Última actualización: 3 de septiembre de 2026
Cuando alguien fallece en España, no puede repartir sus bienes libremente. La ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares, llamados herederos forzosos o legitimarios, y esa reserva se impone incluso a lo que diga el testamento.
Es uno de los puntos que más sorprende a quien se sienta por primera vez ante un notario: descubrir que no puede dejarlo todo a quien quiera. Y es también el origen de buena parte de los conflictos familiares que acaban en los juzgados.
En este artículo verás quiénes son exactamente esos herederos forzosos, qué porción de la herencia les corresponde, en qué orden se llama a cada uno y qué pasa cuando no hay testamento.
En 30 segundos
- Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo. La ley les reserva una parte de la herencia llamada legítima.
- Con hijos, la legítima son dos tercios del caudal: un tercio se reparte a partes iguales (legítima estricta) y otro tercio puede distribuirse de forma desigual entre ellos (mejora).
- El tercio restante es de libre disposición: ahí sí puedes dejar los bienes a quien quieras.
- El cónyuge viudo no hereda la propiedad, sino el usufructo de una parte, que varía según con quién concurra.
- Los padres solo son forzosos si no hay hijos ni nietos. Los hermanos nunca lo son.
- Varias comunidades autónomas —Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Baleares y Galicia— tienen derecho civil propio con reglas distintas.
Qué significa ser heredero forzoso
El Código Civil establece que ciertas personas tienen derecho a recibir una porción de la herencia por el simple hecho de su vínculo familiar. Esa porción se llama legítima, y el testador no puede disponer de ella libremente.
Dicho de otro modo: puedes hacer testamento, pero solo decides con libertad sobre una parte de tu patrimonio. El resto ya está comprometido por ley.
Conviene distinguir dos conceptos que a menudo se confunden:
- Heredero forzoso o legitimario: quien tiene derecho a la legítima.
- Heredero voluntario: quien recibe bienes porque el testador así lo dispuso, sin que la ley le reserve nada.
Un sobrino, un amigo o una fundación pueden ser herederos voluntarios. Nunca serán forzosos.
Quiénes son los herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil los enumera en tres grupos:
1. Los hijos y descendientes. Incluye a los hijos biológicos y adoptivos, sin distinción. Si un hijo ha fallecido antes que el testador, su parte pasa a sus propios hijos —los nietos del causante— por lo que se conoce como derecho de representación.
2. Los padres y ascendientes. Solo son herederos forzosos a falta de hijos y descendientes. Si hay un solo hijo vivo, los padres del fallecido quedan fuera.
3. El viudo o viuda. Concurre siempre, pero su derecho es distinto: recibe el usufructo de una parte de la herencia, no la propiedad de los bienes.
Fuera de estos tres grupos no hay herederos forzosos. Los hermanos, los sobrinos, los tíos y los primos no tienen ninguna legítima reservada: solo heredarán si el testamento los nombra o si no existe ninguno de los anteriores.
Cómo se divide la herencia: los tres tercios
Para entender el reparto hay que dividir mentalmente el caudal hereditario en tres partes iguales.
Tercio de legítima estricta. Se reparte obligatoriamente entre los hijos a partes iguales. Aquí el testador no tiene margen alguno.
Tercio de mejora. También corresponde a los hijos y descendientes, pero el testador puede distribuirlo como quiera entre ellos: dárselo entero a uno, repartirlo desigualmente o incluso adjudicarlo a un nieto.
Tercio de libre disposición. Es la única parte de la que se dispone con total libertad. Puede ir a un hijo, a un amigo, a una ONG o a quien se decida.
Con hijos, por tanto, dos tercios de la herencia están comprometidos y solo uno queda libre.
Un ejemplo con cifras
Una herencia de 300.000 € y tres hijos:
- Legítima estricta (100.000 €): 33.333 € para cada hijo, obligatoriamente.
- Mejora (100.000 €): el testador decide. Puede dárselo entero a uno de los tres.
- Libre disposición (100.000 €): a quien quiera, dentro o fuera de la familia.
Si el testador quisiera favorecer especialmente a un hijo, podría llegar a asignarle hasta 233.333 € (su legítima estricta más toda la mejora y toda la libre disposición), mientras los otros dos recibirían 33.333 € cada uno. Lo que no puede hacer es dejarlos sin nada.
Cuando no hay hijos: la legítima de los padres
Si el fallecido no deja hijos ni descendientes, los herederos forzosos pasan a ser los padres y, en su defecto, los abuelos.
Su legítima es de un tercio de la herencia si concurren con el cónyuge viudo, y de la mitad si no hay viudo.
El resto es de libre disposición.
El derecho del cónyuge viudo
Es la parte que más confusión genera, porque el viudo no recibe bienes en propiedad, sino el usufructo: el derecho a usarlos y a percibir sus rentas mientras viva, sin poder venderlos.
La porción varía según con quién concurra:
| Situación | Usufructo del viudo |
|---|---|
| Con hijos o descendientes | El tercio de mejora |
| Con padres o ascendientes, sin hijos | La mitad de la herencia |
| Sin hijos ni ascendientes | Dos tercios de la herencia |
Un caso muy frecuente: el matrimonio con hijos y una vivienda habitual. Al fallecer uno de los cónyuges, los hijos pasan a ser propietarios de su parte, pero el viudo conserva el usufructo, de modo que puede seguir viviendo en la casa. Los hijos son dueños, pero no pueden disponer de ella libremente mientras el usufructo esté vigente.
Hay que precisar dos supuestos:
- La pareja de hecho no tiene derecho a legítima en el Código Civil. Algunas comunidades autónomas con derecho propio sí les reconocen derechos, pero en el régimen común no.
- El cónyuge separado legalmente o de hecho pierde su derecho a la legítima.
En qué orden se hereda cuando no hay testamento
Si el fallecido no dejó testamento, se abre la sucesión intestada y la ley fija un orden estricto de llamamiento. Se llama a un grupo solo cuando no existe ninguno del grupo anterior:
- Hijos y descendientes, a partes iguales. Los nietos entran por representación si su padre o madre falleció antes.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- El cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes. En este caso hereda en plena propiedad, no solo el usufructo.
- Hermanos y sobrinos, y después el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos y primos).
- El Estado, si no aparece ningún pariente dentro de esos límites.
Conviene notar la diferencia: cuando hay descendientes o ascendientes, el viudo recibe únicamente usufructo; cuando no los hay, hereda todo en propiedad.
Se puede desheredar, pero solo por causas tasadas
La ley permite privar a un heredero forzoso de su legítima, pero no por cualquier motivo. Las causas están enumeradas de forma cerrada en el Código Civil e incluyen haber maltratado gravemente al testador, haberle negado alimentos, haberle acusado falsamente de un delito o haber atentado contra su vida.
Tres requisitos indispensables:
- La desheredación debe hacerse en testamento.
- Debe expresarse la causa concreta.
- Esa causa debe ser una de las previstas legalmente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido en los últimos años el maltrato psicológico —el abandono afectivo prolongado y deliberado— como causa válida, aunque cada caso se valora individualmente y la carga de la prueba recae sobre quien defiende la desheredación.
Si el desheredado impugna y gana, recupera su legítima estricta.
Las comunidades con derecho civil propio
Todo lo anterior corresponde al Código Civil, que rige en la mayor parte de España. Pero seis territorios tienen legislación foral propia y reglas de legítima muy distintas:
- Navarra: prácticamente hay libertad absoluta de testar; la legítima es simbólica.
- País Vasco: legítima de un tercio, distribuible libremente entre los descendientes.
- Cataluña: la legítima es una cuarta parte del caudal, y es un derecho de crédito, no una porción de bienes.
- Aragón: legítima colectiva de la mitad, repartible con libertad entre los descendientes.
- Baleares: varía entre islas.
- Galicia: legítima de una cuarta parte para los descendientes.
Lo que determina la ley aplicable es la vecindad civil del fallecido, no dónde estaban sus bienes ni dónde falleció. Es un detalle decisivo y con frecuencia se pasa por alto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar a un hijo sin herencia?
Solo mediante desheredación por una de las causas legales, expresada en testamento. Fuera de esos supuestos, no.
¿Los hijos del anterior matrimonio son herederos forzosos?
Sí, exactamente en la misma medida que los del matrimonio actual. La ley no distingue.
¿Y mi pareja de hecho?
En el régimen del Código Civil no es heredera forzosa. Si quieres que reciba algo, debe hacerse constar en testamento, y solo dentro del tercio de libre disposición si hay hijos.
¿Qué pasa si el testamento vulnera la legítima?
No es nulo automáticamente. El legitimario perjudicado puede ejercer la acción de reducción para que se le complete su parte.
¿La legítima se calcula solo sobre lo que hay al fallecer?
No. Se suman las donaciones hechas en vida, que pueden reducirse si perjudicaron la legítima de alguien.
En resumen
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes en defecto de aquellos, y el cónyuge viudo con su derecho de usufructo. Con hijos, dos tercios de la herencia están reservados por ley y solo el tercio de libre disposición queda al criterio del testador.
Antes de hacer testamento conviene tener claras dos cosas: quiénes son tus legitimarios y qué vecindad civil te corresponde. Con esos dos datos sabrás exactamente cuánto margen real tienes para decidir.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un notario o abogado especializado en sucesiones.
