La legítima: qué parte de tu herencia no puedes repartir libremente

Última actualización: 2 de septiembre de 2026


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En el régimen del Código Civil, dos tercios de tu herencia están reservados por ley a tus hijos: un tercio se reparte obligatoriamente a partes iguales (legítima estricta) y otro puedes distribuirlo desigualmente entre ellos (mejora). Solo el tercio restante es de libre disposición. Si no tienes hijos, la legítima corresponde a tus padres. El cónyuge viudo tiene siempre reservado un usufructo. Estas reglas cambian por completo en Navarra, País Vasco, Aragón, Cataluña, Galicia y Baleares.


Mucha gente descubre la legítima en el peor momento: cuando va a la notaría convencida de que puede dejar sus bienes a quien quiera y el notario le explica que no. En España, a diferencia de países como Reino Unido o Estados Unidos, la libertad de testar no es absoluta. La ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares, y esa parte no se puede tocar ni con el mejor de los motivos.

Esa porción reservada se llama legítima, y los familiares que tienen derecho a ella son los herederos forzosos o legitimarios. El nombre lo dice todo: son forzosos porque el testador no puede excluirlos, salvo en supuestos muy tasados de desheredación.

Entender cómo funciona la legítima es lo que separa un testamento que se cumple sin problemas de uno que acaba impugnado. Esta guía explica cuánto es exactamente, quién tiene derecho, cómo se calcula, qué margen real te queda y qué ocurre si la vulneras.

Qué es la legítima y por qué existe

El artículo 806 del Código Civil la define como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos.

Su origen es la protección familiar. El sistema parte de la idea de que el patrimonio no es solo del individuo, sino que tiene una función familiar: los hijos han contribuido de algún modo a formarlo, o al menos dependen de él. Frente al modelo anglosajón de libertad absoluta, el derecho español, heredero del romano, opta por asegurar que la familia directa recibe una parte.

Es un sistema muy discutido. Sus críticos señalan que impide adaptar la herencia a situaciones reales (un hijo que abandonó al padre frente a otro que lo cuidó veinte años), y que en la práctica genera bloqueos cuando el patrimonio principal es una vivienda indivisible. Sus defensores replican que evita desheredaciones arbitrarias y protege a los descendientes frente a presiones o manipulaciones en la vejez.

Sea como sea, es el derecho vigente, y conviene conocerlo antes de hacer planes.

Cuánto es la legítima: los tres tercios

En el régimen del Código Civil, cuando hay hijos o descendientes, la herencia se divide conceptualmente en tres partes iguales:

Tercio de legítima estricta. Es intocable. Se reparte obligatoriamente a partes iguales entre todos los hijos. No puedes dar más a uno que a otro, ni condicionarlo, ni gravarlo con ninguna carga. Si tienes tres hijos, cada uno recibe una novena parte del total de la herencia por este concepto.

Tercio de mejora. También pertenece a los hijos y descendientes, pero aquí sí tienes libertad para distribuirlo desigualmente. Puedes dárselo entero a uno solo, repartirlo entre dos, o dejarlo sin asignar, en cuyo caso se reparte a partes iguales. Es la herramienta que da la ley para reconocer situaciones distintas entre hijos. También puedes mejorar a un nieto, aunque vivan sus padres.

Tercio de libre disposición. Este es tuyo del todo. Puedes dejarlo a quien quieras: a tu cónyuge, a tu pareja, a un amigo, a un sobrino, a una ONG. O a uno de tus hijos, sumándolo a lo que ya le corresponde.

Es decir: con hijos, dos tercios de tu herencia están comprometidos y uno es libre. Y aunque el tercio de mejora sea de destino obligado a los descendientes, sí te permite elegir a cuál.

Un ejemplo con números

Una persona fallece con un patrimonio neto de 300.000 euros y tres hijos.

  • Legítima estricta (100.000 €): se reparte obligatoriamente a partes iguales. Cada hijo recibe 33.333 €.
  • Mejora (100.000 €): el testador puede dársela íntegra al hijo que quiera, repartirla o dejarla sin especificar.
  • Libre disposición (100.000 €): puede dejarla a su pareja, a un tercero o a quien decida.

Si quisiera favorecer al hijo que lo cuidó, podría darle la mejora completa más el tercio libre: ese hijo recibiría 233.333 € y los otros dos 33.333 € cada uno. Todo perfectamente legal.

Quién tiene derecho a la legítima

El orden de legitimarios es excluyente: la presencia de unos desplaza a los siguientes.

Los hijos y descendientes. Son los legitimarios de primer grado. Incluye a los hijos biológicos y adoptivos, matrimoniales y no matrimoniales, sin ninguna distinción. Si un hijo ha fallecido antes que el testador, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos) por derecho de representación.

Los padres y ascendientes. Solo si no hay descendientes. Su legítima es de un tercio de la herencia si concurren con el cónyuge viudo, y de la mitad si no hay cónyuge.

El cónyuge viudo. Tiene siempre derecho a legítima, pero en forma de usufructo, no de propiedad. La cuantía varía:

  • Si concurre con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora.
  • Si concurre con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios.

Aquí conviene detenerse en un punto que sorprende a mucha gente: la pareja de hecho no es legitimaria en el régimen del Código Civil. No tiene derecho a nada por ley. Si quieres dejarle algo, tienes que hacerlo expresamente en testamento, y solo puedes usar para ello el tercio de libre disposición.

Tampoco es legitimario el cónyuge separado legalmente o de hecho. La separación, aunque no haya divorcio, extingue el derecho a la legítima.

Cómo se calcula realmente: la masa hereditaria

Un error frecuente es pensar que la legítima se calcula sobre lo que quede en el momento de morir. No es así. La ley prevé un cálculo que impide vaciar la herencia en vida para burlar a los legitimarios.

La fórmula del artículo 818 es la siguiente:

Bienes que quedan al fallecer − deudas y cargas + donaciones hechas en vida = masa hereditaria sobre la que se calcula la legítima

Ese último sumando es clave. Todas las donaciones que hiciste en vida se suman contablemente a la herencia para calcular la legítima. Es lo que se llama colación. No significa que haya que devolver el bien donado, sino que su valor se computa para saber si los legitimarios han recibido lo que les corresponde.

Si al hacer ese cálculo resulta que las donaciones se comieron la legítima de alguno, este puede ejercer la acción de reducción de donaciones inoficiosas: se reducen las donaciones, empezando por las más recientes, hasta cubrir la legítima.

En la práctica esto significa que donar la casa a un hijo en vida no elimina el derecho de los demás. Su valor entra en el cálculo, y si el resto de la herencia no alcanza para cubrir sus legítimas, ese hijo puede tener que compensar en metálico.

Qué margen real te queda

Puesto en términos prácticos, esto es lo que sí puedes hacer dentro del sistema:

Favorecer a un hijo frente a otros. Combinando mejora y libre disposición, puedes llegar a asignarle dos tercios de la herencia. Es mucho margen.

Dejar el usufructo universal al cónyuge. Es probablemente la fórmula más usada en los testamentos entre esposos con hijos. El cónyuge conserva el uso y disfrute de todos los bienes mientras viva; los hijos reciben la nuda propiedad y no pueden disponer de nada hasta que el cónyuge fallezca. Legalmente excede la legítima del viudo, pero se articula mediante la llamada cautela socini: se ofrece a los hijos elegir entre aceptar el usufructo universal o recibir solo su legítima estricta. Casi siempre aceptan, porque lo segundo es peor para ellos.

Pagar la legítima en dinero. El artículo 841 permite al testador autorizar que uno de los hijos reciba un bien concreto (la empresa, la vivienda) y compense a los demás en metálico. Es la herramienta clave para evitar que un negocio familiar se fragmente.

Ordenar el reparto mediante un contador-partidor. Puedes nombrar a una persona de confianza para que haga la partición, evitando que los herederos tengan que ponerse de acuerdo.

Dejar un legado concreto a un tercero. Con cargo al tercio libre, puedes ordenar que una persona reciba un bien determinado: un piso, una cantidad, un objeto de valor.

Qué pasa si un testamento vulnera la legítima

El testamento no se anula automáticamente. Lo que ocurre es que el legitimario perjudicado puede reclamar.

Si se le ha dejado menos de lo que le corresponde, ejerce la acción de suplemento de legítima: reclama la diferencia hasta completar su parte.

Si se le ha omitido por completo sin desheredarlo formalmente, estamos ante la preterición. Si es intencionada, se reduce lo dispuesto a favor de otros hasta cubrir su legítima. Si es no intencionada (por ejemplo, un hijo nacido después de otorgar el testamento), la consecuencia puede llegar a ser la anulación de la institución de heredero.

El plazo para reclamar es de cinco años desde el fallecimiento, aunque hay matices según el tipo de acción y la jurisprudencia aplicable.

Merece la pena insistir en algo: estas reclamaciones enfrentan a hermanos en pleitos que duran años y consumen buena parte del patrimonio en disputa. La mejor forma de evitarlas es hacer el testamento con asesoramiento notarial y respetar los límites desde el principio. Cómo se reparte en la práctica una herencia entre varios hermanos, y qué salidas hay cuando uno se niega a firmar, está en herencia entre hermanos: cómo se reparte y qué hacer si no hay acuerdo.

La desheredación: la única forma de excluir a un legitimario

Existe una vía para privar a un legitimario de su legítima, pero es estrecha y exigente: la desheredación, regulada en los artículos 848 y siguientes.

Requiere tres cosas simultáneas:

  1. Que se haga en el testamento, expresamente.
  2. Que se exprese la causa legal concreta en la que se basa.
  3. Que la causa sea una de las tasadas en la ley.

Las causas aplicables a los hijos incluyen haber negado alimentos al padre sin motivo, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, y haber sido condenado por atentar contra su vida o la de su cónyuge o ascendientes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido ampliando la interpretación del «maltrato de obra» para incluir el maltrato psicológico y el abandono afectivo continuado, en sentencias que han tenido bastante repercusión. Pero conviene ser prudente: si el desheredado impugna y la causa no se prueba, la desheredación decae y recupera su legítima íntegra. La carga de la prueba recae en quienes defienden el testamento.

Si estás valorando desheredar a alguien, este es un caso donde el asesoramiento de un abogado especializado no es opcional. Las causas que admite la ley y cómo tiene que redactarse para que sea válida están en desheredar a un hijo: causas legales y cómo se hace.

Las comunidades con derecho foral: reglas muy distintas

Todo lo anterior corresponde al Código Civil, que se aplica en la mayor parte de España pero no en todas partes. Seis territorios tienen derecho civil propio con reglas de legítima diferentes, y en general mucho más flexibles:

Navarra. La legítima es prácticamente simbólica: basta con una mención formal en el testamento. En la práctica, existe libertad de testar casi total.

País Vasco. Desde la ley de 2015, la legítima de los descendientes es de un tercio del caudal, y puede distribuirse libremente entre ellos, incluso concentrarla en uno solo apartando a los demás.

Aragón. La legítima colectiva es de la mitad del caudal, y corresponde al conjunto de los descendientes. El testador puede repartirla como quiera entre ellos, e incluso dejarla a uno solo.

Cataluña. La legítima es de una cuarta parte del caudal, se reparte entre los hijos y, muy importante, es un derecho de crédito: se puede pagar en dinero, no da derecho a bienes concretos.

Galicia. La legítima de los descendientes es de una cuarta parte, también repartible con libertad, y el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una cuarta parte.

Baleares. Varía según la isla. En Mallorca y Menorca es de un tercio si hay cuatro hijos o menos, y de la mitad si son más. En Ibiza y Formentera la legítima puede excluirse mediante pactos sucesorios.

Lo que determina qué derecho se aplica a tu herencia es tu vecindad civil, no dónde estén los bienes ni dónde otorgues el testamento. La vecindad civil se adquiere por nacimiento, por residir diez años continuados en un territorio, o por dos años con declaración expresa ante el Registro Civil.

Si te has mudado de comunidad, o tus padres eran de una comunidad foral, coméntalo en la notaría. Puede cambiar por completo tu margen de decisión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar todo a mi mujer si tengo hijos?
No en propiedad, porque dos tercios corresponden a los hijos. Pero sí puedes dejarle el usufructo universal mediante la cautela socini, que en la práctica le permite seguir viviendo y disfrutando de todos los bienes mientras viva.

¿La legítima se puede renunciar en vida?
En el régimen del Código Civil, no. Los pactos sobre herencia futura están prohibidos con carácter general. Sí es posible en las comunidades forales que admiten pactos sucesorios.

Mi padre le regaló un piso a mi hermano hace años. ¿Cuenta?
Sí. El valor de esa donación se suma contablemente a la herencia para calcular las legítimas. Si al hacerlo resulta que tu legítima no está cubierta, puedes reclamar.

¿Los nietos tienen legítima?
Solo si su padre o madre (el hijo del testador) ha fallecido antes, por derecho de representación. Si el hijo vive, los nietos no son legitimarios, aunque el abuelo puede mejorarlos con cargo al tercio de mejora.

¿Un hijo al que ayudé mucho en vida recibe menos?
Depende de si esas ayudas fueron donaciones colacionables. Si le diste dinero o bienes de forma gratuita, salvo que dijeras expresamente que era con cargo al tercio libre o a la mejora, se entiende que era anticipo de su legítima y se computa.

¿Y si el único bien es la vivienda y no se puede dividir?
Es el problema más frecuente. Las salidas habituales son que un heredero se la adjudique y compense a los demás en metálico, venderla y repartir el dinero, o mantenerla en proindiviso, que suele acabar mal. Si prevés esta situación, el artículo 841 permite ordenarlo desde el testamento.

¿La legítima incluye las deudas?
Se calcula sobre el patrimonio neto: bienes menos deudas, más donaciones. Si el fallecido dejó más deudas que bienes, no hay legítima que repartir.


Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. Las cuantías y reglas citadas corresponden al régimen del Código Civil y varían sustancialmente en Navarra, País Vasco, Aragón, Cataluña, Galicia y Baleares. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de tomar decisiones sobre tu sucesión o reclamar una legítima, consulta con un notario o un abogado especializado en derecho sucesorio.

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