Evitar herencias conflictivas

Por editor | 25 noviembre 2011 Sin comentarios

Por desgracia y con frecuencia, el reparto de los bienes de un difunto entre sus herederos, o entre quienes creen que lo son, suele ser motivo de disputa familiar, y es que puede llegar a terminar con la armonía que reina en la mejor familia. Para evitar llegar a esta situación para nada agradable hay que tener claro qué es hacer un testamento y saber quién hereda qué.

Hacer el testamento

De principio hay que saber que hacer testamento es la mejor manera de evitar problemas posteriores, salvo que la voluntad del que hace el testamento coincida con lo que la ley prevé cuando no existe esta voluntad.

La persona que testa establece el cómo quiere que se distribuyan sus bienes tras su muerte, de manera libre, siendo los límites únicos los que impone la ley en el caso de que hubiera herederos forzosos.

Por el contrario, la persona que muere y no ha dejado testamento hecho, no puede influir de ningún modo en el destino último de sus pertenencias, en este caso para nada servirá su voluntad o preferencias sobre alguna persona, y es que será la ley la que determine cómo se distribuirá su herencia.

¿Quién hereda qué?

Siempre ante una herencia lo primero que hay que hacer es establecer qué bienes se van a repartir y quiénes van a ser los herederos.

En principio las pertenencias, lo que se va a heredar, o también llamado la masa hereditaria, son los bienes propios del fallecido. En caso de que estuviera casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, será la mitad de esos bienes gananciales.

En gran parte de España el patrimonio de los esposos, en caso de que no se pacte lo contrario, se rige por el régimen de gananciales, salvo algunas excepciones como Aragón, Cataluña, Álava, Vizcaya, Navarra y Baleares que tienen fueros especiales.

Una vez sabido este punto, es importante diferenciar el usufructo de un bien, que es el derecho a usarlo y disfrutarlo; y la nuda propiedad, que es el derecho de vender, donar un bien que sin embargo no se va a poder usar ni disfrutar. La suma de ambos es la plena propiedad.

Sobre los herederos las normas son muy claras, siendo las siguientes:

  • Establecen quiénes son los herederos forzosos, que tienen siempre derecho a una parte de los bienes, con independencia del resto de disposiciones.
  • Establecen quienes heredan en caso de que no hubiera testamento hecho.

El testador es libre de dejar sus bienes a quien quiera, respetando los derechos de sus herederos forzosos. Éstos son los descendientes (hijos y nietos), si faltan éstos los ascendientes (padres o abuelos), y el cónyuge, siempre que no esté legalmente separado.

A estas personas la ley les reconoce su derecho a una parte de la herencia, la llamada legítima. La legítima de los hijos es la plena propiedad de una parte proporcional de un tercio de los bienes de la herencia repartido a partes iguales; el otro tercio, el de mejora, también se destina a los descendientes, pero destacar que se puede repartir como se desee.

Si no hay descendientes, los ascendientes son los herederos forzosos del fallecido, para ellos su legítima es la mitad de la herencia, si no hay viudo, o un tercio, si lo hay.

Para el cónyuge, su legítima requiere más condiciones, y es que es en usufructo, lo que implica que será menor a medida que tenga más edad. Su proporción varía en función de la identidad de los demás herederos:

  • Si hay descendientes será el usufructo de un tercio (el de mejora).
  • Si sólo hay ascendientes el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, su cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Más información detallada sobre este asunto en los siguientes enlaces:

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