Última actualización: 12 de septiembre de 2026
Existe una idea extendida de que en Madrid no se paga Impuesto de Sucesiones. Es aproximadamente cierta, pero solo para una parte de los herederos. Un hijo que recibe 400.000 euros abona en torno a mil. Un sobrino que recibe exactamente lo mismo puede pagar decenas de miles.
Esa asimetría no es un descuido normativo: es el diseño deliberado de un sistema que lleva vigente desde 2006 y que ha convertido a Madrid en una de las comunidades más ventajosas de España para heredar, siempre que se herede dentro de la familia directa.
Conviene entender dónde está exactamente la frontera, porque de un lado se paga casi nada y del otro se paga como en cualquier comunidad gravosa.
En 30 segundos
- Madrid bonifica el 99 % de la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge: se abona solo el 1 %.
- Hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco quedan fuera de esa bonificación.
- No hay que solicitarla: se aplica directamente al presentar la autoliquidación.
- Lo determinante es dónde residía el fallecido, no dónde viven los herederos ni dónde están los bienes.
- Las parejas de hecho solo se equiparan al cónyuge si están inscritas en el registro autonómico.
- El plazo es de seis meses, y la presentación es obligatoria aunque el resultado sea casi cero.
El mecanismo: qué significa exactamente bonificar el 99 %
Aquí conviene detenerse, porque la palabra «bonificación» se confunde a menudo con «reducción» y no son lo mismo.
Una reducción actúa sobre la base: resta del valor de lo heredado antes de calcular nada. Una bonificación actúa sobre la cuota: se calcula primero el impuesto completo y después se perdona un porcentaje de él.
Madrid no ha eliminado el impuesto ni ha inflado las reducciones. Lo que hace es dejar que el cálculo se realice con normalidad, aplicando las reducciones estatales ordinarias, y al final condonar el 99 % del resultado.
El recorrido completo, con cifras, sería este para un hijo que hereda 400.000 euros:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 400.000 € |
| Reducción por parentesco (Grupo II) | −15.956 € |
| Base liquidable | 384.044 € |
| Cuota íntegra según tarifa | ≈ 95.000 € |
| Bonificación del 99 % | −94.050 € |
| Total a pagar | ≈ 950 € |
Casi cien mil euros de impuesto se convierten en menos de mil. Y sin necesidad de que el heredero haga nada especial: la bonificación se incorpora al propio modelo de autoliquidación.
Quién entra y quién queda fuera
El sistema clasifica a los herederos en cuatro grupos, y la bonificación solo alcanza a los dos primeros:
| Grupo | Quiénes lo integran | Bonificación |
|---|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años | 99 % |
| II | Descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes | 99 % |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos | No |
| IV | Primos, parientes lejanos, sin parentesco | No |
La línea divisoria está entre el Grupo II y el Grupo III, y es abrupta. No hay transición ni bonificación reducida para el tercer grupo: se pasa de pagar el 1 % a pagar la cuota íntegra, incrementada además por el coeficiente multiplicador que la normativa estatal aplica a los parientes colaterales.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene anticipar. Una persona sin hijos que quiera dejar su patrimonio a un sobrino debe saber que ese sobrino no disfrutará de ninguna ventaja madrileña. El trato favorable de Madrid es un beneficio para la sucesión en línea recta, no para cualquier herencia.
Los nietos sí están cubiertos, siempre que hereden directamente del abuelo: entran en el Grupo I o en el II según su edad.
El requisito que decide todo: dónde residía el fallecido
Es el punto que más confusión genera y el que más disgustos provoca.
La normativa aplicable no depende de dónde estén los bienes ni de dónde vivan los herederos. Depende de dónde tuvo su residencia habitual la persona fallecida durante la mayor parte de los cinco años anteriores.
Dicho de otro modo: si tu madre vivía en Madrid y tú vives en Sevilla, aplicas normativa madrileña y te beneficias del 99 %. Y a la inversa: si tu madre vivía en Barcelona y su piso estaba en Madrid, no hay bonificación alguna, por mucho que el inmueble esté en territorio madrileño.
La regla de los cinco años funciona por mayoría. Alguien que residió tres años en Madrid y dos en otra comunidad cumple el requisito. Alguien que se trasladó hace dos años, no.
Qué comprueba Hacienda
Dado el diferencial económico que está en juego, la administración madrileña verifica la residencia efectiva, no solo la declarada. Los indicios que maneja incluyen el empadronamiento, los consumos de suministros de luz, agua y gas, las declaraciones de IRPF presentadas, la tarjeta sanitaria y el historial de asistencia médica, la matriculación de vehículos y, en general, cualquier rastro de vida cotidiana en el territorio.
Un empadronamiento en Madrid realizado pocos meses antes del fallecimiento, sin que nada más lo respalde, tiene muchas papeletas de ser considerado un traslado ficticio con finalidad fiscal. Y la regularización posterior, con intereses y posible sanción, resulta considerablemente más cara que el impuesto que se pretendía evitar.
Parejas de hecho: la inscripción no es un formalismo
Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid reciben el mismo tratamiento que los cónyuges y acceden a la bonificación del 99 %.
Las que no están inscritas, no. Y no quedan en una posición intermedia: tributan como Grupo IV, la categoría de quienes no tienen parentesco alguno. Sin bonificación, sin reducción por parentesco y con el coeficiente multiplicador más elevado.
Veinte años de convivencia no cuentan si no hay inscripción. Es un trámite administrativo sencillo cuya omisión puede costar decenas de miles de euros, y es probablemente la planificación sucesoria con mejor relación entre esfuerzo y ahorro que existe.
La empresa familiar
Cuando en la herencia hay bienes afectos a una actividad económica o participaciones en una empresa familiar, Madrid aplica una reducción adicional del 95 % sobre su valor neto.
Esa reducción opera sobre la base, antes del cálculo de la cuota, de modo que se combina con la bonificación posterior. El resultado es que la transmisión de un negocio familiar entre padres e hijos en Madrid resulta fiscalmente muy eficiente.
Como toda reducción de empresa familiar, exige cumplir requisitos de actividad efectiva y asumir compromisos de mantenimiento durante un plazo determinado. Conviene revisarlos con detalle antes de aplicarla, porque incumplirlos obliga a devolver el beneficio con intereses.
Cómo se liquida
La tramitación se realiza a través del portal de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid o presencialmente en sus oficinas.
Documentación necesaria:
- Modelo 650, el impreso de autoliquidación
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, o inventario de bienes si no se ha otorgado
- Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento
- DNI de todos los intervinientes
- Documentación acreditativa de cada bien: notas simples registrales de los inmuebles, certificados de saldo de las entidades bancarias, documentación de vehículos y valores
Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses. La prórroga devenga intereses de demora, pero evita los recargos por presentación extemporánea, que son sensiblemente más gravosos.
Un punto que conviene subrayar: hay que presentar aunque el importe sea casi cero. La bonificación reduce la cuota, no elimina la obligación de declarar. Sin el justificante de presentación, el Registro de la Propiedad no inscribirá los inmuebles heredados y las entidades bancarias no liberarán las cuentas del fallecido. Es el error más frecuente precisamente en las comunidades con fiscalidad favorable, donde la escasa cuantía del impuesto lleva a suponer que no hay trámite.
Una ventaja que no es permanente
Madrid implantó esta bonificación en 2006 y la ha mantenido desde entonces, ampliándola progresivamente. Ha sobrevivido a numerosos debates políticos sobre su reducción o supresión y sigue plenamente vigente.
Dicho esto, se trata de una decisión legislativa autonómica, y como tal puede modificarse. Las asambleas legislativas revisan la fiscalidad autonómica con cada cambio de mayoría, y lo que hoy es una bonificación del 99 % podría no serlo dentro de una década.
La conclusión razonable no es alarmarse, sino evitar construir una planificación sucesoria que dependa exclusivamente de que una norma concreta siga existiendo dentro de veinte años. Las decisiones estructurales (a quién se deja qué, cómo se organiza el patrimonio, qué figuras jurídicas se emplean) deberían sostenerse por sí solas, con la ventaja fiscal como complemento y no como fundamento.
Tres cosas que conviene revisar
El testamento. Toda la fiscalidad madrileña gira en torno a quién recibe. Dejar bienes a un hermano o a un sobrino los sitúa automáticamente fuera de la bonificación, algo que muchas personas desconocen al testar. Cada cambio familiar relevante es motivo para revisarlo, como se explica en cómo modificar o revocar un testamento.
La inscripción de la pareja de hecho. Si se convive sin matrimonio ni inscripción, la diferencia fiscal es abismal y la solución, un trámite.
La residencia efectiva. Si ha habido traslados recientes entre comunidades, merece la pena documentar la residencia real con antelación, no cuando ya haya que justificarla ante Hacienda.
Para quien llegue aquí sin conocer el funcionamiento general del tributo, conviene empezar por qué es el Impuesto de Sucesiones y cómo se calcula, donde se explica el mecanismo completo. Y si el patrimonio incluye bienes fuera de España, la determinación de la ley aplicable se complica notablemente, como se detalla en cómo hacer testamento con bienes en el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que en Madrid no se paga Impuesto de Sucesiones?
Para hijos, cónyuges, padres y nietos, se paga aproximadamente el 1 % de lo que correspondería. Para hermanos, sobrinos, tíos y personas sin parentesco, se paga íntegro.
¿Tengo que solicitar la bonificación?
No. Se aplica directamente en el modelo de autoliquidación, sin necesidad de petición previa ni de resolución administrativa.
Mi padre vivía en Madrid pero yo vivo fuera. ¿Me beneficia?
Sí. Lo que determina la normativa aplicable es la residencia del fallecido, no la del heredero.
Los bienes están en Madrid pero mi padre vivía en otra comunidad. ¿Aplico la bonificación?
No. La ubicación de los bienes es irrelevante a estos efectos.
¿Cuánto tiempo tenía que llevar residiendo en Madrid?
Más años de los últimos cinco que en cualquier otra comunidad. Tres de cinco bastan; dos de cinco, no.
Convivo con mi pareja desde hace años pero no estamos inscritos. ¿Qué ocurre?
Tributaría como Grupo IV: sin bonificación, sin reducción por parentesco y con el coeficiente multiplicador más alto. La inscripción en el registro autonómico resuelve la situación.
¿La bonificación cubre también el ajuar doméstico?
Sí. El ajuar se integra en la base imponible como el resto de bienes, y la bonificación opera sobre la cuota resultante del conjunto.
Si no me sale casi nada a pagar, ¿puedo ahorrarme el trámite?
No. Sin el justificante de presentación quedan bloqueadas tanto la inscripción registral de los inmuebles como la disposición de las cuentas bancarias del fallecido.
¿Hay que pagar algo más además de este impuesto?
Sí, la plusvalía municipal cuando se hereda un inmueble urbano. Es un tributo municipal independiente, con su propio plazo y procedimiento, y no se ve afectado por la bonificación autonómica.
Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa autonómica es susceptible de modificación; consulte la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid o a un profesional para su caso concreto.
