Última actualización: 5 de septiembre de 2026
Hacer testamento en España es uno de esos trámites que casi todo el mundo imagina más complicado, más caro y más largo de lo que realmente es. La imagen mental habitual —abogados, papeleo interminable, cifras de cuatro dígitos— no se corresponde con la realidad: un testamento abierto notarial se firma en una sola visita, dura entre quince y treinta minutos, cuesta menos que revisar el coche y no exige aportar prácticamente ninguna documentación más allá de tu DNI.
Lo que sí requiere es llegar con las decisiones tomadas. El notario no va a decidir por ti a quién dejas tu casa, si tu pareja se queda con el usufructo o qué ocurre si uno de tus hijos fallece antes que tú. Su trabajo es traducir tu voluntad al lenguaje jurídico correcto, asegurarse de que respeta la ley y darle forma de documento público. Por eso, el 90 % del trabajo real de hacer testamento ocurre antes de entrar en la notaría, en tu propia cabeza.
Esta guía recorre el proceso completo: qué decidir antes, qué documentos llevar, qué frases decir exactamente delante del notario, cuánto vas a pagar y qué pasa con el documento después de firmarlo.
En 30 segundos
- El testamento habitual es el abierto notarial. Se firma ante notario en una sola visita de 15 a 30 minutos, sin cita previa de semanas y sin testigos en la mayoría de los casos.
- Precio: entre 40 y 60 euros más IVA para un testamento sencillo. Está sujeto a arancel oficial, así que apenas varía entre notarías. Con copias y suplidos, la factura final suele quedar entre 50 y 80 euros.
- Qué llevar: tu DNI, NIE o pasaporte en vigor. Nada más es obligatorio. Conviene añadir los nombres completos y el parentesco de tus herederos, y una lista mental de tu patrimonio.
- Qué decir: a quién dejas tus bienes y en qué proporción. No hace falta llevarlo redactado ni usar lenguaje jurídico; el notario lo formula por ti.
- No puedes repartir libremente todo tu patrimonio. En derecho común, dos tercios están reservados a los hijos (legítima y mejora) y el cónyuge tiene derecho a usufructo. En los territorios forales las reglas son distintas.
- Puedes elegir cualquier notaría de España, con independencia de dónde vivas o dónde estén tus bienes.
- Es modificable siempre. Puedes otorgar testamentos nuevos cuantas veces quieras: vale el último, que revoca automáticamente al anterior.
- El contenido es secreto. Ni tus hijos ni tu cónyuge pueden conocerlo mientras vivas. En el Registro de Actos de Última Voluntad solo consta que testaste, no qué dijiste.
Qué es exactamente lo que vas a firmar
Cuando alguien dice «voy a hacer testamento», en la práctica totalidad de los casos se refiere al testamento abierto notarial. Es el que se otorga ante notario, se lee en voz alta, se firma y queda incorporado al protocolo de la notaría. Representa la inmensa mayoría de los testamentos que se otorgan en España, y por buenas razones: es el único que combina bajo coste, seguridad jurídica plena, custodia garantizada y ejecución sin trámites judiciales posteriores.
Las alternativas existen, pero son marginales. El testamento ológrafo —el escrito de tu puño y letra— parece gratis y no lo es: tras el fallecimiento hay que llevarlo a un notario para adverarlo y protocolizarlo en el plazo de cinco años, un procedimiento que cuesta varios cientos de euros, retrasa meses la herencia y puede acabar declarado nulo por un simple defecto de forma (falta la fecha, hay una parte mecanografiada, un tachón sin salvar). El testamento cerrado, en el que entregas al notario un sobre sellado cuyo contenido él desconoce, es hoy prácticamente una curiosidad histórica.
El resto de esta guía se refiere, por tanto, al testamento abierto notarial.
Antes de la notaría: las cinco decisiones que debes traer pensadas
1. Qué patrimonio tienes
No necesitas un inventario formal ni tasaciones: el testamento no se hace sobre los bienes que tienes hoy, sino sobre los que tengas el día que fallezcas. Pero sí te conviene tener el mapa claro para decidir bien. Piensa en cuatro bloques: inmuebles (vivienda habitual, segunda residencia, garajes, terrenos), dinero y productos financieros (cuentas, depósitos, fondos, planes de pensiones, acciones), bienes de valor (vehículos, joyas, obras de arte, participaciones en una empresa familiar) y deudas (hipoteca pendiente, préstamos, avales).
Los seguros de vida y los planes de pensiones merecen una mención aparte: no se rigen por el testamento, sino por el beneficiario designado en la póliza o en el plan. Si nombraste beneficiaria a tu expareja hace quince años y nunca lo cambiaste, tu testamento no corrige eso. Revísalo por separado.
2. Quién hereda: herederos y legatarios
Es la distinción técnica más importante y la que más confusión genera.
El heredero sucede en una parte alícuota del patrimonio —«la mitad», «un tercio», «todo»— y asume tanto los bienes como las deudas. El legatario recibe un bien concreto y determinado: «la casa del pueblo», «el coche», «50.000 euros», y no responde de las deudas más allá de lo que recibe.
En la práctica: si quieres que tus tres hijos se repartan todo por igual, los nombras herederos universales por partes iguales. Si además quieres que tu ahijada reciba un piso concreto, ese piso es un legado y ella es legataria.
Cuidado con repartir todo mediante bienes concretos. Si legas «el piso de Valencia a Ana y el de Madrid a Luis» y años después vendes el de Valencia, Ana se queda sin nada. Los porcentajes envejecen mucho mejor que las listas de bienes.
3. Cuánto puedes repartir libremente: las legítimas
Aquí está el límite legal. En España no existe libertad absoluta de testar: una parte de la herencia está reservada por ley a determinados familiares, los llamados herederos forzosos. Y las reglas cambian según tu vecindad civil, que no coincide necesariamente con dónde resides ahora.
En derecho común (la mayor parte del territorio), si tienes hijos o descendientes, la herencia se divide en tres tercios:
| Tercio | Destino |
|---|---|
| Legítima estricta | Obligatoriamente a los hijos, a partes iguales entre ellos |
| Mejora | A los hijos o nietos, pero puedes repartirla de forma desigual entre ellos |
| Libre disposición | A quien tú quieras: pareja, amigos, una ONG, un solo hijo |
Es decir, con hijos solo un tercio es verdaderamente libre, y otro tercio te permite favorecer a unos descendientes sobre otros. Si no tienes hijos pero sí padres vivos, a ellos les corresponde la mitad de la herencia (un tercio si concurren con tu cónyuge). Si no tienes ni descendientes ni ascendientes, puedes disponer de todo libremente, salvo el usufructo del cónyuge.
El cónyuge viudo no hereda la propiedad por legítima, pero sí un usufructo: el del tercio de mejora si hay hijos, el de la mitad de la herencia si concurre con tus padres, y el de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes. La pareja de hecho no tiene ningún derecho legitimario en derecho común: si no la nombras en el testamento, no recibe nada.
En los territorios con derecho civil propio, las cifras son muy distintas:
| Territorio | Legítima de los descendientes |
|---|---|
| Derecho común | Dos tercios (legítima estricta + mejora) |
| Cataluña | Una cuarta parte, y configurada como derecho de crédito, no como parte de los bienes |
| Aragón | La mitad, pero colectiva: puedes distribuirla entre los descendientes como quieras, incluso a uno solo |
| País Vasco | Un tercio, también colectiva |
| Galicia | Una cuarta parte |
| Baleares (Mallorca y Menorca) | Un tercio con cuatro hijos o menos; la mitad si son más de cuatro |
| Navarra | Solo legítima formal: libertad de testar prácticamente total |
Si tienes dudas sobre cuál es tu vecindad civil —por haber nacido en un territorio y vivir en otro—, plantéaselo al notario expresamente. Es una de las preguntas que sí conviene hacer en voz alta.
4. Qué pasa con tu pareja
Es la decisión que más cláusulas específicas genera. Las tres fórmulas más habituales:
- Usufructo universal y vitalicio: tu pareja conserva el uso y disfrute de todo el patrimonio mientras viva, y los hijos reciben la nuda propiedad. Es la fórmula clásica para proteger al cónyuge sin desheredar a nadie.
- Cautela Socini: se acompaña al usufructo universal de una advertencia. Si algún hijo impugna el testamento reclamando su legítima libre de cargas, recibe únicamente la legítima estricta y nada más. Funciona como disuasorio y es una de las cláusulas más solicitadas.
- Atribución del tercio de libre disposición: dejas a tu pareja, además del usufructo legal, ese tercio en plena propiedad.
Si no estáis casados, nada de esto se aplica de oficio: todo lo que quieras que reciba tu pareja de hecho tiene que estar escrito en el testamento y cabe únicamente dentro del tercio de libre disposición si tienes hijos.
5. Los imprevistos: sustitutos, tutores y encargados
Un buen testamento no solo dice qué pasa en el escenario esperado, sino también en los que no lo son.
- Sustitución vulgar: qué ocurre si un heredero fallece antes que tú, renuncia o no puede heredar. La fórmula habitual es sustituirlo por sus descendientes.
- Tutor para hijos menores: si tienes hijos menores de edad o con discapacidad, puedes designar quién te gustaría que se ocupara de ellos. El juez no queda vinculado de forma absoluta, pero la designación de los padres tiene un peso decisivo.
- Albacea y contador-partidor: el albacea vela por que se cumpla tu voluntad; el contador-partidor puede repartir efectivamente los bienes si los herederos no se ponen de acuerdo. Nombrarlo evita muchos bloqueos de herencia.
- Animales de compañía: desde la reforma del Código Civil de 2021 dejaron de ser cosas y pasaron a considerarse seres sintientes. Puedes indicar quién se queda con ellos e incluso destinar una cantidad a su mantenimiento.
- Voluntades digitales: puedes dar instrucciones sobre tus cuentas y perfiles en línea y designar a quién se encargue de ejecutarlas.
- Cuando entre los herederos hay menores de edad, la tramitación tiene reglas propias y a veces exige nombrar un defensor judicial. Lo explicamos en herencias con menores implicados.
El proceso paso a paso
Paso 1. Elige notaría. Rige la libre elección de notario en todo el territorio nacional: puedes acudir a cualquier notaría de España, independientemente de dónde residas o dónde estén tus bienes. Si buscas una cercana, el Consejo General del Notariado mantiene un buscador oficial. El precio no debería ser un criterio de elección, porque está tarifado.
Paso 2. Pide cita. Basta una llamada o un correo. Explica que quieres otorgar testamento y describe brevemente tu situación: si tienes hijos, si estás casado, si hay algún elemento fuera de lo común (una empresa, un hijo con discapacidad, bienes en el extranjero). Muchas notarías te ofrecerán preparar un borrador previo si el caso lo requiere. La cita suele darse en pocos días.
Paso 3. Expón tu voluntad. En la reunión, el notario te preguntará por tu situación familiar y personal y por lo que quieres disponer. Habla en lenguaje corriente: «quiero que todo sea para mis dos hijos por igual, pero que mi mujer pueda seguir viviendo en la casa mientras viva». Él se encargará de convertirlo en la cláusula técnica adecuada y de advertirte si algo que propones no es legalmente posible.
Paso 4. El notario redacta y comprueba tu capacidad. Mientras conversáis, el notario está haciendo dos cosas: dar forma jurídica a tu voluntad y formar su juicio sobre tu capacidad para testar. Este juicio queda reflejado en el documento y es una de las razones por las que el testamento notarial resulta tan difícil de impugnar. Si el testador tiene alguna discapacidad, el notario debe prestarle los apoyos y ajustes necesarios para que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Paso 5. Lectura y firma. El notario lee el testamento en voz alta —o lo lees tú, si lo prefieres— y te pregunta si refleja fielmente tu voluntad. Es el momento de corregir cualquier cosa. Después se firma. Todo el acto, desde que entras hasta que sales, rara vez pasa de la media hora.
Paso 6. Comunicación al Registro de Actos de Última Voluntad. Ese mismo día o el siguiente hábil, la notaría remite al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia el parte con tu nombre, la fecha y la notaría donde otorgaste. No se envía el contenido: el Registro solo sabe que has testado y dónde. Cuando fallezcas, tus herederos pedirán ahí el certificado que les dirá a qué notaría acudir.
Paso 7. Custodia y copia. El original —la matriz— se queda en el protocolo de la notaría, que lo custodia y, transcurridos veinticinco años, lo remite al archivo de protocolos correspondiente. Nunca se pierde. Tú te llevas una copia y puedes pedir cuantas quieras a lo largo de tu vida. Mientras vivas, solo tú puedes solicitar copia: ni tus hijos ni tu cónyuge pueden acceder a ella.
Qué llevar exactamente a la notaría
Obligatorio:
- Tu DNI, NIE o pasaporte en vigor, en original. Es el único documento imprescindible. Si está caducado, la notaría puede rechazar la firma.
Muy recomendable llevarlo apuntado:
- Nombre y apellidos completos de tus herederos y legatarios, su parentesco contigo y, si lo sabes, su DNI. No es imprescindible el DNI de cada uno, pero evita ambigüedades cuando hay nombres repetidos en la familia.
- Tu estado civil y régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes), y la fecha de matrimonio si la recuerdas. Si estás divorciado, la sentencia o su fecha.
- Una lista de tus bienes principales, sobre todo si vas a hacer legados de cosas concretas. Para un inmueble, la dirección exacta basta; la referencia catastral o la escritura afinan más.
- Si tienes bienes en el extranjero o eres extranjero, la nacionalidad y el país donde están los bienes.
Lo que no necesitas llevar y mucha gente cree que sí: escrituras de propiedad, notas simples del Registro, certificados bancarios, tasaciones, declaraciones de la renta, libro de familia, testigos ni testamentos anteriores. Nada de eso se exige para otorgar testamento.
Testigos: por regla general no hacen falta. Solo se exigen dos testigos idóneos en supuestos concretos: cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar, cuando es ciego o declara que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento, o cuando lo solicitan el propio testador o el notario.
Qué decir delante del notario
No tienes que llevar nada redactado ni conocer terminología jurídica. Pero llegar con las frases claras acorta la reunión y evita malentendidos. Estas son las formulaciones que el notario espera oír, traducidas a lenguaje llano:
Para nombrar herederos:
«Quiero que mis dos hijos hereden todo a partes iguales.»
Para proteger a tu cónyuge:
«Quiero que mi mujer tenga el usufructo de todo mientras viva, y que mis hijos hereden la propiedad. Y quiero que se incluya la cautela Socini.»
Para dejar un bien concreto a alguien:
«Además, quiero dejarle a mi hermana el apartamento de la calle Mayor número 12.»
Para prever un fallecimiento previo:
«Si alguno de mis hijos fallece antes que yo, quiero que su parte pase a sus hijos.»
Para favorecer a un hijo sobre otro:
«Quiero mejorar a mi hija, que es quien me cuida. Dejadle el tercio de mejora además de lo que le corresponde.»
Para nombrar a quien reparta:
«Quiero nombrar contador-partidor a mi primo Antonio, por si mis hijos no se pusieran de acuerdo.»
Para hijos menores:
«Si falleciéramos los dos, quiero que sea mi hermana quien se haga cargo de los niños.»
Y tres cosas que no conviene decir o hacer:
- No expliques los motivos personales dentro del testamento. Frases del tipo «dejo menos a mi hijo porque me trató mal» no aportan efectos jurídicos y sí munición para un pleito. La desheredación solo es válida por causas legalmente tasadas y debe formularse invocando expresamente la causa; si quieres desheredar a alguien, planteáselo directamente al notario y déjale a él la redacción.
- No pongas condiciones imposibles, indefinidas o contrarias a la ley. «Dejo la casa a quien me cuide en mis últimos años» genera exactamente el conflicto que querías evitar.
- No omitas a nadie por descuido. Si tienes un hijo de una relación anterior y no aparece en el testamento, no queda desheredado: puede reclamar su legítima y forzar la nulidad parcial del testamento. Mejor mencionarlo y ordenar las cosas.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Los honorarios notariales no son libres: los fija un arancel oficial aprobado por Real Decreto, idéntico para todas las notarías de España. Por eso la horquilla es tan estrecha.
| Concepto | Importe orientativo |
|---|---|
| Testamento abierto sencillo | 40 – 60 € + IVA |
| Factura final con copia y suplidos | 50 – 80 € |
| Testamento con cláusulas complejas o muchos folios | 80 – 150 € |
| Copia adicional solicitada más adelante | 5 – 20 € |
| Modificar el testamento (otorgar uno nuevo) | El mismo precio que el original |
El desglose completo de lo que cobra la notaría, con los conceptos que suben la factura y lo que cuesta cada trámite posterior, está en cuánto cuesta hacer un testamento ante notario.
Lo que encarece un testamento es su extensión: el arancel se calcula en buena medida por número de folios. Un testamento con legados detallados de diez bienes, sustituciones múltiples, cláusulas de empresa familiar o disposiciones sobre un hijo con discapacidad puede llegar a los tres dígitos. Un «todo para mis hijos por partes iguales» rara vez pasa de 60 euros.
No hay ningún impuesto por hacer testamento. El impuesto de sucesiones lo pagan los herederos cuando fallezcas, y su importe no depende de que hayas testado o no.
Tiempos: conseguir cita, de uno a diez días según la notaría. La firma, entre quince y treinta minutos. La inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad, automática en veinticuatro o cuarenta y ocho horas. Sales de la notaría con el testamento ya plenamente válido y eficaz: no hay que esperar a nada más.
Situaciones especiales
Eres extranjero o tienes bienes fuera de España. El Reglamento europeo de sucesiones establece que, por defecto, se aplica la ley del país de tu residencia habitual en el momento del fallecimiento. Pero puedes elegir expresamente en el testamento que se aplique la ley de tu nacionalidad —lo que se conoce como professio iuris—. Es una decisión con consecuencias enormes, porque determina si te alcanzan o no las legítimas españolas. Dilo expresamente al pedir cita.
No hablas español con soltura. El testamento puede otorgarse con intérprete designado por el propio testador, y redactarse en las dos lenguas. Avisa al pedir la cita.
No puedes desplazarte. El notario puede acudir a tu domicilio, a un hospital o a una residencia. Se aplican los mismos aranceles más los gastos de desplazamiento.
Tienes una empresa o participaciones sociales. Es el caso que más justifica un asesoramiento previo específico: los estatutos sociales o los pactos de socios pueden limitar la transmisión por causa de muerte, y la fiscalidad de la empresa familiar tiene reducciones muy relevantes que conviene no perder por una redacción descuidada.
Ya tienes un testamento antiguo. No hace falta anularlo ni llevarlo: el nuevo revoca automáticamente al anterior en todo lo que lo contradiga. Basta con que lo menciones.
Después de firmar
Guarda tu copia donde tus allegados puedan encontrarla, pero recuerda que aunque se pierda no pasa nada: el original está en la notaría y el Registro sabe dónde buscarlo.
Conviene revisar el testamento cuando cambie algo relevante: un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo o un nieto, el fallecimiento de un heredero, una compra o venta importante, un traslado de residencia a otro territorio con derecho civil propio, o una reforma legal que afecte a tu planificación. Como regla práctica, un repaso cada cinco o diez años es razonable, y otorgar uno nuevo cuesta lo mismo que el primero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer testamento sin que se entere mi familia?
Sí. El contenido del testamento es secreto mientras vivas y solo tú puedes pedir copia. El Registro de Actos de Última Voluntad únicamente hace constar que has testado, no qué has dispuesto.
¿Puedo dejar toda mi herencia a una sola persona?
Solo si no tienes herederos forzosos, o si tu vecindad civil es la de un territorio con amplia libertad de testar, como Navarra. En derecho común, con hijos vivos, dos tercios de tu herencia están reservados a ellos.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Únicamente por las causas tasadas en la ley —maltrato de obra, injurias graves, negativa injustificada de alimentos, entre otras—, invocando la causa expresamente en el testamento. Si el desheredado la impugna y no se prueba, la desheredación decae. Consúltalo con un profesional antes de intentarlo.
¿Sirve un testamento escrito a mano en casa?
Puede ser válido como testamento ológrafo si está íntegramente manuscrito, fechado y firmado, y su autor es mayor de edad. Pero exige un procedimiento posterior de adveración y protocolización ante notario en el plazo de cinco años desde el fallecimiento, que resulta más caro y más lento que haber ido a la notaría, y que puede terminar en nulidad por un defecto formal.
¿Cuántas veces puedo cambiar mi testamento?
Todas las que quieras. Siempre vale el último otorgado.
¿Mi pareja de hecho hereda si no hago testamento?
En derecho común, no. Sin testamento, la sucesión sigue el orden legal —hijos, padres, cónyuge, hermanos, sobrinos— y la pareja de hecho no figura en él. Algunas legislaciones autonómicas reconocen ciertos derechos, pero nunca equivalentes a los del cónyuge. Si tienes pareja no casada, el testamento no es opcional.
¿Hace falta abogado para hacer testamento?
No. El notario es un profesional del derecho que te asesora sin coste añadido dentro de sus honorarios. El abogado aporta valor en casos complejos: empresas familiares, patrimonios internacionales, hijos con discapacidad, conflictos familiares previsibles o planificación fiscal.
¿Qué pasa si muero sin testamento?
Se abre la sucesión intestada. Los herederos deben tramitar una declaración de herederos ante notario, un procedimiento adicional que cuesta varios cientos de euros, exige testigos y documentación, y reparte según el orden legal, que puede no coincidir en absoluto con lo que tú habrías querido.
¿El testamento evita el impuesto de sucesiones?
No. El impuesto se devenga igualmente. Lo que sí puede hacer una buena planificación testamentaria es ordenar el reparto de modo que se aprovechen mejor las reducciones y bonificaciones aplicables en tu comunidad autónoma.
¿Puedo incluir mis cuentas digitales y mis redes sociales?
Sí. Puedes dar instrucciones sobre el acceso, la conservación o la eliminación de tus perfiles y contenidos digitales, y designar a la persona encargada de ejecutarlas.
Este contenido tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni profesional de ningún tipo. La normativa sucesoria varía según la vecindad civil y la comunidad autónoma y puede cambiar con el tiempo. Antes de tomar cualquier decisión sobre tu testamento o tu herencia, consulta con un notario o con un profesional cualificado que analice tu caso concreto.
