¿Quiénes son los herederos forzosos?

Por editor | 14 noviembre 2011 Sin comentarios

Para nada es un tema agradable, pero irremediablamente llega la hora en la que hay que tratarlo, y es que el reparto de una herencia en muchas ocasiones trastoca las relaciones familiares porque no se ha dejado todo bien atado por parte del fallecido, porque los herederos no están conformes con la parte que les ha tocado, o simplemente no hay existencia de un testamento. Descartando que no haya testamento, vamos a hablar de los herederos forzosos: ¿quiénes son?

Herederos forzosos

Los llamados herederos forzosos tienen una serie de determinados derechos respecto a la herencia, derechos independientemente de que el testamento exista o no (ab-intestato).

Por lo tanto, cuando están los herederos el difunto no puede otorgar al libre albedrío una parte de sus bienes, que se conoce por la llamada legítima.

Tipos de herederos forzosos

Los herederos forzosos pueden los siguientes:

  • Los descendientes: pueden ser los hijos, nietos, hermanos, sobrinos…
  • Los ascendientes: los padres, abuelos…a falta de los anteriores.
  • El cónyuge: en todo caso cuando no esté separado legalmente por sentencia firme o de mutuo acuerdo, separación de hecho o divorcio, siendo en este último caso necesario apuntar las siguientes matizaciones:
  1. Cualquier hijo o quienes lo representen, tendrá derecho a la plenipropiedad de una parte proporcional de un tercio de la herencia, la denominada legítima, siempre según el número de hermanos que sean. Otro tercio, el llamado el de mejora, deberá destinarse a los hijos como se desee. Dicho de otra manera, habrá hijos predilectos por parte del difunto que salgan más beneficiados en el reparto de la herencia, por triste que sea decirlo. Los hijos disfrutarán de este tercio en nuda propiedad o en plenipropiedad, dependiendo siempre de que exista o no el cónyuge del difunto.
  2. Si existe el cónyuge, y es madre o padre de alguno o de todos los hijos, circunstancia esta última la más frecuente, el citado cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  3. Si existe el cónyuge, pero en lugar de ser madre o padre de alguno o de todos los hijos, es madrastra o padrastro de todos los hijos, el cónyuge viudo tendría en este caso el derecho al usufructo de la mitad de la herencia (el tercio de mejora anteriormente citado, más la mitad del tercio de libre disposición). Visto de esta manera, el llamado tercio de libre disposición, en realidad no es tal, y es que en estos casos la mitad del mismo, es destinado al usufructo del cónyuge.
  4. Si no hay descendientes pero existen ascendientes, los padres del difunto. Tendrán derecho a la mitad de la herencia siempre y cuando no exista el cónyuge del difunto, o a un tercio de la misma si por el contrario si existe el cónyuge. En este último caso hay que destacar que el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

¿Qué ocurre cuando no hay descendientes ni ascendientes del fallecido?

Todos los casos anteriores pueden ser polémicos si los miembros implicados no están conformes con la herencia que les ha correspondido, si es que les ha correspondido algo. El caso en teoría menos susceptible de poder crear alguna polémica es cuando no hay descendientes ni ascendientes del fallecido. De suceder esto, el cónyuge tiene el derecho sobre el usufructo de dos tercios de la herencia. Con el tercio restante, el fallecido puede haber hecho lo que desee.

En definitiva, las legítimas, corresponderán a unos u otros dependiendo siempre de los herederos forzosos que existan.

Más información detallada sobre este asunto en las siguientes páginas:

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