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¿Qué ocurre si no hay testamento?

Lunes, 18 de Mayo de 2009

Está perfecto que deseemos estar bien informados acerca de todo lo vinculado con el testamento: ¿qué clases de testamentos existen y qué se necesita para hacerlos?, el contenido y las características del testamento, qué testamento ampara al cónyuge viudo frente a los hijos, o bien, ¿cuánto cuesta hacer un testamento? Todo esto está muy bien, pero hay un punto importante que no debemos pasar por alto: ¿qué ocurre si no hay testamento?

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Si alguien fallece sin haber dejado hecho testamento, lo primero que se plantea es qué sucederá, en ese caso, con su herencia. Es bueno que la gente sepa que la herencia ni se pierde, ni se la queda el Estado. En este caso, como el fallecido no ha nombrado a sus herederos, tendrá que ser la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Mediante las normas del Derecho Común, remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales se establece lo siguiente:

A) Quiénes son los herederos a falta de testamento.

A.1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.

Pero, si alguno de los hijos hubiese muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

  • Si el hijo muerto tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
  • Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, de mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer.

A.2) Si no tiene hijos:
a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo al que vive. Al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos.
b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o la viuda será el único (o la única) heredero/a.
c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge: a sus hermanos y sobrinos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo en el caso de alguien que muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.

b) Trámites para suplir la falta de testamento

  • Si no se hay un testamento hecho, hay que formalizar una “declaración de herederos”, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.
  • Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviese el fallecido su último domicilio. Habrá que presentarse con: D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y dos testigos, al menos, conocidos de la familia del fallecido pero no parientes. En este caso especial, es aconsejable acudir al notario.
  • Si los herederos son otros: hermanos, sobrinos o parientes de grado más lejano, la declaración de herederos la hará un juez, previos los trámites previstos en la ley.
  • Los gastos por declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones son más de tres veces lo que cuesta hacer un testamento. Si la declaración es ante el juez, el coste se puede multiplicar bastante más. Por lo tanto, es más fácil y más conveniente otorgar testamento para que los bienes pasen a quien el testador quiera y así facilitará, además, mucho las cosas a los futuros herederos.

Vía | Consejo General de Notariado de España

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¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Lunes, 18 de Mayo de 2009

Hasta aquí ya hemos visto toda la información necesaria que nos hace falta conocer cuando hemos tomado la decisión de hacer un testamento y ha llegado la hora de ir a visitar al notario.  Sabemos que existen dos clases de testamentos: el testamento notarial abierto y el testamento ológrafo y también conocemos las diferencias que existen entre ambos. De todos modos, el más utilizado es el testamento notarial abierto que es más formal y siempre contaremos con un buen asesoramiento por parte del notario que nos indicará, exactamente, qué es lo que se necesita para hacerlo. Asimismo, es necesario que el testador conozca, de antemano, el contenido y las características del testamento que pretende redactar. Otra duda que podía plantearse, y que es necesario conocer, es el caso de los matrimonios que piensan “más allá”, es decir, de qué modo hacer mejor su testamento para que el cónyuge sobreviviente quede resguardado,  si el compañero o la compañera fallece primero, para que los hijos no puedan dejarle en el desamparo. Esta modalidad se llama “del uno para el otro y después para los hijos”.

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Una vez que ya poseemos todos estos conocimientos, nos disponemos a ir a ver a un notario que será el encargado de aconsejarnos y hacer todo lo necesario para sacar el documento adelante. Pero, en este punto, nos surge una pregunta muy lógica: ¿cuánto cuesta hacer un testamento?

Es muy importante, para la tranquilidad del futuro testador, que sepa que el testamento es un documento muy económico.  Más allá de cuánto valor posean los bienes del testador, el testamento cuesta poco más de 36 euros en la actualidad. Por supuesto que si se tratase de un documento más largo de lo normal,  podría ascender un poco el precio y rondar los 60 euros pero no superar este valor. Es una verdadera tranquilidad saber que se trata de un trámite económico, teniendo en cuenta las complicaciones jurídicas y la trascendencia del testamento.

Vía | Consejo General de Notariado de España

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El testamento más frecuente: “del uno para el otro, y después para los hijos”

Domingo, 17 de Mayo de 2009

Hasta aquí cualquier persona que desee hacer un testamento ya está informada acerca de la clase de testamentos que existen y del contenido y características del testamento que dejará a sus herederos que, por lo general, suelen ser sus propios hijos. Ahora bien, son muchos los matrimonios que se preguntan qué sucede si uno de los dos fallece y cómo asegurarse de que la viuda o el viudo quede bien resguardado.

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Un matrimonio con hijos, que va a realizar un testamento, suele querer informarse de qué es lo más conveniente, en caso de que alguno de ellos fallezca primero que el otro, para quedarse tranquilos de que la viuda o el viudo queden protegidos. Lo más frecuente es el deseo de que el que quede viudo pueda seguir usufructuando sus bienes mientras viva y que recién estos pasen a sus hijos después de fallecido.

Existe el modo de hacer un testamento con esas condiciones. Sólo tienen que hacer, cada uno de ellos, un legado de usufructo universal. Esto significa que todos los bienes que posea el cónyuge fallecido o fallecida les serán legados, automáticamente, al cónyuge sobreviviente.  Después se nombran herederos a los hijos. De esta forma se logra que el cónyuge sobreviviente pueda usufructuar, mientras vive, de todos los bienes que poseía su conyuge fallecido.  Esto es lo correcto puesto que los bienes y las rentas del matrimonio forman parte del patrimonio de ambos cónyuges.  El sobreviviente tendrá derecho a vivir en su casa, cobrar las rentas, extraer dinero de cuentas bancarias, etc. sin que los hijos puedan presentar ninguna oposición. Lo único que no podrá hacer el sobreviviente es vender bienes inmuebles sin tener el consentimiento de los hijos. Una vez que fallezca, los hijos tendrán pleno derecho a recibir la herencia de padre y madre. El derecho de los hijos a recibir la herencia de ambos padres tendrá validez, inclusive, en el caso de que el viudo o la viuda se haya vuelto a casar porque no es propietario sino usufructuario de los bienes gananciales.

Es conveniente saber que la viuda o el viudo podrán disponer de sus bienes libremente, si es que ha decidido repartir la mitad de los bienes gananciales con sus hijos, porque la mitad que le corresponde era suya con anterioridad. Los bienes también incluyen, además de los gananciales, los bienes privativos que son los que uno de los cónyuges haya obtenido por herencia propia o por donación.

Este suele ser el modelo más habitual elegido, después de recibir información del notario, y suele ser denominado en un lenguaje común: “del uno para el otro, y después para los hijos”.

Vía | Consejo General de Notariado de España

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Contenido y características del testamento

Domingo, 17 de Mayo de 2009

Una vez que el testador sabe qué clases de testamentos existen, cuál es el más utilizado y qué necesita para hacerlo, el paso siguiente para poder hacer un buen testamento es que el testador se encuentre bien informado de antemano acerca de cuáles serán las características del documento que desea realizar y de cuál será el contenido del mismo.

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No es obligación mencionar en que bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Es suficiente con especificar que son herederos “por partes iguales” lo que implica que todos recibirán el mismo porcentaje. Recién después de fallecido el testador, los herederos podrán hacer un inventario con los bienes y las deudas del testador y sabrán qué bienes le corresponde a cada uno de ellos.  Lo que no puede hacerse es dejar a un heredero forzoso con un porcentaje menor al que marca la ley, excepto que se lo desherede.

Por otra parte, existe lo que se llama legado. Esto significa que el testador puede decidir legar algunos de sus bienes (propiedades, joyas, dinero en cuentas bancarias, etc.) a una o a varias personas que elija: pueden ser sus herederos forzosos o cualquier otra persona o institución que decida el testador. Los beneficiarios de un legado, llamados legatarios, recibirán sólo el bien o los bienes dispuestos por el legador y el resto será repartido entre los herederos. En el caso de los herederos, la herencia incluye tanto los bienes del testador como sus deudas y, si aceptan la herencia, deben hacerse cargo de ambas cosas: de los bienes y de las deudas.

Otro punto a tener en cuenta, para el caso de que haya hijos menores de edad y de que puedan quedar huérfanos de madre y padre, es el nombramiento de un tutor que se ocupará de custodiar los bienes de los menores.

Si el testador considera que, después de su fallecimiento, podrían llegar producirse peleas o desacuerdos entre sus herederos lo más indicado es que asigne a una o a varias personas (puede ser cualquier familiar o amigo) como encargadas para ocuparse de proteger sus bienes y del reparto de los mismos. Esta es una buena solución para evitar discordias familiares y que sea un tercero de confianza el que se ocupe de la repartición.

Como las reglamentaciones testamentarias son muy variadas, lo más aconsejable es acudir a un notario que será el encargado de ampliar toda la información que necesite conocer el testador antes de realizar el testamento.

Por último, es fundamental saber que los testamentos siempre son revocables y que el testador siempre contará con la posibilidad de modificarlo y de realizar un testamento posterior. El testador es el único dueño de sus bienes y el único que puede decidir cómo repartirlos según su voluntad.

Vía | Consejo General de Notariado de España

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Clases de testamento: ¿Qué se necesita para hacerlo?

Domingo, 10 de Mayo de 2009

Aquí nos ocuparemos de los diferentes testamentos que pueden hacerse y también de saber cuáles son los requisitos que necesitamos para hacerlos. Existen dos clases de testamentos que son los más utilizados en la actualidad: el testamento notarial abierto y el testamento ológrafo:

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  • Testamento notarial abierto: En primera instancia, el Notario asesora al testador, en estricta confidencialidad, acerca de las diferentes modalidades en que puede disponer de sus bienes y cuál es la más adecuada según cada caso en particular. El Notario le informará sobre las variadas posibilidades que brinda el Derecho así como de las consecuencias fiscales.
    Una vez que el testador se encuentra bien informado ya está en condiciones de dejar constancia de su última voluntad mediante una escritura pública avalada por el Notario.
    La intervención del Notario otorga garantía de que tanto el contenido como las cláusulas que figuran dentro del testamento estarán dentro del marco de la ley.
    Posteriormente, el Notario será el encargado de guardar a salvo el testamento original, entregándole una copia del mismo al testador.
    En vida del testador, el testamento será un documento guardado en la más absoluta reserva y discreción. Recién, una vez muerto el testador, será posible conocer su última voluntad gracias al Registro General de últimas voluntades.

    Este tipo de testamento es el más utilizado en la actualidad porque posee varias ventajas con respecto a los demás.

    Los requisitos para poder realizar un testamento estarán cumplidos con sólo exponer el deseo de hacerlo frente a un Notario, concurrir con DNI y explicar de qué modo se desea repartir el patrimonio. Es probable que el Notario solicite mayor información al testador o le pida que lleve las escrituras de los bienes. No es necesario acudir con testigos.
    Una vez que el testador se encuentra bien informado ya está en condiciones de dejar constancia de su última voluntad mediante una escritura pública avalada por el Notario.
  • Testamento ológrafo: Se trata de un testamento que redacta el propio testador de puño y letra y al que pone la fecha en que ha sido escrito. Son requisitos indispensables para que el testamento ológrafo tenga validez.
    Esta clase de testamento es menos utilizado porque, con esta modalidad, el testador carece de asesoramiento por parte del Notario. Por otra parte, el testamento ológrafo se presta a que los potenciales herederos discutan acerca de la capacidad del testador para realizarlo. Además, una vez fallecido el testador, los herederos deberán seguir pasos más complejos y costosos para lograr que un procedimiento judicial dictamine la validez del documento. También pueden generarse otros problemas como que el testamento se extravíe o que algún familiar que no haya sido favorecido en la repartición de los bienes lo destruya o lo haga desaparecer.

    Este tipo de testamento sí resulta útil cuando se trata de casos de situaciones riesgosas o en casos de mucha urgencia.

    Al margen de los arriba mencionados, existen otras clases de testamentos pero que, prácticamente, no son utilizados salvo excepciones: testamento notarial cerrado, testamento marítimo, testamento militar.

Vía | Consejo General de Notariado de España

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Testamento: toda la información

Domingo, 10 de Mayo de 2009

En la vida de las personas suele presentarse, con más frecuencia de lo que se cree, el pensamiento de hacer un buen testamento. Muchas personas consideran esta posibilidad con el fin de dejar allanado el camino a sus futuros herederos. La gente intenta evitar a los que serán sus sucesores, por medio de un testamento, trámites más engorrosos a la hora de realizar sucesiones y también desean evitar peleas futuras entre sus herederos después de su fallecimiento.

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La estructura de las familias actuales se ha modificado rápida y vertiginosamente, en el transcurso de los últimos años, y el testador se ve en la necesidad de realizar un testamento de acuerdo a las circunstancias que encuadran a su grupo familiar actual. Todos los grupos familiares están conformados de diferente modo y el testador desea dejar sus bienes repartidos de la mejor manera posible, siempre dentro del margen que encuadra la Ley y, en la inmensa mayoría de los casos, hay muchas preguntas que se plantea la persona pero no sabe dónde hallar las respuestas acertadas.

Es por este motivo, para despejar las incógnitas de las personas que deseen realizar un testamento así como para despejar las dudas de los potenciales beneficiarios de las herencias, que en este espacio ayudaremos a ambas partes a hallar las respuestas que se han formulado o que pueden llegar a formularse en un futuro cercano.

Toda la información quedará muy bien explicada en los siguientes ítems:

Vía | Consejo General de Notariado de España

Imagen: Flickr