Cuánto tarda en cobrar una herencia: plazos reales paso a paso

Última actualización: 22 de octubre de 2026

Cuando fallece un familiar, una de las preguntas más repetidas es cuándo se podrá disponer del dinero o de los bienes que deja. La respuesta corta es que una herencia sencilla, con testamento y con todos los herederos de acuerdo, suele tardar entre tres y seis meses. Pero si no hay testamento, si hay muchos bienes o si los herederos no se entienden, el plazo puede alargarse a un año o incluso a varios.

En este artículo verás cuánto dura cada trámite, qué factores alargan el proceso y qué puedes hacer para cobrar la herencia lo antes posible.

En 30 segundos

  • Una herencia sencilla, con testamento y acuerdo entre herederos, tarda entre 3 y 6 meses.
  • Sin testamento, hay que sumar la declaración de herederos: entre 6 y 12 meses en total.
  • Si hay conflicto entre herederos y se acaba en el juzgado, puede tardar de 1 a 3 años.
  • El primer trámite, el certificado de últimas voluntades, no se puede pedir hasta 15 días hábiles después del fallecimiento.
  • El dinero de las cuentas no se cobra hasta presentar la escritura de herencia y el impuesto de sucesiones.
  • Los seguros de vida van aparte y suelen cobrarse antes que el resto de la herencia.
  • Lo que más retrasa una herencia es la falta de acuerdo entre los herederos.

El calendario de una herencia sencilla

Este es el recorrido habitual cuando hay testamento y los herederos están de acuerdo:

TrámiteTiempo orientativo
Certificado de defunciónDe 1 a 7 días
Espera para pedir el certificado de últimas voluntades15 días hábiles (unas 3 semanas)
Certificado de últimas voluntadesDe unos días a 2 semanas
Copia autorizada del testamentoDe unos días a 2 semanas
Reunir documentación y certificados de saldosDe 3 a 8 semanas
Escritura de aceptación y particiónDe 2 a 4 semanas
Impuesto de sucesiones y plusvalía municipalHasta 6 meses desde el fallecimiento
Desbloqueo de las cuentas bancariasDe unas semanas a 2 meses
Inscripción de los inmuebles en el RegistroDe 2 a 4 semanas

Sumando los trámites, lo realista es contar con entre tres y seis meses desde el fallecimiento hasta tener el dinero disponible.

Los trámites, uno por uno

1. Certificado de defunción

La defunción se inscribe en el Registro Civil, normalmente a través de la funeraria, en los días siguientes al fallecimiento. El certificado es gratuito y suele estar disponible en pocos días.

2. Certificado de últimas voluntades

Indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. No se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento, así que este trámite marca el ritmo de todo lo demás. Por internet suele llegar en pocos días.

Lo explicamos en cómo pedir el certificado de últimas voluntades por internet y en cuánto tarda en llegar el certificado de últimas voluntades.

3. Testamento o declaración de herederos

Si hay testamento, basta con pedir una copia autorizada en la notaría indicada. Suele entregarse en el momento o en pocos días. Te contamos el coste en cuánto cuesta abrir un testamento tras el fallecimiento.

Si no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos ante notario. Requiere un acta en dos fases, con testigos, y en la práctica suele tardar entre uno y tres meses, más si los herederos son parientes lejanos. La ley determina quién hereda, como explicamos en quiénes son los herederos forzosos y en qué orden heredan.

4. Reunir la documentación

Es la fase que más varía. Hay que pedir los certificados de saldos a los bancos, las escrituras de los inmuebles, los recibos del IBI, los datos de vehículos, inversiones y deudas. Si el fallecido tenía bienes en varias entidades o ciudades, puede llevar más de un mes.

Tienes la lista completa en los documentos necesarios para tramitar una herencia.

5. Escritura de aceptación y partición

Con toda la documentación, el notario prepara la escritura en la que los herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes. Si hay acuerdo, se firma en dos a cuatro semanas desde que se entrega todo.

Si el fallecido estaba casado en gananciales, antes hay que liquidar la sociedad de gananciales. Y si hay viudo, hay que calcular su usufructo, como explicamos en el usufructo del cónyuge viudo.

6. Impuestos

El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. La plusvalía municipal también tiene seis meses y admite prórroga hasta un año, pero hay que pedirla antes de que venza ese plazo inicial y las condiciones varían según el ayuntamiento. Lo normal es presentar ambos justo después de firmar la escritura.

Este paso es clave para cobrar: los bancos no entregan el dinero hasta que se acredita la presentación del impuesto de sucesiones. Lo explicamos en el impuesto de sucesiones.

7. Cobrar el dinero de las cuentas

Con la escritura y el justificante del impuesto, el banco desbloquea las cuentas y transfiere a cada heredero su parte. Suele tardar entre unas semanas y dos meses, según la entidad. Te explicamos todo el proceso en qué pasa con las cuentas bancarias del fallecido.

8. Inscribir los inmuebles

Para que la vivienda figure a nombre de los herederos, hay que inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. El registrador tiene un plazo de quince días hábiles, y en la práctica suele tardar entre dos y cuatro semanas.

Si lo que quieres es el dinero de un inmueble, a todo esto hay que sumar el tiempo de venderlo, que puede ser de varios meses.

Qué alarga una herencia

SituaciónTiempo total orientativo
Testamento y acuerdo entre herederosDe 3 a 6 meses
Sin testamento, con acuerdoDe 6 a 12 meses
Muchos bienes, bienes en el extranjero o empresasMás de 12 meses
Desacuerdo resuelto con contador-partidorDe 6 meses a 1 año y medio
División judicial de la herenciaDe 1 a 3 años

Las causas de retraso más habituales son:

  • Falta de acuerdo entre herederos. Es la principal. Sin unanimidad no se puede firmar la partición, y la vía judicial es lenta. Lo explicamos en la herencia entre hermanos.
  • Ausencia de testamento, que obliga a tramitar la declaración de herederos.
  • Herederos que no aparecen o viven en el extranjero, porque hay que localizarlos y coordinar las firmas.
  • Herederos menores de edad, que pueden requerir la intervención de un defensor judicial.
  • Deudas o hipotecas pendientes, que hay que valorar antes de aceptar. Si hay una vivienda con préstamo, consulta heredar una vivienda con hipoteca pendiente.
  • Documentación incompleta, como escrituras antiguas o inmuebles sin inscribir.

Lo que se puede cobrar antes

No todo hay que esperarlo al final del proceso:

  • Seguros de vida. No forman parte de la herencia: se pagan directamente al beneficiario designado en la póliza. Una vez entregada la documentación, la aseguradora debe pagar en un plazo de 40 días. Pide junto al de últimas voluntades el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento para saber si existe alguno.
  • Gastos del entierro. La mayoría de bancos pagan la factura de la funeraria con cargo a las cuentas del fallecido, aunque estén bloqueadas.
  • El impuesto de sucesiones. Muchos bancos permiten pagarlo con el dinero de las cuentas bloqueadas, para que los herederos no tengan que adelantarlo.
  • La parte del cotitular. En una cuenta compartida, el titular vivo puede disponer de su parte.

Cómo acelerar el cobro de la herencia

  1. Pide el certificado de últimas voluntades en cuanto se cumplan los 15 días hábiles, y por internet.
  2. Pide a la vez el certificado de seguros, para cobrar antes cualquier póliza.
  3. Reúne toda la documentación antes de ir al notario, para evitar segundas citas.
  4. Pide los certificados de saldos a todos los bancos a la vez.
  5. Pon de acuerdo a los herederos cuanto antes sobre cómo repartir y quién adelanta los gastos.
  6. Presenta los impuestos en plazo. Si la herencia se complica, pide la prórroga dentro de los cinco primeros meses.
  7. Si hay desacuerdo, valora el contador-partidor antes que el juzgado: es mucho más rápido.

Errores que retrasan la herencia

  • Esperar a que alguien avise. Ni el notario ni el banco contactan con los herederos: hay que iniciar los trámites.
  • Dejar pasar el plazo del impuesto. Los recargos encarecen y los bancos no desbloquean sin el justificante.
  • No buscar todos los bienes y deudas al principio. Aparecer algo tarde obliga a rehacer la escritura.
  • Usar las cuentas del fallecido. Complica la partición y puede generar conflictos entre herederos.
  • Firmar la aceptación sin revisar las deudas. Si hay dudas, la aceptación a beneficio de inventario protege el patrimonio propio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en cobrarse una herencia con testamento?

Si los herederos están de acuerdo y no hay complicaciones, entre tres y seis meses desde el fallecimiento.

¿Y sin testamento?

Hay que sumar la declaración de herederos ante notario, que suele llevar entre uno y tres meses. En total, lo habitual es entre seis meses y un año.

¿Cuándo puedo sacar el dinero del banco?

Cuando presentes al banco la escritura de herencia y el justificante del impuesto de sucesiones. Antes, solo se permiten pagos concretos como el entierro o el propio impuesto.

¿Hay un plazo máximo para aceptar la herencia?

La ley da un plazo muy amplio, pero cualquier interesado puede pedir al notario que requiera a un heredero para que acepte o renuncie en treinta días. Y los impuestos sí tienen un plazo de seis meses que no conviene superar.

¿Puedo cobrar el seguro de vida antes de terminar la herencia?

Sí. El seguro de vida no forma parte de la herencia y se paga al beneficiario de la póliza, normalmente en unas semanas desde que se entrega la documentación.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

La herencia se bloquea hasta que firme o hasta que se use otra vía, como el contador-partidor dativo o la división judicial. Es la situación que más alarga los plazos.

¿Cuánto cuesta tramitar la herencia?

Depende de los bienes y de la comunidad. En una herencia sencilla, entre notaría, registro y documentos, lo habitual es entre 500 y 1.500 euros, sin contar impuestos. Te lo detallamos en cuánto cuesta abrir un testamento tras el fallecimiento.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los plazos son orientativos y dependen de cada notaría, entidad bancaria, registro y comunidad autónoma, así como de las circunstancias de cada herencia. Antes de tomar decisiones, consulta con un notario o un abogado.

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