Qué es un testamento y por qué deberías hacer uno

Última actualización: 1 de septiembre de 2026


En 30 segundos

Un testamento es el documento donde decides quién hereda tus bienes cuando faltes. Hacerlo ante notario cuesta entre 40 y 60 euros y se resuelve en una sola visita de media hora. Si no lo haces, la ley reparte por ti mediante un procedimiento llamado sucesión intestada, que obliga a tus herederos a tramitar una declaración de herederos: más cara, más lenta y sin margen para tu voluntad. Puedes cambiarlo cuantas veces quieras, y solo vale el último.


Mucha gente asocia el testamento con tener patrimonio, con la vejez o con familias complicadas. Ninguna de las tres cosas es cierta. El testamento es simplemente el documento en el que dejas por escrito qué quieres que pase con lo tuyo, y su verdadera utilidad no es proteger el dinero: es ahorrarle a tu familia meses de trámites en el peor momento posible.

En España se hacen unos 700.000 testamentos al año, y aun así una parte considerable de las herencias se tramita sin él. La razón habitual no es la desidia, sino un malentendido: se cree que si no hay testamento la herencia se pierde, se queda el Estado o hay que ir a juicio. Nada de eso ocurre. Lo que ocurre es más prosaico y más caro: la ley decide por ti, y tus herederos tienen que demostrar ante notario quiénes son antes de poder tocar nada.

Esta guía explica qué es exactamente un testamento, qué pasa si no lo hay, cuánto cuesta cada opción, qué puedes decidir y qué no, y cómo se hace paso a paso.

Qué es exactamente un testamento

El Código Civil lo define en su artículo 667 como el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Tres características lo definen:

Es personalísimo. Solo tú puedes hacer tu testamento. No cabe delegarlo, ni otorgarlo por poderes, ni que lo firme otro en tu nombre. Tampoco existe en España el testamento conjunto entre cónyuges: cada uno hace el suyo por separado, aunque acudan juntos a la notaría el mismo día.

Es revocable. Puedes cambiarlo tantas veces como quieras, sin dar explicaciones y sin avisar a nadie. Cada testamento nuevo anula automáticamente el anterior, salvo que digas expresamente lo contrario. Solo tiene efecto el último.

Es unilateral. No requiere el consentimiento de nadie más. Ni tus hijos, ni tu pareja, ni los beneficiarios tienen que aceptarlo ni conocerlo. De hecho, nadie tiene derecho a saber su contenido mientras vivas.

Una aclaración importante: el testamento no es lo mismo que la herencia. El testamento es el documento donde expresas tu voluntad. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y también deudas que se transmiten. Y la sucesión es el procedimiento completo por el que ese patrimonio pasa a los herederos. Confundir los tres términos es habitual y genera bastantes malentendidos.

Qué pasa si mueres sin testamento

Esto es lo que se llama sucesión intestada o abintestato, y está regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil. No es que la herencia se pierda: es que la ley aplica un orden de reparto que no admite matices y que puede no coincidir en absoluto con lo que tú habrías querido.

El orden legal de llamamiento es el siguiente:

  1. Los hijos y descendientes. Heredan a partes iguales. Si un hijo ha fallecido antes, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos), por derecho de representación.
  2. Los padres y ascendientes, si no hay descendientes.
  3. El cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes.
  4. Los hermanos y sobrinos.
  5. Los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos).
  6. El Estado, solo si no aparece ningún pariente dentro de ese grado. Es rarísimo, pero es la fuente del mito.

Aquí está el punto que sorprende a casi todo el mundo: la pareja de hecho no hereda nada por vía intestada en la mayor parte de España. Tampoco el cónyuge separado de hecho. Y el cónyuge, cuando hay hijos, solo conserva el usufructo de un tercio de la herencia, no la propiedad.

La declaración de herederos: lo que realmente cuesta

Sin testamento, los herederos no pueden simplemente ir al banco y reclamar. Antes tienen que tramitar una declaración de herederos, un acta notarial que acredita quiénes son legalmente los herederos.

Para ello hay que aportar el certificado de defunción, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el libro de familia, los certificados de nacimiento de los herederos, el DNI del fallecido y dos testigos que declaren ante notario que conocían al difunto y su situación familiar.

El coste orientativo de este trámite ronda entre 200 y 300 euros, frente a los 40-60 que habría costado el testamento. Y el plazo habitual es de unas tres semanas, sumadas a las que ya se van en obtener los certificados. Si algún heredero es menor, está incapacitado o hay que llamar a parientes colaterales, el procedimiento se complica y puede requerir intervención judicial.

En resumen: no hacer testamento no ahorra dinero, lo traslada. Y lo traslada a tu familia, en el peor momento.

Cuánto cuesta hacer testamento

El testamento notarial abierto, que es el que hace más del 95% de la gente, tiene un coste regulado por arancel. Para un testamento sencillo, de una o dos hojas, la horquilla habitual es de 40 a 60 euros, IVA incluido.

Ese precio no depende de tu patrimonio. Da igual que dejes un piso o cinco: el arancel se calcula por la extensión del documento, no por el valor de lo que se hereda. Solo encarece si el testamento es muy largo o incluye disposiciones complejas, como sustituciones, legados numerosos o cláusulas de administración.

Lo que sí conviene saber es que el testamento no genera ningún impuesto. No pagas nada a Hacienda por hacerlo. El Impuesto de Sucesiones se devenga con el fallecimiento y lo pagan los herederos, exista o no testamento.

Quién puede hacer testamento y cuándo conviene

Puede testar cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en su cabal juicio, según el artículo 663 del Código Civil. La única excepción por edad es el testamento ológrafo (el manuscrito), que exige la mayoría de edad.

La capacidad se presume. El notario valora en el momento de la firma que comprendes lo que haces, y si tiene dudas puede pedir la intervención de dos facultativos. Este punto es relevante en casos de deterioro cognitivo: el momento de hacer testamento es antes de que aparezcan las dudas, no después.

Situaciones en las que hacer testamento deja de ser recomendable y pasa a ser prácticamente imprescindible:

  • Pareja de hecho o matrimonio sin hijos. Sin testamento, tu pareja no casada no hereda nada; y estando casado sin hijos, tus padres concurren con tu cónyuge.
  • Familias reconstituidas. Con hijos de distintas relaciones, el reparto legal puede generar situaciones que no habrías elegido.
  • Hijos con discapacidad. El testamento permite ordenar el patrimonio para protegerlos.
  • Un negocio o una empresa familiar. Sin previsión, la titularidad se fragmenta entre todos los herederos.
  • Bienes en el extranjero o herederos residentes fuera de España.
  • Vivienda habitual que quieres asegurar al cónyuge. Se puede reforzar su posición mediante el usufructo universal.
  • Quieres dejar algo a alguien que no es heredero forzoso: un sobrino, un amigo, una ONG. Sin testamento, es imposible.

Qué puedes decidir en un testamento y qué no

Aquí llega el límite que casi nadie conoce hasta que lo necesita: en España no existe libertad absoluta para repartir tu herencia. El derecho común reserva obligatoriamente una parte a determinados familiares. Es lo que se llama la legítima.

En el régimen del Código Civil, la herencia se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta. Se reparte obligatoriamente a partes iguales entre los hijos y descendientes. No puedes tocarlo.
  • Tercio de mejora. También corresponde a los hijos o descendientes, pero puedes distribuirlo de forma desigual entre ellos: mejorar a uno frente a otros.
  • Tercio de libre disposición. Este sí puedes dejarlo a quien quieras: a tu pareja, a un amigo, a una fundación.

Si no tienes hijos pero sí padres vivos, la legítima de estos es de un tercio, o la mitad si no hay cónyuge. Y el cónyuge viudo tiene siempre reservado un usufructo, cuya cuantía varía según con quién concurra.

Conviene añadir una advertencia importante: esto es el régimen del Código Civil, que no se aplica en toda España. Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio en materia sucesoria, con reglas de legítima distintas y, en algunos casos, mucho más flexibles. En Navarra la legítima es prácticamente simbólica; en Cataluña se reduce a una cuarta parte; en Aragón afecta solo a la mitad. Lo que determina qué derecho se aplica es la vecindad civil del fallecido, no dónde estén los bienes ni dónde se firme el testamento.

Fuera de la legítima, en un testamento puedes además nombrar tutor para tus hijos menores, designar albacea o contador-partidor para que reparta, ordenar legados concretos (un objeto, una cantidad, un inmueble a una persona determinada), establecer sustituciones para el caso de que un heredero fallezca antes que tú, y desheredar a un legitimario, aunque solo por las causas tasadas en la ley y expresándolas en el propio documento.

Cómo se hace, paso a paso

El proceso es mucho más sencillo de lo que la gente imagina. Se resuelve en una única visita.

1. Piensa antes qué quieres. No hace falta llevar nada escrito, pero sí tener claro a quién quieres dejar qué. Es el momento de plantearte si quieres reforzar la posición de tu cónyuge, si quieres mejorar a algún hijo o si quieres dejar un legado concreto.

2. Pide cita en cualquier notaría. Puedes elegir la que quieras, esté donde esté. No hay que ir a la de tu domicilio ni a la de la localidad donde tengas los bienes.

3. Lleva solo tu DNI. No necesitas escrituras, ni certificados, ni el listado de tus cuentas. El testamento no inventaría tus bienes: dispone de tu patrimonio tal como esté el día que faltes.

4. Explica al notario lo que quieres. Él lo traduce a lenguaje jurídico y se asegura de que lo que pides es legalmente posible. Este asesoramiento está incluido en el precio y es probablemente lo más valioso de la visita.

5. Lee y firma. El notario lee el testamento en voz alta, confirmas que refleja tu voluntad y firmas. Ya no hacen falta testigos salvo en casos excepcionales.

6. El notario lo comunica al Registro de Últimas Voluntades. Tú te llevas una copia simple, pero el original queda en el protocolo notarial. Aunque pierdas tu copia, el testamento no se pierde nunca.

La visita completa suele durar entre veinte y cuarenta minutos.

Los tipos de testamento que existen

Aunque el notarial abierto es el habitual, conviene conocer las alternativas:

Testamento abierto notarial. El que hemos descrito. Es el más seguro, el más barato en la práctica y el que menos problemas genera después.

Testamento cerrado. Escribes tu voluntad, la metes en un sobre cerrado y el notario da fe de la entrega sin conocer el contenido. Prácticamente en desuso: es caro, el notario no puede corregir errores que no ve, y si el sobre se pierde o aparece deteriorado el testamento puede acabar siendo inválido.

Testamento ológrafo. Escrito íntegramente a mano por el testador, con fecha y firma. Es gratuito, pero acarrea un problema serio: al fallecer hay que someterlo a un procedimiento de adveración ante notario, con testigos y peritaje caligráfico, que cuesta más y tarda más que todo lo que se habría ahorrado. Además, cualquier defecto de forma lo invalida. No es recomendable salvo en circunstancias excepcionales.

El Registro General de Actos de Última Voluntad

Es el registro dependiente del Ministerio de Justicia donde consta si una persona otorgó testamento, cuándo y ante qué notario. No guarda el contenido, solo el dato de su existencia.

Al fallecer alguien, sus herederos solicitan un certificado de este registro, que se pide transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y cuesta unos 4 euros. Con ese certificado saben si hay testamento y a qué notaría dirigirse para pedir copia autorizada.

Este es el motivo por el que un testamento notarial nunca se pierde ni se puede ocultar, a diferencia del ológrafo.

Errores frecuentes que conviene evitar

Creer que hace falta patrimonio. El testamento sirve igual para una vivienda modesta que para un patrimonio grande. De hecho, cuanto menos hay, más pesa el coste desproporcionado de una declaración de herederos.

Pensar que basta con un documento privado o un WhatsApp. Una nota firmada en casa no es un testamento válido salvo que cumpla escrupulosamente los requisitos del ológrafo, y aun así dará problemas.

Hacerlo y no revisarlo nunca. Un testamento de hace veinte años puede repartir bienes que ya no tienes o dejar fuera a hijos nacidos después. Conviene revisarlo tras cualquier cambio vital importante: matrimonio, divorcio, nacimientos, fallecimientos o cambios patrimoniales relevantes.

Repartir bienes concretos sin margen. Si adjudicas «el piso de la playa a mi hija», puede que ese piso ya no exista cuando fallezcas. Es más seguro combinar disposiciones de cuota con legados y dejar previstas alternativas.

Olvidar la vecindad civil. Si te has mudado de comunidad autónoma o vienes de una con derecho foral, esto condiciona qué normas se aplican a tu herencia. Coméntalo con el notario.

Confundir testamento y seguro de vida. Los seguros de vida con beneficiario designado no forman parte de la herencia y se rigen por la póliza, no por el testamento. Revisa a quién tienes designado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer testamento?
No. Si no lo haces, se aplica la sucesión intestada. No es ilegal ni sancionable, simplemente traslada el reparto a la ley y el trámite a tus herederos.

¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas expresamente previstas en el Código Civil (artículos 852 y siguientes), como maltrato de obra o injurias graves, y hay que expresar la causa en el testamento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido admitiendo también el maltrato psicológico y el abandono afectivo continuado, pero es una vía que conviene tratar con un abogado, porque si la desheredación se impugna y no se prueba, cae.

¿Mi pareja de hecho hereda si no hago testamento?
En el régimen del Código Civil, no. Es probablemente el motivo más urgente para otorgar testamento si no estás casado.

¿Puedo dejarlo todo a mi mujer o marido?
No del todo si tienes hijos, porque dos tercios están reservados a ellos. Lo que sí puede hacerse, y es muy habitual, es dejar al cónyuge el usufructo universal de toda la herencia: los hijos reciben la nuda propiedad y no pueden disponer de los bienes mientras el cónyuge viva.

¿Cuántas veces puedo cambiarlo?
Las que quieras. Cada nuevo testamento revoca el anterior y solo vale el último. No hay que destruir ni anular el previo.

¿Tienen que saberlo mis hijos?
No. Nadie tiene derecho a conocer el contenido de tu testamento mientras vivas, ni siquiera los beneficiarios.

¿Qué pasa con las deudas?
Se heredan junto con los bienes. Por eso existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado, y también la posibilidad de renunciar a la herencia.

¿Sirve mi testamento si tengo bienes en otro país?
Depende. Desde el Reglamento Europeo de Sucesiones (650/2012), en la UE se aplica por defecto la ley del país de residencia habitual del fallecido, aunque puedes elegir expresamente en el testamento que se aplique la ley de tu nacionalidad. Si tienes patrimonio fuera de España, díselo al notario.

¿Cuánto tarda en hacerse efectivo?
El testamento produce efectos desde el fallecimiento. Los herederos deberán después aceptar la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses e inscribir los bienes a su nombre.


Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. Las cuantías, plazos y normas citadas corresponden al régimen general del Código Civil y pueden variar en las comunidades autónomas con derecho civil propio. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de tomar cualquier decisión sobre tu sucesión, consulta con un notario, un abogado especializado en sucesiones o un asesor fiscal.

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