Última actualización: 8 de octubre de 2026
Cuando una persona fallece, el dinero que tenía en el banco no desaparece ni pasa automáticamente a la familia. Se convierte en parte de la herencia y queda a la espera de que los herederos acrediten quiénes son y cómo se reparte. Mientras tanto, el banco bloquea las cuentas y solo permite movimientos muy concretos.
Es uno de los primeros trámites con los que se encuentra la familia, y también uno de los que más dudas genera: qué pasa con las cuentas compartidas, si se puede sacar dinero para el entierro, qué ocurre con los recibos domiciliados o cómo averiguar en qué bancos tenía dinero el fallecido. En este artículo tienes las respuestas, paso a paso.
En 30 segundos
- El dinero de las cuentas del fallecido forma parte de la herencia desde el día del fallecimiento.
- En cuanto el banco conoce el fallecimiento, bloquea las cuentas hasta que los herederos acrediten su derecho.
- Las autorizaciones y poderes del fallecido se extinguen con su muerte: nadie puede seguir usando sus cuentas ni sus tarjetas.
- En las cuentas compartidas, el cotitular conserva su parte, pero la del fallecido queda bloqueada.
- La mayoría de bancos permiten pagar el entierro y el impuesto de sucesiones con el dinero bloqueado.
- Para desbloquear las cuentas hace falta acreditar quiénes son los herederos, aceptar la herencia y justificar el pago del impuesto.
- Si no sabes en qué bancos tenía dinero, puedes pedir información a las entidades y consultar la CIRBE del Banco de España.
Qué ocurre con las cuentas en el momento del fallecimiento
Desde el día de la muerte, el saldo de las cuentas deja de ser del fallecido y pasa a formar parte de la masa hereditaria. Lo que hubiera en ese momento es lo que heredan sus herederos, en la proporción que corresponda según el testamento o, si no lo hay, según la ley.
El banco no siempre se entera de inmediato. Lo normal es que lo sepa porque un familiar se lo comunica aportando el certificado de defunción, o porque le llega la información por otras vías, como la baja de la pensión. A partir de ese momento, la entidad bloquea las cuentas.
Por qué el banco bloquea las cuentas
El bloqueo no es una arbitrariedad. El banco tiene la obligación de entregar el dinero solo a quien tenga derecho a recibirlo. Si se lo diera a un familiar que después resulta no ser heredero, o si lo entregara antes de que se pagara el impuesto de sucesiones, podría tener que responder con su propio dinero.
Por eso, mientras no se acredite quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia, el banco solo permite algunos movimientos limitados.
Qué movimientos se permiten con la cuenta bloqueada
Aunque cada entidad tiene su política, lo habitual es que se permitan estos pagos:
- Los gastos del entierro. La mayoría de bancos pagan directamente la factura de la funeraria con cargo a la cuenta del fallecido, presentando la factura y el certificado de defunción.
- El impuesto de sucesiones. Muchas entidades permiten transferir a Hacienda el importe del impuesto con cargo a las cuentas bloqueadas, lo que evita que los herederos tengan que adelantarlo de su bolsillo.
- Algunos recibos ya domiciliados, en especial los vinculados a bienes de la herencia, como la comunidad o el seguro de la vivienda, aunque esto depende mucho de cada banco.
Las autorizaciones y los poderes se extinguen
Es uno de los errores más frecuentes. Si un hijo estaba autorizado en la cuenta de su padre, o tenía un poder notarial para gestionar su dinero, esa autorización desaparece en el momento del fallecimiento. Los poderes y mandatos se extinguen con la muerte de quien los otorgó.
Eso significa que, aunque técnicamente la tarjeta siga funcionando o se pueda entrar en la banca online, no se debe usar. Sacar dinero de la cuenta de una persona fallecida sin ser heredero, o siéndolo pero sin el acuerdo de los demás, puede generar conflictos graves con el resto de la familia y, en los casos más serios, consecuencias legales. Todo el dinero retirado después del fallecimiento tiene que justificarse y computarse en la herencia.
Qué pasa con las cuentas compartidas
Aquí está la duda más habitual, porque muchas cuentas tienen dos titulares, normalmente el matrimonio o un padre y un hijo.
La titularidad no es lo mismo que la propiedad
Que una cuenta esté a nombre de dos personas no significa necesariamente que el dinero sea de las dos a partes iguales. La titularidad solo indica quién puede operar con ella. La propiedad del dinero depende de quién lo aportó.
En la práctica, salvo que se demuestre otra cosa, se presume que el saldo pertenece a los titulares a partes iguales. Si en una cuenta con dos titulares hay 30.000 euros, en principio 15.000 son del titular vivo y 15.000 forman parte de la herencia del fallecido. Hacienda aplica el mismo criterio al calcular el impuesto de sucesiones.
Pero esa presunción se puede rebatir. Si un hijo figuraba como cotitular solo para ayudar a su madre con las gestiones, y todo el dinero procedía de la pensión de ella, el saldo completo es de la madre y entra entero en la herencia.
Cuenta indistinta o cuenta conjunta
- Cuenta indistinta. Cualquiera de los titulares puede operar solo. Tras el fallecimiento, el banco suele bloquear la parte del fallecido y permitir al titular vivo disponer de la suya.
- Cuenta conjunta. Hace falta la firma de todos los titulares. Al fallecer uno, el titular vivo necesita la intervención de los herederos para mover el dinero.
Si el cotitular es el cónyuge
Si el matrimonio estaba casado en gananciales, el dinero ahorrado durante el matrimonio es de los dos, esté la cuenta a nombre de uno o de ambos. Antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad de gananciales: la mitad del dinero ganancial es del cónyuge viudo, y solo la otra mitad forma parte de la herencia.
Qué hace falta para desbloquear las cuentas
Para que el banco libere el dinero y lo reparta entre los herederos, normalmente pide esta documentación:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario.
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, acta de declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y partición de la herencia, en la que se indica qué parte del dinero corresponde a cada heredero.
- Justificante de pago o de presentación del impuesto de sucesiones.
- DNI de todos los herederos.
Tienes la lista completa y dónde se pide cada documento en documentos necesarios para tramitar una herencia.
Cuando los saldos son pequeños, algunos bancos aceptan un documento privado de reparto firmado por todos los herederos en lugar de la escritura notarial. Conviene preguntarlo antes, porque puede ahorrar tiempo y dinero.
El certificado de saldos
Antes de liquidar el impuesto de sucesiones, hay que pedir a cada banco un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento. Recoge el dinero que había en cuentas, depósitos, fondos de inversión, acciones y cualquier otro producto, y es el documento que se usa para declarar esos bienes en el impuesto.
Si después del fallecimiento entraron cobros o salieron pagos, el certificado permite separar con claridad lo que había ese día de lo que vino después.
El impuesto de sucesiones y las cuentas bancarias
El dinero de las cuentas tributa en el impuesto de sucesiones como cualquier otro bien de la herencia. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a un año si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
El banco no puede entregar el dinero a los herederos sin que se acredite el pago o la presentación del impuesto, porque si lo hiciera respondería de la deuda tributaria. Por eso este paso es imprescindible para desbloquear las cuentas.
Si ha pasado mucho tiempo desde el fallecimiento y nunca se presentó el impuesto, te interesa saber cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.
Recibos, pensiones y deudas
Recibos domiciliados
Los recibos de luz, agua, teléfono o seguros siguen cargándose mientras nadie los dé de baja o cambie la titularidad. Conviene revisar los últimos extractos para identificarlos todos y decidir cuáles se mantienen, porque afectan a bienes que siguen existiendo, como la vivienda, y cuáles se cancelan.
La pensión
La Seguridad Social paga la pensión del mes del fallecimiento, pero no las posteriores. Si después llega algún pago, el banco lo devolverá o el organismo lo reclamará. No conviene gastarlo.
Préstamos y tarjetas
Las deudas del fallecido con el banco también forman parte de la herencia. Si tenía un préstamo personal, una tarjeta de crédito o una hipoteca, los herederos que acepten responden de ellas. Si la vivienda familiar todavía tenía préstamo, consulta qué pasa al heredar una vivienda con hipoteca pendiente.
Cuando hay dudas sobre si las deudas superan al patrimonio, la opción prudente es aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad de los herederos a lo que reciben.
Cómo saber en qué bancos tenía cuentas el fallecido
No existe un registro público al que los ciudadanos puedan consultar todas las cuentas de una persona. Pero hay varias vías para reconstruirlo:
- Revisar la documentación del fallecido: cartas del banco, extractos, tarjetas, libretas y la declaración de la renta de los últimos años.
- Consultar directamente a las entidades. Con el certificado de defunción y el documento que acredite la condición de heredero, cualquier banco está obligado a informar de si el fallecido era cliente.
- Pedir los datos fiscales del fallecido a la Agencia Tributaria, que reflejan las cuentas con rendimientos declarados.
- Solicitar el informe de la CIRBE al Banco de España. Los herederos pueden pedir la Central de Información de Riesgos del fallecido, que muestra los préstamos, créditos y avales que tenía. No refleja los saldos de las cuentas, pero sí indica con qué entidades trabajaba.
Las cuentas sin movimientos durante veinte años se consideran abandonadas y su saldo pasa al Estado. Por eso es importante no dejar este trámite en el olvido.
Errores que conviene evitar
- Seguir usando la tarjeta o la banca online del fallecido. Aunque se haga con buena intención para pagar gastos, todo lo que se retire tendrá que justificarse ante el resto de herederos y ante Hacienda.
- Vaciar la cuenta compartida antes de comunicar el fallecimiento. Si el dinero era en parte del fallecido, forma parte de la herencia y los demás herederos pueden reclamarlo.
- Dar por hecho que la cuenta compartida es solo del titular vivo. La parte del fallecido se hereda y tributa.
- No pedir el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento. Sin él, la declaración del impuesto es imprecisa y puede generar problemas con Hacienda.
- Olvidar productos menos visibles, como depósitos a plazo, fondos de inversión, planes de pensiones o seguros de vida asociados a la cuenta.
- Retrasar el trámite. Cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta reconstruir los movimientos, y si hay varios herederos el conflicto suele crecer. Si es tu caso, revisa cómo funciona una herencia entre hermanos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre fallecido si estaba autorizado?
No. La autorización se extingue con el fallecimiento. Aunque el banco todavía no lo sepa y la operación funcione, ese dinero pertenece a la herencia y tendrá que justificarse ante los demás herederos.
¿Cuánto tarda el banco en desbloquear las cuentas?
No hay un plazo legal fijo. Una vez entregada toda la documentación, lo habitual es que el banco tarde entre unas semanas y un par de meses, según la entidad y la complejidad de la herencia.
¿Puede el banco pagar el entierro con el dinero del fallecido?
Sí. La mayoría de entidades pagan la factura de la funeraria directamente desde la cuenta bloqueada, aportando la factura y el certificado de defunción.
Mi madre y yo éramos cotitulares. ¿Puedo seguir usando la cuenta?
Puedes disponer de tu parte, pero no de la de tu madre, que forma parte de su herencia. Si todo el dinero lo aportaba ella, el saldo completo se hereda, aunque tú figures como titular.
¿Qué pasa si nadie reclama el dinero de las cuentas?
Sigue en el banco a nombre del fallecido. Si pasan veinte años sin ningún movimiento ni reclamación, la cuenta se considera abandonada y el dinero pasa al Estado.
¿Tengo que pagar el impuesto de sucesiones por el dinero de las cuentas?
Sí, el dinero en cuentas tributa como cualquier otro bien heredado. Muchos bancos permiten pagar el impuesto con cargo a las propias cuentas bloqueadas.
¿Hace falta notario para cobrar el dinero de la cuenta?
Normalmente sí, porque el banco pide la escritura de aceptación y partición. Para saldos pequeños, algunas entidades aceptan un documento privado firmado por todos los herederos.
¿Qué pasa si el fallecido no tenía testamento?
Hay que tramitar primero la declaración de herederos ante notario para acreditar quiénes son los herederos legales. Con ese documento, el proceso con el banco es el mismo. Si quieres saber quién hereda en ese caso, consulta quiénes son los herederos forzosos y en qué orden heredan.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Cada entidad bancaria tiene sus propios procedimientos, y la normativa sucesoria y fiscal varía según la comunidad autónoma. Antes de tomar decisiones, consulta con un abogado, un notario o un asesor fiscal.
