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¿Qué ocurre si no hay testamento?

Lunes, 18 de Mayo de 2009

Está perfecto que deseemos estar bien informados acerca de todo lo vinculado con el testamento: ¿qué clases de testamentos existen y qué se necesita para hacerlos?, el contenido y las características del testamento, qué testamento ampara al cónyuge viudo frente a los hijos, o bien, ¿cuánto cuesta hacer un testamento? Todo esto está muy bien, pero hay un punto importante que no debemos pasar por alto: ¿qué ocurre si no hay testamento?

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Si alguien fallece sin haber dejado hecho testamento, lo primero que se plantea es qué sucederá, en ese caso, con su herencia. Es bueno que la gente sepa que la herencia ni se pierde, ni se la queda el Estado. En este caso, como el fallecido no ha nombrado a sus herederos, tendrá que ser la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Mediante las normas del Derecho Común, remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales se establece lo siguiente:

A) Quiénes son los herederos a falta de testamento.

A.1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.

Pero, si alguno de los hijos hubiese muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

  • Si el hijo muerto tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
  • Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, de mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer.

A.2) Si no tiene hijos:
a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo al que vive. Al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos.
b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o la viuda será el único (o la única) heredero/a.
c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge: a sus hermanos y sobrinos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo en el caso de alguien que muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.

b) Trámites para suplir la falta de testamento

  • Si no se hay un testamento hecho, hay que formalizar una “declaración de herederos”, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.
  • Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviese el fallecido su último domicilio. Habrá que presentarse con: D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y dos testigos, al menos, conocidos de la familia del fallecido pero no parientes. En este caso especial, es aconsejable acudir al notario.
  • Si los herederos son otros: hermanos, sobrinos o parientes de grado más lejano, la declaración de herederos la hará un juez, previos los trámites previstos en la ley.
  • Los gastos por declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones son más de tres veces lo que cuesta hacer un testamento. Si la declaración es ante el juez, el coste se puede multiplicar bastante más. Por lo tanto, es más fácil y más conveniente otorgar testamento para que los bienes pasen a quien el testador quiera y así facilitará, además, mucho las cosas a los futuros herederos.

Vía | Consejo General de Notariado de España

Imagen: Google

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Lunes, 18 de Mayo de 2009

Hasta aquí ya hemos visto toda la información necesaria que nos hace falta conocer cuando hemos tomado la decisión de hacer un testamento y ha llegado la hora de ir a visitar al notario.  Sabemos que existen dos clases de testamentos: el testamento notarial abierto y el testamento ológrafo y también conocemos las diferencias que existen entre ambos. De todos modos, el más utilizado es el testamento notarial abierto que es más formal y siempre contaremos con un buen asesoramiento por parte del notario que nos indicará, exactamente, qué es lo que se necesita para hacerlo. Asimismo, es necesario que el testador conozca, de antemano, el contenido y las características del testamento que pretende redactar. Otra duda que podía plantearse, y que es necesario conocer, es el caso de los matrimonios que piensan “más allá”, es decir, de qué modo hacer mejor su testamento para que el cónyuge sobreviviente quede resguardado,  si el compañero o la compañera fallece primero, para que los hijos no puedan dejarle en el desamparo. Esta modalidad se llama “del uno para el otro y después para los hijos”.

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Una vez que ya poseemos todos estos conocimientos, nos disponemos a ir a ver a un notario que será el encargado de aconsejarnos y hacer todo lo necesario para sacar el documento adelante. Pero, en este punto, nos surge una pregunta muy lógica: ¿cuánto cuesta hacer un testamento?

Es muy importante, para la tranquilidad del futuro testador, que sepa que el testamento es un documento muy económico.  Más allá de cuánto valor posean los bienes del testador, el testamento cuesta poco más de 36 euros en la actualidad. Por supuesto que si se tratase de un documento más largo de lo normal,  podría ascender un poco el precio y rondar los 60 euros pero no superar este valor. Es una verdadera tranquilidad saber que se trata de un trámite económico, teniendo en cuenta las complicaciones jurídicas y la trascendencia del testamento.

Vía | Consejo General de Notariado de España

Imagen: Google

Clases de testamento: ¿Qué se necesita para hacerlo?

Domingo, 10 de Mayo de 2009

Aquí nos ocuparemos de los diferentes testamentos que pueden hacerse y también de saber cuáles son los requisitos que necesitamos para hacerlos. Existen dos clases de testamentos que son los más utilizados en la actualidad: el testamento notarial abierto y el testamento ológrafo:

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  • Testamento notarial abierto: En primera instancia, el Notario asesora al testador, en estricta confidencialidad, acerca de las diferentes modalidades en que puede disponer de sus bienes y cuál es la más adecuada según cada caso en particular. El Notario le informará sobre las variadas posibilidades que brinda el Derecho así como de las consecuencias fiscales.
    Una vez que el testador se encuentra bien informado ya está en condiciones de dejar constancia de su última voluntad mediante una escritura pública avalada por el Notario.
    La intervención del Notario otorga garantía de que tanto el contenido como las cláusulas que figuran dentro del testamento estarán dentro del marco de la ley.
    Posteriormente, el Notario será el encargado de guardar a salvo el testamento original, entregándole una copia del mismo al testador.
    En vida del testador, el testamento será un documento guardado en la más absoluta reserva y discreción. Recién, una vez muerto el testador, será posible conocer su última voluntad gracias al Registro General de últimas voluntades.

    Este tipo de testamento es el más utilizado en la actualidad porque posee varias ventajas con respecto a los demás.

    Los requisitos para poder realizar un testamento estarán cumplidos con sólo exponer el deseo de hacerlo frente a un Notario, concurrir con DNI y explicar de qué modo se desea repartir el patrimonio. Es probable que el Notario solicite mayor información al testador o le pida que lleve las escrituras de los bienes. No es necesario acudir con testigos.
    Una vez que el testador se encuentra bien informado ya está en condiciones de dejar constancia de su última voluntad mediante una escritura pública avalada por el Notario.
  • Testamento ológrafo: Se trata de un testamento que redacta el propio testador de puño y letra y al que pone la fecha en que ha sido escrito. Son requisitos indispensables para que el testamento ológrafo tenga validez.
    Esta clase de testamento es menos utilizado porque, con esta modalidad, el testador carece de asesoramiento por parte del Notario. Por otra parte, el testamento ológrafo se presta a que los potenciales herederos discutan acerca de la capacidad del testador para realizarlo. Además, una vez fallecido el testador, los herederos deberán seguir pasos más complejos y costosos para lograr que un procedimiento judicial dictamine la validez del documento. También pueden generarse otros problemas como que el testamento se extravíe o que algún familiar que no haya sido favorecido en la repartición de los bienes lo destruya o lo haga desaparecer.

    Este tipo de testamento sí resulta útil cuando se trata de casos de situaciones riesgosas o en casos de mucha urgencia.

    Al margen de los arriba mencionados, existen otras clases de testamentos pero que, prácticamente, no son utilizados salvo excepciones: testamento notarial cerrado, testamento marítimo, testamento militar.

Vía | Consejo General de Notariado de España

Imagen: Google