de edad. Es la única forma de testamento con este límite, ya que en las demás basta con tener 14 años.
- Debe estar escrito íntegramente a mano por el testador. No vale a ordenador, ni a máquina, ni dictado a otra persona. Una sola línea escrita por un tercero puede invalidarlo.
- Debe expresar el año, mes y día en que se otorga.
- Debe ir firmado por el testador.
- Las palabras tachadas, enmendadas o entre líneas deben ser salvadas con la firma del testador.
Qué pasa al fallecer. Aquí está el verdadero coste. El testamento ológrafo no vale por sí solo: hay que someterlo a un procedimiento de adveración y protocolización ante notario, regulado desde 2015 en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo ante notario en el plazo de diez días desde que conoce el fallecimiento. El notario cita a los parientes, examina el documento y suele requerir tres testigos que reconozcan la letra y la firma del fallecido. Si no hay testigos idóneos o su declaración no es concluyente, se recurre a un peritaje caligráfico.
Solo cuando el notario da por acreditada la autenticidad, protocoliza el testamento y este produce efectos. El procedimiento cuesta habitualmente varios cientos de euros, y se dispara si hay peritaje o si algún interesado se opone. El plazo, en el mejor de los casos, es de semanas.
El balance. Un testamento ológrafo ahorra 50 euros hoy y puede costar 400 o 500 mañana, además de meses de retraso. A eso se suma el riesgo de que un defecto de forma lo anule por completo, o de que simplemente nunca aparezca: al no constar en el Registro de Últimas Voluntades, si nadie sabe que existe, no se aplicará.
Solo tiene sentido en circunstancias muy concretas: una situación urgente sin acceso a notario, o como medida provisional hasta poder otorgar uno notarial.
Testamentos especiales: para situaciones excepcionales
El Código Civil prevé además formas extraordinarias para circunstancias en las que no es posible acudir a una notaría. Son poco frecuentes, pero conviene saber que existen.
Testamento militar. Pueden otorgarlo los militares en campaña, así como el personal civil que les acompaña, ante un oficial que tenga al menos categoría de capitán. Caduca a los cuatro meses de que el testador deje de estar en campaña.
Testamento marítimo. El que se otorga a bordo de un buque durante la navegación, ante el capitán o el contador. También caduca a los cuatro meses del desembarco.
Testamento hecho en país extranjero. Los españoles pueden testar fuera de España conforme a las formas del país donde se encuentren, o ante el agente diplomático o consular español, que actúa como notario.
Todas estas formas tienen un rasgo común: son temporales. Se prevén para superar una situación excepcional y pierden validez cuando esa situación termina, salvo que el testador fallezca antes.
Un apunte histórico relevante: el testamento otorgado en peligro inminente de muerte ante cinco testigos y el testamento en caso de epidemia ante tres testigos, que estuvieron vigentes durante décadas, fueron suprimidos por la Ley 8/2021. Si encuentras información sobre ellos en internet, está desactualizada.
Las especialidades de las comunidades con derecho foral
Todo lo anterior corresponde al régimen del Código Civil, que no se aplica en toda España. Navarra, País Vasco, Aragón, Cataluña, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio en materia sucesoria, y algunas admiten formas de testar que el derecho común no reconoce.
Los ejemplos más destacados:
- Testamento mancomunado, otorgado conjuntamente por dos personas en el mismo documento, admitido en Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia. En el régimen del Código Civil está expresamente prohibido.
- Testamento por comisario o fiduciario, que permite encomendar a otra persona (habitualmente el cónyuge) que designe herederos después del fallecimiento. Existe en País Vasco, Aragón y Navarra.
- Pactos sucesorios, acuerdos en vida sobre la futura herencia, admitidos con distinto alcance en Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra y País Vasco, y prohibidos con carácter general en el Código Civil.
Lo que determina qué derecho se te aplica es tu vecindad civil, no dónde tengas los bienes ni dónde firmes el testamento. La vecindad civil se adquiere por nacimiento, por residencia continuada de diez años en un territorio, o por dos años con declaración expresa. Si te has mudado de comunidad autónoma o vienes de una con derecho foral, es lo primero que debes comentar en la notaría.
Comparativa: cuál elegir
| Abierto notarial | Cerrado | Ológrafo | |
|---|---|---|---|
| Coste al hacerlo | 40-60 € | Similar o algo más | 0 € |
| Coste al fallecer | Solo la copia | Apertura notarial | 300-500 € o más |
| Asesoramiento | Sí, incluido | No | No |
| Riesgo de nulidad | Mínimo | Medio | Alto |
| Riesgo de pérdida | Ninguno | Alto | Muy alto |
| Consta en el Registro | Sí | Sí | No |
| Edad mínima | 14 años | 14 años | 18 años |
| Trámite al fallecer | Pedir copia | Apertura y protocolización | Adveración con testigos o perito |
Puesto en una frase: el testamento abierto notarial es más barato en el conjunto de la operación, más seguro y más rápido para quienes te sobrevivan. Las otras dos formas solo compensan en situaciones muy específicas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener varios testamentos a la vez?
Solo tiene efecto el último que hayas otorgado válidamente, sea de la forma que sea. Un testamento nuevo revoca automáticamente el anterior, salvo que expreses lo contrario. Ojo con un detalle: un ológrafo posterior puede revocar un testamento notarial anterior, aunque en la práctica genera conflictos difíciles.
¿Vale un testamento escrito a ordenador y firmado a mano?
No. El ológrafo debe estar escrito íntegramente a mano. Un documento impreso y firmado no es un testamento válido en el régimen del Código Civil.
¿Puedo hacer testamento junto con mi cónyuge en el mismo documento?
En el régimen del Código Civil, no: el testamento mancomunado está prohibido. Sí es posible en Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia si tenéis esa vecindad civil. Lo habitual es que cada uno otorgue el suyo, aunque acudáis juntos a la notaría el mismo día.
¿Un testamento ológrafo tiene la misma validez que uno notarial?
Una vez adverado y protocolizado, sí: produce los mismos efectos. La diferencia no está en la validez final, sino en el coste, el plazo y el riesgo de que nunca llegue a ser válido.
¿Qué pasa si aparece un testamento ológrafo después de tramitar la herencia con uno notarial anterior?
Es uno de los escenarios más problemáticos. Si el ológrafo es posterior y se advera con éxito, revoca al notarial, lo que puede obligar a rehacer todo el reparto. Es otro motivo para no confiar la sucesión a un documento manuscrito.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un testamento ológrafo?
Quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento. El procedimiento de adveración debe instarse dentro de los cinco años siguientes a la muerte del testador; pasado ese plazo, el testamento pierde eficacia.
¿Puedo cambiar de un tipo de testamento a otro?
Sí. Si hiciste uno ológrafo y luego otorgas uno notarial, este último es el que vale. De hecho, es lo recomendable: sustituir cualquier forma provisional por un testamento abierto en cuanto sea posible.
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. Las formas de testar, requisitos y plazos citados corresponden al régimen del Código Civil y pueden variar en las comunidades autónomas con derecho civil propio. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de otorgar testamento, consulta con un notario o con un abogado especializado en sucesione