Desheredar a un hijo: causas legales y cómo se hace

Última actualización: 2 de octubre de 2026

Desheredar a un hijo es posible en España, pero no por las razones que la mayoría de la gente imagina. No basta con que no se hablen, con que haya un distanciamiento de años o con que el padre considere que ese hijo no merece nada. La ley protege la legítima de los descendientes y solo permite privarles de ella por un número cerrado de causas tasadas.

Y aun existiendo la causa, hay que invocarla de una forma concreta en el testamento, poder probarla después y contar con que el desheredado puede impugnarla. En la práctica, muchas desheredaciones se anulan en los tribunales por defectos de forma o por falta de prueba. En este artículo tienes qué permite la ley, cómo se hace correctamente y qué alternativas existen cuando no hay causa suficiente.

En 30 segundos

  • Solo se puede desheredar por las causas expresamente previstas en el Código Civil.
  • La desheredación debe hacerse en testamento, de forma expresa y nombrando la causa concreta.
  • El maltrato psicológico continuado se admite desde 2014 como causa válida, equiparado al maltrato de obra.
  • La carga de la prueba recae en los herederos si el desheredado impugna.
  • Una desheredación mal hecha o no probada se anula y el hijo recibe su legítima íntegra.
  • Los hijos del desheredado conservan su derecho a la legítima por representación.
  • El perdón posterior del testador deja sin efecto la desheredación.
  • Existen alternativas menos arriesgadas cuando no hay causa clara.

Qué es la legítima y por qué limita la libertad de testar

En el derecho común español no se puede repartir libremente todo el patrimonio. La herencia se divide en tres partes:

TercioA quién correspondeMargen del testador
Legítima estrictaHijos y descendientes, por partes igualesNinguno
MejoraHijos y descendientesPuede favorecer a unos sobre otros
Libre disposiciónCualquieraTotal

Los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia, y el tercio de legítima estricta debe repartirse entre ellos por igual. El testador solo puede disponer libremente de un tercio.

La desheredación es la única vía para privar a un hijo de esa legítima, y por eso la ley la rodea de requisitos estrictos: es una excepción al principio de protección de los descendientes.

Conviene tener presente que varias comunidades autónomas tienen derecho civil propio con reglas distintas: Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, País Vasco y Baleares regulan la legítima de otra manera, y en algunas el margen de libertad del testador es mucho mayor. Lo que sigue corresponde al derecho común.

Las causas legales de desheredación

El Código Civil enumera las causas. Son tasadas: lo que no está en la lista no sirve.

Causas comunes a todos los herederos forzosos

Son las llamadas causas de indignidad, y afectan a quien:

  • Ha sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Ha acusado al testador de un delito castigado con pena grave, si la acusación se declara calumniosa.
  • Ha obligado al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer o cambiar el testamento.
  • Ha sido condenado por delitos contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona fallecida.
  • Ha sido privado de la patria potestad por causa que le sea imputable.
  • Ha atentado contra la libertad e indemnidad sexual del testador o de personas de su entorno familiar.

Causas específicas para desheredar a hijos y descendientes

Estas son las que se invocan en la práctica:

1. Haber negado alimentos al padre o ascendiente sin motivo legítimo.

Se refiere a la obligación legal de alimentos entre parientes: no haber socorrido al progenitor que lo necesitaba, teniendo medios para hacerlo. No basta con no haber ayudado económicamente si el padre no lo necesitaba o no los reclamó.

2. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente.

Esta es la causa más invocada y la que ha abierto la puerta a la jurisprudencia más relevante de los últimos años.

El maltrato psicológico

Hasta 2014, «maltrato de obra» se interpretaba como agresión física. El Tribunal Supremo cambió ese criterio en dos sentencias de 2014 y 2015, y desde entonces el maltrato psicológico continuado se considera incluido en esa causa.

Esto fue un giro importante, porque permite desheredar por conductas que antes no encajaban: el abandono emocional deliberado de un progenitor anciano y dependiente, el trato vejatorio sostenido, la humillación reiterada.

Ahora bien, los tribunales exigen bastante:

Que sea continuado, no un episodio aislado ni una discusión fuerte.

Que sea imputable al hijo, es decir, que la ruptura no se deba a la conducta del propio padre.

Que cause un daño real al ascendiente, acreditable.

Que sea probado, no simplemente afirmado en el testamento.

Y aquí está el punto crítico: el simple distanciamiento no basta. El Supremo ha sido claro en que la falta de relación, por sí sola, no es causa de desheredación. Dejar de visitar a un padre, no llamarle o no mantener contacto no equivale a maltrato psicológico si no concurre algo más.

Es la razón por la que tantas desheredaciones fracasan: el testador considera que el abandono afectivo es suficiente, y el tribunal entiende que no lo es.

Cómo se hace correctamente

La desheredación tiene tres requisitos de forma, y los tres son indispensables.

1. Debe hacerse en testamento

No vale un documento privado, una carta ni una declaración ante testigos. Tiene que constar en un testamento válido, y lo habitual es el testamento notarial abierto.

2. Debe ser expresa

Hay que decir claramente que se deshereda a esa persona. No basta con no mencionarla ni con dejarle menos de lo que le corresponde.

Omitir a un legitimario sin desheredarlo expresamente es preterición, que tiene consecuencias distintas: si es intencional, el preterido conserva su legítima; si no lo es, puede anular la institución de heredero.

3. Debe expresar la causa concreta

No vale decir «deshereda a su hijo por las razones que él conoce». Hay que identificar la causa legal y describir los hechos en que se funda.

Cuanto más detallada sea la descripción, mejor. Un testamento que relate los hechos con concreción, fechas y circunstancias da a los herederos una base mucho más sólida si hay impugnación.

La prueba: el punto débil de toda desheredación

Este es el aspecto que más desheredaciones tumba y el que conviene entender antes de decidir.

Si el desheredado impugna, la carga de la prueba recae en los herederos, no en él. Es decir: el hijo solo tiene que negar los hechos, y son los demás quienes deben demostrar que la causa existió.

El problema es evidente: quien podía dar testimonio directo de los hechos ha fallecido.

Por eso conviene dejar preparada la prueba en vida:

  • Informes médicos o psicológicos que documenten el daño sufrido.
  • Denuncias o atestados, si los hubo.
  • Testigos que puedan declarar: vecinos, cuidadores, personal sanitario, otros familiares.
  • Documentación de los servicios sociales, si intervinieron.
  • Correspondencia, mensajes o grabaciones que acrediten el trato.
  • Un relato detallado de los hechos en el propio testamento, con fechas.

Sin prueba, la desheredación se anula y el hijo recibe su legítima íntegra, con el agravante de que el proceso habrá enfrentado a la familia durante años.

Qué pasa si la desheredación se anula

Si el tribunal da la razón al desheredado, la desheredación queda sin efecto solo en lo que perjudica a su legítima. Es decir, el hijo recupera su parte legítima, pero no necesariamente todo lo que habría recibido si no hubiera sido desheredado.

El resto del testamento se mantiene válido en lo que no contradiga ese derecho.

Esto obliga a rehacer la partición, y si la herencia ya se había repartido, a reintegrar lo que corresponda. Si en ese momento ya se había aceptado y liquidado, las consecuencias prácticas son considerables. Cómo se formaliza ese reparto está en la aceptación de herencia ante notario.

Los nietos conservan su derecho

Este punto sorprende a mucha gente. Desheredar a un hijo no priva a los nietos de su legítima.

Los descendientes del desheredado ocupan su lugar por derecho de representación y reciben la parte que habría correspondido a su padre. El desheredado, eso sí, no tendrá el usufructo ni la administración de esos bienes.

Si lo que se pretende es que esa rama familiar no reciba nada, la desheredación no sirve: habría que concurrir también causa respecto de los nietos, lo que es mucho más difícil.

Cuando entre los legitimarios hay menores de edad, el trámite tiene reglas propias, recogidas en herencias con menores implicados.

El perdón deja sin efecto la desheredación

La reconciliación posterior entre el testador y el desheredado anula la desheredación, aunque no se modifique el testamento.

El perdón puede ser:

Expreso, en documento público, lo que da seguridad jurídica.

Tácito, deducido de la conducta: reanudar la convivencia, retomar la relación, otorgar un nuevo testamento favoreciendo al desheredado.

Esto significa que una desheredación otorgada hace veinte años puede no ser válida si después hubo reconciliación, aunque el testamento siga diciendo lo mismo. Y también funciona al revés: si no hubo reconciliación, el desheredado no podrá alegarla sin prueba.

Alternativas cuando no hay causa legal

Esta es la parte más útil para la mayoría de la gente, porque lo habitual es que no exista causa suficiente y lo que haya sea una relación deteriorada.

Reducir al mínimo legal

Si no quieres favorecer a un hijo pero no puedes desheredarlo, puedes dejarle exclusivamente su legítima estricta, que es un tercio dividido entre el número de hijos, y destinar la mejora y la libre disposición a los demás.

Es la alternativa más usada, no se puede impugnar y consigue buena parte del efecto buscado.

Donaciones en vida

Lo donado en vida a otros hijos sale del patrimonio, aunque con dos cautelas: las donaciones a legitimarios se computan para calcular la legítima, y pueden ser objeto de colación o de reducción si resultan inoficiosas.

La comparación entre ambas vías, con sus efectos fiscales, está en donar en vida o dejar en herencia.

Mejorar a los demás

Usar el tercio de mejora para favorecer a determinados hijos o a los nietos es perfectamente legal y no requiere justificación alguna.

El legado de usufructo universal al cónyuge

Dejar al cónyuge viudo el usufructo de toda la herencia retrasa de hecho el disfrute de los bienes por parte de los hijos. Cómo funciona ese derecho está en el usufructo del cónyuge viudo.

Testar a favor de terceros en el tercio libre

El tercio de libre disposición puede ir a quien se quiera: un amigo, una ONG, un cuidador. Los requisitos están en testar a favor de alguien que no es familiar.

Qué ocurre después del fallecimiento

Si hay una desheredación en el testamento, el proceso sigue su curso normal: los herederos aceptan, inventarían y reparten. El desheredado no comparece.

Pero el testamento es público para los interesados: el desheredado puede solicitar copia y conocer que ha sido privado de su legítima, momento a partir del cual puede impugnar.

El plazo para ejercitar la acción es de cuatro años desde que pudo conocer la desheredación, aunque la jurisprudencia ha matizado el cómputo en distintos supuestos.

Mientras tanto, los plazos fiscales siguen corriendo con normalidad: seis meses para el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento, como se explica en el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones. Si la desheredación se anula después, habrá que rehacer también la liquidación.

El recorrido completo de una herencia está en cómo tramitar una herencia paso a paso.

Preguntas frecuentes

Mi hijo no me habla desde hace diez años. ¿Puedo desheredarlo?

Por sí solo, el distanciamiento no es causa suficiente. El Tribunal Supremo ha sido claro: la falta de relación no equivale a maltrato psicológico. Haría falta algo más, y poder probarlo.

¿Puedo desheredar a un hijo sin que él se entere?

Mientras vivas, sí: el testamento es secreto. Tras el fallecimiento, podrá solicitar copia y conocerlo.

¿Vale un documento privado explicando mis razones?

No como desheredación. La desheredación solo es válida en testamento. Ahora bien, un documento con el relato de los hechos, fechas y circunstancias puede servir como elemento de prueba para los herederos.

Si deshereda a mi hijo, ¿sus hijos también pierden?

No. Los nietos conservan la legítima por representación.

¿Puedo desheredar a mi cónyuge?

El cónyuge también es legitimario, con derecho al usufructo de un tercio cuando hay hijos. Puede desheredarse por causas específicas, entre ellas haber incumplido gravemente los deberes conyugales.

Nos reconciliamos después de hacer el testamento. ¿Sigue valiendo?

No. La reconciliación deja sin efecto la desheredación, aunque no se cambie el testamento. Si quieres mantenerla, no debe haber reconciliación; si quieres anularla, lo más seguro es otorgar testamento nuevo.

¿Cuánto cuesta impugnar una desheredación?

Es un procedimiento judicial ordinario, con abogado y procurador, que puede durar años y costar varios miles de euros. Es un coste que conviene valorar en ambos sentidos: para quien deshereda y para quien impugna.

¿Hay alguna comunidad donde sea más fácil?

Sí. En los territorios con derecho civil propio las reglas difieren, y en algunos la libertad de testar es mucho mayor. Lo que se aplica depende de la vecindad civil del testador, no de dónde estén los bienes.


Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La desheredación es una materia compleja, con jurisprudencia cambiante, y varias comunidades autónomas aplican un derecho civil propio. Antes de otorgar testamento o de impugnar una desheredación, consulta con un notario o un abogado especializado en derecho sucesorio.

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