Última actualización: 17 de septiembre de 2026
Hay una fecha que empieza a correr el mismo día del fallecimiento y que casi nadie tiene presente en las primeras semanas: los seis meses para presentar el Impuesto de Sucesiones. En ese tiempo hay que reunir documentación, localizar bienes, valorar una vivienda, ponerse de acuerdo con el resto de herederos y, además, pagar. Para muchas familias es un plazo corto.
La buena noticia es que existe una prórroga de seis meses más. La mala es que solo se puede pedir durante los cinco primeros meses, y que muchísima gente se entera cuando ya es tarde.
En 30 segundos
- El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.
- Se puede pedir una prórroga de 6 meses más, pero solo dentro de los 5 primeros meses. Pasado el quinto mes, ya no.
- La prórroga devenga intereses de demora desde que terminan los seis meses originales.
- Si presentas fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, pagas recargo (del 1 % al 15 % según el retraso, más intereses a partir del año).
- Si Hacienda te requiere antes, ya no es recargo: es sanción, que puede llegar al 150 % de lo dejado de ingresar.
- El mismo plazo de 6 meses rige para la plusvalía municipal, que se paga aparte en el ayuntamiento.
- El plazo no se detiene porque los herederos no se pongan de acuerdo ni porque la herencia esté sin repartir.
De cuándo a cuándo cuentan los seis meses
El plazo arranca el día del fallecimiento, no el día en que te enteras, ni el día en que aparece el testamento, ni el día en que se reparte la herencia. Si el fallecimiento se produce el 14 de marzo, el plazo vence el 14 de septiembre.
Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
Hay un supuesto distinto: en las adquisiciones cuya efectividad queda suspendida por una condición, un término o un fideicomiso, el plazo empieza a contar el día en que desaparece esa limitación. Es poco frecuente, pero existe.
Dentro de esos seis meses hay que hacer dos cosas, no una: presentar la autoliquidación y pagar lo que salga. Presentar sin pagar no evita el recargo.
Qué hay que tener listo antes de que venza
El plazo asusta menos cuando se sabe qué hay que reunir. Estos son los documentos que exige cualquier comunidad:
- Certificado de defunción, que se pide en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento y ante qué notario se otorgó. No se puede solicitar hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Tienes el trámite detallado en la guía sobre el registro de últimas voluntades y cómo pedir el certificado.
- Copia autorizada del testamento, si lo hay. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos ante notario, que añade tiempo y coste.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Inventario de bienes y deudas: escrituras de inmuebles, recibos del IBI, certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, vehículos, participaciones.
- DNI del fallecido y de todos los herederos.
El cuello de botella suele estar en dos sitios: los certificados bancarios, que algunas entidades tardan semanas en emitir, y la valoración de los inmuebles.
La prórroga: cómo y cuándo se pide
Aquí está lo que de verdad hay que retener.
Los herederos pueden solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si la pides el día 155, llegas. Si la pides el día 160, no.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Duración de la prórroga | 6 meses adicionales |
| Plazo para solicitarla | Dentro de los 5 primeros meses |
| Quién puede pedirla | Los herederos, albaceas o administradores del caudal |
| Qué hay que indicar | Nombre del fallecido, fecha y lugar del fallecimiento, situación de los bienes y el motivo de la solicitud |
| Intereses | Sí, de demora, desde que vencen los 6 meses originales |
La Administración tiene un mes para resolver. Si no contesta en ese plazo, la prórroga se entiende concedida. Ese silencio positivo juega a favor del heredero.
Merece la pena pedirla incluso cuando crees que vas a llegar a tiempo. No cuesta nada, no obliga a agotarla, y si finalmente presentas al séptimo mes te habrá ahorrado un recargo. Los intereses de demora son bastante más baratos que un recargo del 10 o el 15 %.
Qué pasa si se agota el plazo
Aquí hay que distinguir dos escenarios muy distintos, porque la diferencia económica entre ellos es enorme.
Si presentas tú, tarde, pero antes de que Hacienda te reclame
Se aplica un recargo por declaración extemporánea. Es automático, no hay sanción, y la escala es esta:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 12 meses | 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso |
| Más de 12 meses | 15 % más intereses de demora desde el año |
Ese recargo se reduce un 25 % si pagas en plazo el importe resultante y el propio recargo.
Si Hacienda te requiere antes de que presentes
Entonces ya no hay recargo, hay sanción tributaria. Las sanciones por dejar de ingresar van del 50 % al 150 % de la cantidad no ingresada, según la gravedad, y se suman los intereses de demora.
La diferencia entre presentar tarde por iniciativa propia y esperar a que te escriban puede multiplicar por diez la factura. Si se te ha pasado el plazo, presenta cuanto antes: cada mes que pasa suma, y el día que llegue la carta de Hacienda cambias de escala.
La prescripción
El derecho de la Administración a liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento (cuatro años contados desde que termina el plazo voluntario de seis meses). Conviene no fiarlo a eso: cualquier actuación de Hacienda interrumpe la prescripción y la cuenta vuelve a empezar.
Además, sin liquidar el impuesto no se puede inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad, ni venderla, ni disponer con normalidad de las cuentas del fallecido. La herencia se queda bloqueada.
No olvides la plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, existe un segundo impuesto que se paga en el ayuntamiento: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal.
El plazo también es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se solicita dentro de esos seis meses. Son trámites independientes: presentar el Impuesto de Sucesiones no te exime de la plusvalía, y viceversa.
Muchos herederos liquidan correctamente el impuesto autonómico y se olvidan del municipal. El recargo llega igual.
Dónde se presenta
En la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento. No donde viven los herederos ni donde están los bienes.
Esto importa mucho más de lo que parece, porque la factura cambia radicalmente de una comunidad a otra. En algunas, la familia directa apenas paga; en otras, sí. Puedes verlo, por ejemplo, en el análisis del Impuesto de Sucesiones en Castilla y León, donde los hijos y cónyuges tienen una bonificación del 99 % de la cuota.
Cómo ganar tiempo desde el principio
Algunas cosas se pueden adelantar sin esperar a nada:
- Pedir los certificados el día 16. El de últimas voluntades no se emite hasta pasados 15 días hábiles, pero ese es el suelo, no una espera obligada adicional.
- Solicitar los certificados bancarios de saldos cuanto antes. Es lo que más tarda.
- Reunir a los herederos pronto. Quien mejor cumple el plazo es quien habla con el resto en las primeras semanas, no quien lo evita.
- Pedir la prórroga aunque creas que no la necesitas. Es gratis y es una red de seguridad.
Y una reflexión que va más allá del plazo: buena parte de los problemas de una herencia se deciden mucho antes, cuando se hace o no se hace testamento. Si quieres entender por qué, empieza por qué es un testamento y por qué deberías hacer uno.
Todos los pasos de una herencia, desde los primeros certificados hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, están en cómo tramitar una herencia paso a paso.
Ten en cuenta que lo que se paga depende de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido: puedes compararlo en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
Preguntas frecuentes
¿El plazo se para si los herederos no se ponen de acuerdo?
No. El plazo corre igual aunque la herencia esté sin repartir y aunque haya un conflicto abierto. Cada heredero puede y debe presentar su autoliquidación por la parte que le corresponde.
¿Puedo pedir la prórroga en el mes seis?
No. La solicitud tiene que estar presentada dentro de los cinco primeros meses. Es el error más común y no tiene arreglo posterior.
¿La prórroga es automática si no me contestan?
Sí. La Administración dispone de un mes para resolver; transcurrido ese mes sin respuesta, se entiende concedida.
¿Tengo que presentar aunque no me salga a pagar nada?
Sí. Las reducciones y bonificaciones se aplican en la autoliquidación: si no presentas, no se aplican. Además, sin presentar no puedes inscribir los bienes a tu nombre.
¿Y si renuncio a la herencia?
Quien renuncia pura y simplemente no tributa por esa herencia, pero la renuncia debe hacerse en escritura pública y antes de aceptar. Aceptar tácitamente, por ejemplo disponiendo de bienes, cierra esa puerta.
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí. Existen aplazamientos y fraccionamientos, e incluso supuestos específicos para herencias, con intereses. Se solicitan dentro del plazo voluntario.
Si heredo estando en el extranjero, ¿tengo más tiempo?
No. El plazo es el mismo. La gestión a distancia es más lenta, así que con más razón conviene pedir la prórroga.
¿Y si aparece un bien que no habíamos declarado?
Hay que presentar una autoliquidación complementaria. Si lo haces por iniciativa propia, se aplica recargo; si lo detecta Hacienda, sanción. También conviene revisar si el testamento estaba actualizado
¿Quién responde si un heredero no presenta?
Cada heredero responde de su propia autoliquidación. Ahora bien, los bienes heredados quedan afectos al pago del impuesto, lo que puede complicar una venta futura. Y conviene tener claro quiénes concurren a la herencia.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los plazos, recargos y requisitos pueden variar según la comunidad autónoma y las circunstancias de cada herencia. Antes de tomar decisiones, consulta con un profesional o con la administración tributaria de tu comunidad.
