La aceptación de herencia ante notario: cómo se hace y qué cuesta

Última actualización: 29 de septiembre de 2026

Ser heredero no significa serlo automáticamente. La ley te llama a heredar, pero mientras no aceptes la herencia de forma expresa, los bienes no pasan a tu nombre: no puedes vender el piso, ni sacar el dinero del banco, ni inscribir nada en el Registro de la Propiedad.

La aceptación ante notario es el paso que convierte a un llamado en heredero de pleno derecho. Se hace en una escritura pública que, en la práctica, suele incluir también el inventario de los bienes y el reparto entre los herederos. En este artículo tienes cómo funciona, qué documentos hacen falta, cuánto cuesta y en qué orden encaja dentro del proceso.

En 30 segundos

  • La aceptación es el acto por el que el heredero asume la condición de tal, con los bienes y con las deudas.
  • Puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, si actúas como dueño de los bienes.
  • Para inmuebles y cuentas bancarias hace falta escritura pública ante notario.
  • Lo habitual es hacer en un mismo acto la aceptación, el inventario y la partición.
  • Tienen que comparecer todos los herederos, o alguien con poder suficiente.
  • El coste notarial suele ir de 500 a 1.200 euros según el patrimonio, más registro e impuestos.
  • Una vez aceptada, la herencia es irrevocable: ya no se puede renunciar.

Qué significa aceptar una herencia

Cuando alguien fallece, sus herederos no adquieren los bienes de forma automática. La ley les llama, pero cada uno decide si quiere o no. Ese acto de decisión es la aceptación.

Aceptar significa asumir la posición jurídica del fallecido: sus bienes, sus derechos y también sus deudas. Es el punto que conviene tener claro antes de firmar, porque la aceptación pura y simple implica responder de las deudas hereditarias incluso con tu propio patrimonio. Hasta dónde llega esa responsabilidad está explicado en heredar deudas: hasta dónde se responde.

La aceptación tiene tres características importantes:

Es voluntaria. Nadie puede obligarte a aceptar.

Es irrevocable. Una vez aceptada, no se puede dar marcha atrás ni renunciar después.

Es retroactiva. Sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento, no a la fecha de la firma.

Las formas de aceptar

Aceptación expresa

Se manifiesta la voluntad de aceptar en un documento. Puede ser en documento privado, pero para que la herencia tenga efectos frente a terceros —bancos, registros, Hacienda— hace falta escritura pública ante notario.

Aceptación tácita

Se produce cuando el heredero realiza actos que solo tendrían sentido siendo dueño: vender un bien de la herencia, cobrar créditos del fallecido, reclamar judicialmente algo del caudal.

Es un terreno resbaladizo. Hay actos que no implican aceptación, como pagar el funeral o encargarse de la conservación de los bienes, y otros que sí. Si tienes dudas sobre si quieres aceptar, conviene no tocar nada hasta haberlo decidido: una gestión aparentemente inocente puede cerrarte la puerta a renunciar. Las consecuencias de esa otra opción están en renunciar a una herencia.

Aceptación a beneficio de inventario

Es una modalidad de aceptación, no una alternativa a ella. Permite aceptar limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados, de modo que las deudas no alcanzan a tu patrimonio personal.

Tiene plazos estrictos y un procedimiento propio, y se explica en aceptar una herencia a beneficio de inventario.

Qué se firma exactamente ante notario

En la práctica, casi nunca se firma solo la aceptación. Lo habitual es una escritura que agrupa tres operaciones en un mismo acto:

1. Aceptación. Cada heredero manifiesta que acepta.

2. Inventario. Se relacionan todos los bienes, derechos y deudas del fallecido, con su valoración. Aquí entran inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, seguros de vida y cualquier deuda pendiente.

3. Partición y adjudicación. Se reparte el caudal y se adjudica a cada heredero lo que le corresponde, bien por bien.

Esa escritura es el documento que después presentarás en Hacienda, en el banco y en el Registro de la Propiedad. Sin ella, nada se mueve.

Cómo se valora cada bien es una parte delicada del inventario, sobre todo en el caso de los inmuebles, y la tienes en cómo se valora una vivienda en una herencia.

Quién tiene que comparecer

Todos los herederos. La partición requiere unanimidad, así que si falta uno, no se puede firmar.

No hace falta que estén físicamente todos el mismo día si alguno otorga poder notarial a otro heredero o a un tercero para que firme en su nombre. Es la solución habitual cuando alguien vive lejos o en el extranjero.

También deben comparecer:

  • El cónyuge viudo, aunque solo tenga usufructo, porque su derecho se adjudica en la misma escritura. Cómo funciona ese derecho está en el usufructo del cónyuge viudo.
  • Los legatarios, si los hay y así lo requiere la adjudicación.
  • El albacea o contador-partidor, si el testamento nombró a alguno.

Si hay menores o personas con discapacidad entre los herederos, intervienen sus representantes legales, y en determinados casos hace falta autorización judicial o la intervención del Ministerio Fiscal. Ese supuesto tiene reglas propias, recogidas en herencias con menores implicados.

Cuando un heredero se niega a firmar sin más, la escritura no puede otorgarse y hay que acudir a otras vías, explicadas en qué hacer si un heredero se niega a firmar.

Documentación necesaria

El notario pedirá, como mínimo:

Del fallecimiento

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Del título sucesorio

De los bienes

  • Escrituras de los inmuebles y últimos recibos de IBI.
  • Certificados de saldo a fecha de fallecimiento de todas las cuentas, depósitos y valores.
  • Documentación de vehículos.
  • Pólizas de seguros de vida.
  • Justificantes de deudas pendientes.

De los herederos

  • DNI de todos los comparecientes.
  • Poderes notariales, si alguno actúa representado.

El listado completo, con dónde se pide cada cosa, está en los documentos para tramitar una herencia.

Cuánto cuesta

Aranceles notariales. Están regulados y dependen del valor del patrimonio y del número de folios de la escritura. Para una herencia corriente, con una vivienda y alguna cuenta, lo habitual se mueve entre 500 y 1.200 euros. Herencias con varios inmuebles o patrimonios altos suben desde ahí.

Copias autorizadas. Entre 30 y 60 euros cada una. Conviene pedir varias: las van a exigir Hacienda, el banco y el registro.

Registro de la Propiedad. La inscripción de cada inmueble a nombre de los herederos tiene su propio arancel, normalmente entre 200 y 600 euros por finca.

Gestoría, si delegas la tramitación: entre 300 y 800 euros.

A esto hay que sumar los impuestos, que son con diferencia la partida más alta.

Los impuestos no esperan a la escritura

Este es el punto donde más gente se complica, y conviene decirlo claro: el plazo fiscal corre desde el fallecimiento, no desde que firmas ante notario.

El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en seis meses desde la muerte del causante. Si la escritura se retrasa porque falta documentación o porque los herederos no se ponen de acuerdo, el plazo sigue corriendo igual. Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla antes de que transcurran los cinco primeros. Todo ello está en el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones.

Lo que se paga varía enormemente según la comunidad autónoma donde residiera el fallecido: puedes compararlo en la guía del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.

Y si en la herencia hay inmuebles urbanos, además hay que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente, que es un tributo distinto con su propio plazo: la plusvalía municipal en una herencia.

Qué viene después de firmar

Con la escritura en la mano quedan tres gestiones:

1. Liquidar los impuestos. Presentar el modelo del Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma y la plusvalía en el ayuntamiento. Dónde y cómo se hace está en dónde y cómo se paga el impuesto de sucesiones.

2. Inscribir los inmuebles. Llevar la escritura y el justificante de pago del impuesto al Registro de la Propiedad. Sin la inscripción, el piso sigue figurando a nombre del fallecido y no se puede vender.

3. Desbloquear las cuentas. El banco entrega los fondos una vez acreditada la escritura y el pago del impuesto.

El recorrido completo, desde los primeros certificados hasta aquí, está en cómo tramitar una herencia paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para aceptar una herencia?

La acción para aceptar no caduca como tal, pero cualquier interesado puede requerir notarialmente al heredero para que se pronuncie en treinta días. Si no contesta, se entiende aceptada pura y simplemente. Y el plazo fiscal de seis meses corre desde el primer día.

¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?

No. La aceptación es indivisible: se acepta todo o no se acepta nada. Lo que no puedes es quedarte con el piso y rechazar las deudas.

¿Se puede aceptar y después renunciar?

No. La aceptación es irrevocable. Solo podría anularse si hubo vicio en el consentimiento, por ejemplo si aparecieron deudas ocultas que desconocías, y eso requiere ir a los tribunales.

Soy el único heredero. ¿También tengo que ir al notario?

Si hay inmuebles, cuentas bancarias o cualquier bien que exija inscripción o acreditación ante terceros, sí. La escritura es lo que te permite demostrar tu condición.

¿Puedo hacerlo con cualquier notario?

Sí. Para la escritura de aceptación y partición hay libertad de elección, a diferencia de la declaración de herederos, que tiene reglas de competencia territorial.

Hay un heredero en el extranjero. ¿Cómo lo hacemos?

Puede otorgar poder ante notario o consulado de su país, con la apostilla si procede, y otro heredero firma en su nombre.

¿Qué pasa si nadie acepta?

Si todos los llamados renuncian, la herencia pasa a los siguientes en orden sucesorio. Si nadie la quiere, acaba correspondiendo al Estado.


Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada herencia tiene circunstancias propias, y algunas comunidades autónomas aplican un derecho civil distinto al común. Antes de aceptar, consulta con un notario o un abogado.

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