Una vez que el testador sabe qué clases de testamentos existen, cuál es el más utilizado y qué necesita para hacerlo, el paso siguiente para poder hacer un buen testamento es que el testador se encuentre bien informado de antemano acerca de cuáles serán las características del documento que desea realizar y de cuál será el contenido del mismo.

No es obligación mencionar en que bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Es suficiente con especificar que son herederos “por partes iguales” lo que implica que todos recibirán el mismo porcentaje. Recién después de fallecido el testador, los herederos podrán hacer un inventario con los bienes y las deudas del testador y sabrán qué bienes le corresponde a cada uno de ellos. Lo que no puede hacerse es dejar a un heredero forzoso con un porcentaje menor al que marca la ley, excepto que se lo desherede.
Por otra parte, existe lo que se llama legado. Esto significa que el testador puede decidir legar algunos de sus bienes (propiedades, joyas, dinero en cuentas bancarias, etc.) a una o a varias personas que elija: pueden ser sus herederos forzosos o cualquier otra persona o institución que decida el testador. Los beneficiarios de un legado, llamados legatarios, recibirán sólo el bien o los bienes dispuestos por el legador y el resto será repartido entre los herederos. En el caso de los herederos, la herencia incluye tanto los bienes del testador como sus deudas y, si aceptan la herencia, deben hacerse cargo de ambas cosas: de los bienes y de las deudas.
Otro punto a tener en cuenta, para el caso de que haya hijos menores de edad y de que puedan quedar huérfanos de madre y padre, es el nombramiento de un tutor que se ocupará de custodiar los bienes de los menores.
Si el testador considera que, después de su fallecimiento, podrían llegar producirse peleas o desacuerdos entre sus herederos lo más indicado es que asigne a una o a varias personas (puede ser cualquier familiar o amigo) como encargadas para ocuparse de proteger sus bienes y del reparto de los mismos. Esta es una buena solución para evitar discordias familiares y que sea un tercero de confianza el que se ocupe de la repartición.
Como las reglamentaciones testamentarias son muy variadas, lo más aconsejable es acudir a un notario que será el encargado de ampliar toda la información que necesite conocer el testador antes de realizar el testamento.
Por último, es fundamental saber que los testamentos siempre son revocables y que el testador siempre contará con la posibilidad de modificarlo y de realizar un testamento posterior. El testador es el único dueño de sus bienes y el único que puede decidir cómo repartirlos según su voluntad.
Vía | Consejo General de Notariado de España
Imagen: Google
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