Última actualización: 6 de octubre de 2026
Cuando mueren los padres y quedan varios hijos, la herencia no se divide sola. Se hereda en común, todo de todos, y a partir de ahí hay que ponerse de acuerdo: qué se queda cada uno, qué se vende, quién paga qué. Es el momento en que muchas familias descubren que heredar juntos es más complicado que heredar solo.
El problema de fondo es sencillo de enunciar y difícil de resolver: mientras la herencia no se reparte formalmente, nadie es dueño de nada en concreto. Todos son dueños de una parte de todo. Y para salir de ahí hace falta unanimidad. En este artículo verás cómo se reparte una herencia entre hermanos, qué derechos tiene cada uno y qué caminos quedan cuando uno se niega.
En 30 segundos
- Si hay testamento, se reparte como diga, respetando siempre la legítima de cada hijo.
- Si no hay testamento, los hijos heredan a partes iguales mediante declaración de herederos.
- Hasta que se firma la partición, la herencia pertenece a todos en común: nadie puede vender su parte de un bien concreto.
- Para aceptar y repartir hace falta el acuerdo de todos los herederos, sin excepción.
- Si un hermano se niega, existen el contador-partidor dativo y la división judicial de la herencia.
- El impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal hay que pagarlos en seis meses, haya acuerdo o no.
- Para salir de una vivienda heredada en común existen la extinción de condominio, la venta o la división judicial.
Lo primero: con testamento o sin testamento
Todo el reparto depende de este punto de partida.
Si hay testamento
El testamento manda, pero no es libre del todo. La ley reserva a los hijos una parte de la herencia que el padre o la madre no pueden quitarles: la legítima. Si quieres ver quién tiene derecho a ella y en qué orden, lo explicamos en quiénes son los herederos forzosos y en qué orden heredan.
En el Código Civil, que se aplica en la mayor parte de España, la herencia se divide en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta. Se reparte obligatoriamente entre los hijos a partes iguales. Nadie puede tocarlo.
- Tercio de mejora. También es para los hijos o descendientes, pero el testador puede repartirlo de forma desigual: dejárselo entero a uno, dividirlo entre dos o hacerlo como quiera.
- Tercio de libre disposición. Aquí sí hay libertad total. Puede dejarse a un hijo, a un amigo, a una ONG o a quien se quiera.
Esto significa que un padre puede favorecer a un hijo sobre otro, pero solo hasta cierto límite. Entre la mejora y la libre disposición puede darle dos tercios de la herencia, pero el tercio de legítima estricta se reparte siempre por igual.
Varias comunidades tienen derecho civil propio con reglas distintas: Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco. En algunas la legítima es mucho menor, y en Navarra es prácticamente simbólica. Si todavía estás a tiempo de planificar, revisa los tipos de testamento que existen en España.
Si no hay testamento
Se abre la sucesión intestada. La ley establece quién hereda, y cuando el fallecido tiene hijos, el orden es claro: heredan ellos, a partes iguales, sin distinción de edad ni de sexo.
Antes de repartir nada hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que es el documento que acredita quiénes son los herederos legales. Hace falta aportar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia y dos testigos.
Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el padre, sus propios hijos (los nietos del fallecido) heredan en su lugar y se reparten entre ellos la parte que le habría correspondido. Es lo que se llama derecho de representación.
El usufructo del cónyuge viudo
Hay un matiz que cambia bastante las cuentas y que mucha gente no tiene presente: si el fallecido estaba casado, el cónyuge viudo no se queda fuera.
Cuando hay hijos, el viudo o la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Eso significa que no es dueño de esos bienes, pero sí tiene derecho a usarlos y a percibir sus rentas mientras viva.
En la práctica, es lo que hace que los hijos hereden la casa familiar pero el progenitor superviviente siga viviendo en ella. Los hijos son propietarios de la nuda propiedad: pueden venderla, pero el comprador no podrá usar la vivienda hasta que el usufructo se extinga, así que su valor de venta es mucho menor. Si hay acuerdo, el usufructo también puede sustituirse por una renta, un capital o la entrega de otros bienes.
Mientras no se reparte: la comunidad hereditaria
Este es el concepto que explica casi todos los conflictos entre hermanos.
Desde que muere el causante hasta que se firma la escritura de partición, la herencia es una masa común que pertenece a todos los herederos en proporción a su cuota. No es que a uno le corresponda la casa y a otro el dinero: a cada uno le corresponde un porcentaje de todo el conjunto.
Las consecuencias prácticas son importantes:
- Nadie puede vender un bien concreto por su cuenta. Un hermano no puede vender «su parte de la casa», porque no tiene una parte de la casa: tiene una parte de la herencia entera.
- Sí puede vender su cuota hereditaria completa, pero entonces los demás herederos tienen derecho de retracto: pueden quedársela pagando lo mismo, en el plazo de un mes desde que lo conocen.
- La administración requiere acuerdo. Los actos de administración ordinaria se deciden por mayoría de cuotas, pero cualquier acto de disposición, como vender un inmueble, exige unanimidad.
- Los gastos son de todos. El IBI, la comunidad, los suministros y el mantenimiento de los bienes heredados corresponden a todos los herederos en proporción a su cuota, aunque solo uno los esté usando.
Los pasos del reparto
El proceso ordenado es este:
- Reunir la documentación. Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos, y el inventario de bienes y deudas. Tienes la lista completa en documentos necesarios para tramitar una herencia.
- Aceptar la herencia. Puede hacerse de forma pura y simple, que implica responder de las deudas también con el patrimonio propio, o a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado. Si hay dudas sobre las deudas, la segunda opción es la prudente.
- Inventariar y valorar. Se hace una lista de todos los bienes y deudas con su valor. Aquí aparece el primer foco de conflicto: en cuánto se valora el piso, el negocio o las participaciones.
- Liquidar la sociedad de gananciales, si el fallecido estaba casado en ese régimen. Primero se separa lo que ya era del cónyuge vivo; solo lo restante forma la herencia.
- Partir y adjudicar. Se reparten los bienes concretos entre los herederos, respetando las cuotas, y se firma ante notario en escritura de partición.
- Pagar los impuestos. Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a un año si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
- Inscribir en el Registro. Los inmuebles adjudicados se inscriben a nombre de cada heredero.
Cómo se reparte en la práctica
La ley dice que el reparto debe ser proporcional a las cuotas, pero no obliga a trocear cada bien. Lo habitual es combinar varias fórmulas:
- Adjudicación con compensación. Un hermano se queda la casa y compensa a los demás en dinero por la diferencia. Es la solución más frecuente, y también la que más depende de que ese hermano tenga liquidez.
- Venta y reparto del dinero. Se vende todo y se reparte el importe. Es la fórmula más limpia y la que menos conflictos deja, aunque emocionalmente cuesta más.
- Adjudicación en proindiviso. Todos se quedan la casa en copropiedad, cada uno con su porcentaje. Es la solución que parece más fácil al principio y la que más problemas genera después, porque traslada el conflicto al futuro: cualquier decisión seguirá exigiendo acuerdo.
- Reparto por lotes. Se forman lotes de valor equivalente y se adjudican por sorteo o por acuerdo.
Un consejo práctico: el proindiviso es la fórmula que más veces acaba en juicio años después. Si se puede evitar, mejor.
Qué hacer si un hermano se niega
Aquí está el problema que trae a más gente a buscar información. La respuesta empieza por una distinción importante: depende de a qué se niegue.
Si se niega a aceptar la herencia
Nadie está obligado a aceptar, pero tampoco puede dejarse la herencia bloqueada indefinidamente.
Los demás herederos pueden solicitar al notario la interpelación, un requerimiento formal para que ese heredero se pronuncie en el plazo de treinta días naturales. Si no responde, la ley entiende que acepta la herencia pura y simplemente.
Si se niega a firmar la partición
Este es el caso más habitual: todos han aceptado, pero uno no está de acuerdo con el reparto o, simplemente, no firma.
No hay forma de obligarle por la vía amistosa, pero sí existen salidas:
- El contador-partidor testamentario. Si el fallecido nombró uno en el testamento, esa persona puede hacer la partición por sí misma, y es válida sin necesidad de que todos firmen.
- El contador-partidor dativo. Si no lo hay, los herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario o al letrado de la administración de justicia que nombre uno. Es una vía mucho más rápida y barata que el juicio.
- La división judicial de la herencia. Es el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y lo puede iniciar cualquier heredero. El juez nombra un contador-partidor y peritos, se valoran los bienes y se practica la partición. Acaba resolviendo, pero es lento y caro: entre uno y tres años, y los costes salen de la propia herencia.
Si el bloqueo es sobre una vivienda ya repartida
Cuando la casa ya está adjudicada en proindiviso y un hermano no quiere vender, la vía es distinta: la acción de división de cosa común.
El principio legal es contundente: nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes. Cualquier copropietario puede exigir la división y, si el bien no se puede dividir físicamente, como ocurre con un piso, se vende y se reparte el dinero.
Antes de llegar ahí, la salida barata es la extinción de condominio: uno de los hermanos compra la parte de los demás. Fiscalmente es mucho más ventajosa que una compraventa, porque tributa por AJD en lugar de por ITP.
Los impuestos: lo que no espera a que haya acuerdo
Este punto conviene tenerlo claro desde el principio, porque es el que genera más agobios.
El impuesto de sucesiones se devenga con el fallecimiento y hay seis meses para presentarlo, prorrogables a un año si se pide dentro de los cinco primeros meses. No importa que los hermanos no se hayan puesto de acuerdo: el plazo corre igual, y pasarlo supone recargos y, en muchas comunidades, la pérdida de bonificaciones autonómicas. Si el plazo ya se ha pasado hace tiempo, te interesa saber cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.
Entre hermanos que heredan de sus padres, el impuesto es relativamente llevadero, porque los hijos están en el Grupo II y casi todas las comunidades tienen bonificaciones muy altas para ellos.
La plusvalía municipal se paga al ayuntamiento por cada inmueble urbano heredado, con el mismo plazo de seis meses prorrogable a un año.
Y una advertencia que ahorra disgustos: si un heredero paga los impuestos de toda la herencia para no pasarse de plazo, conviene documentarlo, porque después habrá que compensarlo en el reparto.
Errores que complican el reparto
- Dejar la herencia sin repartir durante años. Es muy frecuente: muere el padre, nadie quiere discutir y el piso sigue a nombre del fallecido. El problema crece con el tiempo, porque cuando muere alguno de los hermanos entran sus propios hijos y el número de interesados se multiplica.
- Valorar los bienes a ojo. Sin una tasación, cualquier reparto es discutible y cualquier hermano puede sentirse perjudicado.
- Olvidar las deudas y los gastos. Préstamos pendientes, derramas aprobadas o el propio impuesto de sucesiones: todo eso forma parte de la cuenta. Si la casa familiar todavía tiene préstamo, lee qué pasa al heredar una vivienda con hipoteca pendiente.
- No tener en cuenta las donaciones en vida. Lo que un hijo recibió en vida de sus padres puede tener que computarse en la herencia, y eso cambia los números. Es una de las discusiones más frecuentes entre hermanos.
- Elegir el proindiviso para no discutir. No resuelve el conflicto: lo aplaza.
- Pagar los impuestos sin acuerdo previo sobre quién adelanta qué. Genera rencillas que después contaminan toda la negociación.
Preguntas frecuentes
¿Puede un hermano quedarse con más que otro?
Solo si el testamento lo dispone así, y respetando la legítima. El tercio de legítima estricta se reparte siempre a partes iguales; la mejora y la libre disposición permiten favorecer a uno.
Un hermano vivía con mis padres y cuidaba de ellos. ¿Le corresponde más?
No automáticamente. Si los padres querían reconocerlo, tenían que hacerlo en el testamento mediante la mejora. Sin testamento, todos heredan igual, por mucho que uno haya asumido más carga. Es una de las situaciones que más conflicto genera.
¿Puedo vender mi parte de la herencia?
Puedes vender tu cuota hereditaria completa, pero los demás herederos tienen derecho de retracto durante un mes. Lo que no puedes es vender tu parte de un bien concreto antes de la partición.
Mi hermano no quiere vender la casa. ¿Puedo obligarle?
Si ya está adjudicada en proindiviso, sí: mediante la acción de división de cosa común. El juez ordenará la venta y el reparto del dinero. Antes de llegar ahí, conviene intentar la extinción de condominio.
¿Qué pasa si un hermano no aparece o está ilocalizable?
No bloquea la herencia para siempre. Los herederos que representen al menos el 50 % pueden pedir al notario que nombre un contador-partidor dativo, que hace la partición aunque ese hermano no firme. Si el hermano lleva tiempo desaparecido, también existe la declaración judicial de ausencia, que es más larga. En ambos casos su parte queda a salvo hasta que aparezca.
¿Hace falta abogado para repartir una herencia?
No, si hay acuerdo: basta con el notario. Sí es muy recomendable cuando hay desacuerdo, bienes complejos o sospechas sobre donaciones en vida.
Mi madre vive todavía. ¿Podemos repartir ya lo de mi padre?
Sí. Se reparte la herencia del padre, pero respetando el usufructo que le corresponda a ella. En la práctica, eso condiciona mucho lo que se puede hacer con la vivienda familiar.
¿Y si la herencia tiene más deudas que bienes?
Se puede renunciar, o aceptar a beneficio de inventario para no responder con el patrimonio propio. Aceptar sin más en ese caso es un error caro.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. El derecho sucesorio varía según la comunidad autónoma, y cada herencia tiene circunstancias propias. Antes de tomar decisiones, consulta con un abogado o con un notario.
