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	<title>Testamentos y Herencias</title>
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	<description>Otro blog más de WordPress</description>
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		<title>Indemnizacion por Accidente de Trafico</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 14:22:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[A pesar de que, según la Dirección General de Tráfico los accidentes mortales se han reducido en el último año, estos continúan siendo la principal causa de mortalidad en nuestro país, excepción hecha entre las ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>A pesar de que, según la Dirección General de Tráfico los accidentes mortales se han reducido en el último año, estos continúan siendo la principal causa de mortalidad en nuestro país, excepción hecha entre las personas mayores de 50 años. En caso de sufrir el fallecimiento de un familiar por esta causa, los familiares deben conocer sus derechos en lo que se refiere al cobro de una <a href="http://indemnizacionesaccidentetrafico.es/">Indemnizacion por Accidente de Trafico</a>. En <a href="http://testamentosyherencias.com/">Testamentos y Herencias</a> te contamos los pasos a seguir para llevar a cabo este trámite.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/02/Indemnizacion-por-accidente-de-trafico.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-245" title="Indemnizacion por accidente de trafico" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/02/Indemnizacion-por-accidente-de-trafico.jpg" alt="" width="432" height="288" /></a></p>
<h3>Indemnización por daños personales</h3>
<p style="text-align: left;">La indemnización por un accidente de tráfico debe cubrir tanto los daños materiales, como los daños personales que sufrieron las personas implicadas en el accidente. La <strong>compañía aseguradora</strong> del vehículo responsable del accidente, <strong>se hará cargo de todos los daños</strong>, excepto en el caso de que el conductor se diese a la fuga y no tuviésemos ningún dato para identificarle, en cuyo caso será el Consorcio de Transportes quien se haría cargo de los personales, pero siendo así no quedarían cubiertos los daños materiales.</p>
<p style="text-align: left;">En lo referente a los <strong>daños materiales</strong>, la compañía aseguradora del vehículo cubriría los gastos correspondientes a los desperfectos que el accidente cause en el vehículo o en otros objetos que estuvieran presentes en el escenario del siniestro. Para los desperfectos del vehículo, cubrirá la reparación o bien el valor del vehículo en caso de que éste no pudiera ser reparado. Respecto al resto de objetos que se hubiesen dañado en el accidente, conviene guardar todo lo que tengamos con el fin de que el perito de la aseguradora pueda evaluar el coste de cada objeto.</p>
<p style="text-align: left;">La cuantía que cubre la<strong> indemnización por daños personales</strong> está fijada en un baremo oficial, que contempla las lesiones que la víctima del accidente pudiera sufrir, ya sean temporales o permanentes, los días de baja derivados de estas lesiones, y la indemnización a la familia en caso de fallecimiento del conductor o de alguno de los ocupantes del vehículo.</p>
<p style="text-align: left;">La indemnización por fallecimiento cubre tanto los daños morales como los económicos derivados de la pérdida de esa persona. La cuantía de la indemnización dependerá de la edad, y de las circunstancias personales y económicas tanto de la víctima como de los familiares.</p>
<p style="text-align: left;">Tendrán derecho a recibir la indemnización, tanto los familiares como la pareja de hecho o personas que dependiesen económicamente de la víctima. La indemnización a los hijos menores en este caso es fija, y estipulada en 45.352,71 euros, mientras que la indemnización que se le daría al cónyuge varía dependiendo con la edad de la víctima, y disminuye si el fallecido tenía más de 65 años.</p>
<p style="text-align: left;">Para tramitar este tipo de  reclamación, el conductor del coche que no es responsable del accidente, debe dar parte a la compañía aseguradora presentando el Parte Amistoso correctamente cumplimentado, o bien acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico en el caso de que el conductor se hubiese dado a la fuga.</p>
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		<title>Herencia yacente</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 09:18:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[a beneficiario de inventario]]></category>
		<category><![CDATA[bienes hereditarios]]></category>
		<category><![CDATA[herencia negativa]]></category>
		<category><![CDATA[herencia positiva]]></category>
		<category><![CDATA[herencia yacente]]></category>
		<category><![CDATA[masa hereditaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Testamentos y herencias, dos palabras que muchas veces generan situaciones para nada agradables, y es que enfrenta a quienes reciben la herencia y a los que también se han quedado fuera del reparto. A veces ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com" target="_blank">Testamentos y herencias</a>, dos palabras que muchas veces generan situaciones para nada agradables, y es que enfrenta a quienes reciben la herencia y a los que también se han quedado fuera del reparto. A veces no hay más remedio que ir a los tribunales para que se medie en el conflicto. Una de esas situaciones que se puede dar es con la herencia yacente. Aquí se explica en que consiste.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Herencia-yacente.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-226" title="¿Qué es la herencia yacente?" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Herencia-yacente.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.globalmedia.mx/images/upload/46167-origen.jpg">globalmedia.mx</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">La herencia yacente: ¿qué es?</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando se llega a la situación en la que <strong>se ha determinado quienes serán los herederos</strong> pero sin embargo estos<strong> aun no han adquirido la herencia</strong> (ya que para tener el estatus de heredero además de ser considerado legalmente como tal, se debe aceptar sí o sí la herencia), se habla de una herencia yacente.</p>
<p style="text-align: justify;">En pocas palabras, la <strong>herencia yacente</strong> se podría definir como la <strong>herencia que formalmente no está aceptada todavía</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez definido qué es la herencia yacente, hay que aclarar algunos supuestos que se pueden dar en el caso de que no interese ser heredero, y es que en ocasiones el recibir una herencia puede ser un lastre. Por ejemplo si la herencia aporta unas deudas que son mayores que los propios bienes.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Herencia positiva o negativa</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si no se sabe</strong> en principio<strong> si la masa hereditaria</strong>, es decir, lo que se va a heredar (que son los bienes del fallecido) <strong>tiene un capital positivo o negativo</strong> en su totalidad, el ordenamiento español ofrece la posibilidad de la <strong>aceptación “a beneficio de inventario”</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/La-herencia-puede-ser-positiva-o-negativa.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-227" title="La herencia puede ser positiva o negativa" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/La-herencia-puede-ser-positiva-o-negativa.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.chamlaty.com/wp-content/uploads/2011/09/testamento.jpg">chamlaty.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿En qué consiste la aceptación “a beneficiario de inventario”?</h3>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar decir que esta especie de fórmula, para proceder a ella, <strong>ha de hacerse</strong> o bien <strong>notarialmente</strong>, o<strong> judicialmente</strong>. Su proceso es sencillo, y es que simplemente <strong>consiste en hacer frente a las deudas que se tengan con el valor de los bienes que forman parte de la herencia</strong>. Para ello es <strong>necesario hacer un inventario judicial de los bienes</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez<strong> realizado el inventario</strong> se<strong> efectuará el pago de todas las deudas que existan</strong> en primer lugar, <strong>si fuera necesario se procedería a la venta de bienes para pagar las cargas</strong> en segundo lugar. Solamente si se da la situación de que queden reservas de los bienes que se han empleado para hacer frente a las deudas, una vez que se han solventado estas, se pueden repartir esos bienes entre los herederos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Se-puede-aceptar-una-herencia-a-beneficario-de-inventario1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-229" title="Se puede aceptar una herencia a beneficario de inventario" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Se-puede-aceptar-una-herencia-a-beneficario-de-inventario1.jpg" alt="" width="400" height="500" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.actiweb.es/mxabogadas/imagen1.jpg">actiweb.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">La aceptación<strong> “a beneficiario de inventario” solamente afecta a los herederos que aceptaron esa posibilidad</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Aceptar o no aceptar una herencia</h3>
<p style="text-align: justify;">El hacer un inventario judicial de los bienes permitirá a los que en principio reciben la herencia si la aceptan o no.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>aceptación de la herencia no precisa de ningún tipo de formalidad</strong>, y es que <strong>podrá ser expresa o tácita</strong>. El heredero no estará en disposición de adquirir los bienes hereditarios hasta que no se produce su aceptación expresa o tácita de la herencia. La aceptación expresa suele efectuarse a través de una declaración en la propia escritura de partición.</p>
<p style="text-align: justify;">Para <strong>aceptar o rechazar una herencia no hay un plazo de tiempo determinado</strong>,<strong> pero</strong> en estos casos <strong>más vale acelerar los procesos</strong>, por eso que los <strong>acreedores y hasta la Hacienda Pública puedan solicitar al juez que establezca un plazo de tiempo</strong> corto para que la decisión que se tome se haga lo más rápida posible.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto<strong> aceptar como rechazar una herencia debe hacerse en su totalidad y no parcialmente</strong>, es decir, o se acepta o se rechaza toda o nada.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información de este tema y todo lo relacionado sobre testamentos y herencias también se puede encontrar en los siguientes enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.abogadosherenciasucesiones.es/">Abogados Herencias. Abogados de Sucesiones</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://www.vabogados.com/?gclid=CP2g0Lrw0awCFYYPfAodCU11qQ">V Abogados</a>.</li>
</ul>
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		<title>Bienes recibidos en herencia: ¿cómo se valoran fiscalmente?</title>
		<link>http://testamentosyherencias.com/bienes-recibidos-en-herencia-%c2%bfcomo-se-valoran-fiscalmente.html</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 13:50:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda autonómica]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de Sucesiones y Donaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Los bienes que son recibidos en herencia deben declararse ante la hacienda autonómica correspondiente, una vez que se les asigna un valor. Lo idóneo es que dicho valor sirva al máximo a los intereses de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Los bienes que son recibidos en herencia deben declararse ante la hacienda autonómica correspondiente, una vez que se les asigna un valor. Lo idóneo es que dicho valor sirva al máximo a los intereses de quién los declara, sin dejar de ajustarse a las exigencias del fisco. Aquí se explica como se valoran fiscalmente estos bienes.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Bienes-que-se-reciben-en-herencia.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-207" title="Bienes que se reciben en herencia" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Bienes-que-se-reciben-en-herencia.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a>imagen: <a href="http://www.porapuro.com/aviso-img/Venta_Propiedades_1.jpg">porapuro.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Bienes que son recibidos en herencia</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>bienes</strong> que<strong> forman parte de una herencia</strong> <strong>están gravados</strong>; en algunas<strong> comunidades autónomas </strong>por el <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>, mientras que en <strong>otras no se paga</strong> o se<strong> paga muy poco</strong>, cuando se está en la posición de ser ascendiente, descendiente, o cónyuge del fallecido.</p>
<p style="text-align: justify;">El impuesto se <strong>aplica sobre el valor que tuvieran los bienes en el momento de fallecer el causante </strong>(la persona que deja los bienes en herencia). Habrá bienes cuyo valor preciso se puede conocer fácilmente, por ejemplo no es complicado de declarar el valor que en la fecha en la que se ha producido el fallecimiento tenían las acciones de una compañía o las participaciones de un fondo de inversión. Por el contrario, hay otros bienes con un valor que es más discutible ya que está sujeto a ciertos límites, como puede ser un apartamento, una obra de arte, una finca&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>ley </strong>que<strong> regula </strong>el<strong> Impuesto de Sucesiones y Donaciones exige </strong>que se<strong> declare el valor real </strong>en el<strong> momento en el que se produce el fallecimiento</strong>, sin embargo no es una tarea fácil fijar el valor real en las transmisiones gratuitas, que son aquellas en las que se recibe un bien sin entregar a cambio ninguna contraprestación. Por valor real, los tribunales consideran que es el valor de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo importante, y al final lo más <strong>aconsejable,</strong> es que en la práctica se <strong>realice una valoración adecuada</strong>, y es que de ella dependerá el montante de los impuestos y la buena relación con Hacienda.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué interesa valorar?</h3>
<p style="text-align: justify;">Por lo general interesa valorar la<strong> herencia lo más bajo posible para así pagar impuestos más bajos</strong>, a <strong>excepción de la vivienda habitual</strong>, cuyo valor se declara reducido en un gran porcentaje, mereciendo una atención especial.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Vivienda-habitual1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-211" title="Vivienda habitual" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Vivienda-habitual1.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://blogsimaexpo.com/wp-content/uploads/2011/09/financialredcom.jpg">blogsimaexpo.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Siempre que el <strong>declarante se ajuste a las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio</strong>, <strong>no podrá ser sancionado por Hacienda</strong>, pero<strong> a posteriori Hacienda </strong>siempre<strong> puede corregir el valor declarado </strong>en el caso de que lo<strong> considerase demasiado bajo</strong>. Ante esta situación, Hacienda exigirá el impuesto que corresponde a la diferencia.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Hacienda-puede-corregir-el-valor-declarado1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-209" title="Hacienda puede corregir el valor declarado" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2012/01/Hacienda-puede-corregir-el-valor-declarado1.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a>imagen: <a href="http://www.porapuro.com/aviso-img/Venta_Propiedades_1.jpg">porapuro.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">¿Cuáles son las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio? Declarar el mayor de los valores siguientes: el de adquisición del bien o el catastral.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Utilizar el valor mínimo asignado por la hacienda autonómica</h3>
<p style="text-align: justify;">Otra opción que se puede utilizar a la hora de valorar un inmueble es <strong>emplear el valor mínimo que asigna la hacienda autonómica</strong>, que basará su cálculo en criterios como el emplazamiento, la antigüedad, la superficie, o simplemente aplicará al valor catastral un coeficiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el que declare el valor que le facilita la hacienda autonómica o el que se obtiene mediante los criterios de cálculo que ella emplee, <strong>supondrá ahorrarse posteriores correcciones y comprobaciones</strong>. Destacar que en casi todas las comunidades autónomas la consulta puede hacerse a través de la página web de la hacienda autonómica. Si se decide aplicar este valor, es conveniente solicitarlo por escrito como prueba.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este tema y asuntos relacionados con testamentos y herencias, en los siguientes enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.abogadosherenciasucesiones.es/">Abogados Herencias. Abogados de Sucesiones</a>.</li>
<li><a href="http://www.vabogados.com/?gclid=CP2g0Lrw0awCFYYPfAodCU11qQ">V Abogados</a>.</li>
<li><a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200512-395614151010523180.html" target="_blank">Noticias juridicas</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además, también están las páginas web de las 17 comunidades autónomas que conforman España y comprobar si hacen valoraciones online.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Herencia en las parejas de hecho</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 14:05:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[Vivir juntos sin estar casados dejó de ser hace tiempo un caso aislado, para convertirse en una realidad social frecuente en España. Las personas que optan por esta modalidad de convivencia tiene una serie de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Vivir juntos sin estar casados dejó de ser hace tiempo un caso aislado, para convertirse en una realidad social frecuente en España. Las personas que optan por esta modalidad de convivencia tiene una serie de derechos y obligaciones, pero claro, no son las mismas que las que tienen los casados. Unas diferencias que son más palpables cuando desgraciadamente fallece uno de los miembros de la pareja. Para evitar en la medida de lo posible esta situación, hay que tomar ciertas precauciones. Lo mejor: hacer testamento.</h3>
<p><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Parejas-de-hecho.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-188" title="Parejas de hecho" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Parejas-de-hecho.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.smartienda.cl/smart2007/resize3.asp?width=200&amp;path=../smartwebsite/pruebas/2738/noticia3449.jpg">smartienda.cl</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Hacer testamento, la mejor solución</h3>
<p style="text-align: justify;">Si <strong>se forma parte de una pareja de hecho</strong>, y se quiere <strong>evitar problemas</strong>, el <strong>mejor consejo es realizar testamento</strong>. Estas son recomendaciones que se deben tener en cuenta:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si se vive juntos como pareja de hecho, haga testamento, y si además quiere dejar a su pareja algo más de lo que puede disponer por herencia, es conveniente<strong> contratar un seguro de vida designándola como beneficiaria</strong>.</li>
<li>Al <strong>adquirir bienes con dinero común</strong>, es aconsejable que se <strong>inscriban siempre a nombre de los dos</strong>.</li>
<li>Recordar que aunque en <strong>algunas comunidades autónomas existe equiparación con los matrimonios a efectos de temas de la herencia</strong>, hay que destacar que <strong>este criterio no se aplica por el momento en materia de protección social</strong>, como en el caso de pensiones de la Seguridad Social en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.</li>
</ul>
<p><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Hacer-el-testamento.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-191" title="Hacer el testamento" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Hacer-el-testamento.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://i.telegraph.co.uk/multimedia/archive/01508/will_1508545c.jpg">telegraph.co.uk</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo se demuestra que es una pareja de hecho?</h3>
<p style="text-align: justify;">Una <strong>pareja de hecho</strong> existe como tal cuando <strong>dos personas mayores de edad</strong>, <strong>sin haberse casado</strong>, <strong>conviven de forma estable</strong>, <strong>pública</strong> y<strong> notoria</strong>, manteniendo una <strong>relación afectiva similar al matrimonio</strong>, con <strong>independencia de la orientación sexual</strong>. Para acceder a los derechos reconocidos a las parejas estables, hay que acreditar la existencia de esta forma de convivencia.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Parejas de hecho, equiparadas en algunas comunidades autónomas</h3>
<p style="text-align: justify;">Referente a la<strong> herencia</strong>, el <strong>Código Civil</strong>, que es la legislación general que se aplica en todas las comunidades que no tienen la suya propia, <strong>no hace ninguna mención especial a la persona que convive con el fallecido sin estar casada</strong>, ya sea para bien o para mal. Esto implica lo siguiente:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En las <strong>comunidades autónomas donde no exista una legislación específica</strong> que les mejore o que al menos les equipare, el <strong>conviviente tendrá una consideración idéntica que si fuera un extraño</strong>. En este caso, se plantea la pregunta del millón:<strong> ¿qué puede heredar?</strong></li>
</ul>
<p><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Cómo-se-demuestra-que-es-una-pareja-de-hecho1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-193" title="Cómo se demuestra que es una pareja de hecho" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Cómo-se-demuestra-que-es-una-pareja-de-hecho1.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.alternativli.co.il/v/thumbnail.php?file=articles_images/500X500/spiritual/spiritual_love_33_909478154.jpg&amp;size=article_medium">alternativli.co.il</a></p>
<p style="text-align: justify;">Para responderle hay que decir que si <strong>el miembro de la pareja que ha fallecido no hubiera hecho testamento</strong>, el<strong> superviviente</strong> ante esa situación <strong>no estará en condiciones de poder heredar nada</strong>, y es que no figura en la lista de parientes a los que la ley destina la herencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, <strong>si los miembros de la pareja sí hubieran hecho testamento</strong>, se <strong>pueden legar la parte de la herencia de la que libremente pueden disponer</strong>, es decir, la que no esté reservada a los herederos forzosos si los hay.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, en comunidades autónomas como <strong>Navarra</strong>, <strong>Baleares</strong> y <strong>País Vasco</strong>, el<strong> conviviente de hecho tiene los mismos derechos que si hubiera estado casado</strong>, tanto en la herencia, con testamento o sin él.</p>
<p style="text-align: justify;">En otras comunidades como<strong> Aragón </strong>y<strong> Cataluña</strong>, aunque se hace mención al <strong>sobreviviente de la pareja de hecho</strong>, <strong>la mejora que le otorgan es poco relevante</strong>: en Aragón cabe destacar el hecho de que el superviviente tendrá derecho a la fiducia sucesoria, lo que significa que puede ser la persona que organiza la herencia del otro; en Cataluña solamente se reconoce el derecho a quedarse con la ropa, los muebles, y el ajuar doméstico de la vivienda común, deduciendo su valor de la herencia que les corresponde a los herederos.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este asunto, en los siguientes enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.abogadosherenciasucesiones.es/">Abogados Herencias. Abogados de Sucesiones</a>.</li>
<li><a href="http://www.vabogados.com/?gclid=CP2g0Lrw0awCFYYPfAodCU11qQ">V Abogados</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200512-395614151010523180.html" target="_blank">Noticias juridicas</a>.</li>
</ul>
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		<title>Hacer testamento y evitar problemas</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 13:09:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
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		<category><![CDATA[testamento notarial abierto]]></category>
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		<description><![CDATA[Cuando se hace un testamento no tiene que llevar implícito una carga de tristeza para el que lo hace, y es que se debe dejar claro que realizarlo es la mejor manera de evitar problemas. ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Cuando se hace un testamento no tiene que llevar implícito una carga de tristeza para el que lo hace, y es que se debe dejar claro que realizarlo es la mejor manera de evitar problemas. No obstante, conviene aclarar cuales pueden ser esos conflictos que dificultan la elaboración de un testamento. Aquí se explican.</h3>
<p><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Hacer-testamento1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-173" title="Hacer testamento" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Hacer-testamento1.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.curtiskaiserlaw.com/wp-content/uploads/2010/08/estate_5.jpg">curtiskaiserlaw.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Hacer testamento: lo mejor para evitar problemas</h3>
<p style="text-align: justify;">A modo de decálogo hay que tener en cuenta estos aspectos para no tener problemas para el que hace el testamento y para aquella persona, o personas, que lo heredan:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El <strong>testamento para el que lo hace supone dos cosas</strong>; en primer lugar asegurarse que su <strong>voluntad queda expresa</strong>, y en segundo término que <strong>reducirá costes</strong>, trámites y hasta conflictos entre sus herederos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Puede sonar trágico planteado de esta manera, pero <strong>no hay que esperar al último instante para hacer el testamento</strong>, y es que siempre está la opción de <strong>poder modificar cuando el que testa crea que es conveniente</strong>.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Lo mejor es <strong>hacer un testamento notarial abierto</strong>, que tiene eficacia directa y sin necesidad de  ningún trámite judicial posterior. Se puede <strong>elegir el notario que se desee</strong>, el cual, tratado como un fedatario público debe <strong>garantizar que se cumplirán los requisitos legales</strong> (se recoge la voluntad expresada libremente y en uso de sus facultades). El <strong>protocolo notarial asegura la conservación de su última voluntad</strong> (no podrá ser destruido por personas interesadas en ello), y se localizará fácilmente, y es que <strong>se consigna en el Registro General de Últimas Voluntades</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="../wp-content/uploads/2011/12/Testamento-notarial-abierto.jpg"><img title="Testamento notarial abierto" src="../wp-content/uploads/2011/12/Testamento-notarial-abierto.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.comunicasion.com/onmedios/media/k2/items/cache/ea4adad29313636f2a6af94c948c6dee_XL.jpg">comunicasion.com</a></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Es aconsejable nombrar como<strong> albaceas a personas que sean justas y de confianza</strong> por parte de la persona que testa.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se debe intentar <strong>adjudicar bienes completos a sus herederos</strong>, en vez de proindivisos (en este caso solamente se puede hacer si se tiene bienes suficientes). El término proindiviso hace referencia a cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos. Usar los fideicomisos solamente en el caso de que no haya descendientes comunes o ascendientes. Un fideicomiso es una figura jurídica que permite aislar bienes, en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si<strong> se quiere beneficiar a una persona por encima del resto</strong>, una posibilidad interesante es <strong>hacerle beneficiario de un seguro de vida</strong>, o <strong>de un plan de pensiones</strong>, y es que estos son bienes que no forman parte de la masa hereditaria. Hay que tener la precaución de indicar expresamente tanto el nombre como los apellidos del o los beneficiarios.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Una buena opción, siempre que sea posible, es el <strong>asignar al cónyuge viudo los bienes en propiedad por valor del usufructo de la parte de la herencia que le corresponde</strong>.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuando se haga la <strong>valoración de los inmuebles</strong> se debe tener en cuenta que los que están en <strong>régimen de arrendamiento pueden plantear problemas</strong>.</li>
</ul>
<p><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Albacea.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-176" title="Albacea" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/12/Albacea.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.observatorioucc.com/uapoyo/sucesiones/IMAGES/TESTAMENTO.jpg">observatorioucc.com</a></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Hay que tener <strong>cuidado con los excesos de adjudicación en los casos de bienes inmuebles no divisibles que se pueden compensar con dinero</strong>, ya que los herederos tienen que solicitar en la escritura de partición la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ya que ese exceso en esos bienes no tributa.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los <strong>herederos</strong> deben saber que también<strong> heredan las deudas y los gastos que deben afrontar entre todos</strong>. Pero no solamente  deudas se pueden encontrar los herederos. El<strong> testar y heredar cuesta dinero</strong>. Hay que tener en cuenta que los <strong>bienes recibidos están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>, siendo <strong>en ocasiones muy gravoso</strong>, sobre todo para los que sean herederos indirectos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este tema, se encuentra en los siguientes enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.abogadosherenciasucesiones.es/">Abogados Herencias. Abogados de Sucesiones</a>.</li>
<li><a href="http://www.vabogados.com/?gclid=CP2g0Lrw0awCFYYPfAodCU11qQ">V Abogados</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200512-395614151010523180.html" target="_blank">Noticias juridicas</a>.</li>
</ul>
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		<title>Evitar herencias conflictivas</title>
		<link>http://testamentosyherencias.com/evitar-herencias-conflictivas.html</link>
		<comments>http://testamentosyherencias.com/evitar-herencias-conflictivas.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 13:32:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
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		<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[Por desgracia y con frecuencia, el reparto de los bienes de un difunto entre sus herederos, o entre quienes creen que lo son, suele ser motivo de disputa familiar, y es que puede llegar a ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Por desgracia y con frecuencia, el reparto de los bienes de un difunto entre sus herederos, o entre quienes creen que lo son, suele ser motivo de disputa familiar, y es que puede llegar a terminar con la armonía que reina en la mejor familia. Para evitar llegar a esta situación para nada agradable hay que tener claro qué es hacer un testamento y saber quién hereda qué.</h3>
<p><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Firma-de-testamento.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-143" title="Firma de testamento" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Firma-de-testamento.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Hacer el testamento</h3>
<p style="text-align: justify;">De principio hay que saber que <strong>hacer testamento es la mejor manera de evitar problemas posteriores</strong>, salvo que la voluntad del que hace el testamento coincida con lo que la ley prevé cuando no existe esta voluntad.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>persona que testa establece el cómo quiere que se distribuyan sus bienes tras su muerte</strong>, <strong>de manera libre</strong>, siendo los límites únicos los que impone la ley en el caso de que hubiera herederos forzosos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario,<strong> la persona que muere y no ha dejado testamento hecho</strong>, <strong>no puede influir de ningún modo en el destino último de sus pertenencias</strong>, en este caso para nada servirá su voluntad o preferencias sobre alguna persona, y es que será la ley la que determine cómo se distribuirá su herencia.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Quién hereda qué?</h3>
<p style="text-align: justify;">Siempre ante una herencia lo primero que hay que hacer es <strong>establecer qué bienes se van a repartir y quiénes van a ser los herederos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En principio las pertenencias, <strong>lo que se va a heredar</strong>, o también llamado <strong>la masa hereditaria, son los bienes propios del fallecido</strong>. En caso de que estuviera casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, será la mitad de esos bienes gananciales.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Quién-hereda.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-144" title="Quién hereda" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Quién-hereda.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En gran parte de España el patrimonio de los esposos, en caso de que no se pacte lo contrario, se rige por el régimen de gananciales, salvo algunas excepciones como Aragón, Cataluña, Álava, Vizcaya, Navarra y Baleares que tienen fueros especiales.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez sabido este punto, es importante diferenciar el usufructo de un bien, que es el derecho a usarlo y disfrutarlo; y la nuda propiedad, que es el derecho de vender, donar un bien que sin embargo no se va a poder usar ni disfrutar. La suma de ambos es la plena propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre los<strong> herederos las normas son muy claras</strong>, siendo las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Establecen quiénes son los herederos forzosos</strong>, que tienen siempre derecho a una parte de los bienes, con independencia del resto de disposiciones.</li>
<li><strong>Establecen quienes heredan</strong> en caso de que <strong>no hubiera testamento hecho</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El <strong>testador es libre de dejar sus bienes a quien quiera</strong>, <strong>respetando los derechos de sus herederos forzosos</strong>. Éstos son los <strong>descendientes</strong> (hijos y nietos), si faltan éstos los <strong>ascendientes</strong> (padres o abuelos), y el <strong>cónyuge</strong>, siempre que no esté legalmente separado.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Herederos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-145" title="Senior couple meeting with agent" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Herederos.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">A estas personas <strong>la ley </strong>les<strong> reconoce su derecho a una parte de la herencia</strong>, la llamada<strong> legítima</strong>. La <strong>legítima de los hijos</strong> es la <strong>plena propiedad de una parte proporcional de un tercio de los bienes de la herencia repartido a partes iguales</strong>; el <strong>otro tercio</strong>, el <strong>de mejora,</strong> también se destina a los <strong>descendientes</strong>, pero destacar que se puede repartir como se desee.</p>
<p style="text-align: justify;">Si <strong>no hay descendientes</strong>, los<strong> ascendientes </strong>son los herederos forzosos del fallecido, para ellos su l<strong>egítima es la mitad de la herencia</strong>, si no hay viudo, o un tercio, si lo hay.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el <strong>cónyuge</strong>, su <strong>legítima</strong> requiere más condiciones, y es que es<strong> en usufructo</strong>, lo que implica que será menor a medida que tenga más edad. Su<strong> proporción varía en función de la identidad de los demás herederos</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si hay descendientes será el usufructo de un tercio (el de mejora).</li>
<li>Si sólo hay ascendientes el usufructo de la mitad de la herencia.</li>
<li style="text-align: justify;">Si el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, su cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.</li>
</ul>
<p>Más información detallada sobre este asunto en los siguientes enlaces:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.abogadosherenciasucesiones.es/">Abogados Herencias. Abogados de Sucesiones</a>.</li>
<li><a href="http://www.vabogados.com/?gclid=CP2g0Lrw0awCFYYPfAodCU11qQ">V Abogados</a>.</li>
</ul>
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		<title>¿Quiénes son los herederos forzosos?</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Nov 2011 13:59:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Para nada es un tema agradable, pero irremediablamente llega la hora en la que hay que tratarlo, y es que el reparto de una herencia en muchas ocasiones trastoca las relaciones familiares porque no se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Para nada es un tema agradable, pero irremediablamente llega la hora en la que hay que tratarlo, y es que el reparto de una herencia en muchas ocasiones trastoca las relaciones familiares porque no se ha dejado todo bien atado por parte del fallecido, porque los herederos no están conformes con la parte que les ha tocado, o simplemente no hay existencia de un testamento. Descartando que no haya testamento, vamos a hablar de los herederos forzosos: ¿quiénes son?</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Quiénes-son-los-herederos-forzosos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-126" title="Quiénes son los herederos forzosos" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Quiénes-son-los-herederos-forzosos.jpg" alt="" width="400" height="269" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Herederos forzosos</h3>
<p style="text-align: justify;">Los llamados <strong>herederos forzosos tienen una serie de determinados derechos respecto a la herencia</strong>, derechos independientemente de que el testamento exista o no (ab-intestato).</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, <strong>cuando están los herederos</strong> el <strong>difunto no puede otorgar al libre albedrío una parte de sus bienes</strong>, que se conoce por la llamada legítima.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Tipos de herederos forzosos</h3>
<p>Los herederos forzosos pueden los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>descendientes</strong>: pueden ser los hijos, nietos, hermanos, sobrinos&#8230;</li>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>ascendientes</strong>: los padres, abuelos&#8230;a falta de los anteriores.</li>
<li style="text-align: justify;">El <strong>cónyuge</strong>: en todo caso cuando no esté separado legalmente por sentencia firme o de mutuo acuerdo, separación de hecho o divorcio, siendo en este último caso <strong>necesario apuntar las siguientes matizaciones</strong>:<a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Firma-del-testamento.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-127" title="Firma del testamento" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Firma-del-testamento.jpg" alt="" width="473" height="323" /></a></li>
</ul>
<ol>
<li style="text-align: justify;"><strong>Cualquier hijo o quienes lo representen</strong>, tendrá derecho a la plenipropiedad de una parte proporcional de un tercio de la herencia, la denominada legítima, siempre según el número de hermanos que sean. Otro tercio, el llamado el de mejora, deberá destinarse a los hijos como se desee. Dicho de otra manera, habrá hijos predilectos por parte del difunto que salgan más beneficiados en el reparto de la herencia, por triste que sea decirlo. Los hijos disfrutarán de este tercio en nuda propiedad o en plenipropiedad, dependiendo siempre de que exista o no el cónyuge del difunto.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Si existe el cónyuge</strong>, y <strong>es madre o padre de alguno o de todos los hijos</strong>, circunstancia esta última la más frecuente, el citado cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Si existe el cónyuge</strong>, pero <strong>en lugar de ser madre o padre de alguno o de todos los hijos</strong>, <strong>es madrastra o padrastro de todos los hijos</strong>, el cónyuge viudo tendría en este caso el derecho al usufructo de la mitad de la herencia (el tercio de mejora anteriormente citado, más la mitad del tercio de libre disposición). Visto de esta manera, el llamado tercio de libre disposición, en realidad no es tal, y es que en estos casos la mitad del mismo, es destinado al usufructo del cónyuge.</li>
<li style="text-align: justify;">Si <strong>no hay descendientes pero existen ascendientes</strong>, los <strong>padres del difunto</strong>. Tendrán derecho a la mitad de la herencia siempre y cuando no exista el cónyuge del difunto, o a un tercio de la misma si por el contrario si existe el cónyuge. En este último caso hay que destacar que el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.</li>
</ol>
<h3>¿Qué ocurre cuando no hay descendientes ni ascendientes del fallecido?</h3>
<p style="text-align: justify;">Todos los casos anteriores pueden ser polémicos si los miembros implicados no están conformes con la herencia que les ha correspondido, si es que les ha correspondido algo. El caso en teoría menos susceptible de poder crear alguna polémica es cuando <strong>no hay descendientes ni ascendientes del fallecido</strong>. De suceder esto, el <strong>cónyuge tiene el derecho sobre el usufructo de dos tercios de la herencia</strong>. Con el tercio restante, el fallecido puede haber hecho lo que desee.<a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Testamento.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-129" title="Testamento" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/Testamento.jpg" alt="" width="476" height="360" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, las legítimas, corresponderán a unos u otros dependiendo siempre de los herederos forzosos que existan.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información detallada sobre este asunto en las siguientes páginas:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.abogadosherenciasucesiones.es/?gclid=CP2ov-OftqwCFcMOfAodDXruHA">Abogados Herencias. Abogados de Sucesiones</a>.</li>
<li><a href="http://www.vabogados.com/?gclid=CMrdqJSgtqwCFRSCfAodNF0PHw">V Abogados</a>.</li>
<li><a href="http://iabogado.com/">iAbogado, el abogado por Internet</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<title>El Impuesto de Sucesiones</title>
		<link>http://testamentosyherencias.com/el-impuesto-de-sucesiones.html</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Nov 2011 10:00:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos sucesorios]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios legales]]></category>
		<category><![CDATA[donaciones]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[sucesiones]]></category>

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		<description><![CDATA[En el momento en el que una persona fallece y deja sus bienes, sus sucesores tienen la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones que se entrega al Estado como parte de la herencia recibida ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">En el momento en el que una persona fallece y deja sus bienes, sus sucesores tienen la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones que se entrega al Estado como parte de la herencia recibida y que graba los incrementos patrimoniales que se han obtenido a título lucrativo.</h3>
<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/impuesto-sucesiones-2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-116" title="impuesto-sucesiones-2" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/impuesto-sucesiones-2.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a></h3>
<p style="text-align: justify;">Aunque para tramitar estos impuestos siempre debemos acudir a un abogado, a continuación os explicamos algunas de sus características.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Bienes que están afectados por el Impuesto de Sucesiones</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La      adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro      título sucesorio.</li>
<li>La      adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio      jurídico a título gratuito e ínter vivos (por ejemplo, la condonación de      deuda con ánimo de liberalidad o la renuncia de derechos a favor de      persona determinada).</li>
<li>La      percepción de cantidades por los que resulten ser beneficiarios de seguros      sobre la vida anteriormente contratados, cuando el que suscribe (el que paga) sea persona distinta      del beneficiario (el que recibe), salvo que estas cantidades deban      tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF.</li>
</ul>
<p><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/impuesto-sucesiones-1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-115" title="impuesto-sucesiones-1" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/impuesto-sucesiones-1.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Sujetos pasivos y bases imponibles del Impuesto de Sucesiones</h3>
<p style="text-align: justify;">Son sujetos pasivos en el Impuesto de Sucesiones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Todos      aquellos herederos que hayan recibido una <a href="http://testamentosyherencias.com/que-es-un-albacea.html">herencia </a>por mortis causa, es      decir debido al fallecimiento de una persona. En este caso, la base      imponible la constituyen el valor real de dichos bienes y derechos, excepto      sus cargas y gastos. Por ejemplo, si se trata de una vivienda, la base      imponible la constituirá el valor de la casa y no su hipoteca.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Todos      aquellos beneficiarios que hayan recibido una transmisión lucrativa entre      personas que todavía no hayan fallecido. En el caso de las donaciones, la      base imponible también será el valor real del bien, a excepción de sus      cargas.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Todos      aquellos beneficiarios de cantidades percibidas de seguros de vida, siendo      ésta persona distinta a aquella que contrató el seguro. En este caso, las      cantidades se liquidarán en función al importe total del seguro.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En las adquisiciones cuya causa sea la muerte podrán deducirse para determinar la base imponible, los gastos de testamentaría que ocasione un litigio entre todos los herederos y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, cuando así se justifiquen.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Base liquidable en el Impuesto de Sucesiones</h3>
<p style="text-align: justify;">En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se debe aplicar en la base imponible, aquellas reducciones que hayan sido aprobadas primero por el Estado y, en segundo lugar, por las Comunidades Autónomas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/impuesto-sucesiones-3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-117" title="impuesto-sucesiones-3" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/11/impuesto-sucesiones-3.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a las adquisiciones<em> mortis causa </em>incluidas en los beneficiarios de cantidades percibidas de seguros de vida, en el caso de que la Comunidad Autónoma no haya regulado las reducciones, se aplicarán las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Grupo I:</strong> por descendientes y adoptados      menores de veintiún años. Se podrán deducir 15.956,87 euros, más 3.990,72      euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que      la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.</li>
<li><strong>Grupo II:</strong> por descendientes y      adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes,      15.956,87 euros.</li>
<li><strong>Grupo III:</strong> por colaterales de      segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad,      7.993,46 euros.</li>
<li><strong>Grupo IV:</strong> por colaterales de      cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Plazos de presentación del Impuesto de Sucesiones</strong>. Será de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración del fallecimiento del causante, en el caso de las <a href="http://testamentosyherencias.com/contenido-y-caracteristicas-del-testamento.html">sucesiones</a>, en las que se podrá presentar una prórroga para la presentación de hasta otros 6 meses, con devengo del interés de demora.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, el plazo para presentar el Impuesto de Donaciones, será de 30 días hábiles a contar desde el día que causa el acto.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada Comunidad Autónoma dispone de un plazo de 4 años para exigir el pago del Impuesto de Sucesiones, pasado ese tiempo, se entenderá que ha prescrito y, por lo tanto, habrá dejado de ser exigible.</p>
<p style="text-align: justify;">Más datos sobre el impuesto de sucesiones que pueden interesarte:</p>
<ul>
<li><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html" target="_blank">Ley 29/1987 del Impuesto sobre sucesiones y donaciones</a></li>
<li><a href="http://iabogado.com/guia-legal/los-impuestos/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/lang/es" target="_blank">El impuesto de sucesiones, iAbogado</a></li>
<li><a href="http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c23259/01ecd193e40c27766/sucesiones.htm" target="_blank">Impuesto de sucesiones. Tu abogado defensor</a></li>
</ul>
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		<title>Qué es un albacea</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Oct 2011 13:19:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[Testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[albacea]]></category>
		<category><![CDATA[albacea testamentario]]></category>
		<category><![CDATA[cargos albacea]]></category>
		<category><![CDATA[funciones albacea]]></category>
		<category><![CDATA[tipos albaceas]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando una persona hace testamento puede designar a alguien para que, en el momento de su fallecimiento, se encargue de que su voluntad se lleve a término siguiendo sus instrucciones de manera firme y concreta. ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Cuando una persona hace testamento puede designar a alguien para que, en el momento de su fallecimiento, se encargue de que su voluntad se lleve a término siguiendo sus instrucciones de manera firme y concreta. El cargo que ostentará esta persona recibe el nombre de albacea.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/albacea.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-103" title="Qué es un albacea" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/albacea.jpg" alt="" width="500" height="376" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">El cargo de albacea</h3>
<p style="text-align: justify;">El cargo de albacea no es obligatorio. La persona a la que se designe como  tal en un <a href="http://testamentosyherencias.com/%c2%bfcuanto-cuesta-hacer-un-testamento.html" target="_blank">testamento </a><strong>debe aceptarlo de manera expresa </strong>y, en el caso que renuncie, no podrá echarse para atrás en su decisión. Además, <strong>es completamente personal</strong> y no puede cederse a un tercero,  ya que se funda en la confianza que la persona del albacea inspira al testador.</p>
<p style="text-align: justify;">El período de decisión para asumir el cargo es de 6 días a partir del momento en que se le notifica las disposiciones del fallecido. Si el albacea decide renunciar si tener un causa razonable para ello – como por ejemplo, una enfermedad &#8211; <strong>pierde la herencia que se le pueda haber asignado</strong> en el testamento, menos lo que le corresponda por su derecho a la <a href="http://testamentosyherencias.com/definicion-de-la-legitima.html" target="_blank">legítima</a>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Tipos de albacea existentes</h3>
<p style="text-align: justify;">Según <strong>su modo de designación</strong> , el cargo de albacea puede ser:</p>
<p style="text-align: justify;">•	Testamentarios: los que designa expresamente el fallecido en su testamento<br />
•	Legales: los herederos legales hacen las funciones de albacea<br />
•	Dativos: cuando los nombra el juez en caso de no existir un albacea testamentario.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/albacea2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-105" title="albacea" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/albacea2.jpg" alt="" width="499" height="334" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Cuales son las funciones de un albacea</h3>
<p style="text-align: justify;">Las principales funciones que debe asumir un albacea, una vez que  acepta su cargo,  son:</p>
<p style="text-align: justify;">•	Cuidarse de que <strong>se realice la inhumación o  incineración del fallecido</strong>, según cual fuera la voluntad del testador<br />
•	Hacer i<strong>nventario judicial </strong>de los bienes de la <a href="http://testamentosyherencias.com/el-problema-de-la-herencia-yacente.html" target="_blank">herencia</a><br />
•	<strong>Administrar los bienes</strong> hasta que no se entreguen legalmente a los herederos<br />
•	<strong>Pagar las cargas existentes</strong> que lleva implícita la herencia. Si es necesario puede vender los bienes que se requieran para conseguirlo.<br />
•	Entregar los <strong>legados</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como se puede comprobar, las funciones de un albacea son muy importantes, con lo que en muchas ocasiones se acaba contratando  a un abogado para que cumpla estas tareas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/albacea3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-106" title="albacea" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/albacea3.jpg" alt="" width="501" height="300" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">El albacea universal</h3>
<p style="text-align: justify;">El trabajo de un albacea universal equivale al de un fiduciario, ya que recibe la herencia para configurarla de manera adecuada y, posteriormente,<strong> transmitirla a los herederos habiendo ya cumplido con las cargas y legados</strong> dispuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque parezca  lo contrario, un albacea universal puede coexistir con la  figura de uno o varios herederos universales, porque el testador puede transmitir al albacea la facultad de interpretar el testamento y <strong>encomendarle las funciones que podría tener que llevar a cabo el heredero </strong>para asumir su herencia.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El albacea de realización</h3>
<p style="text-align: justify;">El testador dispone la  figura de un albacea de realización cuando deja precisado en el testamento que quiere que la herencia se realice, liquide y reparta pero deja las mínimas precisiones acerca del cómo, cuándo y de qué manera. Es decir, pretende que <strong>el albacea pueda interpretar las cláusulas del testamento </strong>de manera que ‘rellene’ los huecos que él ha dejado en sus disposiciones según su criterio,<strong> interpretando la voluntad testamentaria</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El albacea de entrega y reparto</h3>
<p style="text-align: justify;">Una figura parecida es la del albacea de entrega y reparto de remanente. En esta figura el testador también deja vacíos en sus disposiciones,  que quedan a la <strong>discreción interpretativa e integrativa del albacea.</strong> De hecho, se puede decir que el testador, aunque el testamento tiene carácter personal,  deja a su albacea la facultad de interpretar e integrar lo preciso para ejecutar e incluso<strong> interpretar integrando el contenido testamentario</strong>, atendida la finalidad perseguida.</p>
<p style="text-align: justify;">En las siguientes páginas web puedes encontrar <strong>más información</strong> acerca de la figura del albacea testamentario</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.safeabogados.com/blog/el-albacea-y-sus-funciones/" target="_blank">Safe Abogados</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200512-395614151010523180.html" target="_blank">Noticias juridicas</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.tuguialegal.com/albacea.htm" target="_blank">Tu guía legal</a></p>
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		<title>Caracteristicas del usufructo</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Oct 2011 13:09:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos sucesorios]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[derecho usufructo]]></category>
		<category><![CDATA[derechos usufructuario]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones usufructuario]]></category>
		<category><![CDATA[usufructo conyuge]]></category>
		<category><![CDATA[usufructo legal]]></category>
		<category><![CDATA[usufructo por testamento]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando una persona tiene diversas posesiones y hace testamento a favor de sus hijos,  acostumbra a dejar a su cónyuge el derecho de usufructo de parte de los bienes de la herencia. Pero, ¿qué representa ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Cuando una persona tiene diversas posesiones y hace testamento a favor de sus hijos,  acostumbra a dejar a su cónyuge el derecho de usufructo de parte de los bienes de la herencia. Pero, ¿qué representa esto?, ¿qué consecuencias prácticas tiene?</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/herencias1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-80" title="características del usufructo" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/herencias1.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">El derecho de usufructo se define como la capacitación de la persona a la que es otorgado de <strong>disponer de una cosa ajena sin ser su propietario</strong>. Evidentemente, esto solo se puede llevar a cabo siguiendo las disposiciones legales que se recogen en el <a href="http://testamentosyherencias.com/testamento-toda-la-informacion.html" target="_blank">testamento </a>de la persona fallecida.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué significa un usufructo para quien lo recibe?</h3>
<p style="text-align: justify;">El usufructuario no tiene solo derecho a<strong> disponer de la cosa que se le haya cedido</strong> (por ejemplo, una casa), sino que también puede disponer a su antojo <strong>de los  rendimientos económicos</strong> que esta posesión pueda generar. Es decir, si tenemos derecho de usufructo de, por ejemplo, unas tierras agrícolas podremos disfrutar de los frutos que generen sin tener que dar ningún tipo de explicaciones al dueño. Por esta razón, se dice que el propietario de un bien sobre el que pesa un derecho de usufructo tiene la <strong>‘nuda propiedad’:</strong> tiene el bien a su nombre, pero no tiene su uso.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo único que un usufructuario no puede hacer con el bien sobre el  que tiene derecho es venderlo o gravarlo, ya que simplemente no le pertenece.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/usufructo2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-81" title="derecho usufructo" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/usufructo2.jpg" alt="" width="502" height="376" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué obligaciones tiene un usufructuario?</h3>
<p style="text-align: justify;">Una vez se ha leído el testamento, se constituye el usufructo y la persona que recibe este derecho tiene <strong>la obligación de hacer inventario de los bienes</strong>, tasarlos y prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de problemas que sufran estas propiedades. El propietario es la única persona que puede eximir  al usufructuario de hacerlo.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez ya dispone de los bienes, el usufructuario tiene que cumplir algunas <strong>obligaciones sobre ellos:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuidarlos normalmente</li>
<li>Abonar sus gastos de mantenimiento ordinarios</li>
<li>Comunicar al propietario si es necesario hacer reparaciones urgentes que deben ir a su cargo</li>
<li>Abonar los impuestos relativos al uso del bien sobre el que se tiene derecho de usufructo.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Tipos existentes de usufructos</h3>
<p style="text-align: justify;">Se considera que existen dos tipos de usufructos:</p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>voluntarios</strong>, que se expresan a través de la celebración de contratos o en testamento.</p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>establecidos por disposición legal</strong>. Éste es el caso del derecho a la <a href="http://testamentosyherencias.com/definicion-de-la-legitima.html" target="_blank">legítima </a>que tiene un cónyuge cuando se queda viudo, con lo que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes del fallecido.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/usufructo3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-82" title="características derecho usufructo" src="http://testamentosyherencias.com/wp-content/uploads/2011/10/usufructo3.jpg" alt="" width="500" height="330" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Duración del derecho de usufructo</h3>
<p style="text-align: justify;">El usufructo se puede pactar por una duración determinada o ser determinable, es decir, considerar que este derecho <strong>existirá mientras viva su beneficiario.</strong> Ésta es la opción que existe si se trata de un usufructo legal y,  además, no se ha limitado su duración en el testamento previamente.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual manera se puede pactar un <strong>derecho de usufructo conjunto</strong>, en el que varias personas disfrutarán del bien al mismo tiempo o sucesivamente. En este último caso la duración máxima será de 30 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>causas por las que se puede llegar a la extinción</strong> de un derecho de usufructo son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La muerte del usufructuario.</li>
<li>El cumplimiento de la condición de la que se hizo depender el usufructo.</li>
<li>El hecho de que el usufructuario adquiera la propiedad.</li>
<li>La  renuncia al usufructo.</li>
<li>No se utilice de manera correcta el bien sobre el que se tiene el usufructo durante un período determinado de años, según sea un bien mueble o inmueble.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si te interesa<strong> tener más información</strong> acerca del derecho de usufructo, puedes consultar estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t6.html" target="_blank">Noticias juridicas</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://iabogado.com/guia-legal/testamento-y-herencia/el-usufructo-y-la-herencia/lang/es/" target="_blank">iAbogado.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.lexjuridica.com/doc.php?cat=23&amp;id=206" target="_blank">Lexjuridica</a></p>
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