Herencia yacente

Por editor | 16 enero 2012 Sin comentarios

Testamentos y herencias, dos palabras que muchas veces generan situaciones para nada agradables, y es que enfrenta a quienes reciben la herencia y a los que también se han quedado fuera del reparto. A veces no hay más remedio que ir a los tribunales para que se medie en el conflicto. Una de esas situaciones que se puede dar es con la herencia yacente. Aquí se explica en que consiste.

imagen: globalmedia.mx

La herencia yacente: ¿qué es?

Cuando se llega a la situación en la que se ha determinado quienes serán los herederos pero sin embargo estos aun no han adquirido la herencia (ya que para tener el estatus de heredero además de ser considerado legalmente como tal, se debe aceptar sí o sí la herencia), se habla de una herencia yacente.

En pocas palabras, la herencia yacente se podría definir como la herencia que formalmente no está aceptada todavía.

Una vez definido qué es la herencia yacente, hay que aclarar algunos supuestos que se pueden dar en el caso de que no interese ser heredero, y es que en ocasiones el recibir una herencia puede ser un lastre. Por ejemplo si la herencia aporta unas deudas que son mayores que los propios bienes.

Herencia positiva o negativa

Si no se sabe en principio si la masa hereditaria, es decir, lo que se va a heredar (que son los bienes del fallecido) tiene un capital positivo o negativo en su totalidad, el ordenamiento español ofrece la posibilidad de la aceptación “a beneficio de inventario”.

imagen: chamlaty.com

¿En qué consiste la aceptación “a beneficiario de inventario”?

En primer lugar decir que esta especie de fórmula, para proceder a ella, ha de hacerse o bien notarialmente, o judicialmente. Su proceso es sencillo, y es que simplemente consiste en hacer frente a las deudas que se tengan con el valor de los bienes que forman parte de la herencia. Para ello es necesario hacer un inventario judicial de los bienes.

Una vez realizado el inventario se efectuará el pago de todas las deudas que existan en primer lugar, si fuera necesario se procedería a la venta de bienes para pagar las cargas en segundo lugar. Solamente si se da la situación de que queden reservas de los bienes que se han empleado para hacer frente a las deudas, una vez que se han solventado estas, se pueden repartir esos bienes entre los herederos.

imagen: actiweb.es

La aceptación “a beneficiario de inventario” solamente afecta a los herederos que aceptaron esa posibilidad.

Aceptar o no aceptar una herencia

El hacer un inventario judicial de los bienes permitirá a los que en principio reciben la herencia si la aceptan o no.

La aceptación de la herencia no precisa de ningún tipo de formalidad, y es que podrá ser expresa o tácita. El heredero no estará en disposición de adquirir los bienes hereditarios hasta que no se produce su aceptación expresa o tácita de la herencia. La aceptación expresa suele efectuarse a través de una declaración en la propia escritura de partición.

Para aceptar o rechazar una herencia no hay un plazo de tiempo determinado, pero en estos casos más vale acelerar los procesos, por eso que los acreedores y hasta la Hacienda Pública puedan solicitar al juez que establezca un plazo de tiempo corto para que la decisión que se tome se haga lo más rápida posible.

Tanto aceptar como rechazar una herencia debe hacerse en su totalidad y no parcialmente, es decir, o se acepta o se rechaza toda o nada.

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