Archivo del 17 de Mayo de 2009

El testamento más frecuente: “del uno para el otro, y después para los hijos”

Domingo, 17 de Mayo de 2009

Hasta aquí cualquier persona que desee hacer un testamento ya está informada acerca de la clase de testamentos que existen y del contenido y características del testamento que dejará a sus herederos que, por lo general, suelen ser sus propios hijos. Ahora bien, son muchos los matrimonios que se preguntan qué sucede si uno de los dos fallece y cómo asegurarse de que la viuda o el viudo quede bien resguardado.

testamentodelunoparaelotro

Un matrimonio con hijos, que va a realizar un testamento, suele querer informarse de qué es lo más conveniente, en caso de que alguno de ellos fallezca primero que el otro, para quedarse tranquilos de que la viuda o el viudo queden protegidos. Lo más frecuente es el deseo de que el que quede viudo pueda seguir usufructuando sus bienes mientras viva y que recién estos pasen a sus hijos después de fallecido.

Existe el modo de hacer un testamento con esas condiciones. Sólo tienen que hacer, cada uno de ellos, un legado de usufructo universal. Esto significa que todos los bienes que posea el cónyuge fallecido o fallecida les serán legados, automáticamente, al cónyuge sobreviviente.  Después se nombran herederos a los hijos. De esta forma se logra que el cónyuge sobreviviente pueda usufructuar, mientras vive, de todos los bienes que poseía su conyuge fallecido.  Esto es lo correcto puesto que los bienes y las rentas del matrimonio forman parte del patrimonio de ambos cónyuges.  El sobreviviente tendrá derecho a vivir en su casa, cobrar las rentas, extraer dinero de cuentas bancarias, etc. sin que los hijos puedan presentar ninguna oposición. Lo único que no podrá hacer el sobreviviente es vender bienes inmuebles sin tener el consentimiento de los hijos. Una vez que fallezca, los hijos tendrán pleno derecho a recibir la herencia de padre y madre. El derecho de los hijos a recibir la herencia de ambos padres tendrá validez, inclusive, en el caso de que el viudo o la viuda se haya vuelto a casar porque no es propietario sino usufructuario de los bienes gananciales.

Es conveniente saber que la viuda o el viudo podrán disponer de sus bienes libremente, si es que ha decidido repartir la mitad de los bienes gananciales con sus hijos, porque la mitad que le corresponde era suya con anterioridad. Los bienes también incluyen, además de los gananciales, los bienes privativos que son los que uno de los cónyuges haya obtenido por herencia propia o por donación.

Este suele ser el modelo más habitual elegido, después de recibir información del notario, y suele ser denominado en un lenguaje común: “del uno para el otro, y después para los hijos”.

Vía | Consejo General de Notariado de España

Imagen: Google

Contenido y características del testamento

Domingo, 17 de Mayo de 2009

Una vez que el testador sabe qué clases de testamentos existen, cuál es el más utilizado y qué necesita para hacerlo, el paso siguiente para poder hacer un buen testamento es que el testador se encuentre bien informado de antemano acerca de cuáles serán las características del documento que desea realizar y de cuál será el contenido del mismo.

contenidotestamento

No es obligación mencionar en que bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Es suficiente con especificar que son herederos “por partes iguales” lo que implica que todos recibirán el mismo porcentaje. Recién después de fallecido el testador, los herederos podrán hacer un inventario con los bienes y las deudas del testador y sabrán qué bienes le corresponde a cada uno de ellos.  Lo que no puede hacerse es dejar a un heredero forzoso con un porcentaje menor al que marca la ley, excepto que se lo desherede.

Por otra parte, existe lo que se llama legado. Esto significa que el testador puede decidir legar algunos de sus bienes (propiedades, joyas, dinero en cuentas bancarias, etc.) a una o a varias personas que elija: pueden ser sus herederos forzosos o cualquier otra persona o institución que decida el testador. Los beneficiarios de un legado, llamados legatarios, recibirán sólo el bien o los bienes dispuestos por el legador y el resto será repartido entre los herederos. En el caso de los herederos, la herencia incluye tanto los bienes del testador como sus deudas y, si aceptan la herencia, deben hacerse cargo de ambas cosas: de los bienes y de las deudas.

Otro punto a tener en cuenta, para el caso de que haya hijos menores de edad y de que puedan quedar huérfanos de madre y padre, es el nombramiento de un tutor que se ocupará de custodiar los bienes de los menores.

Si el testador considera que, después de su fallecimiento, podrían llegar producirse peleas o desacuerdos entre sus herederos lo más indicado es que asigne a una o a varias personas (puede ser cualquier familiar o amigo) como encargadas para ocuparse de proteger sus bienes y del reparto de los mismos. Esta es una buena solución para evitar discordias familiares y que sea un tercero de confianza el que se ocupe de la repartición.

Como las reglamentaciones testamentarias son muy variadas, lo más aconsejable es acudir a un notario que será el encargado de ampliar toda la información que necesite conocer el testador antes de realizar el testamento.

Por último, es fundamental saber que los testamentos siempre son revocables y que el testador siempre contará con la posibilidad de modificarlo y de realizar un testamento posterior. El testador es el único dueño de sus bienes y el único que puede decidir cómo repartirlos según su voluntad.

Vía | Consejo General de Notariado de España

Imagen: Google